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Nueva señal de peligro obligatoria V-16

Esta nueva señal garantiza su máxima visibilidad y comunicará su activación, desactivación y geoposicionamiento al Punto de Acceso Nacional en materia de Tráfico y Movilidad, lo que aportará mayor seguridad. Hasta el 1 de enero de 2026 se podrán seguir utilizando como señal V-16, en los
supuestos contemplados en el Reglamento General de Circulación, los dispositivos de
preseñalización de peligro con las dimensiones, color, modo de colocación y características
técnicas contempladas en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos, antes de la
entrada en vigor de este real decreto.
Adicionalmente, también se podrán seguir utilizando como señal V-16, hasta el 1 de
enero de 2026, las señales V-16 luminosas fabricadas con anterioridad a la aprobación de
este real decreto y que, en todo caso, cumplan con todas las características técnicas
enumeradas en el apartado cinco de la disposición final segunda, excepto los puntos 4, 5 y 6 relativos a la capacidad de comunicar al punto de acceso nacional la activación,
desactivación y ubicación del accidentado. 

El listado de las marcas y modelos de dispositivos V-16 que cumplan con
todo lo establecido en este apartado, y por lo tanto sean válidos para señalizar un
accidente, será publicado en la dirección http://www.dgt.es/v16.

Algunas cuestiones sobre la señal V-16¿Cómo se utiliza?

Para señalizar que nos hemos quedado detenidos en la vía, situaremos el dispositivo luminoso en la parte más alta posible del vehículo. Garantizamos así su máxima visibilidad. Para colocarlo, no necesitamos salir del vehículo ni caminar por la calzada sorteando el tráfico, como ocurría hasta ahora con los triángulos.

¿Cómo me localiza?

El dispositivo incorpora un sistema de geolocalización que, una vez activado, envía cada 100 segundos la ubicación del vehículo detenido a la nube DGT 3.0, para que esa información llegue a los demás conductores.

¿Desde cuándo?

A partir del 1 de julio de 2021. Aunque, hasta el 1 de enero de 2026, podremos utilizar los triángulos y la nueva señal (con o sin geoposicionamiento). Desde esa fecha, lo único permitido para señalizar las incidencias será la señal luminosa con geolocalización.

¿Por qué se cambia?

La modificación de la señal V-16 (denominación oficial, según el Reglamento General de Vehículos) está incluida en el Real Decreto que regula los servicios de auxilio en vía pública. 

¿Y si tengo que salir del vehículo?

Según la nueva normativa, ?como norma general?, saldremos del vehículo si existe un lugar seguro fuera de la calzada y siempre por el lado contrario al flujo de la circulación. Si no podemos salir con seguridad, esperaremos la asistencia dentro del vehículo con el cinturón de seguridad puesto.

V-27 «Triángulo virtual», señal de uso voluntario

Se adiciona al anexo XI, «Señales en los
vehículos», esta señal que se activará en el sistema de a bordo del vehículo para advertir la
presencia de un peligro próximo, cuando este hecho haya sido informado por un
tercero a la plataforma de vehículo conectado de la Dirección General de Tráfico.  Esta señal, de carácter voluntario, solo se visualizará en aquellos vehículos
que estén conectados por medios telemáticos, de forma directa o a través de un
proveedor de servicios, con el Punto de Acceso Nacional de Información de Tráfico
y Movilidad. Las circunstancias señalizadas, los atributos, sus valores y la forma de
interconexión con el punto de acceso nacional se definirán por Resolución del
Director General de Tráfico.

Pesos máximos autorizados en el tráfico internacional

Mediante el real decreto publicado se completa la
incorporación al derecho interno de la Directiva (UE) 2015/719 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 29 de abril de 2015, que modifica la Directiva 96/53/CE del Consejo por la
que se establecen, para determinados vehículos de carretera que circulan en la
Comunidad, las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y
los pesos máximos autorizados en el tráfico internacional.
Si bien esta Directiva se transpuso a través de la Orden PRA/499/2017, de 1 de junio,
por la que se modifica el anexo IX del Reglamento General de Vehículos, aprobado por
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por error se dejó al margen la materia
relativa a las masas máximas autorizadas de los vehículos articulados de 5 o más ejes que
llevan, en operaciones de transporte intermodal, uno o varios contenedores o cajas
móviles de hasta una longitud de 45 pies. A través de la disposición final segunda del
presente real decreto se modifica el citado anexo IX para incorporar a nuestra normativa
esta previsión de la Directiva (UE) 2015/719.

«Vehículo de motor con 3 ejes, con semirremolque de 2 o 3 ejes, que lleva, en
operaciones de transporte intermodal, uno o varios contenedores o cajas móviles,
de hasta una longitud máxima total de 45 pies, 44 toneladas.» 

«Vehículo de motor con 2 ejes, con semirremolque de 3 ejes, que lleva, en
operaciones de transporte intermodal, uno o varios contenedores o cajas móviles,
de hasta una longitud máxima total de 45 pies, 42 toneladas.»

Entrada en vigorEl presente real decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2021, excepto lo establecido
en el apartado tres de la disposición final segunda referido a las masas y dimensiones máximas establecidas para los vehículos a motor de 2 y 3 ejes en operaciones de transporte intermodal, en vigor el día siguiente al de
su publicación en el BOE.

Mascarillas para hacer carreteras

Un equipo de científicos del Royal Melbourne Institute of Technology (RMIT) ha creado un tipo de pavimento para carreteras que daría una segunda vida a las mascarillas que tiramos cada día. Este equipo australiano ha encontrado una fórmula para mezclar las mascarillas quirúrgicas trituradas con escombros procesados de la construcción y así crear un nuevo material que, aseguran, cumple todos los estándares de seguridad de la ingeniería civil.

ESPAÑA COVID-19: Plan de refuerzo de la solvencia empresarial con ayudas directas para 95 actividades, pero no para el transporte de mercancías por carretera

1.  Una nueva Línea Covid de ayudas directas (7.000 millones de euros) para empresas no financieras y autónomos (empresarios y profesionales) más afectados por la pandemia que cumplan los siguientes requisitos:

Sede social en territorio español;
Caída de volumen de operaciones anual en 2020 de un 30% como mínimo con respecto a 2019;
Inclusión de su actividad en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE 09 previstos en el anexo I del RDL (en total, 95 actividades entre las que no se encuentra el transporte de mercancías por carretera, en cambio, sí se podrán beneficiar el transporte de viajeros en autobús, taxis, arrendamiento con conductor (VTC) y las actividades anexas al transporte terrestre -agencias intermediarias, almacenistas y operadores logísticos, entre otros).
Devengo entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 de obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como costes fijos incurridos, procedentes de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

Límites de la cuantía de las ayudas directas:

Para los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF: 3.000 euros como máximo.
Para los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda será:
.- Para empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, y para las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados: el 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%..- Para entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados: el 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%.

2. Una Línea para la reestructuración de deuda financiera COVID (3.000 millones de euros), para permitir la conversión de parte del aval público en transferencias a las empresas y autónomos más afectados por la crisis que cumplan con los requisitos establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros, dentro de un acuerdo alcanzado con las entidades financieras acreedoras.

 

Asimismo, introduce un Código de Buenas Prácticas,  cuyo contenido se aprobará mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, que podrá ser suscrito por las entidades financieras para facilitar una adecuada respuesta del sector financiero ante la excepcional situación económica, para reforzar la solvencia empresarial y garantizar la liquidez de cara al futuro.

 

3. Un nuevo Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID dirigido a reforzar los balances de empresas que eran viables en diciembre de 2019, pero que se enfrentan a problemas de solvencia por la pandemia. Este fondo está dotado con 1.000 millones de euros y será gestionado por COFIDES, empresa con capital público-privado. Las ayudas se realizarán en forma de instrumentos financieros, como préstamos ordinarios, préstamos participativos, capital u otros a empresas que atraviesen dificultades temporales y que no puedan acceder a las ayudas del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, gestionado por SEPI, que tiene un importe mínimo de aportación de 25 millones de euros.

 

Condiciones para acceder tanto a las ayudas directas como a las financieras

En el momento de presentación de la solicitud:

No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Los destinatarios de las medidas se comprometen a:

Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de 2 años desde aplicación de alguna de las medidas.

5. Extiende hasta finales de año las moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales. Además, se mantienen las mejoras de agilidad en el proceso concursal, mientras se completa la modernización del régimen concursal español en el marco de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).

 

6. Amplía de 3 a 4 meses el periodo para poder retrasar el pago de deudas tributarias sin intereses de demora.

CAV COVID-19: publicado el decreto y la orden con la convocatoria de la nueva línea de financiación para PYMES y autónomos 

El Decreto publicado está referido al primer tramo de 250 millones de euros de la nueva línea de financiación de 500 millones para facilitar liquidez a las pymes y autónomos, y será instrumentada por ELKARGI SGR. Las solicitudes se pueden empezar a tramitar a partir del 16 de marzo.

Esta iniciativa mejora, además, las condiciones del anterior programa de financiación, puesto en marcha en abril y mayo de 2020, ya que se incluyen variaciones con respecto al periodo de carencia y amortización de los préstamos, que pasan a ser 2 años de carencia opcional y 6 de amortización, frente al año de carencia y 4 de amortización anteriores. Una de las novedades fundamentales de esta nueva convocatoria es que de este primer tramo se garantizan mínimo 150 millones de euros para préstamos de entre 5.000 y 25.000 euros, con un análisis más ágil, para las pequeñas empresas y personas empresarias autónomas encuadradas en los sectores más castigados por la pandemia causada por la COVID-19. Además, incluye la posibilidad de novar a solicitud de las personas y empresas interesadas los préstamos formalizados al amparo del programa de financiación puesto en marcha en abril y mayo de 2020, para adecuarlos a las condiciones de la nueva línea de financiación. 

Esta herramienta de apoyo financiero instrumentalizada a través de ELKARGI SGR, pretende dar cobertura a los gastos fijos de estructura de las empresas citadas y personas autónomas, tomando consideración su importancia en el tejido empresarial, sus implicaciones en el conjunto de la actividad productiva y su menor capacidad relativa de acceso a los mercados de financiación mayorista o a las líneas tradicionales de las entidades de crédito. 

Beneficiarios 

 a) PYMEs de la CAV que cumplan los siguientes requisitos:

Que empleen a menos de 250 personas. 
Que su volumen de negocio anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros. 
Que no se halle participada directa o indirectamente en un 25%, o más, por otra empresa, o conjuntamente por varias de ellas, que no reúna alguno de los requisitos anteriormente expuestos.
 b) Personas empresarias individuales (micropymes) y profesionales autónomas de la CAV: 

Que se encuentren de alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social. 
Que obtengan rendimientos de actividades económicas o profesionales sujetas al IRPF. 
Condiciones

Los préstamos tendrán un Euribor más un diferencial del 0,75%, subvencionado al 100% por el Gobierno Vasco.

Además, las empresas o personas que se acojan a los mismos podrán cancelar o amortizar anticipadamente sin coste alguno. 

Cuantía

a) Entre 5.000 euros y 1.000.000 euros para pequeñas y medianas empresas.

b) Entre 5.000 euros y 100.000 euros para personas empresarias individuales y profesionales autónomas. 

Los préstamos están avalados al 100% por Elkargi, con una comisión de formalización y comisión de estudio: 0.25%. Comisión de aval, 0.75% (subvencionado al 50% por la CAE). 

Entre las nuevas medidas aprobadas, el Decreto incluirá además las condiciones de novación de los préstamos formalizados en la anterior línea de financiación de 1.000 millones de euros, puesta en marcha entre abril y mayo de 2020, para adecuarlas a las condiciones financieras de la nueva línea de financiación. 

Entidades financieras colaboradoras

Bancos:

Kutxabank, S.A.
Banco Sabadell, S.A.
Bankinter, S.A.
Banco Santander, S.A.
Bankoa, S.A.
Bbva, S.A.
Caixabank, S.A.
Abanca, S.A.
Arquia Bank, S.A.
Fiare Banca Ética
Bankia, S.A.
Cooperativas de Crédito:

Caja Laboral Popular, S.C.C.
Caja Rural de Navarra, S.C.C.

Instituto Vasco de Finanzas.

Todas las solicitudes deberán canalizarse a través de: www.elkargionline.com.

Dispositivo Liber-t Francia para el pago de autopistas francesas para vehículos ligeros 

El dispositivo para vehículos con un peso total admisible de, como máximo, 3,5 toneladas lanzado por SOLRED es válido para el pago de peajes en Francia y parkings con indicativo Liber-t, y una “t” en color naranja (unos 300 aparcamientos en ciudades, estaciones de tren y aeropuertos). No es válido para los túneles de Frejús y Montblanc. El sistema de peaje está estructurado de forma análoga al sistema de peaje TIS PL en Francia y se basa en la tecnología de microondas (DSRC).

Si está interesado en conocer las condiciones para su tramitación (comisión sobre consumos, cuota anual, gastos por devolución…) así como la documentación exigida para su obtención, puede ponerse en contacto con el Departamento de Tarjetas y Dispositivos de peaje (943-316707, ext. 3, Enara).

EUROPA COVID-19: II Reglamento Ómnibus y postura adoptada por los ministerios competentes en relación con su aplicabilidad

Por lo que respecta al resto de documentos competencia de esta Dirección General, se ha notificado a la Comisión Europea que:

En relación con el Reglamento (UE) 165/2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, no se aplicará lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 4 del Reglamento (UE) 2021/267.
En relación con el Reglamento (UE) 1072/2009, relativo al acceso al mercado del transporte internacional de mercancías, no se aplicará lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/267.

Adicionalmente, se ha trasladado la posición sobre el resto de asuntos en el sentido siguiente:
 

En relación con la Directiva 2006/126/CE, relativa a los permisos de
conducción, no se aplicará lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 3
del Reglamento (UE) 2021/267.
En relación con la Directiva 2014/45/UE, relativa a las inspecciones
técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques, no se
aplicará lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 5 del Reglamento (UE)
2021/267.

Les mantendremos informados una vez se publique en el DOUE la notificación comunicada por el Gobierno español.

 

ÚLTIMA HORA: El Tribunal Supremo da la razón al CNTC en relación con el peaje para camiones en la N-1 y AP-15

En el fallo dado a conocer ayer, confirma lo dictado por el TSJPV en abril de 2018. La sentencia, que es firme y contra la que no cabe recurso alguno, dictamina que “el canon de utilización de diversos tramos de las carreteras de alta capacidad, como el establecido en el Territorio Histórico de Gipuzkoa por la norma foral controvertida, que grava en mayor medida los tramos de salida y de entrada al citado territorio, así como a los vehículos pesados de más de 12 toneladas, incurre en una discriminación indirecta por razón del origen o destino de la operación de transporte, prohibida por el artículo 7.3 de la Directiva 1999/62/CE”. 

La sentencia, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de dicho Tribunal, abre la vía para reclamar el importe del peaje abonado e indebidamente cobrado durante 2018 y hasta mediados de mayo de 2019, así como los intereses y las sanciones que se hubieran impuesto durante este período. A la espera de conocer el procedimiento que se habilite para solicitar la devolución, es importante que las empresas afectadas recopilen las facturas de este peaje con el objeto de proceder a su reclamación cuando se establezcan los pasos a seguir para realizarla.

La Diputada Foral de Infraestructuras Viarias, Aintzane Oiarbide, se ha pronunciado declarando que “la Diputación analizará minuciosamente el veredicto del alto tribunal, pero sin dejar de cobrar a los camiones mientras tanto”.

¿Qué pasa con la Norma Foral 6/2018 que regula el peaje actualmente en vigor?
El 26 de mayo de 2020 tuvimos conocimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estimando también el recurso interpuesto por el CNTC. Esta sentencia declaraba nula esta segunda norma que estableció una modificación del peaje implantado y regulado en la norma de 2016, declarada nula ayer por el Tribunal Supremo. Al igual que en caso de la primera norma, está pendiente que el Alto Tribunal se pronuncie también sobre esta segunda norma, aunque tomando esta Sentencia como precedente tiene muchas posibilidades de que siga el mismo camino.

La sentencia dictada ayer, como la del TSJPV, cuestiona un sobrecoste inasumible para el sector. El peaje implantado discrimina al transporte pesado y adjudica toda la responsabilidad y la carga de la financiación de las infraestructuras al sector del transporte de mercancías por carretera. Penalizar a un sector fundamental de la economía, que ya aporta recursos vía impuestos y que tiene serios problemas de rentabilidad no hace sino precarizar aún más su situación y poner en tela de juicio su capacidad de inversión.

App miDGT, en breve nuevas funcionalidades

En breve se sumarán: el aviso y pago de sanciones, la identificación del conductor, la anotación de un conductor habitual y una mejora de usabilidad que simplifica el acceso a la aplicación.Además, a lo largo de 2021 está previsto que se incluya también el acceso a la cita previa o la realización de trámites sencillos, que ya se encuentran disponibles en la sede electrónica de la DGT, como pueden ser la consulta de notas de examen, la baja temporal de vehículos o solicitar duplicados de la documentación física, entre otros.
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