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60 millones de euros en ayudas al transporte de mercancías para incentivar que los camiones se suban al barco

En el BOE del pasado 5 de mayo se publicó la Orden TMA/391/2022, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en concurrencia no competitiva del eco-incentivo para el impulso del transporte marítimo de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el procedimiento y la convocatoria para la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión.

Una vez finalizado el proceso de selección de navieras, se publicará la convocatoria de ayudas en concurrencia simple para promover que los transportistas, cargadores u operadores logísticos prioricen las vías marítimas. Las pymes y los autónomos son potenciales beneficiarios de las ayudas en las mismas condiciones que las empresas de mayor tamaño puesto que no hay limitación por tráficos o por la cuantía de la ayuda a solicitar. 

El programa de eco-incentivos tendrá una duración inicial estimada de 3 años, comenzando el periodo de elegibilidad para los beneficiarios, una vez finalizado el procedimiento de selección de las entidades colaboradoras, con la aprobación y publicación de la primera convocatoria, que se producirá en el año 2022 y finalizará en marzo de 2023. En la misma convocatoria se establecerá la relación de los servicios de transporte marítimo de mercancías elegibles y el valor del eco-incentivo calculado para cada uno de las mismos. En los años sucesivos se aprobarán y publicarán las convocatorias correspondientes a los periodos de elegibilidad de abril de 2023 a marzo de 2024, y de abril de 2024 a marzo de 2025. 

Podrán solicitar las subvenciones las empresas o autónomos que paguen el flete, siempre y cuando se embarque un remolque, un semirremolque o un vehículo pesado rígido. Por ejemplo, tanto los cargadores, como los transportistas y los operadores de transporte o logísticos son potenciales beneficiarios del Eco-incentivo marítimo si sufragan el embarque de un camión rígido, un semirremolque o un remolque. 

El programa de Eco-inventivo marítimo se centra, así, en subvencionar al agente decisor del tipo de transporte que se va a efectuar, independientemente de si es una persona física o jurídica y de la facturación de esta última. 

El Eco-incentivo está prefijado para cada servicio marítimo elegible y el usuario genera el derecho a solicitarlo por cada viaje que realice durante el periodo señalado.

El coste subvencionable será el correspondiente a la reducción de costes externos en territorio nacional al realizar la actividad elegible. Esto es, si un transportista opta por utilizar el modo marítimo para trasladar un semirremolque del puerto de Valencia al de Civitavecchia, en lugar de ir por carretera, tendrá derecho a ingresar una subvención proporcional a los ahorros de los costes externos generados dentro de España. Así, de los casi 1.710 kilómetros de carretera que separan los ambos puertos, el transportista obtendrá incentivos por los algo más de 520 km que hay hasta la frontera con Francia, yendo por la costa.

Más información.

El Gobierno Vasco aprueba la orden de ayudas para el sector del transporte para el abandono de actividad

A la espera de que se publique en el BOE la convocatoria de las ayudas al abandono del MITMA, el Consejo de Gobierno Vasco, en su reunión de 10 de mayo, ha aprobado la orden del consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes por la que se establece el programa de ayudas al sector del transporte público de mercancías y personas viajeras por abandono de la actividad para el año 2022. En 2022 contará con un presupuesto de 310.000 euros, un 5% más que en 2021, y las solicitudes podrán ser presentadas durante un mes a partir del día siguiente de la publicación de la orden en el BOPV.  

Ayudas de MITMA al abandono en la actividad de transportistas autónomos

Estas ayudas duplican el importe concedido en 2021 en los términos del acuerdo alcanzado con el Departamento de Mercancías del CNTC. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los transportistas autónomos por carretera de más de 63 años que se comprometan a dejar la actividad. Tendrán prioridad en el otorgamiento, en primer lugar, aquellos a quienes les haya sido declarada una incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión de transportista y, en segundo lugar, los solicitantes de mayor edad.

Nuevas normas de la UE que establecen el nivel de servicio y la seguridad de las zonas de aparcamiento seguras y protegidas

Tras la adopción del Paquete de Movilidad I, la Comisión Europea ha publicado recientemente un Reglamento, pendiente de su publicación en el DOUE para su entrada en vigor, y que establece el nivel mínimo de servicio que las áreas de estacionamiento seguras deben ofrecer a los conductores profesionales. 

Esto incluye instalaciones sanitarias adaptadas a ambos sexos, opciones de compra y consumo de alimentos y bebidas, conexiones de comunicación (internet), suministro de energía y la presencia de puntos y procedimientos de contacto de emergencia. Además, se definen cuatro niveles de seguridad (Platino, Oro, Plata y Bronce) y se utilizarán para certificar áreas de estacionamiento nuevas y existentes seguras y protegidas. 

GIPUZKOA: publicado el Decreto Foral-Norma 1/2022, de 5 de abril, con medidas tributarias urgentes 

Las diputaciones forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa han consensuado una batería de medidas dirigidas a fortalecer la liquidez de los agentes económicos más expuestos a las consecuencias de la actual coyuntura económica global, caracterizada por la inflación y el incremento de costes de la energía y de las materias primas y sus efectos en la cadena de producción. 

Principales medidas

Aplazamiento sin intereses en el pago de impuestos (art. 2)

El artículo 2 regula un fraccionamiento excepcional de deudas
tributarias, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de
demora, que resulten de autoliquidaciones mensuales y trimestrales cuyo plazo de presentación e ingreso en periodo voluntario
finalice entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2022, con la excepción de las correspondientes a los tributos sobre el juego. La
cuota se fraccionará en 6 partes iguales y la primera de ellas se
ingresará tras un periodo de carencia equivalente a 3 meses.

Incremento del forfait de gastos para autónomos y microempresas (art. 3)

La tercera medida consiste en la ampliación del forfait de compensación de gastos con el que las microempresas y los autónomos pueden reducir su base imponible, ya sea en el Impuesto sobre Sociedades o en IRPF.  Esta medida será de aplicación para el periodo impositivo de 2021, lo cual significa que los contribuyentes podrán beneficiarse de las mismas a partir de este mismo mes de abril.

La ampliación del forfait tendrá especial intensidad para las actividades del transporte de mercancías por carretera, agrícola y ganadero, ya que  se eleva hasta el 70%. El porcentaje de minoración aplicable a las actividades de transporte de mercancías por carretera, en concepto de amortizaciones, pérdidas por deterioro, gastos de arrendamiento, cesión o depreciación y gastos de difícil justificación, establecido en la disposición adicional vigésimo séptima de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por remisión a la letra b) del apartado 1 del artículo 28 de la misma norma foral, será del 70% para el periodo impositivo de 2021.

El forfait general, tanto en IRPF (autónomos) como en el Impuesto sobre Sociedades (microempresas) se eleva hasta el 15%. 

Exención de los pagos fraccionados de IRPF (art. 4)

Las personas físicas que realizan actividades económicas no estarán obligadas a autoliquidar e ingresar los pagos fraccionados de IRPF en los dos primeros trimestres del año. El artículo 4 prevé la exoneración del pago fraccionado del
impuesto sobre la renta de las personas físicas, correspondiente al primer y segundo trimestre de las personas que obtienen
rendimientos de actividades económicas.

Modificado el ROTT y el Real Decreto que regula el CAP

Con el real decreto aprobado se corrige una de las limitaciones que venían sufriendo los vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera de menor tamaño impulsados por energías alternativas y, en concreto, la eléctrica. Esta modificación legislativa simplifica, además, otras cuestiones relacionadas con el certificado de competencia profesional que se requiere para ejercer la profesión de transportista y con la antigüedad de los vehículos dedicados a esta actividad.

Se elimina totalmente la antigüedad media de los vehículos

Se ha finalizado la adaptación del marco normativo a la sentencia del Tribunal Supremo que eliminó la obligación a los solicitantes de una autorización de transporte público de mercancías por carretera de disponer de, al menos, un vehículo con una antigüedad inicial no superior a 5 meses, contados desde su primera matriculación. 

 

De este modo, se ha perfeccionado la regulación para que este requisito tampoco aplique a la adscripción de nuevos vehículos o la sustitución de alguno de ellos, ya que se generaban situaciones asimétricas en los operadores del mercado, así como procedimientos administrativos innecesarios.

Se amplía a 2,5 tn. el mínimo exigible para obtener autorización de transporte de vehículos eléctricos
Hasta ahora, el mayor peso de los vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera de menor tamaño impulsados por energías alternativas y, en concreto, la eléctrica, derivado de la presencia de baterías, provocaba que se les exigiera o bien unos requisitos correspondientes a vehículos de mayor tamaño o que redujeran su carga útil, lo que desincentivaba su uso para la distribución de última milla. 

Con esta modificación, se permitirá que los vehículos dedicados al transporte de mercancías que utilicen como fuente la energía eléctrica no requieran autorización de transporte público de mercancías aunque superen las 2 toneladas de MMA que se exige a un vehículo convencional, pudiendo llegar hasta las 2,5 toneladas.

De este modo, se cubre el sobrepeso que suponen las baterías y se permite que tengan la misma carga útil que un vehículo convencional equivalente sin necesidad de solicitar autorizaciones destinadas a vehículos de mayores dimensiones. 

Exámenes de Competencia profesional y CAP 

También se ha perfeccionado la regulación del certificado de competencia profesional con el objeto de garantizar que los solicitantes dispongan de los conocimientos necesarios y, además, se adapta la composición de los tribunales para obtener el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) a las necesidades de las comunidades autónomas. 

Así, se ha añadido una penalización de 1/3 por respuesta errónea en los ejercicios del examen para la obtención del certificado de competencia profesional, evitando así desviaciones por factores de “azar”, y se flexibiliza la composición de estos tribunales para obtener el CAP, con la finalidad de garantizar que se puedan constituir con agilidad incluso en aquellas comunidades autónomas que cuentan, por su dimensión, con una estructura de recursos humanos más limitada. 

Se incorpora la inspección de la morosidad en la actividad inspectora ordinaria

La Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre ha comunicado al CNTC que se ha incorporado la inspección de la morosidad en la actividad inspectora ordinaria. La Inspección de Transporte, en su Plan Nacional de Inspección para el 2022, ha contemplado la inspección de la morosidad. Se ha incluido en todos los requerimientos de inspecciones a las empresas, el que se aporte el Justificante del cobro/pago de cada una de las facturas relacionadas con los servicios de transporte realizados o contratados.