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ÚLTIMA HORA sobre el Paquete europeo de Movilidad: Ya va faltando menos para que el Parlamento europeo lo apruebe definitivamente

Tras la adopción por el Consejo del Paquete el 7 de
abril, el Comité TRAN ha respaldado el acuerdo
alcanzado por los ministros de la Unión Europea. Por lo
tanto, las propuestas de los ponentes se adoptaron por
mayoría cómoda y no se aprobaron enmiendas al texto
aprobado por el Consejo.

Próximos pasosEl Pleno del Parlamento Europeo
votará sobre la reforma durante su sesión de julio
(probablemente el día 8) donde aún será posible presentar enmiendas (es probable que lo hagan los representantes de los países de Europa del Este). Si el Pleno vota lo mismo
que el Comité TRAN, el Paquete se adoptará el día del
plenario. Técnicamente, el Paquete se considerará
adoptado si una mayoría absoluta vota a favor (es
decir, al menos 353 votos) y no se introducen más
enmiendas con respecto a lo aprobado por el Comité
TRAN y el Consejo.

El Paquete entrará en vigor a partir de su publicación
en el Diario Oficial de la UE, pero la aplicación
comenzará, para determinadas materias, en fechas
posteriores:

Las normas relativas al desplazamiento de
trabajadores se aplicarán 18 meses después de la
entrada en vigor de la Directiva, es decir, a principios
de 2022. 
Las reglas sobre los tiempos de descanso, incluido el
regreso a casa de los conductores, se aplicarán 20 días
después de la publicación del Reglamento,
probablemente a finales de julio o principios de
agosto.
Las normas sobre acceso al mercado (incluidas las
normas retorno de vehículos al Estado de
establecimiento) se aplicarán 18 meses después de la
publicación, a principios de 2022.

Manual del Transporte 2020

21ª edición del Manual del Transporte, publicación que recoge en sus 180 múltiples datos de interés sobre la actividad del transporte de mercancías por carretera, tanto nacional como internacional, de mercancías peligrosas, especiales y un largo etcétera. 

El servicio de transporte, es cada vez más una actividad integral, en el que el movimiento de la mercancía es solo una parte que tiene que ir acompañada de una adecuada gestión de la documentación, de los costes, de la prevención y de la seguridad. Para poder atender correctamente todas estas cuestiones el transportista ha de conocer muy bien la diversa normativa que rige en el ámbito espacial en que trabaja y también aquella relacionada con las características de la mercancía. Por eso, en este Manual actualiza en cada edición apartados tan importantes como el de Europa, que recoge los requisitos para realizar transporte en treinta y cuatro países de dentro y fuera de la UE; o la sección de requisitos documentales, que varía en función de los cambios normativos que se van produciendo; el más reciente la modificación del ROTT que entró en vigor en febrero de 2019. Sin olvidar por su importancia la sección de especialidades que recopila todo lo relacionado con el transporte de mercancías peligrosas, transportes especiales, residuos, piensos, etc. 
 
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Manual, puede solicitarlos en
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Prórroga de la validez de determinados documentos de transporte: ¿Qué normativa se aplica en España?

Artículo 3, apartado 1, relativo a la validez de los permisos de conducción con arreglo a la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Artículo 4, apartado 1, relativo a las inspecciones periódicas de los tacógrafos en el transporte por carretera con arreglo al Reglamento (UE) nº 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Artículo 5, apartado 1, relativo a los plazos de las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques con arreglo a la Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Artículo 5, apartado 2, relativo a la validez de los certificados de inspección técnica con arreglo a la Directiva 2014/45/UE. 
Artículo 7, apartado 1, relativo a la validez de la licencia comunitaria para el transporte de mercancías por carretera con arreglo al Reglamento (CE) nº 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Artículo 7, apartado 2, relativo a la validez del certificado de conductor con arreglo al Reglamento (CE) nº 1072/2009.
Artículo 8, apartado 1, relativo a la validez de la licencia comunitaria para el transporte de viajeros con arreglo al Reglamento (CE) nº 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo.
(Información de la Comisión relativa a la no aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento UE 2020/698 por España publicada en el Diario Oficial de la UE de 03/06/2020).

En consecuencia, solo se aplica el citado Reglamento OMNIBUS para la renovación del CAP y de las tarjetas de conductor del tacógrafo. Para la renovación del resto de documentos, hay que atender los plazos establecidos por la administración española.

En el siguiente enlace puede acceder a un cuadro resumen con las prórrogas aplicables en España para cada tipo de documento.

Aclaraciones sobre la renovación de las tarjetas de conductor y de empresa del tacógrafo digitalDesde la Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana han aclarado el procedimiento a seguir en el caso de las renovaciones 

Tarjetas de CONDUCTOR

En España se aplican los puntos 2 y 3 del artículo 4, del Reglamento 698/2020 en todos sus términos.

1. Renovación de la tarjeta de conductor

Cuando un conductor solicite la renovación de una tarjeta de conductor entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020, las autoridades competentes de los Estados miembros expedirán una nueva tarjeta de conductor a más tardar 2 meses después de la recepción de la solicitud.

Hasta que el conductor reciba una nueva tarjeta de conductor de las autoridades expedidoras, se aplicará el artículo 35, apartado 2, de dicho Reglamento, siempre que el conductor pueda demostrar que se ha solicitado la renovación de la tarjeta de conductor con arreglo al artículo 28, apartado 1, de dicho Reglamento. Es decir, solicitada, como mínimo, 15 días hábiles antes de la fecha de su caducidad.

2. Sustitución de la tarjeta de conductor (deterioro, funcionamiento defectuoso, extravío o robo)

Cuando un conductor solicite la sustitución de una tarjeta de conductor entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020, las autoridades competentes de los Estados miembros expedirán una tarjeta de sustitución a más tardar 2 meses después de la recepción de la solicitud.

Hasta que el conductor reciba una nueva tarjeta de conductor de las autoridades expedidoras, podrá seguir conduciendo a condición de que pueda demostrar que, cuando la tarjeta de conductor se deterioró o empezó a funcionar de manera defectuosa, fue devuelta a la autoridad competente y se solicitó su sustitución y siempre que se haya solicitado su sustitución en el plazo de 7 días naturales a las autoridades competentes del Estado miembro de su residencia habitual.

Documentación a aportar por los conductores

1. Cuando se trate de la renovación de la tarjeta de conductor, no recibida por el mismo, se deberá llevar en el vehículo la tarjeta caducada y un resguardo de la solicitud de renovación, así como las impresiones señaladas recogidas en el artículo 35.2 del Reglamento UE 165/2014.

2. Cuando se trate de las sustituciones por deterioro, funcionamiento defectuoso, extravío o robo, no recibidas por el conductor, se deberá llevar en el vehículo el documento que pruebe que devolvió su tarjeta defectuosa a las autoridades competentes o, en su caso, la denuncia de pérdida o robo de la tarjeta, el resguardo de solicitud así como las impresiones señaladas recogidas en el artículo 35.2 del Reglamento UE 165/2014.

Impresiones

Se tendrán que llevar a cabo las siguientes actuaciones:

a) Antes de iniciar el viaje, deberán imprimir los datos del vehículo que conduzcan, consignando:

i) los datos que permitan su identificación (nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción), acompañados de su firma, y

ii) los períodos mencionados en el artículo 34, apartado 5, letra b), incisos ii), iii) y iv) del Reglamento (UE) 165/2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera.

b) Al finalizar el viaje, deberán imprimir los datos correspondientes a los períodos de tiempo registrados por el tacógrafo, así como registrar cualesquiera períodos dedicados a otros trabajos, disponibilidad y descanso que hayan llevado a cabo desde la impresión efectuada al comienzo del viaje, cuando dichos períodos no hubieran sido registrados por el tacógrafo. En dicha impresión deberán incluir los datos que permitan su identificación (nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción).

Tarjetas de EMPRESA

El Reglamento (UE) 2020/698 (Reglamento Ómnibus) no dispone nada respecto de las tarjetas de empresa, por lo que se continuará con lo regulado en la Orden TMA/324/2020 de tarjetas de tacógrafo de aplicación a las empresas españolas.

Las empresas cuyas tarjetas de empresa tengan fecha de caducidad entre el día 6 de marzo y los 15 días hábiles posteriores a la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo, ambos días inclusive, quedan exentas de su utilización y de las obligaciones para las que su uso fuera imprescindible.

Los requisitos que tiene que observar las empresas son:

Haber presentado la solicitud de renovación de la tarjeta en el plazo de 15 días hábiles anteriores a la fecha de caducidad de la tarjeta, siempre que la empresa no disponga de otras tarjetas en vigor en el período comprendido entre el 14 de marzo y los 15 días posteriores a la finalización del estado de alarma.
Una vez recibida la tarjeta renovada deberá realizar las descargas de la unidad vehicular del tacógrafo y de las tarjetas de los conductores desde la última descarga realizada, con el fin de evitar que se pueda producir pérdida de datos o la carencia de los registros del tacógrafo que la empresa está obligada a conservar y a poner a disposición de la Administración

CAV COVID-19: Ampliación de las ayudas del Plan Renove de Vehículos (turismos y vehículos ligeros)

Esta ampliación del Renove se produce con carácter retroactivo para todas aquellas actuaciones realizadas y facturadas a partir del 30 de enero de 2020 en las mismas condiciones establecidas en las bases, aunque se amplía la cuantía que percibirán los vehículos de carburante (gasolina o gasóleo) de alta eficiencia y con clasificación energética A, que pasarán a percibir de los 1.000 euros inicialmente previstos a un total de 2.000 euros de ayuda.También se aumentan las ayudas a los vehículos de gas (GNC y GLP), y a los híbridos no enchufables. Asimismo, se mantiene la mayor cuantía de las ayudas para los vehículos eléctricos, los híbridos enchufables y los de hidrógeno. Este ajuste se realizará a todas las ayudas ya concedidas desde el pasado mes de enero.

Otra novedad es que los vehículos denominados de km 0 podrán ser objeto de subvención en las mismas condiciones que los vehículos nuevos si cumplen los siguientes requisitos: 

Estar en situación de primera matriculación. 
Ser propiedad de un concesionario de vehículos. 
No haber recibido ninguna subvención
Tener un número de kilómetros visible en el cuentakilómetros inferior a 100.

Para que las personas solicitantes puedan percibir la ayuda es imprescindible la sustitución efectiva de los vehículos antiguos de baja eficiencia -que deberán ser achatarrados en todo caso- por vehículos nuevos de la más elevada calificación energética (A) en el caso de turismos de gasolina o gasóleo, así como aquellas furgonetas de gasolina o gasóleo con bajos niveles de emisiones GEI (Gases de efecto invernadero), o alimentados por energías alternativas, bien sean eléctricos, híbridos, de gas o hidrógeno. 

Tabla: Ayudas por vehículo nuevo o Km 0 que cumpla condiciones:

Tipo de vehículo
Cuantía ayuda 

Vehículo ligero eléctrico puro
3.000 euros

Veh. Ligero híbrido enchufable o eléctrico de autonomía extendida
2.500 euros

Veh. Ligero híbrido no enchufable
2.250 euros

Veh. Ligero a gas natural
2.000 euros

Veh. Ligero de hidrógeno
3.000 euros

Veh. Ligero de GLP
2.000 euros

Veh. Turismo categoría M1 de gasolina o gasóleo de clase energética 
2.000 euros

Veh. N1 furgoneta de gasolina o gasóleo de MMA*>2.500 kg y GEI > 114 gr CO2/km
2.000 euros

Veh. N1 furgoneta de gasolina o gasóleo de MMA*=<2.500 kg y GEI > 184 gr CO2/km
2.000 euros

Este programa finalizará al agotar el presupuesto o como fecha máxima el 31 de octubre de 2020.

GUITRANS retoma a partir de mañana la atención presencial en sus oficinas, preferiblemente con CITA PREVIA

Las citas presenciales con el abogado, Jon Larrazabal, y con el corredor de seguros, Eduardo Lázaro, no se han retomado por el momento, si bien el asesoramiento telefónico o por correo electrónico se mantiene en los días y horarios habituales.

En cualquier caso, seguimos recomendando las vías telemáticas en sus gestiones con GUITRANS. 

Hemos implementado las debidas medidas de higiene y de seguridad en atención a las recomendaciones de las autoridades sanitarias con la prudencia que exige estas fases de desescalada, medidas que deberán ser respetadas por TODOS. 

Os pedimos que nos ayudéis a cumplir con estas pautas de seguridad.

Cita previa en el teléfono de la Asociación, 943-316707.

Peaje para camiones en la N-1 y AP-15: El TSJPV anula la Norma Foral 6/2018 que lo regula, si bien Diputación confirma que seguirá cobrándolo

La Diputada de Infraestructuras Viarias, Aintzane Oiarbide, ha hecho público que se seguirá cobrando el peaje porque la sentencia no es firme ni plantea medidas cautelares de suspensión, anunciando igualmente que el ente foral presentará un recurso de casación ante el Supremo en el plazo establecido en la sentencia dictada.

EUROPA COVID-19: Publicado el Reglamento europeo con la prórroga de la validez de determinados documentos en materia de transporte

Se ha publicado en el DOUE el Reglamento (UE) 2020/698, del Parlamento Europeo y del Consejo, e 25 de mayo de 2020, por el que se establecen medidas específicas y temporales, como consecuencia del brote del COVID-19, relativas a la renovación o prórroga de determinados certificados, permisos, licencias y autorizaciones, y al aplazamiento de determinados controles periódicos y formación continua en ciertos ámbitos de la legislación en materia de transporte. 

Al tratarse de un Reglamento europeo, su aplicación es directa e inmediata en todos los países de la UE, sin necesidad de transposición a las legislaciones nacionales. Sin embargo, conviene recalcar que determinadas medidas de ampliación de vigencias contempladas, en concreto, las referidas a las prórrogas de permisos de conducir, revisión del aparato tacógrafo y sus tarjetas, las ITV así como de las licencias comunitarias y los certificados de conductores no comunitarios, los Estados miembros podrán solicitar motivadamente a la Comisión Europea la aplicación de sus propias normas nacionales de prórrogas de validez exclusivamente en el ámbito nacional.

En el siguiente enlace puede acceder a un resumen del Reglamento publicado.

¿Qué normativa se aplica en España?

GIPUZKOA COVID-19: Publicado el Decreto Foral-Norma 15/2020 que busca aportar más liquidez y fomentar el emprendimiento, la creación de empleo y la digitalización

Resumen de las principales medidas

Carry back Sociedades en 2019 (campaña actual 2020).

Impuesto: Sociedades.
A quién beneficia: empresas.
Qué es: compensar con beneficios presentes pérdidas futuras, a través de la Reserva para la nivelación de beneficios (art. 52 NFIS)
Cuál es la novedad: Se amplían y flexibilizan considerablemente los límites para poder reducir la base imponible. Podrán reducir la BI de 2019 en un 50% (75% si son microempresas o pequeñas empresas). Deben de cumplirse determinados requisitos para aplicar esta figura.

Carry back IRPF en 2019 (campaña actual 2020).

Impuesto: IRPF.
A quién beneficia: autónomos.
Qué es: compensar con beneficios presentes pérdidas futuras.
Cuál es la novedad: nueva figura. En la actual campaña de la Renta, determinadas personas podrán reducir su base imponible el rendimiento neto negativo estimado para 2020. En la próxima campaña deberán de computar esa pérdida como mayor rendimiento de actividad económica (dicho de otro modo, compensarán la pérdida del año que viene con el beneficio de este año, de forma que el resultado sea cero). Deben de cumplirse determinados requisitos para aplicar esta figura. Se ha creado un nuevo modelo para su aplicación.

Más información sobre este mecanismo (Carry back: qué es, requisitos, qué tengo que presentar, cómo funciona esta deducción y ejemplos).

Deducción (I+D) 64 BIS

Impuesto: Sociedades.
A quién beneficia: microempresas y pequeñas empresas de I+D.
Qué es: potenciar la deducción.
Cuál es la novedad: contribuyentes del Impuesto sobre sociedades reciben una deducción por invertir en proyectos de I+D llevados a cabo por microempresas y pequeñas empresas. Se flexibilizan varias condiciones y se amplían los importes.

Pagos fraccionados.

Impuesto: Sociedades.
A quién beneficia: empresas obligadas a realizar pagos fraccionados.
Qué es: el pago fraccionado es adelantar durante el año una parte de lo que vas a declarar en la campaña del año que viene.
Cuál es la novedad: se exime de este pago fraccionado a aquellas empresas que no esperen beneficios en 2020 (durante el primer semestre, su volumen de operaciones tiene que ser como máximo del 25% del primer semestre del 2019).

Amortización acelerada extraordinaria.

Impuesto: Sociedades.
A quién beneficia: empresas.
Qué es: cuando una empresa adquiere inmovilizados materiales nuevos (maquinaria, mobiliario?), este gasto se deduce en el Impuesto sobre sociedades.
Cuál es la novedad: se aumenta (se multiplica por 1,5) la cuantía de la amortización de los inmovilizados comprados entre la entrada en vigor de este Decreto Foral-Norma y el 31 de diciembre de 2020.

Deducción por inversión en pymes.

Impuesto: Sociedades.
A quién beneficia: pymes.
Qué es: deducción por inversiones en participaciones de pymes.
Cuál es la novedad: se crea una nueva deducción que el inversor podrá aplicar en la cuota líquida del Impuesto sobre sociedades, para inversiones hechas en 2020: 10% y hasta 100.000 euros por inversiones en pymes; 15% y hasta 150.000 euros por inversiones en start-ups, y, 20% y hasta 200.000 euros por inversiones en pymes innovadoras.

Deducción por creación de empleo.

Impuesto: Sociedades.
A quién beneficia: empresas que creen empleo.
Qué es: deducción por creación de empleo.
Cuál es la novedad: se potencia. El límite de la deducción por creación de empleo sube a 7.500 euros por cada trabajador (antes era 5.000 euros).

Constitución de sociedades por trabajadores.

Impuesto: IRPF.
A quién beneficia: trabajadores que constituyan empresas.
Qué es: una deducción para trabajadores que constituyan la empresa para la que van a trabajar.
Cuál es la novedad: se potencia el incentivo: los porcentajes de deducción de incrementan un 5%; los límites suben de 1.200 a 6.000 euros (hombres) y de 1.800 a 8.000 euros (mujeres).

Deducción para transformación digital del pequeño comercio.

Impuesto: IRPF e Impuesto sobre sociedades.
A quién beneficia: autónomos, microempresas y pequeñas empresas.
Qué es: una deducción por inversiones destinadas a la transformación digital y la implantación del comercio electrónico.
Cuál es la novedad: nueva deducción. Los autónomos podrán aplicarse una deducción del 30% de los gastos efectuados en 2020 para la implantación del comercio electrónico (ventas online).

Exención del Seguro específico para el personal sanitario.

Impuesto: Sucesiones y donaciones e IRPF.
A quién beneficia: personal sanitario.
Qué es: una exención para las prestaciones por enfermedad y fallecimiento del personal sanitario como consecuencia del COVID-19.
Cuál es la novedad: Las entidades aseguradoras, a través de UNESPA, han creado un seguro colectivo gratuito para todo el personal sanitario, que cubre las prestaciones por enfermedad y fallecimiento como consecuencia del COVID-19. La medida consiste en dejar exenta esa prestación para el personal sanitario.

Otras medidas:

Rescate EPSV especial por COVID-19. No cuenta como contingencia a efectos de la integración del 60%.
Entidades innovadoras de nueva creación (art. 89 ter.1 NFIRPF):
.- Plazo de 7 años desde su constitución (antes 5)

.- Pérdidas compensables a 10 años (antes 4).

.- Compensaciones específicas del sector pesquero por COVID-19.

.- Contrato de arrendamiento financiero. Flexibilización de requisitos.

.- Cancelación de deudas con devoluciones tributarias.

.- Adelantamiento de la publicación del listado de deudores.

ESPAÑA COVID-19: Publicado un nuevo Real Decreto-Ley con nuevas medidas en el terreno laboral, económico y tributario

Esta clase concreta de contrato atípico constituye un negocio mixto en el que se funden la cesión de uso y la opción de compra, y puede ser considerado como una suerte de préstamo para la financiación de la compra de un determinado activo. Su categorización como préstamo no es un hecho fehaciente y está sujeto a diferencias de opiniones en el plano teórico, pero se trata un tipo de negocio jurídico con elevada importancia en lo relativo a la financiación de la actividad económica de los trabajadores autónomos. Por tanto, se considera conveniente modificar el artículo 21 Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, para incluir, explícitamente, los contratos de arrendamiento financiero dentro del ámbito de aplicación objetivo de la moratoria no hipotecaria.

Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.Disposición final novena. Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Uno. El artículo 21.1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, queda redactado como sigue:

«1. Se establecen medidas conducentes a procurar la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de todo préstamo o crédito sin garantía hipotecaria que estuviera vigente a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, cuando esté contratado por una persona física que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, en la forma definida en el artículo 16, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

En todo caso, los contratos de arrendamiento financiero se entenderán incluidos dentro del ámbito de aplicación objetivo de la suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior.»

Otras medidas

ERTES

En esta materia, las modificaciones están dirigidas a problemas de interpretación. Se aclara que no es posible aplicar las deducciones a las cotizaciones sin consignar correctamente todos los datos de inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas, etc.

Lo más interesante es que se condiciona la posibilidad de aplicar el silencio administrativo positivo de tres meses en los procedimientos de garantía salarial a los casos en los que, efectivamente, el trabajador cumpla los requisitos. 

Aplazamiento de impuestos y cuentas anuales

Se amplía a cuatro meses el plazo de no devengo de intereses en los aplazamientos.
El plazo de tres meses de aplazamiento para la formulación de las cuentas anuales contará, en lugar de desde la finalización del estado de alarma y sus prórrogas, desde el 1 de junio.
Como este plazo afecta a la presentación del Impuesto de Sociedades, se permitirá la presentación en los plazos habituales, aunque las cuentas no hayan sido aprobadas. Cuando las cuentas se aprueben, se procederá a una nueva declaración que, si correspondiera una mayor cantidad a pagar, tendrá carácter complementario, y si fuera menos, carácter rectificativo.

Retraso excepcional en 2020 de la publicación del listado de deudores a la Hacienda Pública

De acuerdo con lo previsto en el artículo  95 bis.4 de la Ley General Tributaria la fecha de publicación deberá producirse en todo caso durante el primer semestre de cada año. En la disposición adicional tercera del RDL 19/2020 se amplía el plazo establecido en el citado artículo señalando que se producirá en todo caso, antes del 1 de octubre de 2020.