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ESPAÑA COVID-19: En marcha el segundo tramo de la línea de avales del ICO dirigida a financiar exclusivamente a pymes y autónomos

Este segundo tramo se destina a avalar exclusivamente la financiación otorgada a pequeñas y medianas empresas y autónomos y los requisitos a cumplir son los establecidos en este Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que las entidades financieras puedan añadir otros. Las condiciones específicas para la liberación del segundo tramo de la línea de avales se detallan en el anexo I de la Resolución de 10 de abril de 2020 publicada en el BOE de 11 de abril de 2020.

Más información del ICO sobre activación del segundo tramo de 20.000 millones de euros adicionales para PYMES y Autónomos.

ESPAÑA COVID-19: Guía de buenas prácticas en los centros de trabajo 

Coincidiendo con el fin del permiso retribuido obligatorio en las actividades no esenciales y por consiguiente con la reincorporación de los trabajadores de dichas actividades en sus respectivos centros de trabajo, el Gobierno central ha publicado una guía de buenas prácticas en centros de trabajo para prevenir los contagios del COVID-19.

FRANCIA COVID-19: Decretado el cierre total del túnel de Bielsa -Aragnouet, en Huesca, hasta nueva orden

La prohibición establecida por el prefecto de Altos Pirineos, que afecta al túnel situado en la carretera A-138 en la provincia de Huesca y que conecta con el Departamento de los Altos Pirineos franceses con Aragón, entra en vigor a las 22 horas de hoy martes 14 de abril. Se mantendrá abierto el túnel de Somport.

Un paso más en la aprobación definitiva del Paquete europeo Movilidad, previo a su publicación en el DOUE y entrada en vigor

Ahora los actos jurídicos deben ser aprobados por el Parlamento Europeo en segunda lectura, antes de ser publicados en el Diario Oficial. Ambos Reglamentos entrarán en vigor a los veinte días de su publicación, mientras que la Directiva entrará en vigor el día siguiente al de su publicación. 

Las normas recogidas en el Reglamento sobre acceso al mercado y en la Directiva sobre desplazamiento serán aplicables 18 meses después de la entrada en vigor de los actos jurídicos, mientras que las recogidas en el Reglamento sobre los tiempos de conducción serán aplicables 20 días después de la publicación de los actos, a excepción de los plazos especiales para los tacógrafos.

Comunicado Consejo Europeo.

El Consejo Europeo aprueba también normas para la digitalización de la información sobre el transporte de mercancías

Ahora el acto jurídico debe ser aprobado por el Parlamento Europeo en segunda lectura, antes de ser publicado en el Diario Oficial.

El nuevo Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación. La Comisión adoptará las especificaciones técnicas pertinentes antes de la entrada en vigor de la obligación de las autoridades públicas de aceptar la información facilitada por vía electrónica.

Comunicado de prensa del Consejo Europeo.

ESPAÑA COVID-19: Se flexibiliza el procedimiento de renovación de las tarjetas de tacógrafo, tanto de conductor como de empresa

En el BOE de hoy, 7 de abril, se ha publicado la Orden TMA/324/2020, de 6 de abril, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de las tarjetas de tacógrafo.

Artículo 1. Tarjeta de conductor.

1. Los conductores cuya tarjeta de tacógrafo tenga fecha de caducidad entre el 6 de marzo de 2020 y los 15 días hábiles posteriores a la fecha en la que finalice el estado de alarma o sus prórrogas, ambos días inclusive, podrán seguir haciendo transporte. Esta medida únicamente será de aplicación para aquellos conductores que hubieran presentado la solicitud de renovación de la tarjeta como mínimo 15 días hábiles antes de su fecha de caducidad, según establece el Reglamento (UE) 165/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, y no les hubiera sido entregada la nueva tarjeta.

2. Los conductores afectados por lo dispuesto en el apartado anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 del Reglamento (UE) 165/2014, tendrán que llevar a cabo las siguientes actuaciones:

a) Antes de iniciar el viaje, deberán imprimir los datos del vehículo que conduzcan, consignando:

los datos que permitan su identificación (nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción), acompañados de su firma, y, 
los períodos mencionados en el artículo 34, apartado 5, letra b), incisos ii) (otros trabajos), iii) (disponibilidad) y iv) (pausa o descanso) del Reglamento (UE) 165/2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera.

b) Al finalizar el viaje, deberán imprimir los datos correspondientes a los períodos de tiempo registrados por el tacógrafo, así como registrar cualesquiera períodos dedicados a otros trabajos, disponibilidad y descanso que hayan llevado a cabo desde la impresión efectuada al comienzo del viaje, cuando dichos períodos no hubieran sido registrados por el tacógrafo. En dicha impresión deberán incluir los datos que permitan su identificación (nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción).

3. En todo caso, se deberá llevar en el vehículo la tarjeta caducada y un resguardo de la solicitud de renovación, así como las impresiones señaladas en el apartado anterior.

4. Lo en este artículo tendrá efectos en todo el territorio nacional, sin perjuicio de su comunicación a la Comisión Europea.

Artículo 2. Tarjeta de empresa.

1. Las empresas cuyas tarjetas de empresa tengan fecha de caducidad entre el día 6 de marzo y los 15 días hábiles posteriores a la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo, ambos días inclusive, quedan exentas de su utilización y de las obligaciones para las que su uso fuera imprescindible. Esta medida únicamente será de aplicación para aquellas empresas que hubieran presentado la solicitud de renovación de la tarjeta en el plazo de 15 días hábiles anteriores a fecha de caducidad de la tarjeta, siempre que la empresa no disponga de otras tarjetas en vigor en el período comprendido entre el 14 de marzo y los 15 días posteriores a la finalización del estado de alarma.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, desde el momento en que la empresa tenga a su disposición alguna tarjeta de empresa en vigor, deberá realizar las descargas de la unidad vehicular del tacógrafo y de las tarjetas de los conductores desde la última descarga realizada, con el fin de evitar que se pueda producir pérdida de datos o la carencia de los registros del tacógrafo que la empresa está obligada a conservar y a poner a disposición de la Administración.

Se recuerda que GUITRANS puede tramitar las tarjetas de tacógrafo de los profesionales de transporte personas físicas (tarjeta de conductor como de empresa).

GIPUZKOA COVID-19: Renovación de las tarjetas de tacógrafo vía telemática.

FRANCIA COVID-19: El certificado de desplazamiento, también disponible en dispositivos móviles (smartphone, tablet)

Todo aquel que desee llevar el certificado en su dispositivo móvil, tendrán que rellenar primero la información en la página web del Ministerio del Interior, y de esta manera se genera un archivo en PDF que incluye un código QR , que contiene todos los datos del formulario, así como la hora y la fecha en la que se ha generado dicho documento. De esta manera, las autoridades solo tienen que escanear el código para descifrar los datos.

CAV COVID-19: Publicado el decreto de desarrollo y la orden con la convocatoria del programa de apoyo financiero para pymes, micropymes y autónomos 

Las entidades financieras que han firmado los convenios con Elkargi y Gobierno Vasco y que participan son ABANCA, BANKIA, BANKINTER, BBVA, CAIXABANK, CAJA RURAL DE NAVARRA, FIARE, LABORAL KUTXA, SABADELL, BANKOA, KUTXABANK, ARQUIA y BANCO SANTANDER, y se vuelcan de lleno en poder ayudar a mitigar junto al Gobierno Vasco, los daños que ocasionará el Covid-19 en el tejido empresarial vasco.

Esta línea de financiación pretende dar cobertura a los gastos fijos de estructura de las empresas citadas y personas autónomas, tomando consideración su importancia en el tejido empresarial, sus implicaciones en el conjunto de la actividad productiva y su menor capacidad relativa de acceso a los mercados de financiación mayorista o a las líneas tradicionales de las entidades de crédito.

Beneficiarios:

PYMEs de la CAV que cumplan los siguientes requisitos:

Que empleen a menos de 250 personas.
Que su volumen de negocio anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.
Que no se halle participada directa o indirectamente en un 25%, o más, por otra empresa, o conjuntamente por varias de ellas, que no reúna alguno de los requisitos anteriormente expuestos

Personas empresarias individuales (micropymes) y profesionales autónomos de la CAV:

Que se encuentren de alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social.
Que obtengan rendimientos de actividades económicas o profesionales sujetas al IRPF.

Cuantías de los préstamos:

5.000 euros-1.000.000 euros para pymes.
5.000 euros-100.000 euros micropymes y personas profesionales autónomas.

Operaciones financieras:

Instrumento: préstamo amortizable.
Tipos de interés: 0%, al ser subvencionados por el Gobierno Vasco.
Plazo de las operaciones de préstamo: 5 años (1 de carencia opcional)
Diferencial sobre Euribor aplicable: 0,50%
Periodicidad de Liquidación: trimestral.
Comisiones: 0 euros. El prestatario podrá cancelar o amortizar anticipadamente el préstamo sin coste alguno.

Coste y condiciones de los avales:

Comisión de formalización y comisión de estudio: 0,25% del aval formalizado y por una sola vez.
Comisión de aval: 0,75% anual. Esta comisión tendrá una subvención del 50% por parte del Gobierno Vasco.
No se aplicará ningún tipo de comisión o gasto adicional por parte de ELKARGI.

Decreto desarrollo.

Orden con la convocatoria.

Firmados varios acuerdos multilaterales para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril

Acuerdo Multilateral M326 en virtud de la sección 1.5.1 del ADR, relativo a la inspección periódica y ensayo de recipientes a presión para el transporte de gases de la Clase 2.
Acuerdo Multilateral M327 bajo la sección 1.5.1 del ADR sobre inspecciones periódicas o intermedias de cisternas portátiles y contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM) certificados ?UN? de acuerdo con los apartados 6.7.2.19.2, 6.7.3.15.2, 6.7.4.14.2 y 6.7.5.12.2 del ADR.
Acuerdo Especial Multilateral RID 3/2020 en virtud de la sección 1.5.1 del RID relativo a la inspección periódica y ensayo de recipientes a presión para el transporte de gases de la Clase 2.
Acuerdo Especial Multilateral RID 4/2020 en virtud de la sección 1.5.1 del RID sobre inspecciones periódicas o intermedias de cisternas portátiles y contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM) certificados ?UN? de acuerdo con los apartados 6.7.2.19.2, 6.7.3.15.2, 6.7.4.14.2 y 6.7.5.12.2 del RID.