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ESPAÑA COVID-19: Nuevas instrucciones sobre el uso de mascarillas y ocupación en medios de transporte terrestre de mercancías

“En los vehículos con una sola fila de asientos, como cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que guarden la máxima distancia posible, y ambas dos personas deberán utilizar mascarilla cuando no convivan en el mismo domicilio”.

Esta orden será de aplicación desde las 00:00 horas del día 21 de mayo de 2020 hasta la finalización del estado de alarma, incluidas sus prórrogas o hasta que existan circunstancias que justifiquen nueva orden ministerial modificando la presente.

Publicada una Orden con los criterios para determinar cuándo el papel y cartón recuperado destinado a fabricación de papel y cartón deja de ser residuo

Para asegurar una adecuada protección de la salud humana y del medio ambiente en el uso del papel y cartón recuperado y en ausencia de normativa comunitaria en la materia, se ha considerado conveniente desarrollar, para todo el territorio del Estado, esta orden ministerial, Orden TED/426/2020, de 8 de mayo, publicada en el BOE de 21 de mayo, que establece los criterios para determinar cuándo el papel y cartón recuperado destinado a la fabricación de papel y cartón deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, y puede ser comercializado como producto.

Esta orden tiene por objeto establecer los criterios de fin de condición de residuo que deben cumplir el papel y cartón recuperados para su uso en la fabricación de papel y cartón. Por tanto, quedarán fuera del ámbito de aplicación de esta orden ministerial todos aquellos usos que no sean la fabricación de papel o cartón reciclado, como son por ejemplo el compostaje, el material aislante o amortiguador, las camas de animales u otras operaciones de valorización que no son operaciones de reciclado, como es por ejemplo, la obtención de energía.

En sentido contrario debe entenderse que el papel y cartón recuperado que no cumpla con los criterios de fin de condición de residuo establecidos en esta orden continúa siendo un residuo. Por tanto, deberá gestionarse conforme al régimen jurídico establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio. De modo que, si ese papel considerado residuo se destinara a la fabricación de papel y cartón, esas industrias deberán contar con la correspondiente autorización como gestor de residuos.

Resulta fundamental establecer cuál es el momento preciso en el que el papel y cartón recuperado deja de ser residuo y pasa a ser considerado producto. Y es, concretamente, cuando los criterios referidos en el artículo 3 se cumplen y ese material sale desde la instalación del productor de papel y cartón recuperado a las instalaciones de las fábricas de papel y de celulosa.

Cuando la orden entre en vigor, la opción de acogerse a ella por parte de los gestores de residuos es de carácter voluntario. Para los que quieran aplicarla, y dado que en algunos casos se ha puesto de manifiesto que resulta necesario un plazo para la adaptación a los requisitos que establece la norma, se incluye una disposición transitoria única que pretende dar un margen de adaptación a aquellas instalaciones cuya autorización como gestores de residuos hubiera sido otorgada permitiendo la obtención de papel y cartón recuperado con la consideración de producto. En todos los demás casos, entendiendo que representan a la mayoría de instalaciones de tratamiento, solamente será necesario comunicar a la correspondiente administración autonómica y de forma previa a efectuar el primer envío, que los criterios se cumplen en su instalación y que deciden por tanto, acogerse al fin de condición de residuo.

Cuando los materiales sean trasladados a otro Estado miembro, el país de destino no tiene ninguna obligación de aceptar la clasificación del material como no residuo que esté basada en los criterios de fin de la condición de residuo del país de origen. Por lo tanto, salvo posicionamiento previo y expreso del país de destino, indicando que acepta dicha clasificación como producto, el traslado se efectuará con arreglo al Reglamento (CE) 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos. En todo caso, si el país de origen o destino es un tercero, es decir un Estado no miembro de la Unión Europea, el traslado se efectuará conforme al citado reglamento.

ESPAÑA COVID-19: Uso obligatorio de la mascarilla cuando no se pueda garantizar la distancia interpersonal de 2 metros

En el BOE de hoy, 20 de mayo, se ha publicado la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 

Se excepcionan de esta obligación a aquellas personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por la utilización de la mascarilla y a aquellas cuyo uso se encuentre contraindicado por motivos de salud o discapacidad. Asimismo, su uso no será exigible en el desarrollo de actividades que resulten incompatibles, tales como la ingesta de alimentos y bebidas, así como en circunstancias en las que exista una causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Sanidad indica que se podrá usa “cualquier tipo de mascarilla” que cubra nariz y boca, aunque preferentemente las higiénicas y las quirúrgicas.

ESPAÑA COVID-19: Activado un nuevo tramo de la línea de avales del ICO

Adicionalmente, se han aprobado 4.000 millones de euros para avalar las emisiones de pagarés en el Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) y 500 millones de euros para reforzar el reaval que CERSA concede a las Sociedades de Garantía Recíproca. 

Características de la Línea de Avales 
Podrán solicitar los avales de este cuarto tramo las PYMEs y autónomos afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que los solicitantes no estuvieran en situación de morosidad a 31 de diciembre de 2019 y en procedimiento concursal a 17 de marzo de 2020.

El aval garantiza el 80% de los nuevos préstamos y renovaciones de operaciones solicitadas por autónomos y pymes y tiene una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, con un máximo de cinco años. 

Las pymes y autónomos interesados podrán solicitar la garantía para sus operaciones hasta 30 de septiembre de 2020. El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea, por Acuerdo de Consejo de Ministros.

ESPAÑA COVID-19: Ampliada la prórroga para la revisión de las ITV que caduquen durante el estado de alarma

Esta Orden amplía de modo escalonado la prórroga automática establecida en la Orden SND/325/2020, de 6 de abril, de acuerdo al siguiente cuadro:

Fecha de inspección inicial 
 Período de prórroga (días naturales) (*)

 Semana 1: 14 al 20 de marzo
 30 días más 15 días adicionales

 Semana 2: 21 a 27 de marzo
 30 días más 2 períodos de 15 días

 Semana 3: 28 de marzo a 3 de abril
 30 días más 3 períodos de 15 días 

 Semana n
 30 días más n períodos de 15 días 

*Los 30 días cuentan a partir del final del estado de alarma o de sus prórrogas.

¿Qué fecha constará para la siguiente renovación?

Una vez realizadas las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos cuyos certificados hayan sido objeto de prórroga automática, se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas.

 

COVID-19: Pautas para la correcta gestión de los residuos del COVID-19

El confinamiento derivado del estado de alarma está llevando asociado un incremento de los residuos generados en los hogares. La Orden SND/271/2020 (BOE, 22/03/2020) establece cómo debe ser la gestión de residuos durante la crisis del COVID- 19, y, entre ellos, los equipos de protección individual de un solo uso, como guantes y mascarillas desechables, cuya generación se ha disparado. Estos NO deben ser abandonados en cualquier lugar, sino que deben depositarse correctamente en el contenedor de resto.

El Gobierno de Navarra cuantifica en 45 millones de euros al año los ingresos por el peaje que quiere implantar a los vehículos pesados

Esta recaudación hipotética permitiría financiar en los próximos años obras urgentes como la duplicación de los túneles de Belate y Almandoz y la conversion de la N-121-A en una vía 2+1, así como el mantenimiento de estas cinco carreteras.

El Consejero de Cohesión Territorial del Gobierno foral, Bernardo Ciriza, está compartiendo esta propuesta con representantes de los diferentes grupos parlamentarios y de la Cámara de Comptos, a los que ha convocado a diferentes reuniones debido a la epidemia del COVID-19, en el marco de la Mesa de Trabajo de financiación de carreteras y otras infraestructuras viarias.  Se trata de una propuesta abierta a las aportaciones de las diferentes formaciones y que busca el mayor consenso político posible.

Comunicado íntegro.

GIPUZKOA COVID-19: Atención presencial en la oficina de Transportes de la Diputación, en casos excepcionales y con cita previa

En los casos excepcionales en que sea necesario recoger o entregar algún documento en soporte papel, las personas que acudan en nombre y representación de los interesados (gestorías, asesorías, asociaciones de transportistas, etc.), deberán solicitar cita previa llamando al teléfono 943-112991. Y a los transportistas particulares que se presenten también se les está indicando que deben presentar todo de forma telemática.

Para cualquier tipo de consulta, dirigirla por escrito a la dirección de correo electrónico garraiobaimenak@gipuzkoa.eus, al igual que para la tramitación de las tarjetas de tacógrafo digital (tacografodigital@gipuzkoa.eus)

ESPAÑA COVID-19: Publicado en el BOE el Real Decreto-ley 18/2020 con el acuerdo para alargar los ERTEs por fuerza mayor hasta el 30 de junio

El Real Decreto-ley 18/2020 de medidas sociales en defensa del empleo, publicado en el BOE de 13 de mayo, plasma el contenido del acuerdo social suscrito el lunes por el Gobierno, los empresarios y los sindicatos, y entra en vigor hoy mismo.

La norma prorroga hasta el 30 de junio las condiciones de los ERTE por fuerza mayor para aquellas empresas que todavía no puedan reanudar su actividad. Esto significa, que estas compañías y autónomos seguirán disfrutando de una exoneración de las cuotas a la Seguridad Social. En el caso de que la empresa tenga 50 o más trabajadores, la exoneración se mantiene como hasta ahora en el 75%.

El Real Decreto-ley contempla una nueva categoría de ERTE, denominada de fuerza mayor parcial, cuya vigencia también se extenderá hasta el 30 de junio. Esta figura permitirá a las empresas reincorporar a parte de su plantilla y mantener otra parte con su contrato suspendido. Tanto para el trabajador que regrese como para el que se mantenga en el ERTE se mantendrán la exoneraciones en las cotizaciones sociales.

En este caso, las empresas de menos de 50 empleados tendrán derecho a una exención del 85% en el mes mayo y del 70% en junio para los trabajadores que se reincorporen a la actividad productiva. Para los que continúen suspendidos, el porcentaje será menor.

En el caso de empresas con 50 o más empleados, la bonificación alcanzará el 60% en mayo y el 45% en junio para los trabajadores que se reincorporen y será del 45% y del 30% para los que permanezcan suspendidos.

Los trabajadores afectados por un ERTE percibirán prestaciones por desempleo incluso en el caso de que no hayan cotizado el tiempo suficiente para poder percibirlas.

La norma incluye cláusulas que determinan que ninguna empresa que tenga su domicilio fiscal en un paraíso fiscal podrá acogerse a la prórroga de los ERTE por fuerza mayor. Además, veta la posibilidad de que las compañías que han disfrutado de las exoneraciones sociales puedan repartir dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación de los ERTE, salvo que devuelvan la parte correspondiente a la bonificación recibida.

Comisión tripartita

El Real Decreto-ley establece la creación de una Comisión de Seguimiento tripartita laboral del proceso de desconfinamiento entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y los agentes sociales (CEOE, CEPYME, UGT y CCOO) para el seguimiento de estas medidas.

Salvaguarda del empleoEl compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla, será valorado en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.

De igual manera, no resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.