Skip to main content
C/ Portu-Etxe 9-1º, 20018-San Sebastián 943 31 67 07 guitrans@guitrans.eus

Publicada la nueva Ley de Puertos que pretende flexibilizar el modelo tarifario para que cada Autoridad Portuaria pueda adaptarse a la realidad económica de cada momento

En el BOE del pasado 7 de agosto se publicó la Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general. Entre los aspectos más relevantes de la nueva Ley cabe destacar que prevé una mayor libertad tarifaria, ya que las Autoridades Portuarias podrán fijar sus propias tasas, al igual que ocurre con el resto de puertos de Europa y del mundo.
Principales contenidos:

Entre los aspectos más relevantes de la nueva Ley cabe destacar los siguientes:

Contempla una mayor libertad tarifaria: las Autoridades Portuarias podrán fijar sus propias tasas, al igual que ocurre con el resto depuertos de Europa y del mundo.
El sistema portuario asume el compromiso de alcanzar una rentabilidad anual del 2,5%, que debe garantizar así su viabilidad económica y financiera. Además, establece un estricto control económico-financiero, bajo criterios de racionalidad y equilibrio.
Potencia el atractivo de los puertos para la iniciativa privada, facilitando que las empresas puedan desarrollar actividades vinculadas al transporte y la logística.
Mantiene el libre acceso a la prestación de servicios portuarios, garantizando las condiciones de competencia y ampliando el ámbito de aplicación de la autoprestación y de la integración de servicios.
Amplía la posibilidad de bonificación para tráficos de especial interés estratégico, tanto de importación/exportación, como de tránsito en terminales tipo hub. Ello incentiva la competitividad de nuestros puertos en la economía global.
Se incentiva la buena gestión portuaria, medida en términos de calidad y eficiencia al servicio de los usuarios.
Favorece, mediante nuevos instrumentos, la plena integración de los puertos en el sistema de transportes, para asegurar la conexión de los puertos con las redes viarias y ferroviarias.
Apuesta decididamente por la sostenibilidad, estableciendo la obligación de las Autoridades Portuarias de elaborar una Memoria de Sostenibilidad, e incentiva también el desarrollo de buenas prácticas ambientales.
Y, por último, define las bases para la integración del puerto en su área urbana y metropolitana, y para reforzar sus lazos con el tejido empresarial y, en definitiva, con su entorno socio-económico.

El control del transporte por carretera se realizará con PDA a partir del 1 de septiembre

El proceso hasta llegar al nuevo sistema ha requerido impulsar nuevos desarrollos informáticos que suponen una clara mejora tecnológica. La nueva herramienta informática, denominada también TCM, facilita y agiliza la labor de los agentes, que podrán acceder desde la carretera a cuanta información que necesiten para el ejercicio de sus funciones. Con ella, se avanza hacia la desaparición del boletín de denuncia en soporte de papel para pasar a formato digital. Merece destacarse especialmente la forma en que se realizará el control de los tiempos de conducción y descanso a través del tacógrafo digital. Con los nuevos equipos informáticos portátiles, los agentes podrán extraer la información del tacógrafo digital pasándola a su TCM o PDA, y toda la información obtenida será enviada, vía telemática (GPRS/GSM), al Ministerio de Fomento, donde será analizada por una aplicación informática, y devuelta en cuestión de segundos al agente que ha realizado el control, indicándole, en su caso, las infracciones detectadas. Control armonizado y en tiempo real de tiempos de conducción Con este sistema pionero en Europa se consigue armonizar el control de los tiempos de conducción y descanso, y efectuarlo de la misma manera en todo el territorio en que ha sido implantado. Se evita así la posible discrepancia en la detección de infracciones en carretera, provocada por interpretaciones particulares en esta materia. El nuevo sistema permitirá, además, disponer en tiempo real de un completo análisis de datos estadísticos relacionados con el control del transporte en carretera: vehículos controlados, tanto nacionales como extranjeros, de mercancías o viajeros, denuncias impuestas, etc? Durante los últimos meses, el sistema se ha sometido a un período de prueba en el que han participado, de forma coordinada, el Subsector Madrid-Norte, de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, la Dirección General de Transportes de la Comunidad de Madrid y la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento. El resultado de esas pruebas ha confirmado el buen funcionamiento del sistema, lo que ha aconsejado su implantación en todo el territorio donde el control del transporte en carretera está encomendado a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.

Publicado el Real Decreto que adapta el ROTT a la Ley Omnibus

La actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor sufre importantes modificaciones al suprimirse la exigencia de autorización, si bien se mantiene y sigue vigente la regulación relativa al ejercicio de la actividad y al uso de vehículos arrendados.En el boletín de noticias Nº 723, de 21 de julio, se informaba de la aprobación por parte del Consejo de Ministros de este Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), con el objetivo de adaptarlo a lo establecido por la norma legal conocida como Ley Ómnibus (Ley 25/2009), sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Dicho Real Decreto  919/2010, de 16 de julio, se ha publicado en el BOE de hoy, 5 de agosto, y entra en vigor mañana.

GUITRANS denuncia la discriminación que sufren los autónomos guipuzcoanos

El pasado día 15 de julio una representación de la Junta Directiva de GUITRANS encabezada por su presidente, Ignacio Cepeda, se reunió con el Diputado de Hacienda y Finanzas, Pello González, el Director de Hacienda, Pedro Ruiz de Azúa y el Director de Política Fiscal y Financiera, Aitor Orena, para tratar con carácter de urgencia la problemática suscitada por las liquidaciones paralelas practicadas EXCLUSIVAMENTE a autónomos guipuzcoanos, acogidos al régimen de módulos (…)

Ver NOTA DE PRENSA íntegra.

Adaptada a la legislación comunitaria la nueva reglamentación del transporte terrestre

El Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó, a propuesta del Ministerio de Fomento, un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), con el objetivo de adaptarlo a lo establecido por la norma legal conocida como Ley Ómnibus (Ley 25/2009), sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

En el proceso de elaboración del Real Decreto aprobado, el Ministerio de Fomento ha tenido en cuenta las posiciones expresadas tanto en el Comité Nacional del Transporte por Carretera como en Consejo Nacional de Transportes Terrestres, así como a las respectivas Direcciones de Transportes de todas las CCAA. La práctica totalidad de las modificaciones que se introducen en el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) mediante la norma aprobada, son de carácter técnico y paralelas a las que han afectado a la propia Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres por el artículo 21 de la citada Ley Ómnibus.
Por lo que se refiere al arrendamiento de vehículos con conductor, se mantienen sin modificación alguna los requisitos exigidos actualmentepara el ejercicio de la actividad.La principal novedad normativa afecta a la actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor, para la que la que se suprime la exigenciade autorización, si bien se mantiene y sigue vigente la regulación relativa al ejercicio de la actividad y al uso de vehículos arrendados.Por último, el Real Decreto aprobado hoy suprime las referencias a lasautorizaciones de los centros logísticos y de transporte y la regulaciónde los centros de información y distribución de cargas, en línea con las modificaciones ya aprobadas en la LOTT.

Ley de Responsabilidad Ambiental: La no obligatoriedad de la garantía financiera no exime de responsabilidad

En el siguiente enlace puede acceder a un resumen de la situación actual en la aplicación de esta Ley que regula la responsabilidad de los operadores, que desempeñen una actividad económica o profesional, para prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales, de conformidad con el artículo 45 de la Constitución y con los principios de prevención y de que «quien contamina paga».(Ver noticia Garantía financiera obligatoria de responsabilidad medioambiental)

Cartel o placa V-21: obligatorio para los coches piloto a partir del 23 de julio

Como ya se ha venido informando en sucesivos boletines, en el BOE de 23 de enero pasado se publicó la Orden PRE 52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los Anexos II, IX del Reglamento General de Vehículos que incorpora un apartado sobre esta señal. A continuación se resumen las principales características del cartel V-21, obligatorio a partir del próximo 23 de julio:

Obligados:

Deberán llevar esta señal los vehículos cuando circulen sólo en función y en servicio de acompañamiento a la circulación de un vehículo especial o en un vehículo en régimen de transporte especial.

Características técnicas:

La señal será de fondo blanco reflectante con borde negro mate y en ella deberá figurar la palabra ESPECIAL en letras negras.
El cartel deberá estar pintado por ambos lados, a efectos de que pueda verse tanto por delante como por detrás del vehículo, y podrá estar iluminado con un máximo de 15w.

Colocación:

Irá colocada en vertical en la parte superior del vehículo de acompañamiento (coloquialmente llamado coche piloto), de forma vertical y sujeta de tal modo que se evite el riesgo de caída.
Se instalará como elemento supletorio adicional (movible).

NORMATIVA REGULADORA: Orden PRE 52/2010 de 21 de enero por la que se modifican los Anexos II, IX del Reglamento General de Vehículos (BOE, 23/01/10).

Solicitud del CNTC en relación al límite de estancia en las autopistas francesas

¿Cuál es el sobrecoste por sobrepasar el tiempo máximo de estancia en las autopistas francesas?

Si un camión está más tiempo del indicado en la tabla siguiente, las autopistas francesas facturarán el tramo más largo, figurando en la factura “Trajet le plus cher”.

ALIS 
AREA 
 APRR
ASF 
 COFIROUTE
ESCOTA 
 SANEF
 SAPN

 48h
 24h
 48h
 48h
 48h
 24h
 24h
 24h