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Urte berri on!

 

La Junta Directiva y el equipo de GUITRANS les felicita en estas entrañables fiestas. 
GUITRANSek zoriona opa dizue jau berezi hauetan.

 “Nunca una noche ha vencido al amanecer, y nunca un problema ha vencido a la esperanza”.

Bern Williams.

Nuevo parking para camiones en Lezo

El concejal de Obras del Ayuntamiento de Lezo, Jon Legorburu, ha anunciando recientemente que los camiones que solían estacionar en el aparcamiento para coches Auñamendi-Ijurko dispondrán en breve como alternativa un espacio en la zona de Maderas Mendi, en el que se instalará iluminación y que irá destinado sólo a los camiones.

Las Juntas Generales aprueban una ponencia cuyo fin es proponer un nuevo modelo de tarificación en la red viaria guipuzcoana de alta capacidad

Las Juntas Generales de Gipuzkoa deberán tener listo para finales de este año este documento que tendrá que ser aprobado por el Parlamento vasco antes de que finalice la legislatura (mayo de 2011). En las Juntas Generales existe un consenso básico sobre la necesidad de que el coste de la construcción y mantenimiento de las carreteras corra a cargo de los usuarios, tanto locales como en tránsito hacia la frontera. PSE, PNV, EA, EB y Aralar han manifestado su conformidad con este principio, aunque con matices diferenciados. El PP es el único grupo que se ha posicionado en contra.

TIR electrónico

Según nos informa ASTIC, desde el próximo 1 de enero serán aplicables las disposiciones del Reglamento 2913/92, del Consejo, que establece el Código aduanero comunitario, que exigen a los titulares de cuadernos TIR comunicar por vía electrónica. los datos que figuren en los mismos. La IRU ha desarrollado, en colaboración con varias autoridades aduaneras de países miembros de la UE, una aplicación informática (la TIR-EPD) para su uso a través de internet con la que realizar las “pre-declaraciones electrónicas”. Esta herramienta se encuentra ya operativa en Estonia, Hungría, Polonia, República Checa y República Eslovaca y a punto de estar lista en Finlandia. En España todavía no está habilitada, si bien se espera que técnica y legalmente esté preparado este nuevo sistema de tránsito aduanero.

Con este nuevo sistema los países que utilicen el régimen TIR podrán enviar los datos de sus cuadernos TIR a las autoridades aduaneras de manera directa y gratuita. Además, se reduce considerablemente el tiempo para su tratamiento.

Aplicación informática para la tramitación de licencias comunitarias

Según nos informa CETM, el pasado 28 de noviembre se celebró una reunión entre la Subdirección General y Análisis de los Transportes por Carretera y el Comité Nacional de Transportes, en la que se presentó una aplicación telemática que la Dirección General ha puesto en marcha, como consecuencia de los Acuerdos del 11 de junio entre la Administración del Estado y el Departamento de Transporte de Mercancías del CNTC (en concreto, el punto 1.20, en Otras Medidas). Esta aplicación permitirá a las empresas directamente, o a quien las represente, tramitar la licencia comunitaria a través de la web del Ministerio de Fomento, http://www.fomento.es/. Para poder realizar esta gestión será necesario contar con un certificado digital. Sin esta certificación, no se puede acceder al sistema. Se espera que la aplicación pueda estar operativa a partir del próximo mes de enero. Les seguiremos informando.

El precio del barril de petróleo Brent se sitúa en los 45 dólares, mientras los hay que pronostican que bajará por debajo de los 25 dólares en 2009

El precio del barril de Brent, de referencia en Europa, continuó el pasado miércoles su descenso al caer otro 5,2 %. El barril del petróleo del mar del Norte para entrega en enero se pagó a 45,44 dólares en el International Exchange Futures (ICE), 2,53 dólares menos que al cierre de la jornada anterior. Mientras que el precio del barril de crudo de Texas bajó un 4,7% y finalizó a 46,96 dólares en Nueva York, un nivel desconocido desde mayo de 2005, entre expectativas de menor demanda a causa del retroceso de la economía en EE.UU. y otras regiones. Por otra parte, Merrill Lynch pronostica que el barril de crudo podría caer temporalmente por debajo de los 25 dólares durante el próximo año.

Libro de visitas electrónico de la Seguridad Social

Las empresas y trabajadores autónomos que, conforme a lo dispuesto en la Resolución de 11 de abril de 2006 de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, deban disponer en sus centros de trabajo del Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, podrán solicitar la sustitución de dicha obligación por el alta en la aplicación informática del Libro de Visitas electrónico. La autorización de tal sustitución, corresponde otorgarla a la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y se llevará a cabo en los términos y condiciones previstos en la presente Resolución.

Para obtener la autorización de la utilización del Libro de Visitas electrónico, las empresas y trabajadores autónomos deberán acreditar que cada centro de trabajo, en el que se sustituya el Libro convencional por la aplicación del Libro de Visitas electrónico, cuenta con al menos un ordenador personal con dispositivo de lector de tarjetas inteligentes (smartcard) con acceso habilitado, a través de Internet, a la aplicación del Libro de Visitas electrónico.

Las solicitudes de autorización por parte de las empresas o trabajadores autónomos en el Libro de Visitas electrónico deberán formularse a través de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social correspondiente a la provincia donde esté ubicado el domicilio social de la empresa o ante la Dirección Especial de la Inspección, adscrita a la Autoridad Central, en el supuesto de los órganos de la Administración General del Estado y los Organismos públicos vinculados o dependientes de ella.

Las empresas acogidas a la aplicación del Libro de Visitas electrónico que cuenten con centros de trabajo con permanencia inferior a treinta días en los que empleen seis o menos trabajadores, no estarán obligadas a disponer de Libro de Visitas propio de dichos centros, utilizándose a tales efectos un Libro de Visitas único que se generará de forma automática al solicitar el alta del Libro de Visitas electrónico del primer centro de trabajo, y que tendrá asociadas exclusivamente las diligencias relativas a tales centros de trabajo no permanentes.

El modelo de solicitud de alta de empresa o trabajadores autónomos en el Libro de Visitas electrónico está disponible en la WEB de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social www.mtin.es/itss. La baja de la empresa o trabajador autónomo en el Libro de Visitas electrónico se producirá automáticamente al solicitar la baja del último Libro de Visitas electrónico que tuviera activo.

La OPEP estima que el petróleo no subirá hasta mediados de 2009

El secretario general de la OPEP, Abdalá el Badri, ha manifestado recientemente que los precios del petróleo, que ahora rondan los 53 dólares el barril, no subirán significativamente hasta mediados de 2009. La caída de la demanda provocada por la crisis económica mundial, tendrá ese efecto, ha afirmado. El Badri. Preguntado sobre si 75 dólares por barril podría considerarse un precio razonable, el secretario general de los países exportadores respondió afirmativamente. El barril de crudo se ha depreciado más del 60% desde su récord de 147 dólares alcanzado el pasado julio.

El Servicio de Información Ambiental Ihobe-Line está atendiendo una media semanal de 30 empresas sobre los trámites a realizar para cumplir con los plazos de prerregistro marcados por el Reglamento REACH

Ante la proximidad del próximo 1 de diciembre, final del plazo para realizar el prerregistro de sustancias químicas de acuerdo con el reglamento europeo Reach, numerosas empresas de la CAV se han dirigido al Servicio Gratuito de Información Ambiental, Ihobe-Line (900 15 08 64) para resolver sus dudas sobre este tema. En principio, REACH afecta a todas las sustancias químicas, tanto peligrosas como no peligrosas, importadas o fabricadas en la UE por encima de 1 tonelada anual, a no ser que estén explícitamente excluidas.

Preguntas frecuentes.
El Reglamento Reach afecta a TODAS las sustancias químicas, a excepción de las que están explícitamente excluidas. Las sustancias que quedan fuera del ámbito de aplicación del Reach son: – Sustancias radiactivas. – Sustancias, sometidas a supervisión aduanera, en un depósito temporal o zona franca, siempre que no sean objeto de ningún tipo de tratamiento o transformación. – Sustancias intermedias no aisladas. – El transporte de sustancias peligrosas. – Residuos (a menos que se hayan importado o comercializado). – Además, los Estados miembros podrán prever excepciones por razones de defensa.
Además, ciertos usos están exentos de parte de las obligaciones de REACH: – Las sustancias utilizadas en medicamentos humanos o veterinarios, así como en alimentos o piensos (incluidos aditivos alimentarios y aromatizantes), están exentas de los siguientes Títulos del Reglamento (siempre que estén regulados por su legislación sectorial): – Título II: Registro – Título V: Usuarios intermedios – Título VI: Evaluación – Título VII: Autorización – Los cosméticos y los productos sanitarios que se apliquen en contacto directo con el cuerpo humano, así como los medicamentos humanos o veterinarios y los alimentos o piensos (art. 2.6) están exentos del Título IV (Información en la cadena de suministro); pero sólo cuando se trate del producto terminado, destinado al usuario final. – Los biocidas y fitosanitarios que sean regulados por una normativa específica se consideran registrados (art. 15). En cuanto a las sustancias notificadas conforme a la Directiva 67/548/CEE, la notificación se considerará una solicitud de registro (art. 24). – Las sustancias cubiertas por los Anexos IV y V del Reglamento quedan exentas de los Títulos II, V y VI (art. 2.7). – Las sustancias intermedias aisladas tendrán unas normas de registro menos estrictas, debiendo presentar únicamente información específica sobre sus riesgos (ver artículos 17 y 18). Para más información, consultar el Manual de Orientación para Sustancias Intermedias. – Los polímeros están exentos de registro y evaluación (art. 2.9), pero no así sus monómeros constituyentes. Para más información, consultar el Manual de Orientación sobre Monómeros y Polímeros. – Además, las sustancias utilizadas para fines de investigación y desarrollo se rigen por normas especiales (art. 9).
Los productores e importadores de sustancias químicas son los responsables de registrar las sustancias y todos sus usos (escenarios de exposición). El REACH requiere que cada sustancia posea un registro único a nivel europeo.
En cuanto a los usuarios intermedios, estos deben utilizar las sustancias en las condiciones descritas en la ficha de seguridad (escenario de exposición). Si no es así: – Informará al suministrador de su uso, para que sea un uso identificado, o – Realizara la evaluación de seguridad para sus usos, aplicará las medidas de gestión del riesgo necesarias y notificará estos datos a la Agencia para su registro. Además, deberá informar del uso seguro aguas debajo de la cadena de suministro cuando sea suministrador.