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Medidas urgentes para la protección de los trabajadores en el Real Decreto-Ley 2/2022

MEDIDAS PARA AUTÓNOMOS

Exención de la obligación de cotizar (art. 1 RDL 2/2022)

La medida se establece para los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (RETMAR), que estuvieran de alta en estos regímenes y vinieran percibiendo el 28 de febrero de 2022 alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 10 y 11 del RDL 18/2021.

Consistirá en una exención de la obligación de cotizar a la Seguridad Social y por formación profesional concretada en los siguientes meses y porcentajes:

% exención 
periodo 

 90%
 marzo 2022

 75%
 abril 2022

 50%
 mayo 2022

 25%
 junio 2022

Prestación extraordinaria por cese de actividad (art. 2 RDL 2/2022)

Para los trabajadores autónomos afectados por la suspensión de la actividad, se mantiene a partir del 1 de marzo de 2022 la prestación extraordinaria por cese de actividad, la cual tendrá una duración máxima de 4 meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 30 de junio de 2022, si esta última fecha fuese anterior.

EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO

Para facilitar la transición a los nuevos expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) de los artículos 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores (disp. adic. 1ª), se establece la prórroga hasta el 31 de marzo de 2022 de los siguientes ERTE vigentes a 24 de febrero de 2022 (fecha de entrada en vigor del RDL 2/2022):

.- ERTE/COVID-19 (art. 1 RDL 18/2021). 

.- ERTE por impedimento o por limitaciones a la actividad normalizada (art. 2 RDL 18/2021) y ERTE por fuerza mayor relacionada con la COVID-19 que han podido hasta el 28 de febrero de 2022 tramitar un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción relacionadas con la pandemia (art. 5.1 RDL 18/2021), incluidos los autorizados con arreglo a la disposición transitoria única del RDL 18/2021.

A estos ERTE prorrogados les serán de aplicación durante el mes de marzo de 2022, las exenciones en la cotización a la Seguridad Social reguladas en el artículo 4 del RDL 18/2021, con las siguientes particularidades:

En los supuestos regulados en los apartados 1.a) 1.º y 3, el porcentaje de exención será del 20%.
En los supuestos regulados en los apartados 1.a) 2.º y 3, el porcentaje de exención será del 60%.
En los supuestos regulados en los apartados 1.b) 1.º y 3, el porcentaje de exención será del 30%.
En los supuestos regulados en los apartados 1.b) 2.º y 3, el porcentaje de exención será del 60%.
En los supuestos regulados en el apartado 2 el porcentaje de exención será del 90 %.

Dado que la prórroga es automática, la  empresa  no  tendrá  que realizar  ningún  trámite ante  la  Autoridad  Laboral  ni  iniciar período  de  consultas  alguno  con la  representación legal  de  los  trabajadores,  sin  perjuicio  de  informarle  al  respecto.

Por último, también se prorrogan hasta el 31 de marzo de 2022 las medidas de protección por desempleo del artículo 7 del RDL 18/2021.

PLAN MECUIDA

El Plan MECUIDA, regulado en el artículo 6 del RDL 8/2020, se prorroga hasta el 30 de junio de 2022 (disp. adic. 3ª.1 RDL 2/2022).

PRESTACIONES Y SUBSIDIOS POR DESEMPLEO

La duración de las prestaciones y subsidios, previstos en los artículos 2, 3 y 4 del RDL 32/2020, para artistas en espectáculos públicos, para el personal técnico o auxiliar en el sector de la cultura y para profesionales taurinos, se prorroga hasta el día 30 de junio de 2022 (disp. adic. 3ª.2 RDL 2/2022).

MODIFICACIÓN EN LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

En las disposiciones finales del RDL 2/2022, se modifican diferentes normas. De entre ellas destacamos la disposición final 1ª, que añade una disposición adicional 46ª a la Ley General de la Seguridad Social para asegurar la necesaria protección social de las personas trabajadoras en los ERTE por fuerza mayor, causados o no por impedimentos o limitaciones derivadas de decisiones adoptadas por las autoridades competentes. Así, se beneficiarán, en el ámbito de las prestaciones contributivas por desempleo vinculadas a dichos expedientes, de las medidas siguientes:

La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora el porcentaje del 70%, durante toda la vigencia de la medida. No obstante, serán de aplicación las cuantías máximas y mínimas previstas en el artículo 270.3 de la LGSS.

El acceso a esta prestación no implicará el consumo de las cotizaciones previamente efectuadas a ningún efecto.

Las personas afectadas tendrán derecho al reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.

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GIPUZKOA: nuevo servicio de consulta de NIF revocados y rehabilitados

La Hacienda Foral de Gipuzkoa ofrecerá un apartado específico en su página web con el fin de que los ciudadanos puedan consultar la relación de los NIFs Revocados y Rehabilitados en todo momento. Asimismo, se podrá descargar dicha información en formato CSV para facilitar que pueda ser procesada fácilmente usando las aplicaciones correspondientes. Mediante este servicio la Hacienda Foral de Gipuzkoa quiere ofrecer el mejor servicio a la ciudadanía y dar un paso más en la lucha contra el fraude fiscal en el territorio histórico. 
Consulta de NIF revocados y rehabilitados

La DGT lanza un mapa en el que muestra cuáles son los talleres más fiables de España

De acuerdo con la DGT, la información que los talleres deben remitir son las reparaciones que han llevado a cabo en los vehículos, como reparaciones en los cinturones de seguridad, sustitución de lunas, así como los mantenimientos regulares de los vehículos: cambio de aceite, filtros o pastillas de frenos. 

Los talleres colaboradores en el proyecto cuentan con acceso a información sobre el propio libro taller, así como sobre las inspecciones ITV, con esta información podrá conocer con más detalle el vehículo sobre el que va a realizar una reparación, lo que le facilitará los trabajos que tenga que realizar en el vehículo, ahorrando tiempo y recursos. 

En el mapa que pone a disposición de todos los conductores la DGT aparece la relación de talleres dados de alta en el sistema del libro taller electrónico de la DGT, por el cual todas las reparaciones y mantenimientos llevados a cabo en dichos talleres se anotas en los registros de la DGT quedando reflejados en los informes de los vehículos.

Mapa de talleres.

Enmiendas al Convenio TIR

El Consejo de Ministros celebrado este pasado martes 8 de febrero aprobó el Acuerdo por el que se toma conocimiento de la entrada en vigor de la enmienda al Anexo 6 del Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR (Convenio TIR). Su objetivo es hacer más ágil el trámite aduanero del transporte internacional de mercancías.

Al no haberse producido objeciones en el plazo establecido, el secretario general de las Naciones Unidas comunicó, mediante notificación de 9 de marzo de 2021, la entrada en vigor de esta enmienda el 1 de junio de 2021 para todas las Partes Contratantes, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo 60 del Convenio TIR.

Además, el Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo por el que se toma conocimiento de la entrada en vigor de las enmiendas a su texto principal e introducción de un nuevo Anexo 11. Las enmiendas definen el nuevo procedimiento e-TIR y su funcionamiento. Asimismo, establecen el procedimiento simplificado para, en su caso, enmendar en el futuro el nuevo anexo 11. Este tiene por objeto proporcionar la base jurídica que haga posible la utilización de un procedimiento TIR electrónico en lugar del cuaderno TIR en papel.

Las enmiendas entraron en vigor para todas las partes contratantes el 25 de mayo de 2021. En la misma fecha entró en vigor el anexo 11 para todas las partes contratantes, excepto para Suiza, que comunicó al secretario general de las Naciones Unidas su no aceptación.

Medidas de prevención para los transportistas para evitar la entrada de la peste porcina africana en España

El Gobierno central ha reforzado algunas de sus medidas contra la peste porcina africana debido al incremento del nivel de riesgo de difusión de la enfermedad por la detección de focos en nuevos países o áreas más cercanos o con los que nuestro país mantiene importantes vínculos comerciales, como fue el caso de la detección de la enfermedad en Bélgica, en septiembre de 2018; la detección en jabalíes silvestres en los estados federales alemanes de Brandeburgo y Sajonia de Alemania, en septiembre de 2020; o la declaración hace unos días de los primeros tres focos en Alemania en explotaciones de cerdo doméstico en el estado federal de Brandeburgo. 

Por ello, desde la Subdirección General de Sanidad del Ministerio de Agricultura se ha lanzado una campaña de concienciación dirigida a los transportistas, a través de unos folletos divulgativos, en los que plantean una serie de consejos y medidas preventivas para evitar la entrada de la peste porcina africana en nuestro país.

Díptico informativo.

Polonia: lista de mercancías sujetas a declaración a partir del 22/02/2022

También se incluirán las mercancías del código NC 3814 que contengan más del 70% aceites de petróleo, excepto las mercancías de esa partida que contengan alcohol etílico. Los envíos de estas mercancías con un peso superior a 500 kg o un volumen superior a 500 litros estarán sujetos a notificación. El transporte de mercancías en régimen aduanero y la reexportación, así como las mercancías envasadas en unidades de hasta 11 litros, estarán exentos de la obligación de declarar. Más información.

El Ayuntamiento de Donostia toma medidas para el control de la carga y descarga en la Parte Vieja

Medidas
1.- Sustitución de la señalización existente en las puertas
de entrada de la Parte Vieja de manera que sea más clara para los vehículos que
accedan a la misma. Dicha señalización, que se colocará los próximos días,
contemplará también los únicos itinerarios por los que se podrá circular para llegar o
salir de las zonas reservadas para labores de carga y descarga.

2.- Refuerzo de la labor de control del acceso de vehículos
no autorizados, así como del uso indebido de las zonas de carga y descarga. Para ello, a partir de la colocación de las nuevas señales, se controlará intensivamente que
la carga y descarga se realice solo en los sitios señalados y permitidos, que los
vehículos que la realicen en estos lugares no sean turismos y que se respete los
itinerarios establecidos. Estos controles que se llevarán a cabo de 7:00h a 11:30h
(horario reservado a la carga y descarga) serán inicialmente pedagógicos pero más
adelante se sancionará a quienes no cumplan la normativa. 

3.- La tercera medida a implantar se llevará a cabo más adelante, ya que para ello se
debe modificar la actual Ordenanza de Circulación. Cuando se proceda a realizar la
modificación, todas aquellas actividades que deban acceder a esta zona peatonal
deberán solicitar de forma imprescindible la correspondiente autorización previa.