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Publicada la Reforma Laboral

Modificaciones más destacadas:

Se recupera la ultraactividad indefinida
Se deroga la prevalencia salarial del convenio de empresa
Desaparece el contrato por obra o servicio, los contratos se presumen concertados por tiempo indefinido 
Se reducen las modalidades de contratación disponibles. Solo existirá un contrato de duración determinada, que podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora 
Los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario a la finalización del mismo. Dicha cotización adicional se calculará multiplicando por tres la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes.
Se fija un régimen transitorio aplicable a los contratos de duración determinada celebrados antes del 31 de diciembre de 2021.
Se precisan las causas que justifican el recurso a la contratación de duración determinada y nuevas reglas sobre concatenación de contratos, también referidas a la cobertura de un puesto de trabajo.
Se establecen dos modalidades de contrato formativo:

 Contrato formativo en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena
 Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios.

 

Se afina la definición de contrato fijo discontinuo de forma que lo
decisivo es el objeto o la naturaleza de los trabajos realizados, de
carácter estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o
para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que,
siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos,
determinados o indeterminados. 
Se revisa el modelo de ERTE y se establece un mecanismo RED de flexibilidad y estabilización en el empleo que deberá ser activado por el Consejo de Ministros y tendrá dos modalidades: cíclica y sectorial.
 

La Diputación informará a través de Telegram sobre la situación de la A-15

La Diputación Foral de Gipuzkoa recuerda que una comience a nevar por debajo de los 700 metros se cerrará la autovía A-15 en ambos sentidos, desde el enlace de Andoain hasta el enlace de Berastegi, en el tramo guipuzcoano.El corte de la carretera no se producirá hasta el inicio de la nieve. 
El personal de la carretera y los agentes encargados de regular el tráfico acordarán in situ el cierre de la A-15. Y para la apertura de procederá de la misma manera: una vez amaine la nieve, se decidirá in situ si se dan las condiciones para abrir la carretera de forma segura. La circulación se desviará a la carretera de Berastegi a Tolosa. No obstante, durante el tiempo que dure la alerta, se prohíbe la circulación de camiones por la carretera GI-2130. Deberán utilizar la N-I o la de Sakana para llegar a Gipuzkoa o salir hacia Navarra. Los vehículos ligeros podrán utilizar la vía de Tolosa a Berastegi y a continuación incorporarse a la A-15 en dirección Navarra. Los Forales de Navarra y la Ertzaintza colaborarán en la redirección del tráfico. 

En la CAV ya se pueden hacer pagos a la Administración con Bizum y MiPago Wallet

Es posible pagar las tasas, multas, certificados, matriculaciones u otro tipo de recibos emitidos por el Ejecutivo autonómico, las diputaciones y los ayuntamientos adheridos a la pasarela de pago de las administraciones “Mi Pago”. En la actualidad hay 190 entidades públicas adheridas y 10 las entidades bancarias adheridas a esta pasarela de pagos.

Cambios en la normativa sobre equipos de protección individual

Con esta modificación se da cumplimiento a la obligación de incorporar el contenido de la Directiva (UE) 2019/1832 de la Comisión, de 24 de octubre de 2019, viéndose afectados los anexos del real decreto, que se actualizan para garantizar que los EPI que los empresarios proporcionen a sus trabajadores respetan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016. Con este cambio se evita la falta de armonización terminológica que daría lugar a contradicciones entre la normativa relativa al diseño, la fabricación y la comercialización de EPI y la normativa sobre su utilización.

Los nuevos anexos contienen: 

El anexo I, el esquema indicativo de los riesgos en relación con las partes del cuerpo que se pueden proteger con los equipos de protección individual. 
El anexo II, la lista no exhaustiva de los tipos de equipos de protección individual en relación con los riesgos contra los que protegen. 
El anexo III, la lista no exhaustiva de actividades y sectores de actividades que pueden requerir la utilización de equipos de protección individual.

Publicada en el BOG la norma foral del peaje para vehículos pesados en la N-1 y AP-15

La Norma Foral 5/2021  que regula la implantación de un canon por uso para los vehículos pesados de transporte de mercancías en las carreteras AP-15 y N-1 en Gipuzkoa ha sido publicada en el BOG de 07/12/2021, después de que fuera aprobada en las Juntas Generales con 26 votos a favor y 18 en contra. El nuevo peaje entrará en vigor previsiblemente a comienzos de 2023.

En funcionamiento el Centro Integral del Transporte Oiartzun-Astigarraga

La concesionaria de la conservación, mantenimiento y explotación del CIT Oiartzun-Astigarraga es la empresa CIT Autopista 8, S.A. quien la gestionará por medio de la firma mowiz TRUCK. Todas las plazas de aparcamiento (525) son en rotación. Los conductores podrán descargar la app de mowiz TRUCK y reservar con antelación una plaza en cualquiera de los dos aparcamientos. El recinto de Astigarraga incluye un amplio catálogo de servicios. El acceso se realiza de forma directa desde la autopista AP-8. El área tiene cinco vías de entrada y salida, dos de ellas reversibles y dotadas de básculas para gestionar los flujos de camiones. 

TARIFAS PLAZAS DE ROTACIÓN EN AMBOS APARCAMIENTOS (OIARTZUN Y ASTIGARRAGA)

En los dos aparcamientos la primera hora será gratuita para todo tipo de vehículos pesados y la segunda tendrá un coste de 4,70 euros. Las tarifas variarán en función del tipo de transporte y duración de la estancia. Así, un transporte con mercancías no peligrosas abonará 28,70 euros por una estancia de 24 horas, mientras un vehículo con mercancía peligrosa, con la calificación ADR (Acuerdo europeo que regula el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera) abonará 33,50 euros. 

Para los que estacionen durante 48 hpras, el coste por hora les saldrá por 1,16 euros y 1,50 euros respectivamente.   

Guía de Buenas prácticas de higiene en el transporte de alimentos

Condiciones de higiene en el transporte de alimentos
Limpieza y desinfección del receptáculo del vehículo o contenedor
Trazabilidad y documentación de acompañamiento
Estiba de los alimentos en el vehículo y compatibilidades de producto
Transporte en cisternas
Vehículos de transporte de alimentos perecederos
Servicios a domicilio al por menor
Registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos.

Puede descargarse la guía (en catalán) en el siguiente enlace.