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Resolución de Coordinación 1/2020 sobre reglas para la tramitación del procedimiento de visado durante los años 2020 y 2021

Calendario para visar si se opta por realizar el visado en 2020

1.- Visados NO INICIADOS de autorizaciones MDPE, MDLE y OT

Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 3 y 4: deberán visarse, siempre que el titular dé su conformidad, hasta el último día hábil de julio de 2020. En caso de no resultar acreditados todos los requisitos, la pérdida de validez de la autorización en el REAT se anotará el último día hábil de agosto de 2020.
Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 5 y 6: deberán visarse, siempre que el titular dé su conformidad, hasta el último día hábil de agosto de 2020. En caso de no resultar acreditados todos los requisitos, la pérdida de validez de la autorización en el REAT se anotará el último día hábil de septiembre de 2020.
Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 7, 8, 9 y 0: deberán visarse, siempre que el titular dé su conformidad, en julio, septiembre, octubre y noviembre respectivamente. 

El cumplimiento de estas fechas está sujeto a que el titular opte por realizar el visado en 2020 y dar su conformidad para ello.

2.- Visados en TRAMITACIÓN de autorizaciones MDPE, MDLE y OT

En aquellos procedimientos de visados ya iniciados en los que no se hubiera anotado en la aplicación específica para la Gestión de autorizaciones de transporte interior la superación del visado, Transportes deberá recabar de nuevo la conformidad del interesado, dando la opción de visar en 2021. Si no se pronunciase sobre la conformidad en plazo, dichas autorizaciones deberán visarse en 2021.

3.- Autorizaciones cuyo NIF termina en 2 y quedase pendiente la inscripción en el REAT de la pérdida de validez de las autorizaciones

La anotación de la pérdida de la validez se inscribirá en el Registro de Empresas y Actividades (REAT) el último día hábil del mes de julio de 2020.

Calendario para visar si se opta por realizar el visado en 2021

Todas aquellas autorizaciones respecto de las que su titular no hubiera dado su conformidad para ser visadas en 2020, mantendrán su validez y deberán visarse en 2021 en los mismos términos que hasta ahora (si el NIF termina en 3 en marzo, si termina en 4, en abril…). 

NORMATIVA REGULADORA: Resolución de Coordinación
1/2020 de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (08/07/2020).

Publicada en el BOE la ley que deroga el despido por acumulación de bajas médicas

Esta medida procede del Real Decreto-ley 4/2020 (BOE, 18/02/2020) convalidado el pasado mes de marzo por el Congreso. Entonces se decidió tramitar la modificación legal como proyecto de ley, permitiendo así enmiendas de los grupos para intentar modificarlo. Dicho proyecto pasó por el Congreso y el Senado sin recibir modificaciones y hoy se publica en el BOE ya como ley.

Esta norma deroga el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, que permitía el despido objetivo de un trabajador por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, cuando alcanzaran el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcanzaran el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en cuatro meses discontinuos en un período de 12 meses.

Luz verde al proyecto de Norma Foral por el que se regula el peaje en Deskarga

El Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Gipuzkoa dio luz verde este pasado martes al proyecto de Norma Foral por el que se regula el canon de utilización de la autovía A-636 entre Beasain y Bergara. A través de esta normativa, que tendrá que ser refrendara por las Juntas Generales, se establece un régimen de pago por uso en esta carretera, que afectará a todos los vehículos a motor excepto motocicletas, con una tecnología free flow similar a la ya establecida en determinados tramos de la N-I y A-15.

Las personas físicas usuarias de vehículos ligeros, que cumplan una serie de requisitos, gozarán de descuentos, no así los vehículos pesados.

En los tramos sujetos al pago del canon se ubicarán, a los efectos del cobro, los pórticos que se detallan, a los que se les asignan los siguientes tramos y longitudes de tránsito: el pórtico de Beasain, que cubrirá el tramo Beasain-Ormaiztegi (2,8 kilómetros); el pórtico de Ezkio, para el tramo Ormaiztegi-Zumarraga (5,4 kilómetros); y por último el de Deskarga, para los tramos Legazpi/Urretxu-Bergara (7,3 kilómetros) y Legazpi/Urretxu-Antzuola (2,5 kilómetros). Las cuantías de pago previstas son las siguientes:

Recorrido
Kilómetros 
Ligeros(euros) 
Pesados I (euros)
Pesados II (euros) 

 Beasain – Ormaiztegi
 2,8
 0,38
 0,61
 0,78

 Ormaiztegi – Zumarraga
 5,4
 0,74
 1,18
 1,50

 Legazpi/Urretxu – Bergara
 7,3
 1,41
 2,32
 2,87

 Legazpi/Urretxu – Antzuola
 2,5
 0,48
 0,79
 0,98

GUITRANS, una vez más, se posiciona en contra de los peajes y denuncia que, por un lado, la falta de bonificaciones para los transportistas -bonificaciones que en Bizkaia sí se aplican- y, por otro, que no se establezcan tarifas diferenciadas en función del mayor o menor nivel de eficiencia medioambiental de los motores.

App para el cálculo de estiba y amarre

El pasado 25 de junio se celebró, como no podía ser de otra manera vía on line, la presentación oficial de la Guía vasca para la estiba y de su aplicación digital Calculadora de sujeción de las cargas en carretera.  Con esta herramienta digital se quiere facilitar, tanto a los profesionales del transporte como a cualquier agente vinculado al sector, la realización de cálculos y consultar las recomendaciones en el cálculo del número y propiedades de los amarres en función de las características de la carga. Además, incluye un conjunto de Fichas de estiba personalizadas con datos específicos de las principales cargas de nuestras carreteras.La calculadora se puede descargar en el siguiente enlace

ESPAÑA COVID-19: Importantes, aunque escasas, medidas de reactivación económica para el transporte por carretera aprobadas y publicadas en el BOE

Y es que las medidas aprobadas están pensadas para hacer frente al impacto del COVID-19, pero el sector arrastra desde hace años serios problemas de naturaleza estructural y de tipo económico, reivindicaciones que fueron plasmadas en sendos documentos remitidas por el CNTC al Ministro, en los pasados meses de febrero y marzo, y que no han sido tenidas en cuenta al no figurar referencia alguna a las mismas en el citado Real Decreto-ley 26/2020 recientemente publicado.

Entre las principales medidas que afectan al sector del transporte se encuentran:

La moratoria en el pago del principal de las cuotas de los contratos de préstamos, leasing y renting de vehículos dedicados al transporte público de mercancías de más de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada. Los autónomos y empresas que experimenten dificultades financieras como consecuencia de la emergencia sanitaria, que hayan reducido sus ingresos o facturación en el promedio mensual de los meses de marzo a mayo de 2020 de al menos un 40% respecto al promedio mensual de los mismos meses del año 2019, podrán solicitar un período de moratoria de hasta un máximo de 6 meses desde la entrada en
vigor de este real decreto-ley (el 9 de julio) en el pago del principal de las cuotas (artículos 18-23).
La prórroga por 3 meses de la validez de los certificados de inspección técnica de los vehículos (ITV) cuya fecha de inspección esté comprendida entre el 21 de junio y el 31 de agosto de 2020, plazo que se contará desde la fecha de vencimiento del certificado, teniendo preferencia en el paso por la ITV las empresas de transporte público de mercancías titulares de una licencia comunitaria durante el tiempo que dure la prórroga. Una
vez realizada la inspección, se tomará como referencia la fecha de validez que
conste en la tarjeta ITV y NO computará, en ningún caso, el período de
prórroga (artículo 29).
En cuanto al visado de las autorizaciones, las autorizaciones a las que les correspondiera visar en el año 2020 conforme al calendario vigente a la entrada en vigor de este real decreto-ley y que no hubieran visado, podrán hacerlo, asimismo, en el año 2021. Las autorizaciones ya visadas en 2020, deberán visar en el año 2023, y, a partir de ese año, los visados se tramitarán en año impar (artículo 26).
Rehabilitación extraordinaria de autorizaciones: Las autorizaciones de transporte público invalidadas por no haber sido acreditados los requisitos exigidos para su visado durante el año 2020, podrán ser rehabilitadas si se solicita, dentro del período de 2 años contados a partir de la notificación de pérdida de validez, siempre que resulte acreditado el cumplimiento de todas las condiciones exigidas para su obtención y mantenimiento (artículo 27).
En relación con los exámenes para la obtención del certificado de Competencia Profesional, lo dispuesto en los apartados 3, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del anexo II del ROTT (Tribunal de revisión de exámenes, Programa del examen, Forma del examen, Contenido y duración del examen, Criterios de corrección, Mecánica del examen y Revisión de exámenes) no será de aplicación hasta el 1 de enero de 2022 (Disposición final 7ª).
Con respecto al procedimiento de las Juntas Arbitrales, se faculta al Presidente de las mismas, de modo transitorio, para que se pueda prescindir del trámite de vista en aquellos procedimientos de cuantía hasta 5.000 euros. En aquellos expedientes que se hubieren presentado entre el 1 de septiembre de 2019 y el 31 de diciembre del 2020, puede prescindirse de la vista, articulando un plazo sucesivo de 10 días hábiles para cada una de las partes pueda proponer prueba y presentar alegaciones complementarias. Una vez cubierto este trámite, se otorgará otro al demandante por 5 días hábiles para pronunciarse acerca de la documentación y alegaciones del demandado (artículo 30).

Detalle medida Moratoria leasing (artículos 18-23).

Detalle medidas Visados, rehabilitación, ITV, Juntas Arbitrales de Transporte (artículos 26, 27, 29 y 30).

Detalle Exámenes Competencia Profesional (Disposición final 7ª).

Otras medidas:

La moratoria hipotecaria sobre la vivienda habitual, inmuebles afectos a actividades económicas y viviendas destinadas al alquiler se podrá solicitar hasta el 29 de septiembre y tendrá una duración de tres meses.
La prórroga de los 6 meses de los contratos de arrendamiento sobre vivienda habitual se podrá solicitar hasta el 30 de septiembre. 
Se amplía también al 30 de septiembre el plazo para solicitar la moratoria, el aplazamiento del pago de la renta, o la condonación total o parcial de la misma, de los contratos de arrendamiento de vivienda, en caso de que el arrendador sea un gran tenedor, para aquellos hogares en situación de vulnerabilidad económica.
Se amplía el bono social hasta el 30 de septiembre. 
Además, se amplía la garantía de suministros de agua y energía a consumidores domésticos, en vivienda habitual, hasta el 30 de septiembre.

Sanciones por incumplir las medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 

La Disposición final 12ª del mencionado Real Decreto-ley recoge que el incumplimiento por el empleador de las obligaciones en esta materia constituye infracción grave, sancionable en los términos, por los órganos y con el procedimiento establecidos para las infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales, por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto,   que establece que las sanciones graves en materia de prevención de riesgos laborales se sancionarán con una multa que va desde los 2.046 euros hasta los 40.985 euros.

Entrada en vigor: 9 de julio de 2020.

ESPAÑA COVID-19: Línea de avales para inversiones para empresas y autónomos

La línea de avales tendrá un importe máximo de 40.000 millones de euros y se otorgará por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para favorecer la financiación concedida por entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos para la realización de inversiones. Se prevé que tenga la misma operativa, mediante la aprobación de sucesivos Acuerdos de Consejo de Ministros, que determinarán las condiciones exactas en las que se irán liberando los distintos tramos de avales.

Presentación del estudio sobre las repercusiones del aumento de la MMA a 44 toneladas

Las Profesoras de la Escuela de Ingeniería de Guipúzcoa de la Universidad del País Vasco, Dra. Sara Cabezudo y Dra. Miriam Peñalba presentaron el pasado viernes, 26 de Junio  ante los medios de comunicación, de forma telemática, los resultados del Estudio técnico sobre las repercusiones del aumento de la Masa Máxima Autorizada a 44 toneladas en los vehículos pesados.

En el acto estuvieron acompañadas por los máximos representantes de las Fundaciones que han promovido el Estudio, en concreto, Fundación Pepe Iglesias, Fundación Guitrans, Fundación Quijote para el Transporte y Fundación Ricardo Díaz. El estudio trata una cuestión de enorme actualidad al incluirse como una de las medidas planteadas por el Gobierno en el reciente Plan de Impulso al Sector de la Automoción y que ha contado con el rechazo casi unánime del sector del transporte por carretera.

El objetivo del Estudio técnico ha sido analizar las repercusiones que tendría un cambio en la normativa estatal que permitiese aumentar la carga máxima transportada en 4 toneladas adicionales en los vehículos pesados, esto es aproximadamente un 15% más de capacidad de carga. Se han analizado las afecciones a los costes que conllevaría la medida para el sector así como su influencia en el impacto sobre los firmes, la siniestralidad en la carretera y sobre las variables medioambientales. 

Repercusiones económicas

Tomando como referencia los datos de la última Encuesta Permanente sobre Transporte por Carretera que  anualmente realiza el Ministerio de Transportes sobre la actividad del sector, y suponiendo que se mantuviera el nivel de demanda actual, esto significaría que se podrían necesitar un 13,7% menos de viajes y de flota.

A partir de estos datos, las profesoras universitarias han detallado las posibles repercusiones económicas de dicha medida. Para ello, se han analizado dos escenarios. En el óptimo, las empresas de transporte aumentarían su negocio consiguiendo operaciones a carga completa. En el segundo, se mantendría un mercado como el actual por lo que algunas operaciones dejarían de ser necesarias. En general, las empresas más grandes podrían adaptarse a la nueva situación disminuyendo su flota pero las pequeñas tendrían que mantenerla con el consiguiente aumento de costes por tonelada transportada. Además, el cambio en la MMA máxima podría provocar un reparto desequilibrado de beneficios entre cargadores y transportistas. Por ello, para no generar una pérdida de empleo ligada al aumento de la capacidad de carga de los vehículos un eventual cambio de normativa en este sentido debería hacerse en un momento con expectativas de crecimiento económico estable. Esta circunstancia se tuvo en cuenta en la implantación de esta medida en Francia que se retrasó hasta el año 2013 cuando el estudio acerca de sus repercusiones databa de 2009.

Impacto en las infraestructuras

En cuanto al impacto sobre las carreteras, el estudio concluye que al aumentar la MMA en los vehículos articulados actuales se aumenta la agresividad y por lo tanto el deterioro del firme (entre un 42 y un 59% superior dependiendo del firme), que se puede ver agravada cuando se trata de operaciones de recogida y distribución parciales, en las que se suelen sobrecargar algunos ejes en determinados tramos. Ello exige un mayor coste de conservación de las infraestructuras que habrá que determinar quién asume dicho coste.

Impacto medioambiental

En cuanto al impacto sobre el medioambiente, si bien es cierto que la introducción de esta medida al reducir el número de viajes consigue una disminución global de las emisiones en torno al 3,7%, sin embargo, podría desincentivar la renovación de la flota hacia vehículos propulsados con combustibles alternativos, que conlleva una disminución en emisiones de CO2 un 10% menor, así como el desvío de mercancías hacia otros medios.

Repercusiones en la seguridad vial

Por último, en cuanto a su repercusión en la seguridad vial, existen diversos estudios sobre una posible implantación de la medida en España que llegan a conclusiones contradictorias, señalando algunos una disminución en el hipotético número de fallecidos mientras que otros prevén su aumento. En los países que ya han implantado esta medida, no se han realizado estudios específicos sobre la repercusión de las 44 toneladas en el número de accidentes, pero las estadísticas de fallecidos publicadas sugieren que la medida no ha contribuido a hacer más segura la circulación por carretera. 

Nota de prensa

Enlace al estudio íntegro “Repercusiones del aumento de la MMA en los vehículos pesados a 44 toneladas”.

TIMOCOM – Bolsa cargas

GUITRANS tiene suscrito un acuerdo de colaboración con Timocom Logística que permite a las empresas asociadas acceder al servicio de Timocom Logística con unas condiciones especiales como miembros de la Asociación. Las empresas que contraten el sistema de cargas y que sean asociadas disfrutarán de cuatro semanas de Test gratuito, y sin ningún compromiso, en el mayor mercado del transporte en Europa, del acceso ilimitado a toda la cartera de clientes de Timocom Logística, de sus publicaciones y búsquedas ilimitadas tanto de cargas como de camiones en toda Europa, así como de un 100% de descuento en los gastos de conexión. Para ampliar información sobre el acuerdo, póngase en contacto en el teléfono 943-316707 o en guitrans@guitrans.eusMás información.

GUITRANS – Gasoil

Desde el 1 de agosto de 2012 GUITRANS aumentó el descuento a sus socios en el surtidor de Andoain, pasando a ser  de 11,2 céntimos de euro por litro.

En el resto de estaciones de PETROMIRALLES  se aplican 10 céntimos de euro de descuento por litro.

Con la tarjeta GUITRANS-Petromiralles se puede también repostar desde finales de noviembre de 2021 en Francia, Belgica y Luxemburgo con las mismas prestaciones de seguridad y control que en España. La red de estaciones donde se puede utilizar es en las ya conocidas Texaco, Esso, BP y en varias independientes según el país. Más información.

Más información: Departamento de Tarjetas de GUITRANS, 943-316707, ext. 3 (Enara).