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Publicado el Real Decreto-ley que regula el trabajo a distancia

La ley no será de aplicación al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, que se regirá por su normativa específica. Hasta que se apruebe esa normativa específica, se mantendrá en vigor para el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas lo previsto por el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores. 

El presente real decreto-ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, sin perjuicio de lo establecido en su disposición adicional séptima (Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor
Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes
necesarios para combatir los efectos del COVID-19). 

No obstante, las disposiciones adicionales tercera, cuarta, quinta y sexta, la disposición transitoria cuarta, así como las disposiciones finales cuarta, quinta, octava, novena, décima, undécima y duodécima entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el BOE.

Otras modificaciones relacionadas con otros temas incluidas en el Real Decreto-Ley 28/2020

Modificación relacionada con el PLAN RENOVE (Disposición final 12ª)

Se modifica el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, en los siguientes términos:

Uno (…)

Dos (…) 

Tres. Se modifica la letra d) del artículo 47, que queda redactado como sigue:

«d) El beneficiario de la ayuda deberá mantener la titularidad del vehículo y su matriculación en España al menos durante dos años desde el momento de la concesión de la subvención, excepto para operaciones de renting, para las que el contrato de arrendamiento deberá establecer una duración mínima de dos años desde la fecha de su entrada en vigor y su formalización tendrá fecha igual o posterior al 15 de junio de 2020.»

Cuatro (…)

Modificación relacionada con la consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los períodos de aislamiento, contagio o restricción en la movilidad por Covid-19 (Disposición final 10ª)

Nueva redacción:Artículo quinto. Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.

1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19, salvo que se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en los términos que señala el artículo 156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuyo caso será calificada como accidente de trabajo.

Con el mismo carácter excepcional, con efectos desde el inicio de la situación de restricción de la salida o entrada a un municipio, y mediante el correspondiente parte de baja, se extenderá esta protección a aquellos trabajadores que se vean obligados a desplazarse de localidad para prestar servicios en las actividades no afectadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siempre que por la autoridad competente se haya acordado restringir la salida, o la entrada, de personas del municipio donde dichos trabajadores tengan su domicilio, o donde la empresa tenga su centro de trabajo en el caso de que el trabajador tenga su domicilio en otro municipio, y les haya sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, no puedan realizar su trabajo de forma telemática por causas no imputables a la empresa para la que prestan sus servicios o al propio trabajador y no tengan derecho a percibir ninguna otra prestación pública.

La acreditación del acuerdo de restricción de la población donde el trabajador tiene su domicilio o la empresa su centro de trabajo, y la denegación de la posibilidad de desplazamiento se realizará mediante certificación expedida por el ayuntamiento del domicilio o, en su caso, por el del centro de trabajo afectado por la restricción ante el correspondiente órgano del servicio público de salud. De igual forma, la imposibilidad de realización del trabajo de forma telemática se acreditará mediante una certificación de la empresa o una declaración responsable en el caso de los trabajadores por cuenta propia ante el mismo órgano del servicio público de salud.

En el supuesto de trabajadores por cuenta ajena que tuvieran el domicilio en distinto municipio al del centro de trabajo, además de lo previsto en el párrafo anterior, se requerirá acreditar:

a) El domicilio del trabajador mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.

b) Que el trabajador desarrolla su trabajo en el centro sito en el municipio afectado por la restricción, mediante la correspondiente certificación de la empresa.

c) Que la empresa no ha procedido al cierre del centro de trabajo, mediante la correspondiente certificación de la empresa.

2. La duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja y la correspondiente alta.

Siempre que por la autoridad competente se haya acordado, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, restringir las salidas o las entradas del municipio donde tengan el domicilio o en el que tenga el centro de trabajo la empresa en que prestan sus servicios, de tratarse de las personas trabajadoras por cuenta ajena a las que se refiere el artículo 1 del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, se expedirá un parte de baja con efectos desde la fecha de inicio de la restricción y un parte de alta con efectos de 29 de marzo de 2020.

De tratarse de trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuando la restricción adoptada con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, restringiera su salida del municipio donde tengan su domicilio o, teniendo su domicilio en otro, vieran restringida la entrada en el municipio impidiéndoles totalmente la realización de su actividad, el derecho a la prestación comenzará con el parte de baja desde la fecha de inicio de la restricción y durará hasta la fecha de finalización de la misma, no pudiendo, en ningún caso, durar más allá de la fecha de finalización del estado de alarma.

Este subsidio por incapacidad temporal es incompatible con los salarios que se hubieren percibido así como con el derecho a cualquier otra prestación económica de la Seguridad Social, incluida la incapacidad temporal por contingencias comunes o profesionales. En estos supuestos se percibirá la prestación de la Seguridad social distinta al subsidio previsto en el presente artículo.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el trabajador deberá presentar ante el correspondiente órgano del servicio público de salud, certificación de la empresa acreditativa de la no percepción de salarios.

3. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.

4. La fecha hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento, restricción o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.

Nueva regulación de las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social

Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a las notificaciones y comunicaciones electrónicas dirigidas a las personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica que sean sujetos de relaciones jurídicas con la Administración de la Seguridad Social en materia de inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, cotización, recaudación y prestaciones, así como respecto de cualquier otra relación jurídica con la citada Administración de la Seguridad Social, con las excepciones y salvedades previstas en esta orden, o en cualquier otra norma de rango legal o reglamentario que regule esta materia.

Se recuerda que desde el 1 de octubre de 2018  todos los autónomos deben estar incorporados en el sistema RED, un servicio con el queintercambiar información con la Seguridad Social de manera telemática, obligación incorporada en la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo.

ESPAÑA COVID-19: las nuevas restricciones a la movilidad de la Comunidad de Madrid excluyen al transporte de mercancías por carretera

Las nuevas medidas adoptadas persiguen reducir el número de nuevos contagios y aliviar la presión asistencial del sistema sanitario, además de proteger la salud de la población en su conjunto, y entraron en vigor el lunes 21 de septiembre. La Consejería de Sanidad ha dictado este mismo lunes una Instrucción por la que se clarifica la regulación al transporte de mercancías en dichas áreas sanitarias  “quedando excluida de dicha restricción general, y por lo tanto puede desarrollarse con entera normalidad”.

Las zonas en las que queda restringida la entrada y salida son, de acuerdo con la Orden publicada el 19 de septiembre: los distritos de Carabanchel (Puerta Bonita, Vista Alegre, Guayaba), Usera (Almendrales, Las Calesas, Zofío, Orcasur, San Fermín), Villaverde (San Andrés, San Cristóbal, El Espinillo, Los Rosales), Villa de Vallecas (Villa de Vallecas), Puente de Vallecas (Entrevías, Martínez de la Riva, San Diego, Numancia, Peña Prieta, Pozo del Tío Raimundo, Ángela Uriarte, Alcalá de Guadaíra, Federica Montseny) y Ciudad Lineal Doctor Cirajas, Gandhi, Daroca, La Elipa), en la capital, y por las 11 zonas de los municipios de Fuenlabrada (Alicante, Cuzco, Francia), Humanes y Moraleja de En medio (Humanes de Madrid), Parla (San Blas, Isabel II), Getafe (Las Margaritas, Sánchez Morate), San Sebastián de los Reyes (Reyes Católicos) y Alcobendas (Alcobendas-Chopera, Miraflores).

La Orden publicada el 26 de septiembre establece que también serán aplicables las medidas a: en el municipio de Madrid: Distrito de Usera: Zona básica de salud de Orcasitas; Distrito de Vicálvaro: Zona básica de salud Vicálvaro-Artilleros; Distrito de Puente de Vallecas: Zona básica de salud Campo de la Paloma, Zona básica de salud Rafael Alberti; Distrito de Ciudad Lineal: Zona básica de salud García Noblejas. En el municipio de Fuenlabrada: Zona básica de salud Panaderas. En el municipio de Alcorcón: Zona básica de salud Doctor Trueta y Zona básica de salud Miguel Servet.

La primera Orden surte efectos desde las 00:00 horas del día 21 de septiembre de 2020 por un periodo inicial de 14 días naturales, pudiendo ser prorrogado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica de mantenerse las circunstancias que motivan su adopción. Y la segunda, desde las 00:00 horas del día 28 de septiembre de 2020.

Programa MOVES II: ayudas dirigidas a autónomos y empresas para la compra de vehículos de energías alternativas

Tras su publicación en el BOPV el pasado 16 de septiembre, el programa MOVES abrirá su plazo de presentación de solicitudes el próximo 20 de octubre en la web www.eve.eus y tendrá una vigencia de un año. Asimismo, contempla una retroactividad exclusiva para particulares para aquellas adquisiciones de vehículos realizadas desde 17 de junio. Estas ayudas serán incompatibles con cualquier otra destinada al mismo fin.

a) Actuación 1. Adquisición de vehículos de energías alternativas -Gas licuado de petróleo, Gas natural, Hidrógeno y Vehículos eléctricos enchufables -híbridos enchufables, de autonomía extendida y eléctricos puros-

b) Actuación 2. Implantación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos

c) Actuación 3. Sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas

d) Actuación 4. Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo

Más información en el documento de Bases y en el teléfono 944.035.600. 

Bases reguladoras con resumen de actuaciones subvencionables y cuantías de las ayudas.

El Consejo de Ministros aprueba modificar la LOTT para incluir un régimen sancionador para la lucha contra la morosidad en el transporte de mercancías por carretera

La situación generada por el COVID-19 ha tenido una incidencia extraordinaria en la liquidez de muchas empresas de transporte de mercancías por carretera, por lo que es necesario garantizar que esa falta de liquidez no se vea agravada por el incumplimiento de los plazos de pago en los contratos de transporte de mercancías por carretera.

El acuerdo permite agilizar al máximo la modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), en la que se está trabajando, reduciendo a la mitad los plazos establecidos para cada uno de los trámites tendentes a la aprobación del proyecto de ley.

De este modo, se permite abordar de forma inmediata esta cuestión, reforzando el cumplimiento del plazo máximo legal de pago en el ámbito de las operaciones de transporte de mercancías por carretera.

Próximos pasos en la tramitaciónTras la autorización por parte del Consejo de Ministros para tramitar el anteproyecto de ley por procedimiento de urgencia, le seguirán el trámite de audiencia e información pública, el trámite de informe de la Secretaría General Técnica del Departamento e informe de otros departamentos ministeriales, el trámite de dictamen del Consejo de Estado y la remisión del anteproyecto a la Comisión de Secretarios de Estado y Subsecretarios. 

Seguridad Social: Los autónomos societarios ya pueden acogerse a la tarifa plana

Las sentencias que han justificado este cambio son la 1669/2019, la 286/2020 y la 315/2020.

Autónomo societario es aquel que posee el control directo o indirecto de la sociedad, bien como gerente o como socio trabajador. Los trabajadores por cuenta propia que se den de alta como autónomos societarios podrán solicitar acogerse a la tarifa plana y la Seguridad Social reconocerá de oficio el derecho a acogerse a este beneficio.

Si el autónomo societario ya estaba de alta en el RETA y quiere reclamar las bonificaciones que podría haber aplicado estos años, deberá presentar una solicitud de ingresos indebidos en la Tesorería General de la Seguridad Social. El plazo para hacerlo es de 4 años.

Francia amplía la prohibición de realizar el descanso en los vehículos ligeros

Las infracciones de 5ª clase se sancionan con multas de 1.500 euros que en función de la  reincidencia pueden llegar a 3.000 euros. 

La empresa empleadora deberá asegurarse de que el conductor pueda acreditar que ha tomado el descanso fuera del vehículo en unas condiciones de seguridad, confort e higiene respetuosas con la salud.

BREXIT: Arranca la octava ronda de negociaciones con una fecha en mente, 15 de octubre

Sin embargo, Bruselas y Camberra no cuentan con un acuerdo comercial y lo que infiere Londres es lo que lleva Bruselas advirtiendo desde hace meses: si no hay un divorcio pactado, la relación comercial entre la isla británica y el bloque comunitario pasará a regularse a través de las normas de la Organización Mundial del Comercio. Si no hay acuerdo, las consecuencias económicas y el impacto en controles, transportes, seguridad o bienes será inmediato. 

Para ayudar a las partes interesadas, la Comisión Europea va a revisar y actualizar 100 comunicaciones sectoriales de preparación, publicadas durante las negociaciones con el Reino Unido en virtud del artículo 50 del TUE (lista completa de comunicaciones sectoriales de preparación).

FRANCIA COVID-19: uso obligatorio de la mascarilla en los centros de trabajo desde el 1 de septiembre

Elisabeth Borne, Ministra de Trabajo, Empleo e Integración, y Laurent Pietraszewski, Secretario de Estado de Pensiones y Salud Ocupacional del gobierno galo presentaron el pasado 31 de agosto a los interlocutores sociales un protocolo nacional para garantizar la salud y seguridad de los empleados ante la epidemia de Covid-19, protocolo que con fecha 31 de agosto se ha publicado en la página web del Ministerio de Trabajo, Empleo e Integración, aplicándose a partir del 1 de septiembre. Este protocolo sustituye al protocolo nacional de desconfinamiento y se irá implementando gradualmente en las empresas. Más información.