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¿Qué es el REA y desde cuándo es obligatoria su inscripción?

Todas las empresas que quieran ser contratadas o subcontratadas para trabajar en una obra de construcción, incluidos los transportistas (empresas transportistas y transportistas autónomos con trabajadores asalariados que quieran trabajar en el sector de la construcción, siempre que tengan su domicilio social en la CAV) deben estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas (REA). También deberán hacerlo las empresas extranjeras que desplacen trabajadores a España, siempre que la primera prestación de servicios se realice en nuestra comunidad y el desplazamiento sea superior a ocho días. El incumplimiento de esta obligación lleva aparejado una sanción económica que va entre los 1.500 y los 30.000 euros.

Quiénes están obligados a inscribirse en el sector del transporte de mercancías por carretera

  • Si se realiza operaciones de carga y descarga, sí se está obligado a registrarse.
  • Si se realiza trabajo de movimiento de tierras, excavaciones, sí se tiene que registrar.
  • Si se realiza transporte a la obra y se participa en la carga y descarga, sí se tiene que registrar.
  • Si se realiza transporte a la obra y no se participa en la carga y descarga, entonces no se tiene que registrar.

Inscripción en el Registro

La solicitud de inscripción se realiza exclusivamente por vía telemática, por lo que es imprescindible tramitar previamente el certificado digital. El certificado más usado en nuestro territorio es el de Izenpe. (902542542).  La tramitación telemática de las solicitudes de inscripción, variación de datos, renovación, cancelación o expedición de certificados se realizará a través de https://www.euskadi.eus/registro/rea/web01-tramite/es/ o de la página del Ministerio de Empleo y Seguridad Social: https://expinterweb.mites.gob.es/rea/

Validez: 3 años,  renovables por períodos iguales.

Una vez inscritas, las empresas deberán:

  • Comunicar cualquier variación de los datos identificativos de la empresa.
  • Renovar la inscripción cada tres años.
  • Solicitar la cancelación de la inscripción en el REA, cuando corresponda.

 

ALEMANIA: subida espectacular del peaje para camiones a partir del 01/12/2023

Los camiones de cero emisiones (vehículos eléctricos, vehículos de combustión de hidrógeno, así como los vehículos con pila de combustible de hidrógeno) estarán exentos de peaje hasta finales de
2025. A partir del 1 de enero de 2026, los ciados vehículos cero emisiones pagarán el 25% del peaje parcial por costes de infraestructuras más el peaje parcial por ruido y contaminación atmosférica.

Los vehículos Euro 6 pagarán casi un 85% más a partir del 1 de diciembre de 2023: 34,8 céntimos de euro en lugar de los 19 céntimos de euro por km de ahora. Los vehículos de GNL y GNC disfrutarán de pasajes sin
peaje un mes más, a partir del 1 de enero de 2024 pagarán la misma tarifa que un camión diésel convencional.

El límite de peso del peaje se reducirá a 3,5 toneladas de peso total autorizado el 1 de julio de 2024 como muy pronto, por lo que los vehículos comerciales también estarán sujetos al peaje.

El proyecto de ley y más información sobre el peaje de camiones y los programas de financiación para vehículos comerciales respetuosos con el Medio Ambiente del Ministerio Federal de Asuntos Digitales y Transporte se pueden encontrar en este enlace.

Nueva campaña de Osalan: Nuevas formas de trabajo, nuevos factores de riesgo a prevenir


Osalan ha presentado esta mañana la campaña de sensibilización sobre prevención de riesgos laborales que el organismo va a llevar a cabo en el marco de la Semana Europea de la Seguridad y Salud en el Trabajo que se celebra del 23 al 27 de octubre.

En este caso, Osalan ha partido de la constatación de que hoy en día ya es difícil encontrar un entorno ajeno el trabajo en plataformas digitales y de que la utilización de estas nuevas tecnologías genera cambios que pueden generar factores de riesgo específicos: algunos, vinculados con el uso de las propias plataformas (hiperconexión, monitorización, invisibilidad, falta de contacto social, precariedad); y otros, relacionados con la organización del trabajo (aislamiento, reputación digital, algoritmos gestores, etc…).

Por esta razón, en esta campaña Osalan procura abordar desde una perspectiva interdisciplinar los más relevantes problemas en materia de salud y seguridad en el trabajo que plantea la mencionada irrupción de la economía de plataformas digitales, procurando ofrecer soluciones concretas.

Para ello, la campaña habla de dichos riesgos, como son la hiperconexión, la monitorización, la invisibilidad, la falta de contacto social, la precariedad, el aislamiento, la reputación digital y los algoritmos gestores y los presenta tal y como se manifiestan, para conectar así mejor con quienes los padecen y para alertar a las empresas sobre la realidad que se puede generar con las nuevas formas de trabajo.

Mensajes que protagonizan esta campaña de sensibilización

1 Teletrabajo y me siento parte de la organización. Videoconferencias habituales y mensajes a diario ayudan a mantener el contacto.

2 De vez en cuando mis ojos abandonan la pantalla y miro más allá. En trabajos con pantallas se ha de descansar la vista: cada 20 minutos mira lejos y cerca varias veces.

3 El trabajo con máquinas no me convierte en una de ellas. El ritmo de trabajo de una persona lo definen unos objetivos adecuados a sus características.

4 Desconecto del trabajo para conectar con lo demás. Los horarios de trabajo definidos permiten disfrutar de la vida personal.

5 Descanso de manera regular y soy una persona productiva. Las pausas para ejercicios físicos y/o visuales son necesarios para estar en buen estado físico.

6 Mi postura a la hora de trabajar es la misma en casa que en la oficina. Las condiciones ergonómicas del puesto de trabajo en casa han de ser las mismas que en la oficina.

7 Mi rendimiento es el mismo cuando teletrabajo que en la oficina. La definición de los objetivos a cumplir en un plazo de tiempo es primordial para valorar el trabajo realizado en cualquier circunstancia.

8 Cuando teletrabajo realizo las mismas pausas que cuando trabajo en la oficina. La monitorización del teletrabajo debe ser similar a la que se hace en la oficina.

ÚLTIMOS días para solicitar las ayudas directas para sufragar la subida del gasóleo para aquellos vehículos de menos de 7,5 Tn de MMA o con gas (GNC/GNL)

La Diputación Foral de Gipuzkoa, así como las diputaciones de Araba y Navarra y la Agencia Tributaria, activaron el pasado 18 de septiembre las aplicaciones telemáticas respectivas para que los transportistas titulares de vehículos que no pueden estar censados en el Gasóleo profesional, porque tienen una MMA inferior a 7,5 Tn o porque son propulsados a gas, soliciten estas ayudas como ya hicieron con la ayuda anterior en el mes de abril. En Navarra el plazo para solicitar la ayuda empezó el 2 de octubre.
El plazo para tramitar la solicitud finaliza en todos los territorios el próximo 31 de octubre. Cada solicitante deberá tramitar la ayuda en el ámbito que le corresponda por su domicilio fiscal, en la aplicación habilitada por cada organismo competente.
Importe de las ayudas
  • 225 euros para cada vehículo de menos de 7,5 Tn de MMA con autorización MDLE
  • 500 euros para cada vehículo de menos de 7,5 Tn de MMA y autorización MDPE.
  • 1.845 euros para cada vehículo con autorización MDPE de más de 7,5 Tn y propulsado con GNC/GNL
GUITRANS puede tramitarle la gestión. Si no lo ha hecho ya y está interesado en tramitarla, póngase en contacto con GUITRANS a la mayor brevedad posible.

Publicada la composición de la Junta Arbitral del Transporte de Gipuzkoa

El 20 de julio de 2022 se publicó en el BOG el Decreto Foral 12/2022, de 5 de julio, por el que se constituía la Junta Arbitral del Transporte de Gipuzkoa y se regulaba su composición y funcionamiento. Un año y tres meses después, se ha publicado en el BOG de 19 octubre los 24 miembros (titulares y suplentes) que compondrán dicho Órgano. Puede acceder a dichos nombramientos pinchando aquí

Canje de permisos de profesionales de conductores por parte de las empresas 

Este trámite lo puede solicitar la empresa de transporte interesada en representación de los conductores profesionales extranjeros con el fin de agilizar el proceso. Para ello, hay que cumplimentar el formulario de solicitud, al que se puede acceder tras la identificación con Cl@ve. En él, se incluye la declaración de que el interesado está vinculado a la empresa y que ha autorizado la representación para este trámite.

Importante: antes de proceder al envío del formulario es necesario que los trabajadores para los que se quiera el canje profesional se dirijan a un Centro de Reconocimiento de Conductores donde deben obtener un informe de aptitud psicofísica para los permisos del Grupo II.

A tener en cuenta

Aunque por la información facilitada da la sensación de que el canje del permiso sea casi automático con la petición de esto, no es así. Dependerá de si España tiene firmado un convenio o no con el país al que se solicita el canje.

Si España tuviera un convenio firmado, habrá que respetar lo que se indica en dicho convenio para poder llevar a cabo el canje y en estos se suele exigir, como mínimo, realizar un examen teórico.
Pero si no se tiene convenio, el canje estará supeditado a lo que indica el Reglamento General de Conductores en su capítulo II. Se exige, por tanto, examen teórico y práctico. 

¿Quién puede realizarlo?

Solo se admitirán las solicitudes de aquellas empresas que estén dadas de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Además, necesitarán la autorización como representantes de los conductores profesionales para actuar en su nombre.

¿Qué se necesita?

La empresa interesada deberá adjuntar en la solicitud la siguiente documentación:

Solicitud de canje cumplimentada en impreso oficial, donde se incluye una declaración del conductor de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y de no poseer otro permiso de la UE o del EEE de igual clase que el solicitado o que haya sido restringido, suspendido o anulado. En el Impreso oficial, el conductor puede autorizar expresamente a la DGT a que compruebe telemáticamente su domicilio de empadronamiento y del IAE. No obstante, si la DGT no obtiene información válida, se deberá subsanar aportando la documentación.
Permiso de conducción extranjero que se ha de canjear en vigor. En el caso de permisos de conducción expedidos por países con los que no exista un convenio de canje de permisos de conducción, habrá que presentar la traducción oficial de estos.
Identificación del conductor profesional original y en vigor para acreditar su identidad: DNI, tarjeta de residencia o pasaporte.
Acreditación de la residencia del conductor: tarjeta de residencia en vigor.
Acreditación de que el conductor no residía en España cuando obtuvo el permiso que se quiere canjear: si tiene DNI y la nacionalidad española fue obtenida en su país antes de residir en España, se deberá aportar el Certificado de Inscripción y Baja Consular expedido por la embajada de España del país en el que obtuvo el permiso. En otro caso, será imprescindible proporcionar alguno de los siguientes documentos:
Tarjeta de residencia, de estudiante o comunitaria.
Certificado de inscripción en el Registro de Extranjeros.
Si el conductor hubiese tenido tarjeta de residencia antes de obtener el DNI, será necesario el Certificado de extranjería. Si en el formulario de solicitud de canje, se marca la correspondiente casilla autorizando el cotejo de los datos de identidad, no será preciso que se aporte dicho certificado.


¿Coste del trámite?

Para el trámite de canje del permiso de conducción para conductores profesionales debes abonar la tasa 2.1 de 94,05 euros (tasa de 2023).

Enlace a la página de la DGT.

MITMA lanza el Cheque de Capacitación Digital en el Transporte

Registro de acciones formativas

Las acciones formativas podrán ser impartidas por universidades, centros universitarios, centros de Formación Profesional y otras entidades de formación que cuenten, entre otros requisitos, con un sistema de gestión de calidad certificado. Los cursos deberán contar con un máximo de 50 alumnos por profesor, tener una duración mínima de 150 horas y al menos un tercio de las horas lectivas, que podrán impartirse de forma presencial, a distancia (aula virtual) o mixta. Asimismo, deberán haber finalizado el 31 de diciembre de 2025.

Potenciales beneficiarios

Los potenciales beneficiarios son las personas físicas que deseen realizar las acciones formativas, no pudiendo limitarse el acceso a los cursos a la plantilla de una empresa determinada. La ayuda consistirá en el abono de la matrícula, IVA no incluido, hasta un máximo de 1.000 euros. Para poder acceder a las subvenciones, deberán ser ciudadanos españoles, familiares o tener autorización para permanecer o residir en territorio español.

Los centros que hayan inscrito acciones formativas en el Registro deberán presentar la solicitud de ayuda a Senasa, en nombre de las personas físicas que se matriculen, y descontarles el importe del precio de la matrícula. En caso de no completar la formación con éxito, el alumno deberá abonar el importe completo.

El objetivo de esta convocatoria es formar a 7.000 alumnos. Por alumno formado se entenderá la persona que haya completado con éxito la formación y haya recibido un diploma acreditativo una vez finalizado el curso.

Solicitud de las ayudas

Las entidades de formación que hayan inscrito acciones formativas en el Registro deberán presentar la solicitud de ayuda en nombre de las personas físicas que vayan a realizar estas acciones formativas y cumplan los requisitos para ser beneficiarios. Podrán incluir en una misma solicitud a todas las personas para que pidan la ayuda. El plazo de presentación de solicitud finalizará el 31 de octubre de 2025.

La resolución de concesión de la ayuda surtirá los efectos de Cheque Capacitación Digital en el Transporte. Una vez realizada la acción formativa, la entidad de formación emitirá al alumno una única factura por el importe total de la acción formativa. La factura reflejará la reducción en el importe a abonar por el beneficiario, con respecto a la cuantía de la subvención concedida. El pago de la acción formativa se realizará por el alumno, mediante la cesión a la entidad de formación del importe del Cheque Capacitación Digital en el Transporte y del abono de la parte correspondiente de los costes no subvencionables y del coste de la acción formativa que excediera de la subvención otorgada.
Al ser una convocatoria en concurrencia no competitiva, las resoluciones de concesión se dictarán por riguroso orden de presentación de las solicitudes hasta el agotamiento de los fondos. Se creará una lista de reserva provisional para el caso de posibles renuncias o de una posible ampliación del presupuesto.

El Cheque de Capacitación Digital en el Transporte forma parte del programa de subvenciones para cursos de formación para la capacitación digital y sostenibilidad en el ámbito del transporte y la movilidad, incluido en el componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). En conjunto, el programa cuenta con una partida de 33 millones de euros para formar a 11.835 personas en las competencias digitales necesarias para que el sector del transporte y la movilidad puedan afrontar los retos y aprovechar las oportunidades que ofrece la economía digital.

 

En 2022 se publicó una convocatoria de ayudas dirigida a universidades, mediante la cual se concedieron, el 24 de agosto de 2023, 9,9 millones de euros a 16 universidades públicas y privadas para impartir 61 acciones formativas diferentes, con un total de 219 ediciones, que tienen como objetivo formar a 3.945 alumnos.

Con el fin de llegar a un mayor número de alumnos, y a otros sectores de profesionales y de población, el Programa Cheque de Capacitación Digital en el Transporte? establece este nuevo modelo de subvenciones, que da cabida a más centros de formación y simplifica la solicitud y la gestión de la ayuda tanto a los beneficiarios finales, los alumnos, como a las entidades de formación.

Más información.

 

Puerto de Pasaia: Instrucción de prevención general de obligado cumplimiento

En el BOG de hoy, 11 de octubre, se ha publicado esta Instrucción, Información de entrada, transito, estancia y riesgos-medidas preventivas generales en los accesos, viales y dominio público común del ámbito portuario de servicio, de obligado cumplimiento, sin perjuicio de otras instrucciones particulares que pudieran disponer, las organizaciones que dispongan de concesión o autorización de dominio público. Toda organización que realice su actividad en el ámbito portuario velará por su cumplimiento. La presente Revisión n.º 5 anula la anterior publicada en el BOG de 6 de febrero de 2023.

Vehículos (camiones, maquinaria, trenes, coches, …).
2.1. Los vehículos y maquinaria deberán ser operadas por personal autorizado, cualificado y responsable de su actuación y se respetarán las normas específicas que dispongan las empresas que desarrollan su actividad en el ámbito portuario de servicio.
2.2. La velocidad máxima autorizada en el vial general del Puerto es de 40 km/h, siendo de 15 km/h en las zonas de operaciones o muelles, sin perjuicio de disponer limitaciones de velocidad más restrictivas donde lo exijan los niveles de riesgo detectados y señalizados al efecto. Para los trenes el límite es de 10 km/h.
2.3. Los vehículos que transporten mercancías, deberán circular por los viales con la carga acondicionada al objeto de  evitar el desprendimiento de la misma o evitar producir ruido, polvo u otras molestias.
2.4. No se podrá acondicionar la carga o colocar la lona red sin medios que garanticen la seguridad del transportista. Estas operaciones no podrán realizarse en viales ni arcenes.
2.5. Se deben respetar las señales de tráfico interior: limite de velocidad, direcciones de accesos a muelles…
2.6. Cuando se transporten mercancías peligrosas debe cumplirse el ADR y se dispondrá de la documentación reglamentaria. En su caso se cumplirá el RID.
2.7. Los transportistas y personal en general que permanezca en viales, zonas de operaciones o muelles, deberá llevar puesta ropa de alta visibilidad con reflectantes.
2.8. Está prohibido estacionar en todo el ámbito portuario de servicio exceptuando los parkings.
2.9. Sobre las vías férreas y los cruces del tren, éste tiene prioridad.
Acceso a zonas de operaciones-muelles y almacenes, incluido cantil
3.1. Prohibido el acceso a zonas de operaciones, muelles y almacenamientos a todo el personal y vehículos ajenos a las mismas, salvo que se disponga de autorización expresa, evitando en todo caso permanecer debajo de cargas suspendidas y/o el radio de acción de las grúas (riesgo de caída de objetos desprendidos y riesgo de choques y golpes contra objetos móviles), así como al alcance del tránsito de diferentes tipos de vehículos [camiones, automóviles, tren de circulación interior, maquinaria (grúas automóviles, carretillas elevadoras, palas cargadoras, tolvas móviles, camiones volquete, etc.)] (riesgo de atropello, riesgo de atrapamiento por o entre objetos y riesgo de atrapamiento por vuelco de maquinaria) y al alcance de acopios de materiales que por diversos factores humanos, técnicos o meteorológicos pueden generar riesgos de desprendimiento, desplome y derrumbe.
3.2. En días ventosos y junto a las zonas en las que se están descargando mercancías a granel que generen polvo (mercancías pulvígenas), existe riesgo de proyecciones de fragmentos y/o partículas.
3.3. Extremar la precaución al acercarse al cantil del puerto, ya que existe riesgo de caída a la mar. Para la protección al efecto, se dispone de aros salvavidas con rabiza distribuidos por los muelles como dispositivo o medio de salvamento.
3.4. Toda persona (trabajador, visita, etc.) que acceda a la Zona de Operaciones-Muelles y almacenes deberá cumplir las normas de seguridad en zonas de operaciones de las empresas autorizadas o concesionarias, donde se especifican entre otras consignas, el uso obligatorio de los equipos de protección individual preceptivos para la protección frente a los mencionados riesgos.
3.5. Está terminantemente prohibido aparcar en la zona de operaciones o muelles.
En el siguiente enlace puede acceder al texto completo de la Instrucción.

El Parlamento Europeo debate sobre la escasez de aparcamientos seguros para camiones

Esta inversión mejoraría la seguridad vial y las condiciones laborales de un sector del que depende el 70% del transporte de mercancías en el continente. Es además obligatoria si se quiere cumplir la legislación comunitaria sobre transporte por carretera. El reglamento de las redes trans europeas de transporte debe recoger este objetivo como una obligación.

Las directivas y reglamentos a los que se refiere Bilbao, los agrupados en el ?paquete de movilidad?, tienen el objetivo de mejorar los espacios en los que los y las conductoras profesionales del transporte disfrutan de sus tiempos de descanso durante la ruta. Por eso las condiciones que deben tener las nuevas áreas de descanso regulan desde las características de los aseos, que deben incluir espacios para hombres y mujeres, hasta la conectividad, iluminación, establecimientos de ocio, restauración y comercios, puntos de abastecimiento de energía eléctrica o condiciones de seguridad. Euskadi cuenta ya con algunos de estos establecimientos certificados.

Los problemas de seguridad con las bandas que se dedican a asaltar camiones o las precarias condiciones que ofrecen la mayor parte de las áreas de descanso que hoy jalonan las carreteras de la Unión eran una de las quejas más repetidas por los profesionales de un sector con graves problemas de relevo generacional y con una presencia casi nula de mujeres. La medida pretende corregir esta situación y, junto con otras medidas relacionadas con el acceso a la profesión, regulación y control de los descansos, formación y reciclaje y lucha contra el dumping propiciar que el desempeño en el sector sea más atractivo.

Uno de los mandatos que contiene el paquete de movilidad es la mejora de las áreas de descanso de última generación, digitalizadas, con servicios para hombres y mujeres, accesibles, vigilados? Una mejora de las condiciones de vida y trabajo para este colectivo que contribuye a la seguridad vial. Anima también el relevo generacional y la captación de nuevos y nuevas profesionales en un sector que necesita personas.

La escasez de profesionales y vocaciones han propiciado que hoy escaseen los y las conductoras de camión con el riesgo que ello conlleva para la movilidad en la Unión y para los costes logísticos de las empresas. Aunque se cumplan las previsiones de crecimiento del tren, las organizaciones del sector fijan en 100.000 el déficit de plazas en nuestra red principal de carreteras y animan a resolverlo para 2030.

Para conseguirlo, prosigue, tenemos las normas, los estándares y los servicios que deben incluir las áreas según las cuatro categorías establecidas. Estamos desplegando infraestructuras para combustibles alternativos y para servicios inteligentes de transporte apoyándonos en los fondos de recuperación y el mecanismo ?Conectar Europa?. La sinergia entre todos estos objetivos y herramientas financieras dejan sin excusas a los estados que incumplan sus obligaciones sobre aparcamientos seguros que, con razón, reclama un sector tan importante para nuestra competitividad.

Cómo y cuándo se realizará la regularización de cuota de autónomo por ingresos reales

Con el nuevo sistema de cotización según los ingresos reales, que empezó a funcionar el 1 de enero de 2023, el autónomo tendrá que elegir una base de cotización mensual que tendrá carácter provisional. Las bases de cotización mensuales elegidas, tendrán un carácter provisional, hasta que la Seguridad Social proceda a la regularización anual de la cotización, en base a cuánto ganó el autónomo durante ese año con su actividad empresarial. 

Estas bases de cotización se eligen entre 15 tramos de ingresos que ha establecido la Seguridad Social.
 
Soy autónomo y no he cambiado la base de cotización, ¿qué tengo que hacer?
Desde el 1 de enero, si ya estabas dado de alta como trabajador autónomo, se habilitó a través del servicio Modificación de datos de trabajo autónomo de Importass la posibilidad de comunicar tus rendimientos. Si aún no lo has hecho, puedes comunicarlo antes del 31 de octubre de 2023. En caso de no hacerlo, en 2024 se regularizarán las cuotas en base a tus rendimientos.
Los nuevos autónomos -quienes se hayan dado de alta en 2023- habrán tenido que seleccionar una base de cotización en función de su previsión de rendimientos netos al darse de alta. Desde enero a julio de 2023, los nuevos autónomos que previamente no se encontraban de alta en el año 2022 en el RETA ascienden a 233.911.
¿Puedo elegir entre el nuevo sistema de cotización o el anterior?
No, el sistema de cotización para los autónomos ahora es por rendimientos netos para todos, tanto para nuevos autónomos como para los que estuvieran dados de alta, hayan cambiado su base de cotización o no.
 
¿En 2024 se regularizarán las cuotas de quienes no hayan cambiado su base de cotización?
Esta regularización se producirá para todos los trabajadores autónomos, con independencia de que se hayan adaptado o no al nuevo sistema de cotización -ajustando su base de cotización al promedio mensual de los rendimientos netos anuales que prevea obtener en el año natural correspondiente- o se hayan dado de alta en 2023.
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) procederá durante el 2024 a la regularización de la cotización con el fin de determinar las bases de cotización mensuales definitivas del año 2023 de cada trabajador, la cual se efectuará en función de sus rendimientos anuales comunicados al efecto por la correspondiente Administración Tributaria, mediante un proceso automatizado, una vez están disponibles los datos tributarios después de la Campaña de la Renta.
 
¿Cómo comunicará la Seguridad Social a los autónomos las cuantías y el modo de proceder si deben regularizar dichas cuotas?
La resolución de la regularización anual de cuotas se notificará telemáticamente a los trabajadores autónomos a través de NOTESS (el sistema de notificaciones telemáticas de la Seguridad Social), al tratarse de un colectivo obligado a recibir notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos.
 
¿En qué fechas se producirá dicha regularización? ¿Podrá aplazarse o dividirse el pago?
La fecha concreta de inicio del proceso de regularización anual de las cotizaciones correspondientes al año 2023, que previsiblemente se producirá en el segundo semestre de 2024, dependerá del momento en que la TGSS disponga de toda la información que deben remitir las Administraciones Tributarias y que resulta necesaria para acometer dicha regularización.
En materia de aplazamientos, se aplicará con carácter general lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
¿Qué ocurrirá con las cuotas de aquellos autónomos que sigan sin cambiarlas adaptándolas a sus ingresos reales?
Las cotizaciones que los trabajadores autónomos realicen durante 2024, estén o no adaptadas a los rendimientos que prevean obtener durante dicho ejercicio, en todo caso, se regularizarán igualmente durante el segundo semestre del año 2025 en función de la información que remitan a la TGSS las Administraciones Tributarias.
¿Qué ocurre con los autónomos con rendimientos inferiores a la base de cotización de diciembre de 2022?
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieran cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener dicha base de cotización, o una inferior a ésta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.
¿Puedo cambiar mi base de cotización en función mis previsiones de ingresos a lo largo del año?
Se han establecido un total de hasta 6 posibles cambios al año, cada dos meses. Los cambios de bases de cotización se podrán realizar también a través del servicio de cambio de base existente en Import@ss, o a través del Sistema RED. Los efectos de dichos cambios se producen en las siguientes fechas:
  • 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 28/29 de febrero.
  • 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.