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Procedimientos para determinar la adecuación de los sistemas de retroadaptación de los retrovisores de los vehículos pesados de transporte de mercancías

La complejidad de la determinación del cumplimiento por los retrovisores de los requisitos exigibles en la Directiva 2003/97/CE, y de la determinación de los campos de visión en ella establecidos, hace necesaria la intervención de un servicio técnico oficial autorizado para la homologación de retrovisores, tanto para el caso de que se deban realizar ensayos a tal efecto como en el caso que se considere extensible la validez de unos ensayos a otros vehículos.

Es necesario por tanto establecer los procedimientos para determinar la adecuación de un sistema de retroadaptación de retrovisores a lo exigido por la Directiva 2007/38/CE, certificación de la instalación y, finalmente, procedimiento para la inspección en la estación ITV.

El objeto de esta resolución es establecer los procedimientos para determinar la validez de los sistemas de retroadaptación de los retrovisores a instalar en vehículos de transporte de mercancías de las categorías N2 y N3 no homologados con la Directiva 2003/97/CE, incluyendo la Directiva 2005/27/CE si el vehículo tiene MMA ≤ 7,5 toneladas, y matriculados con posterioridad al 1 de enero de 2000. Igualmente, son objeto de esta resolución la instalación de los sistemas de retroadaptación de los citados vehículos y su inspección técnica ITV, todo ello en cumplimiento de lo establecido en la Directiva 2007/38/CE, de 11 de julio, relativa a la retroadaptación de los retrovisores de los vehículos pesados de transporte de mercancías matriculados en la Comunidad.

La Directiva 2007/38/CE ha sido incorporada a la reglamentación nacional mediante Orden ITC/1620/2008, de 5 de junio, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos.

Ã?rdenes Ministeriales que desarrollan diversos aspectos de los acuerdos alcanzados con la Administración

Se han publicado en el BOE del 25 de julio tres de las cuatro Ã?rdenes Ministeriales acordadas en ejecución de lo firmado entre el Gobierno y el sector del transporte de mercancías por carretera el pasado 11 de junio. Las tres normas entran en vigor a los 20 días de su publicación en el boletín oficial, esto es, el 14 de agosto próximo. 

Orden FOM/2181/2008, de 22 de julio, por la que se dictan reglas sobre la realización de transportes de cabotaje en España.
Orden FOM/2184/2008, de 23 de julio, por la que se modifica la Orden de 25 de abril de 1997, del Ministerio de Fomento, por la que se establecen las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera. Claúsula de actualización precios.
Orden FOM/2185/2008, de 23 de julio, por la que se modifica la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.

Restricciones de circulación en la CAV con motivo de la festividad de Santiago Apóstol el 25 de julio

El 25 de julio, Santiago Apóstol, es festivo en la CAV, Galicia, Madrid, Navarra y La Rioja. Por tal motivo, el jueves 24 y el mismo día 25 habrá restricciones en la CAV en ciertos tramos de los corredores. Los tramos por los que se prohíbe la circulación son todos los accesos a la frontera desde Andoain, tanto por la N-1, por la A-8 como por la A-15. En el siguiente enlace puede acceder a las restricciones de circulación en la CAV, para mercancía general, peligrosa y especial, desde el 24 hasta el 27 de julio.

Gasóleo Profesional: Comunicación a Hacienda de los cambios en las autorizaciones de transporte

Recordamos a todo aquel que esté inscrito en el censo del gasóleo profesional, deberá notificar a Hacienda Foral de Gipuzkoa cualquier cambio respecto a los datos aportados de los vehículos censados y sus correspondientes autorizaciones de transporte. Así, todos aquellos titulares de autorizaciones de ámbito LOCAL y COMARCAL que hubieran realizado el canje por autorizaciones de ámbito nacional deberán comunicar a Hacienda esta modificación, para lo cual tendrán que volver a cumplimentar el modelo SGP, haciendo constar una M en la casilla OPERACIONES, del apartado RELACIÃ?N DE VEHÍCULOS, junto con el nuevo número de autorización aportando para ello copia de la nueva autorización. Asimismo, todos aquellos que todavía no hubieran efectuado el canje de las autorizaciones de ámbito LOCAL y COMARCAL, una vez tramitado el visado deberán comunicar dicho cambio de la misma manera que hemos mencionado en el punto anterior.

La A-8 se cerrará al tráfico a la altura de Renteria la noche de hoy y la del sábado

El corte de hoy sólo áfectará al sentido Donostia, pero el del sábado será en ambas direcciones. Se recomienda utilizar como itinerario alternativo la N-I e incorporarse a la autopista en Oiartzun o Pasaia.

 

 

Corte de hoy:  El tráfico se cortará en la A-8, a la altura de Renteria, en sentido Donostia, entre las 22 horas y las 6 de la mañana de mañana jueves. El tráfico procedente de Irun saldrá a la N-I en Oiartzun y se reincorporará a la autopista en el enlace de Pasaia. 
Corte el sábado 19 de julio:  El corte se realizará entre las 22 horas y las 6 de la mañana del domingo. El tráfico procedente de Irun realizará el mismo desvío que el de hoy. El que se dirija hacia la frontera, saldrá en el enlace de Pasaia y se reincorporará en Oiartzun.

Publicada la orden foral que regula la composición del nº de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica

a.- Una letra que informará sobre la forma jurídica, si se trata de una entidad española o, en su caso, el carácter de entidad extranjera o de establecimiento permanente de una entidad no residente en España.

b.- Un número aleatorio de 7 dígitos.

c.- Un carácter de control.

Para las entidades españolas, el NIF comenzará con una letra que incluirá información sobre su forma jurídica de acuerdo con las siguientes claves:

A: Sociedades Anónimas.
B: Sociedades de Responsabilidad Limitada.
C: Sociedades Colectivas.
D: Sociedades Comanditarias.
E: Comunidades de Bienes y herencias yacentes.
F: Sociedades Cooperativas.
G: Asociaciones.
H: Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal.
I: Sociedades Civiles, con o sin personalidad jurídica.
P: Corporaciones Locales.
Q: Organismos públicos.
R: Congregaciones e instituciones religiosas.
S: Ã?rganos de la Administración del Estado y de las CCAA.
U: Uniones Temporales de empresas.
V: Otros tipos no definidos en el resto de claves.

Para las personas jurídicas y entidades sin persondalidad jurídica que carezcan de la nacionalidad española, el NIF comenzará con la letra N, que indica su carácter de entidad extranjera.

Cuando una persona jurídica o entidad no residente opere en territorio español por medio de uno o varios establecimientos permanentes que realicen actividades claramente diferenciadas y cuya gestión se lleve de modo separado, cada establecimiento permanente deberá solicitar un NIF distinto del asignado, en su caso, a la persona o entidad no residente.

Para los establecimientos permanentes de entidades no residentes en territorio español, el NIF comenzará con la letra W que indicará su carácter de establecimiento permanente de entidad no residente en territorio español.

La presente orden ha entrado en vigor hoy 16 de julio de 2008.

Publicada la Ley de la Sociedad Cooperativa Pequeña de Euskadi que entrará en vigor a primeros de agosto

Dos personas que deseen crear una empresa podrán, a partir de ahora, constituir una cooperativa, gracias a la ley que se publicó en el BOPV el pasado viernes 4 de julio y que entra en vigor a los 30 días siguientes a su publicación en el boletín. Esta ley, que define a la sociedad cooperativa pequeña com aquella sociedad cooperativa de primer grado perteneciente a la clase de las de trabajo asociado o de explotación comunitaria cuyo régimen jurídico se regula en virtur de la presente ley como especialidad de la sociedad cooperativa, simplifica los trámites administrativos. Así, esta sociedad estará integrada por un mínimo de dos y un máximo de diez personas socias trabajadoras o socias de trabajo de duración indefinida, y para su constitución requerirá escritura pública e inscripción en el Registro de Cooperativas de Euskadi.