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NAVARRA COVID-19: Un total de 18 restaurantes de carretera y ubicados en polígonos industriales pueden abrir sus comedores para transportistas y trabajadores de servicios esenciales

Los restaurantes autorizados para dar este servicio son: Restaurante Elortxuri (en Doneztebe / Santesteban), Hostal Peñalén (en el cruce de Peralta / Azkoien con Funes), Restaurante El Poste (en Larraga), Bar Restaurante El Maño (en Pueyo), Bar Restaurante Etxeberri (en Eugi), Restaurante El Olivo (en Milagro), Hotel Villava (en Villava / Atarrabia, en la carretera de Pamplona-Irún), Hotel Tafalla (en el km 38 de la carretera de Zaragoza), Hotel Ibis Style (en Noáin / Noain), Hotel Villa de Cárcar (en Cárcar), Hotel Villa de Castejón (en Castejón), Restaurante Casa Domingo. (en Caparroso), Hotel Lorentxo (en Olave / Olabe), Bar Restaurante Andamur (en la Ciudad del Transporte de Imárcoain), Bar Restaurante Sarasate (en Iza / Itza), Valcarce Plexo (en Ribaforada), Valcarce Red (en Tudela) y la Estación de Servicio Urbasa (en Olazti / Olazagutía).

Publicada la norma foral que regula el peaje de Deskarga

Cuantía del canon

 Tramo
 kms.
 Vehículos ligeros
Vehículos pesados 1 
Vehículos ligeros 2 

 Beasain – Ormaiztegi
 2,8
 0,38 euros
 0,61 euros
 0,78 euros

 Ormaiztegi – Zumarraga
 5,4
 0,74 euros
 1,18 euros
 1,50 euros

 Legazpi/Urretxu – Bergara
 7,3
 1,41 euros
 2,32 euros
 2,87 euros

 Legazpi/Urretxu – Antzuola
 2,5
 0,48 euros
 0,79 euros
 0,98 euros

GUITRANS, una vez más, se posiciona en contra de los peajes y denuncia que, por un lado, la falta de bonificaciones para los transportistas -bonificaciones que en Bizkaia sí se aplican- y, por otro, que no se establezcan tarifas diferenciadas en función del mayor o menor nivel de eficiencia medioambiental de los motores.

Publicadas las reformas de los Reglamentos de Circulación, de Vehículos y de Conductores

En el BOE de 10 de noviembre se han publicado el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación y el Reglamento General de Vehículos, y el Real Decreto 971/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores.
El primero de ellos redefine los límites generales de velocidad en vías urbanas en función de su distinta clasificación, el segundo, incorpora, de manera parcial, la Directiva (UE) 2018/645 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, conocida como Directiva CAP, y la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, sobre el permiso de conducción.

 

Principales modificaciones recogidas en el Real Decreto 970/2020

El Real Decreto redefine los límites generales de velocidad en vías urbanas (artículo 50) en función de su distinta clasificación:  

En las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, el límite será de 20 km/h. 
En las vías de un único carril por sentido de circulación, el límite será de 30 km/h. 
En las vías de dos o más carriles por sentido de circulación, el límite seguirá siendo de 50 km/h

En las vías urbanas de dos o más carriles por sentido de circulación y en travesías, los vehículos que transporten mercancías peligrosas circularán como máximo a 40 km/h.

El límite genérico de velocidad en autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado será de 80 km/h.

Principales modificaciones recogidas en el Real Decreto 971/2020

Se reduce la edad mínima exigible para conducir camiones a los 18 años habiendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración. Hasta ahora la edad establecida eran los 21 años.  
Amplía de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir en territorio nacional con el permiso B para el transporte de mercancías, solamente cuando el incremento de la masa se deba a los nuevos sistemas de propulsión.  

El Reglamento General de Vehículos define también los vehículos de movilidad personal y prohíbe su circulación por vías interurbanas, travesías, aceras, túneles urbanos y autovías y/o autopistas que transcurran dentro de poblado y deberán disponer de un certificado de circulación.

El Real Decreto también introduce algunas mejoras en las pruebas de capacitación necesarias para obtener el permiso de conducción. Entre otras:  

Especifica los equipos de protección obligatorios que tienen que llevar los aspirantes en las pruebas de destreza y de circulación para la obtención de los permisos de moto.  
Establece la posibilidad de que, en determinados casos y previa valoración médica y mecánica individualizada, se puedan autorizar el acceso a los permisos de conducción de camiones y autobuses de personas con problemas asociados al sistema locomotor. Los avances en prótesis y vehículos hacen posible que estas personas puedan obtener dichos permisos.

Entrada en vigor

Las modificaciones relativas al Reglamento de Circulación y Vehículos entrarán en vigor el 2 de enero de 2021. No obstante, la modificación del artículo 50 del Reglamento General de Circulación (velocidades en zonas urbanas) entrará en vigor a los 6 meses de su publicación en el BOE, esto es, el próximo 11 de mayo de 2021.
Las modificaciones relativas al Reglamento de Conductores entrarán en vigor el 12 de noviembre de 2021.

Por otra parte, el Consejo de Ministros en su sesión de 10 de noviembre también aprobó el anteproyecto de ley que reforma el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en todo lo relacionado con el permiso y la licencia de conducción por puntos. La modificación aumenta los puntos a detraer por aquellos comportamientos que generan mayor riesgo para la conducción e impulsa el mecanismo de los cursos de conducción segura como fórmula para mejorar la formación vial de los conductores.

Medidas incluidas en el Anteproyecto de ley que reforma el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

Aumenta de 3 a 6 los puntos a detraer por conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil.
Eleva de 3 a 4 los puntos que se detraen por no utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección. Además, incorpora explícitamente como causa de sanción el mal uso de estos elementos (por ejemplo, llevar el casco de protección o el cinturón de seguridad sin abrochar) porque las consecuencias negativas para la seguridad del conductor son las mismas.
Tipifica como infracción grave llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros, lo que supondrá la sanción de 500 euros y la pérdida de 3 puntos. En la actualidad solo está sancionado el uso de dichos dispositivos durante la conducción, pero la experiencia ha demostrado que, ante un control vial, los conductores los desactivan para impedir que los agentes de Tráfico puedan acreditar su utilización, por lo que una vez aprobada la reforma se sancionará su mera tenencia.
La reforma suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos. 
Introduce la posibilidad de recuperar 2 puntos del carné por la realización de los cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico. Una orden ministerial desarrollará los requisitos necesarios y las condiciones que deben cumplir.
La reforma unifica en dos años el plazo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos, periodo que ahora varía en función de la gravedad de la infracción cometida.
Incluye una nueva infracción muy grave, cometer fraude en los exámenes de conducir utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados. La sanción será de 500 euros y penalización de 6 meses sin poder presentarse al examen.
Se prevé el acceso on line al registro de Conductores a las empresas de transporte de personas y de mercancías para que puedan conocer si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente o no. Solo se informará en rojo o verde según si está vigente o no.

El anteproyecto, que ya ha superado el trámite de consulta e información pública, ha sido también informado por el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible; la  Oficina de Coordinación y Calidad Normativa; la  Agencia Española de Protección de Datos, y el actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Tras su aprobación en primera vuelta por el Consejo de Ministros, el anteproyecto deberá ahora ser informado por los ministerios de Hacienda, Asuntos Económicos y Transformación Digital, Trabajo y Economía Social y Política Territorial y Función Pública.

Chequia: Nuevas viñetas electrónicas a partir del 01/01/2021

Las viñetas electrónicas pueden obtenerse on-line, en puntos de venta y en kioscos. Página web con información sobre la compra de viñetas electrónicas.

Tarifas de la nueva viñeta electrónica (en euros)

Tipo
Precio estándar
Precio Eco (gas natural o biometano) 

 1 año
56,25 euros
 28,13 euros

 30 días
 16,50 euros
 8,25 euros

 10 días
 11,63 euros
 5,81 euros

La sanción prevista para quien utilice estos tramos de carretera sin la viñeta electrónica correspondiente es de 750 euros.

Arbitraje y COVID-19

…., en concreto, la modificación del procedimiento de arbitraje de transporte, de alcance temporal, ya que se reduce a aquellas demandas de arbitraje presentadas entre el 1/9/19 y el 31/12/20, y cuantitativo, al ser únicamente de aplicación a aquellas demandas inferiores a 5.000 euros.

Publicada la sentencia que elimina el requisito de la antigüedad del vehículo para acceder al sector

En atención a lo dispuesto en la misma, las Direcciones Generales de Transporte de las Comunidades Autónomas están obligadas a aplicar la referida sentencia, y, en consecuencia, a conceder las autorizaciones de transporte que se soliciten sin cumplir el requisito de antigüedad, sea cual sea la edad del vehículo de transporte de mercancías con el que se pretenda acceder.

CAV COVID-19: publicado el decreto que establece un confinamiento perimetral y limitaciones a la movilidad entre municipios y en horario nocturno 

MEDIDAS DESTACADAS

Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno (de 23:00h a 6:00h)

Las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las actividades previstas en el artículo 5.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Entre estas actividades necesarias destacan las sanitarias, laborales, profesionales, educativas, cuidado de personas mayores o menores entre otras.

Limitación de la entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi (confinamiento perimetral)

De forma adicional, queda limitada la entrada y salida de personas del término municipal en que las personas tengan fijada su residencia. Se permitirá la movilidad entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socio económicas.

Las excepciones contempladas para este punto son también las sanitarias, laborales, profesionales, educativas, cuidado de dependientes, personas mayores o menores entre otras.

Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados: máximo 6 personas

Las excepciones serán que se trate de personas convivientes.

Quedarán derogadas cuantas normas y actos de igual e inferior rango que sean contrarios a lo establecido en este decreto y en su anexo, y en particular quedan derogadas las Ordenes de 22 de octubre de 2020, de la consejera de Salud, por las que se adoptaron medidas específicas de prevención en materia de salud pública.

Las medidas previstas en el presente Decreto serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un plazo no superior a 15 días, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica, pudiendo, a estos efectos, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efectos.

Modelo de certificado para justificar el desplazamiento laboralEl Gobierno Vasco pone a disposición de las empresas, los organismos y la ciudadanía, en general, un modelo de documento para justificar la movilidad de las personas que se tengan que desplazar, por motivos laborales. Es un documento tipo, de uso muy sencillo, para facilitar la justificación de desplazamientos por motivos de trabajo.

Modelo de declaración responsable o certificado.
Criterios de aplicación de la Ertzaintza y policías locales sobre la alarma sanitaria (actualización 27/10/2020). 

Este modelo se utilizará para justificar el desplazamiento laboral al centro de trabajo si este es diferente al municipio de residencia, y también para justificar el desplazamiento laboral durante la limitación de movilidad nocturna (de 23 a 6 horas). 

Los conductores profesionales, tanto por cuenta ajena como autónomos, no tienen la obligación de llevar este certificado ya que el transporte es una actividad esencial y pueden acreditar el ejercicio de la actividad con la carta de porte. Sí debería utilizarse si el profesional se desplaza a coger el vehículo a otro municipio o si tiene que hacerlo durante el toque de queda (de 23 a 6 horas).

BERGARA COVID-19: segunda convocatoria de las ayudas para la reactivación de negocios locales

En el BOG de 14 de octubre se ha publicado las bases de la segunda convocatoria de las ayudas para reactivar los negocios de la localidad, dirigido a empresas de comercio, hostelería o servicios, excepto salas de juego, administraciones de lotería y gasolineras, que hayan tenido que cerrar el negocio por quedar interrumpida su actividad a causa de la declaración del estado de alarma o aun habiendo podido tener el negocio abierto, haber visto rebajada su facturación al menos en un 50% desde la declaración del estado de alarma hasta el 4 de mayo.

Los importes de la subvención serán los siguientes:

A las empresas que han suspendido su actividad y han estado cerradas por orden del Estado, 800 euros.
A las empresas que han visto reducida su facturación al menos en un 50%, 400 euros.

Las solicitudes podrán presentarse desde el 15 de octubre hasta agotarse el presupuesto del programa o comprometerse su gasto, y como máximo hasta la finalización del plazo de 15 días desde dicha publicación en el BOG. En caso de agotarse la subvención, se informará

de ello mediante anuncio publicado en la página web del Ayubtamiento, en el apartado de subvenciones.

Plazo de presentación: hasta el 29 de octubre.

Acceso a la página web del ayuntamiento.