Sí podría ser exigible (y en ocasiones, aconsejable). Una cosa es que las características del contrato vayan a tener una regulación posterior, y otra que exista ya la obligación de formalizar la relación por escrito, como ya ocurre efectivamente. No ocurre lo mismo con la obligación de registrar los contratos en el proyectado registro público, ya que al no haberse creado éste último, no es exigible hasta su creación.
En cuanto a los contratos que el 12 de octubre estaban en vigor tendrán una moratoria de 18 meses después del desarrollo reglamentario para ajustar el contenido de los contratos actuales a lo dispuesto en la nueva ley, salvo que en dicho periodo alguna de las partes opte por rescindir el contrato.
Lo que sí deberá hacer el transportista autónomo que resulte ser económicamente dependiente de su cliente es comunicar esta circunstancia en el plazo de 1 año desde la entrada en vigor de la ley, es decir, dispone hasta el 12 de octubre de 2008 para comunicarlo a su cliente.