El artículo 23-C establece que las operaciones de carga y descarga deben ser realizadas, respectivamente por el expedidor o el destinatario, debiendo recurrir en todo caso a trabajadores formados que no sean conductores.En los casos en que la operación de carga o descarga sea responsabilidad del transportista por haberlo establecido de forma expresa en el contrato, éste deberá recurrir para su realización a trabajadores formados que no sean conductores.
Tan solo podrán realizar la carga y descarga los conductores en los siguientes casos:
Distribución de mercancías de almacenes a tiendas, mudanzas y puerta a puerta.
Transporte de combustibles, graneles y porta automóviles, sin perjuicio de las disposiciones especiales para mercancías peligrosas.
Esta norma ee aplicará a todas las cargas y descargas realizadas en Portugal, independientemente de la nacionalidad de la empresa de transportes o del conductor.
La infracción de la disposición que establece esta prohibición constituye una infracción muy grave.