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EUROPA COVID-19: publicado un segundo Reglamento Ómnibus que prorroga la vigencia de determinados certificados y documentos de transporte a la espera de conocer qué decidirá España

Este pasado lunes, 22 de febrero, se publicó en el DOUE el Reglamento (UE) 2021/267, del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas específicas y temporales, como consecuencia de la persistencia de la crisis de la COVID-19, relativas a la renovación o prórroga de determinados certificados, permisos, licencias y autorizaciones, al aplazamiento de determinados controles periódicos. España deberá pronunciarse sobre su aplicabilidad total o parcial antes del próximo 3 de marzo.  

El 27/05/2020 se publicó un primer Reglamento Ómnibus que ya permitió a los estados miembros establecer medidas relativas a la renovación y prórroga del período de validez de determinados certificados, permisos, licencias. 

Como en esa ocasión, el Reglamento publicado deja los estados miembros la aplicación de todas las ampliaciones del plazo de validez de los siguientes documentos que caduquen o hubieran caducado entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021: CAP, permisos de conducir, inspecciones periódicas, renovación tarjeta de conductor y licencias comunitarias (no se incluyen las autorizaciones ADR).

El Estado miembro deberá informar a la Comisión de su decisión a más tardar el 3 de marzo de 2021. La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros y publicará un anuncio en el DOUE. El Estado miembro que haya decidido no aplicar las medidas deberá respetar las excepciones de los países que sí se hayan acogido.

Acción directa: importante sentencia del Tribunal Supremo que avala la acción directa a favor del porteador efectivo en caso de concurso de acreedores de un intermediario

El Tribunal Supremo en su sentencia 699/2020 ha resuelto que la declaración de concurso del porteador intermedio no impide el ejercicio de la acción directa del porteador efectivo frente al cargador principal. En el caso analizado, el cargador ya había pagado a la empresa intermediaria, pero esta se declaró en concurso de acreedores antes de pagar a la transportista final. 

La sentencia del Supremo crea jurisprudencia, se consolida esta doctrina de indudable importancia ya que puede ser una tabla de salvación para el cobro de contratos de transporte incobrables hasta ahora, como son los casos de impago con concurso de acreedores del deudor.

La sentencia del Alto Tribunal distingue dos situaciones diferentes, en función de que, antes del concurso, el cargador haya abonado el precio del transporte al porteador intermedio (concursado) o que no lo haya hecho, si bien, en ambos casos procede el ejercicio de la acción directa.

 Sentencia 760/2021. 

ALEMANIA COVID-19: obligación de registro y prueba negativa de COVID-19

1. Conductores que hayan estado en países considerados en zona de “riesgo” en los últimos 10 días antes de entrar en territorio alemán

Pre-registro: No es necesario.
Prueba COVID-19 negativa: No se requiere.

 

2. Conductores que hayan estado en países considerados de zona de “alta incidencia” durante los últimos 10 días antes de entrar en territorio alemán

Pre-registro: Obligatorio si se va a permanecer en territorio alemán durante más de 24 horas. El registro debe realizarse en https://www.einreiseanmeldung.de antes de ingresar al país. El formulario de registro está disponible en varios idiomas. En el formulario, el conductor debe proporcionar una dirección en Alemania (campo obligatorio). En este campo se sugiere indicar la primera dirección del lugar donde se va a cargar / descargar la mercancía. El período de cuarentena al que se refiere este campo de registro (dirección del alojamiento), en el caso de los conductores, no debe tenerse en cuenta, ya que están exentos.
Prueba COVID-19 negativa: No será obligatoria para estancias en territorio alemán de hasta 72 horas. Para estancias superiores a 72 horas, será obligatorio presentar una prueba Covid-19 que se realizó antes de entrar en territorio alemán. La prueba debe realizarse, como máximo, 48 horas antes de ingresar a ese territorio.

3. Conductores que han estado en países considerados en el área de “variante de preocupación” en los últimos 10 días antes de ingresar al territorio alemán:

Pre-registro: El registro debe realizarse en https://www.einreiseanmeldung.de antes de entrar en el país. El período de cuarentena al que se refiere este campo de registro (dirección del alojamiento), en el caso de los conductores, no debe tenerse en cuenta, ya que están exentos.
Prueba COVID-19 negativa: Obligatoria y sin excepción. La prueba Covid-19 debe realizarse antes de la entrada y presentarse a solicitud de una autoridad responsable. La prueba debe realizarse, como máximo, 48 horas antes de ingresar a ese territorio.

Ver listado actualizado con las zonas de riesgo.

Consulta al Registro de Empresas y Actividades de Transporte

A través de la siguiente aplicación se puede acceder a la información de los títulos habilitantes en vigor (autorizaciones para el ejercicio de la actividad, licencias comunitarias, competencia profesional, consejeros de seguridad y cualificación del conductor), así como de los vehículos inscritos en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.

Se recuerda que las distintas oficinas provinciales de Transportes no expiden las autorizaciones de transporte en formato físico, por lo que en caso de necesitar un justificante de la posesión de la autorización de transporte en vigor, esta es la vía por la que se puede obtener.

CREAT (Consulta Registro de Empresas y Actividades de Transporte)

ÚLTIMA HORA: se remite a las Cortes Generales el Proyecto de Ley por el que se modifica la LOTT en materia de infracciones para luchar contra la morosidad en nuestro sector

Asimismo, se prevé la publicidad de las resoluciones sancionadoras impuestas por estos incumplimientos, como sucede en otros sectores y en el derecho comparado, con fines disuasorios, puesto que la reputación empresarial también debe jugar un papel importante para combatir las prácticas de competencia desleal en el mercado.

Aduana Irun: Se habilitará un parking suplementario en Zaisa para los camiones procedentes o con destino Reino Unido

Este pasado martes se produjeron en Irun retenciones kilométricas en varios carriles de la autopista AP-8 debido a varios factores: los controles de la gendarmería para requerir una PCR, de la que los conductores profesionales están exentos, si bien sufren las consecuencias de esta medida, la masiva afluencia de camiones de todo el estado al recinto de la aduana de Irun, situada en Zaisa, para realizar los trámites exigidos a raíz del Brexit, factores a los que hay que sumar un accidente registrado en la misma cola de vehículos.

El acceso a Zaisa estuvo colapsado debido al número de camiones que deben realizar los trámites en la aduana, lo cual provoca el sinsentido de que los vehículos con base en Zaisa sean desviados hasta Bera de Bidasoa, 10 kilómetros de desvío, para poder acceder a sus instalaciones teniendo que hacer cola con los demás camiones hasta que llegan a la rotonda que da acceso a Zaisa II, donde está la entrada de la aduana, perdiendo varias horas en una retención que, ni los que van a Zaisa, ni los que van a Francia, debieran sufrir.

Ante tal problema de gran envergadura, y con visos de repetirse todos los lunes, GUITRANS se ha dirigido a la Directora de Tráfico del Gobierno Vasco, Sonia Díez de Corcuera, solicitándole que tome medidas para regular el tráfico y minimizar las retenciones que se forman los lunes en Irun. Las retenciones, lamentablemente, no son nuevas, pero se han acentuado desde que el 1 de enero el Reino Unido abandonara la Unión Europea, ya que parte de los vehículos pesados con destino y procedencia en aquel país están obligados a realizar trámites aduaneros en la localidad fronteriza.

Entre las posibles soluciones apuntadas está ampliar la zona de estacionamiento en Zaisa o colocar carteles en la autopistas que indiquen el carril para llegar a la Aduana, permitiendo al resto de camiones utilizar los demás. En relación con esta primera alternativa, desde el Colegio Oficial de Agentes y Aduanas de Irun, su Presidente, Martín Visiers, ha adelantado que han llegado a un acuerdo con Zaisa para que se habilite otro aparcamiento suplementario donde la Guardia Civil sellará la documentación como si fuera el estacionamiento de la Aduana. Esta alternativa se pondrá en marcha el próximo lunes. Una actuación rápida que aliviará el tráfico en la zona.

EUROPA COVID-19: el Consejo de la UE actualiza la recomendación sobre medidas que afectan la libre circulación

El Consejo ha mantenido la propuesta de la Comisión Europea sobre la redacción del artículo 12 según la cual los trabajadores y prestadores de servicios de transporte están exentos del cumplimiento de las obligaciones de realizar las pruebas de COVID y cuarentena.

Este artículo también establece que, si algún Estado miembro tiene la intención de exigir la realización de pruebas a estos trabajadores, deben utilizarse pruebas rápidas de antígenos (y no PCR), para no causar interrupciones / alteraciones en el transporte o en la cadena de suministro. En caso de que se produzcan estas situaciones, los Estados miembros deberían levantar o revocar inmediatamente estos requisitos para preservar el funcionamiento de las vías verdes.

También se extrae del texto de la misma que los trabajadores del sector del transporte y los proveedores de servicios de transporte no deben ser puestos en cuarentena durante el ejercicio de esta actividad esencial.

Aunque este documento no tiene carácter vinculante, resulta de indudable trascendencia ya que los jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros de la Unión Europea la adoptaron por unanimidad, si bien autoridades de los estados miembros siguen siendo responsables de implementar el contenido de la Recomendación.

Conviene recordar, sin embargo, que esta enmienda a la Recomendación no significa que el estado alemán ya no exija la presentación de una prueba negativa a COVID-19 a los conductores cuando ingresen a Alemania. 

Hungría: inscripción obligatoria en BIREG para transportistas que realicen cabotaje

Multas 
Las autoridades comprobarán en las inspecciones la exactitud y exhaustividad de los datos registrados y si falta información de registro o de cruce de fronteras. En caso de que sea así, los inspectores impondrán una multa al infractor, cuyo importe es igual al de la multa por transporte sin licencia e infracciones derivadas del uso de una licencia de transporte inadecuada, es decir, 2.238 euros.

Información adicional a través de los buzones: bireg@itm.gov.hu, info@bireg.info.hu

Web oficial para realizar el registro.

GIPUZKOA: IAE, modelos 840 y 841

Como consecuencia de tal modificación, es posible que algunas declaraciones de estos modelos elaboradas anteriormente muestren errores a la hora de su presentación; en ese caso, el error puede solucionarse volviendo a seleccionar las declaraciones afectadas para su elaboración, editando el panel del domicilio de la actividad e implementándolo según la nueva forma de proceder.

Eurotúnel: nuevo servicio de impresión en el centro de aduana SIVEP

¿Cómo funciona?

 

El servicio de impresión está disponible en el Centre Douane SIVEP donde se realizan las inspecciones fronterizas.

Simplemente inicie sesión en SEDECO y cree su cuenta.
Compre sus créditos de impresión según sea necesario. Para mayor flexibilidad, estos se pueden comprar al por mayor y se pueden canjear dentro de un año. También puede compartir sus créditos de impresión con varios usuarios en sus oficinas. 
Cargue los documentos a imprimir. Obtendrá un código PIN seguro que será necesario para imprimir en el sitio. Para mayor comodidad, los documentos enviados se almacenan durante 72 horas antes de eliminarse automáticamente.
En el CDS, su conductor simplemente deberá ingresar el código pin relevante para recuperar los documentos.