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Seguridad Social: Los autónomos societarios ya pueden acogerse a la tarifa plana

Las sentencias que han justificado este cambio son la 1669/2019, la 286/2020 y la 315/2020.

Autónomo societario es aquel que posee el control directo o indirecto de la sociedad, bien como gerente o como socio trabajador. Los trabajadores por cuenta propia que se den de alta como autónomos societarios podrán solicitar acogerse a la tarifa plana y la Seguridad Social reconocerá de oficio el derecho a acogerse a este beneficio.

Si el autónomo societario ya estaba de alta en el RETA y quiere reclamar las bonificaciones que podría haber aplicado estos años, deberá presentar una solicitud de ingresos indebidos en la Tesorería General de la Seguridad Social. El plazo para hacerlo es de 4 años.

Francia amplía la prohibición de realizar el descanso en los vehículos ligeros

Las infracciones de 5ª clase se sancionan con multas de 1.500 euros que en función de la  reincidencia pueden llegar a 3.000 euros. 

La empresa empleadora deberá asegurarse de que el conductor pueda acreditar que ha tomado el descanso fuera del vehículo en unas condiciones de seguridad, confort e higiene respetuosas con la salud.

BREXIT: Arranca la octava ronda de negociaciones con una fecha en mente, 15 de octubre

Sin embargo, Bruselas y Camberra no cuentan con un acuerdo comercial y lo que infiere Londres es lo que lleva Bruselas advirtiendo desde hace meses: si no hay un divorcio pactado, la relación comercial entre la isla británica y el bloque comunitario pasará a regularse a través de las normas de la Organización Mundial del Comercio. Si no hay acuerdo, las consecuencias económicas y el impacto en controles, transportes, seguridad o bienes será inmediato. 

Para ayudar a las partes interesadas, la Comisión Europea va a revisar y actualizar 100 comunicaciones sectoriales de preparación, publicadas durante las negociaciones con el Reino Unido en virtud del artículo 50 del TUE (lista completa de comunicaciones sectoriales de preparación).

FRANCIA COVID-19: uso obligatorio de la mascarilla en los centros de trabajo desde el 1 de septiembre

Elisabeth Borne, Ministra de Trabajo, Empleo e Integración, y Laurent Pietraszewski, Secretario de Estado de Pensiones y Salud Ocupacional del gobierno galo presentaron el pasado 31 de agosto a los interlocutores sociales un protocolo nacional para garantizar la salud y seguridad de los empleados ante la epidemia de Covid-19, protocolo que con fecha 31 de agosto se ha publicado en la página web del Ministerio de Trabajo, Empleo e Integración, aplicándose a partir del 1 de septiembre. Este protocolo sustituye al protocolo nacional de desconfinamiento y se irá implementando gradualmente en las empresas. Más información.

El vigor el texto refundido de la nueva Ley Concursal

El texto refundido publicado el pasado 7 de mayo busca la preparación de la norma para su futura actualización con la incorporación en un futuro inmediato de la Directiva europea sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas. También permite poner en marcha futuras reformas normativas para paliar los efectos económicos sobre las empresas que pueda generar la actual crisis del COVID-19.

El nuevo texto refundido cuenta con un total de 752 artículos divididos en tres libros: concurso de acreedores, derecho preconcursal y derecho internacional privado. 

España tiene pendiente la transposición de la directiva europea, aprobada el año pasado. El plazo límite estipulado para la reforma sería junio de 2021, esto es, dos años desde su publicación en el Diario Oficial de la UE, si bien los Estados miembros tienen la posibilidad de solicitar un año más de prórroga.

PAÍSES BAJOS: ATENCIÓN con los requisitos sobre desplazamiento de trabajadores, el incumplimiento se empezará a sancionar a partir de septiembre

Desde el pasado 10 de febrero, es posible realizar la notificación on-line a través de la página del Ministerio de Trabajo holandés. La obligación de notificar y de aplicar el salario mínimo afecta tanto a conductores asalariados como a autónomos.

A partir del 01/03/2020, todo el transporte con origen y/o destino en Países Bajos estará sometido a la obligación de notificar previamente el desplazamiento de los trabajadores. Solamente se excluye el transporte de tránsito. Es preciso tener un representante en Países Bajos (persona física), obligación que solo afecta a las empresas que desplacen trabajadores, no así a los autónomos que deberán comunicar los datos del receptor del servicio (cliente).

Se recuerda que Directiva europea 2020/1057 (DOUE, 31/07/2020), encuadrada dentro del Primer Paquete de Movilidad, entró en vigor el 1 de agosto pero no es de directa aplicación, debiendo transponerla los países miembros a sus respectivos ordenamientos jurídicos como muy tarde el 0/02/2022.

El salario mínimo establecido en dicho país, en el caso del sector
del transporte por carretera queda establecido en 10,60 euros/hora para 2020. En el sector de transporte de mercancías por carretera se puede realizar una notificación anual.A diferencia del resto de normas proteccionistas aprobadas en otros países, la norma holandesa sí establece un requisito de corresponsabilidad en caso de incumplimiento
de la regulación sobre el salario mínimo, haciendo responsable no solo a
la empresa transportista sino también al cliente o cargador.

La sanción establecida por no presentar la notificación o declaración o por hacerlo de manera incorrecta es de 12.000 euros para la empresa transportista y cliente.

Servicio de Notificaciones Electrónicas

Los titulares de autorizaciones administrativas de transportes deben, desde el 1 de enero de 2017, contar con los medios necesarios para comunicarse con la Administración de Transportes por medios telemáticos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la LOTT estos medios consisten en disponer de una dirección de correo electrónico y de un certificado de firma digital válido (o DNI electrónico), además de darse de alta en el portal de notificaciones https://notificaciones.060.es

Desde esa fecha, todas las Administraciones de Transportes, tanto el Ministerio de Fomento como la Diputación Foral de Gipuzkoa, realizan todas sus comunicaciones a través de notificaciones electrónicas, que se reciben en el buzón que cada empresa de transporte tiene obligatoriamente habilitado. Si en el plazo de 10 días no se lee telemáticamente dicha notificación, esta surte efectos y en el caso de que se trate de una inspección de discos de tacógrafo, por ejemplo, empieza a correr el plazo para presentarlos. En el caso de no hacerlo la infracción se considera muy grave y se sanciona con 4.001 euros. Merece la pena estar al tanto del buzón electrónico.  

Conscientes de los problemas que estas nuevas obligaciones están acarreando, sobre todo a determinados transportistas autónomos no familiarizados en el uso de nuevas tecnologías, desde Fundación GUITRANS Fundazioa se quiere evitar que estas exigencias compliquen aun más la labor de los profesionales del sector. Es por ello por lo que presta este servicio de visualización de notificaciones telemáticas.Si está interesado en ampliar información sobre las condiciones y el coste de este nuevo servicio, puede ponerse en contacto con GUITRANS (943-316707).

CAV COVID-19: Nuevas medidas en vigor tras activar la situación de emergencia 

En esta Orden se recogen las medidas contenidas en la declaración de actuaciones coordinadas por el Ministerio de Sanidad, que son de obligado cumplimiento, procediéndose a su adaptación por las distintas CCAA. En consecuencia, se da una nueva redacción al Anexo de la Orden de la Consejera de Salud de 18 de junio de 2020, modificado por las órdenes del mismo órgano de 28 de julio de 2020 y de 7 de agosto de 2020, con las modificaciones referidas a las nuevas medidas adoptadas por el Consejo Interterritorial de Salud celebrado el pasado 14 de agosto. Las nuevas medidas están relacionadas con el ocio nocturno, restauración, hostelería y terrazas, centros socio sanitarios, eventos y actividades multitudinarias, cribados con PCR de grupos específicos, consumo de alcohol no autorizado en vía pública y consumo de tabaco y asimilados

Se establece, igualmente, la obligatoriedad de uso adecuado de la mascarilla; es decir, esta deberá cubrir desde parte del tabique nasal hasta el mentón, incluido.

Declaración de emergencia sanitaria

Tal y como avanzara la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, Arantxa Tapia, el pasado sábado 15 de agosto en la rueda de prensa convocada para poner en conocimiento de la ciudadanía la decisión adoptada… “la emergencia sanitaria supone dar un paso atrás, pero será necesaria para evitar tensionar el sistema sanitario. No significa Estado de Alarma, no significa un confinamiento generalizado, ni nos retrotrae a las medidas establecidas en marzo”.  

En el  BOPV de 17 de agosto se publicaron las dos órdenes de las consejeras de Salud, Nekane Murga, y Seguridad, Estefanía Beltran de Heredia, y el decreto del Lehendakari Iñigo Urkullu que activan el Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea-LABI. Así el Lehendakari Iñigo Urkullu asumirá la dirección única y coordinación de las actividades de la emergencia contempladas en Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea-LABI, ante la situación generada por la alerta sanitaria derivada de la propagación del Covid-19

Los objetivos de este nuevo escenario son, por una parte, evitar tensionar el sistema de salud para que no se produzca un colapso sanitario, y también un segundo confinamiento generalizado, que, en este momento, el Gobierno vasco descarta por completo. El tercer objetivo tiene que ver con tratar de aprender a convivir con el virus, mientras no exista un tratamiento o una vacuna.