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España y Reino Unido acuerdan el reconocimiento recíproco y canje de los permisos de conducción

A partir de ahora, los titulares de un permiso de conducción válido y en vigor expedido por cualquiera de los dos Estados podrán solicitar el canje de su permiso de conducir equivalente donde haya fijado su residencia, sin estar sujeto a ningún requisito adicional de prueba práctica o teórica y de acuerdo con las tablas de equivalencia entre las categorías de permisos de ambos países.

El acuerdo establece que se podrán canjear todos los permisos o licencias válidos de los actuales residentes expedidos con anterioridad a su entrada en vigor, mientras que para los permisos expedidos con posterioridad a dicha entrada en vigor será requisito indispensable para acceder al canje que los permisos hayan sido expedidos en el país donde el solicitante tuviera su residencia legal.

Con este pacto, aquellos ciudadanos británicos residentes en España que no habían realizado el reconocimiento de su permiso de conducir antes del Brexit, ni en las sucesivas prórrogas otorgadas, podrán hacerlo a partir del jueves 16 de marzo.

Para facilitar la tramitación administrativa en las jefaturas provinciales de tráfico, se ha concedido un periodo de 6 meses durante el cual los ciudadanos británicos pueden circular por España con su permiso original mientras tramitan el canje.

Además, España y Reino Unido se comprometen a proporcionarse información sobre los datos de los vehículos y sus titulares a efectos de investigar infracciones de tráfico relacionadas con la seguridad vial, en especial en los supuestos de exceso de velocidad, no usar el cinturón de seguridad, no detenerse ante un semáforo en rojo, conducir en estado de embriaguez, conducir bajo los efectos de las drogas, no usar un casco de protección, circular por un carril prohibido o uso ilegal de teléfonos móviles.

Canal de denuncias internas, obligatorio en las empresas de más de 50 trabajadores

La finalidad de esta ley es proteger a las personas físicas que informen, a través de alguno de los procedimientos previstos en ella, de infracciones del Derecho de la Unión previstas en la directiva citada y de infracciones penales y administrativas graves y muy graves de nuestro ordenamiento jurídico, comprendiendo todas aquellas que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social y las infracciones de Derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo (sin perjuicio de la protección que establece su normativa específica).

Se aplica a los informantes que trabajen tanto en el sector privado como en el público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, comprendiendo en todo caso a:

  • empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena;
  • autónomos;
  • accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos;
  • cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.

Y también a:

  • informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual;
  • representantes legales de las personas trabajadoras en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo al informante;
  • personas físicas que, en el marco de la organización en la que preste servicios el informante, asistan al mismo en el proceso;
  • personas físicas relacionadas con el informante y que puedan sufrir represalias (compañeros de trabajo o familiares del informante);
  • personas jurídicas, para las que trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o en las que ostente una participación significativa.

El plazo máximo establecido para la implantación de este Sistema interno de información es de 3 meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, esto es, hasta el 13 de junio de 2023. En el caso de empresas con 249 trabajadores o menos podrán hacerlo hasta el 1 de diciembre de 2023.

Eurotunnel lanza FIRST, la nueva oferta premium para sus clientes transportistas

Eurotunnel ha lanzado First un nuevo servicio para mejorar necesidades de los clientes de servicios de transporte de mercancías que buscan ahorros adicionales de tiempo y un soporte cuando utilizan dicha infraestructura. First es una oferta basada en suscripción que incluye una gama de servicios innovadores, incluido el acceso prioritario a los carriles de facturación, carriles de embarque y a los centros de control de aduanas, plantas y animales de Douane/SIVEP. La digitalización del viaje del cliente también permite el reconocimiento automático de las matrículas de los camiones, lo que garantiza un viaje fluido y simplificado.

El servicio ha sido probado durante varios meses y la tasa de satisfacción del cliente para los usuarios supera el 95%. 

Esta nueva oferta reforzará el atractivo de Le Shuttle Freight y generará una demanda adicional. 

18 millones de declaraciones de desplazamiento en el primer año de funcionamiento del portal IMI

En su primer año en funcionamiento, este registro ha alcanzado las 18 millones de declaraciones, según ha dado a conocer en la red social Twitter la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Comisión Europea. En el siguiente enlace puede acceder a un resumen donde se aclara los pasos a formalizar para realizar las declaraciones a través de este portal y que se publicó en la revista Bidean del mes de febrero de dicho año.

Más cerca la publicación en el BOE del ADR 2023 

El Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) constituye el marco de la reglamentación del transporte de mercancías peligrosas por carretera, y consta de 17 artículos y dos Anejos, adoptados por la UE mediante la Directiva 2008/68/EC:

El Anejo A contiene todas aquellas acciones necesarias para remitir una mercancía antes de realizar el transporte en sí mismo: clasificación de la mercancía, elección de los recipientes, generación de la documentación precisa, controles anteriores a la salida de la expedición, etc.
El Anejo B se refiere a la circulación del vehículo, conducción, elección del vehículo, elección de conductor y equipamiento, entre otros.

Las principales novedades introducidas en el ADR 2023 son, entre otras, las siguientes:

Nuevas definiciones.
Cambios en algunas condiciones de transporte.
Nuevas materias (nuevos números ONU).
Nuevas disposiciones especiales para algunas materias.
Cambios en las instrucciones de embalaje de algunas materias.

Cómo comprobar que sus vehículos están actualizados en el gasóleo profesional

En la página de la Agencia Tributaria, en este enlace, se pueden consultar los vehículos censados en el gasóleo profesional. Para ello hay que entrar con la firma digital en INSCRIPCIÓN Y CONSULTA DE VEHÍCULOS BENEFICIARIOS, indicar el NIF y entrar en RELACIÓN DE VEHÍCULOS.

 En el caso de que faltara alguno deberán darlo de alta a la mayor brevedad posible, para poder acceder a la devolución. La modificación en los vehículos o en los datos de domiciliación bancaria debe realizarse a través del modelo SGP, no a través del modelo KAR.

Actualizado el Código del Transporte de Mercancías por Carretera

Específicamente, dentro de la normativa de desarrollo del sector se presta especial atención al transporte de mercancías peligrosas y de perecederas, así como a la inspección y seguridad, a las condiciones de los trabajadores y a los impuestos especiales para esta actividad. Por ello, reunirla y sistematizarla facilita su conocimiento, mitiga los inconvenientes de la dispersión normativa y garantiza su permanente actualización y consolidación, reforzando la seguridad jurídica y la transparencia de este sector normativo.

España y Marruecos realizan nuevos pasos de mercancías a través de las aduanas de Ceuta y Melilla

Desde entonces, se ha trabajado en adaptar la infraestructura técnica y burocrática a las necesidades que requiere un paso aduanero de estas características para avanzar hacia una normalización plena en la que los dos países trabajan conjuntamente de acuerdo al calendario que se fijó durante la reunión de alto nivel de principios de mes.