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El Ministerio de Fomento controlará el 1% de las jornadas de conducción en 2007

Controles en carretera
En los controles en carretera, la Inspección se fijará especialmente en:
-Tiempos diarios y semanales de conducción, pausas y períodos de descanso diarios y semanales; también las hojas de registro de las jornadas precedentes que deben hallarse a bordo del vehículo, de conformidad con el artículo 15, apartado 7, del Reglamento (CEE) 3821/85 y/o los datos almacenados correspondientes al mismo período en la tarjeta del conductor y/o en la memoria del aparato de control, de conformidad con el anexo II, y/o impresiones en papel.
-Para el período mencionado en el artículo 15, apartado 7, del Reglamento (CEE) 3821/85, todos los casos en que se haya excedido la velocidad autorizada del vehículo, definidos como todos los períodos de más de un minuto durante los cuales la velocidad del vehículo exceda de 90 kilómetros por hora en la categoría de los vehículos N3 o de 105 kilómetros por hora en la categoría de vehículos M3.
-En su caso, las velocidades instantáneas del vehículo registradas por el aparato de control dentro de las 24 horas anteriores a la utilización del vehículo.
-El correcto funcionamiento del aparato de control (verificación de posibles manipulaciones del aparato y/o de la tarjeta de conductor y/o de las hojas registro) y, en su caso, la presencia de los documentos contemplados en el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (CEE) 3820/85.

Controles en las sedes de las empresas
-Mientras que en los controles que se realizarán en las sedes de las empresas, se estudiarán, además de los aspectos mencionados anteriormente:
Los períodos de descanso semanal y los tiempos de conducción entre dichos períodos de descanso.
-El límite quincenal de tiempos de conducción.
-Las hojas de registro, los datos y las impresiones en papel de la tarjeta de conductor y de la unidad instalada en el vehículo.

El uso de biocombustibles en el transporte será obligatorio en 2009

Este año, las estaciones de servicio deberán poner a disposición de los profesionales carburantes que contengan al menos el 3,4% de biocombustibles, (bioetanol, metanol o aceites vegetales). Un año después, en 2010, el porcentaje obligatorio será del 5,75% del contenido total de las gasolinas y gasóleos. La enmienda propuesta por los nacionalistas catalanes incluye, también, la posibilidad de que el Gobierno pueda imponer sanciones de hasta tres millones de euros a los fabricantes y distribuidores que no cumplan lo establecido en la futura ley. En los siguientes ejercicios, será el Ejecutivo quien fije los mínimos obligatorios del contenido en biocombustibles de los carburantes.

Ayer, día 11 de abril, entraron en vigor los nuevos tiempos de conducción y descanso

El nuevo Reglamento 561/2006, que modifica el anterior 3820, y que incorpora al sector nuevas medidas en la regulación de los tiempos de conducción y descanso, entró en vigor ayer. Conviene recordar que este Reglamento es de aplicación a todos los conductores de vehículos de transporte de mercancías de más de 3,5 Tn de MMA, independientemente de que sean trabajadores por cuenta propia (autónomos) o por cuenta ajena (asalariados). No se debe por tanto confundir esta norma con la Directiva 2002/15, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las empresas que realizan actividades móviles de transporte por carretera, que en estos momentos está pendiente de su transposición a la normativa española, y que en principio no afectará a los conductores autónomos. En el siguiente resumen se detallan las principales modificaciones que recoge el Reglamento en vigor desde ayer 11 de abril.

Ley de igualdad entre hombres y mujeres: los permisos por paternidad de 15 días, entre las novedades

Los que sean padres o madres desde el sábado pasado ya pueden acogerse a las nuevas prestaciones de la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres: entre otras, 15 días de permiso de paternidad, un nuevo subsidio no contributivo por maternidad de 479,10 euros al mes, la reducción del tiempo de cotización exigido para acceder a la protección por maternidad, la extensión de los derechos a trabajadores autónomos y más días para que las madres estén con los recién nacidos cuando sean prematuros o cuando por otro motivo necesiten hospitalización.La nueva norma, aprobada el 15 de marzo, se publicó el pasado viernes en el BOE y entró en vigor al día siguiente sin carácter retroactivo. De aplicación inmediata serán también los derechos laborales relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, como la reducción de jornada y excedencias para el cuidado de hijos y familiares, o que no se pierdan las vacaciones por estar de baja por maternidad o paternidad. Puede acceder a un resumen de la ley pulsando aquí.

La UE anuncia posibles alzas del 30% en la fiscalidad del gasóleo

La nueva propuesta de la Comisión Europea para armonizar el umbral mínimo de los impuestos aplicados al diesel comercial está, pese a las semanas de retraso con que llega, a punto de ver la luz. El colegio de comisarios aprobará mañana, si no hay cambios de última hora, un documento en el que propone fijar en 359 euros por 1.000 litros el impuesto aplicado a este combustible en 2012, desde los 302 euros actuales, aunque aumentará gradualmente hasta los 380 euros en 2014. De esta forma, el Ejecutivo comunitario espera salvar las grandes diferencias que existen en materia de fiscalidad del diesel, que está creando, según alertan, distorsiones de competencia en el sector del transporte por carretera.

Las empresas deberán reparar los daños medioambientales que causen

Las empresas que desarrollen actividades potencialmente peligrosas para el medio ambiente deberán pagar, limpiar y reparar cualquier daño que produzcan a partir de 2010, según la futura ley de Responsabilidad Ambiental cuya remisión a las Cortes fue aprobada el viernes pasado en el Consejo de Ministros. Esta ley transpone la Directiva comunitaria europea cuya entrada en vigor se producirá el 30 de abril de 2007.La futura ley tendrá por objeto hacer efectivo el principio de “quien contamina repara”, que va más allá del principio de “quien contamina paga”. Se trata de asegurar que el responsable de la actividad devuelva los recursos naturales dañados a su estado original, sufragando el total de los costes, aún cuando no haya cometido ninguna infracción administrativa y haya actuado de conformidad con la normativa aplicable. Se pone el énfasis en la restauración total de los recursos naturales y de los servicios que prestan, el cual no se verá satisfecho con una mera indemnización dineraria y en la necesidad de que las empresas internalicen los costes asociados a los riesgos medioambientales inherentes a las actividades que desarrollan. La Ley afectará, aproximadamente, a más de cinco mil instalaciones industriales, a unas treinta mil empresas de transporte de mercancías peligrosas y a casi un millón de explotaciones agrarias. Se prevé que el coste de la Ley sea de aproximadamente unos cien millones de euros anuales. Ámbitos de regulación Los bienes protegidos por esta Ley son bienes de naturaleza medioambiental y quedan expresamente excluidos de su ámbito los denominados daños tradicionales, es decir, aquellos que afectan a los particulares y a sus bienes. Los recursos naturales protegidos por el nuevo régimen de responsabilidad son el agua, la costa, el suelo y los hábitats naturales protegidos, así como las especies silvestres protegidas. Las actividades económicas y profesionales susceptibles de ocasionar daños medioambientales son aquellas ya reguladas por la legislación comunitaria y que, por su naturaleza, entrañan riesgos, aunque sean potenciales, para el medio ambiente o para la salud humana. Entre las leyes más destacadas cabría citar las instalaciones cubiertas por la normativa de prevención y control integrado de la contaminación (conocida como Ley IPPC); las relativas a la gestión de todo tipo de residuos, las más importantes de las reguladas por la normativa de aguas (con vertidos de sustancias peligrosas incluidas); las relativas a la producción, almacenado y transporte de sustancias peligrosas, biocidas y fitosanitarios; el traslado transfronterizo de residuos peligrosos y el transporte de mercancías peligrosas. En todos estos supuestos la responsabilidad se exige sin necesidad de que concurra culpa o negligencia en el operador. Las actividades económicas distintas de las anteriores también se verán afectadas por la ley en cuanto al deber de reparar, pero sólo cuando haya mediado culpa o negligencia. La obligación de prevenir y evitar daños medioambientales se generaliza al conjunto de operadores económicos yprofesionales Otro de los aspectos más novedosos y sobresalientes de la Ley es el carácter ilimitado de la responsabilidad medio ambiental. Como principio, la Ley obliga a reparar los daños al medio ambiente en su integridad, devolviendo los recursos naturales al estado original en el que se encontraban antes del daño, y ello con independencia de cuál sea la cuantía económica a la que ascienda dicha reparación.

España debe multiplicar por cuatro el consumo de biocarburantes hasta 2010

Durante su intervención, Fernández recordó el fuerte proceso de cambio que ha experimentado el sector de los biocombustibles desde que se inauguró la primer planta de bioetanol en España en 1999. Desde esa fecha, la producción se ha multiplicado por diez y se han puesto en marcha otras doce plantas de biodiésel. Cree, no obstante, que aún permanecen fuertes barreras para que el acceso a los biocarburantes sea igual que el que existe para gasolina y gasóleo. Estas previsiones no coinciden con las de las Asociación de Productores de Energías Renovables (APPA), que son mucho más pesimistas y reducen el consumo a 137.000 toneladas. A su juicio, la solución a este problema pasa por establecer una obligación de biocarburantes, mediante la cual las petroleras incorporen un porcentaje obligatorio de biocarburantes en relación a la gasolina o gasóleo que pongan en el mercado. 

Solicitud de informes de la vida laboral en las oficinas de Seguridad Social a partir del 01/12/08

A partir del día 1 de diciembre no se van a expedir más vidas laborales al momento, sólo se expedirán vía telefónica y al domicilio del interesado que a Seguridad le consta en su base de datos. Si ésta no se corresponde con la actual, se deberá solicitar el cambio de domicilio.

Teléfono de Servicio de Atención al cliente: 901-502050.