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La reforma de los EREs será temporal y tendrá carácter retroactivo

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley para el mantenimiento del empleo y la protección de las personas desempleadas.

En relación a las mejoras sobre los expedientes de Regulación de Empleo (EREs) tendrán carácter retroactivo y plazo de caducidad. Tanto la reposición de la cobertura de paro, hasta 120 días, para los despedidos tras un ERE temporal como la bonificación durante un máximo de seis meses y en un 50% de la cotización pagada a la Seguridad Social por las empresas que acuden a ese tipo de reestructuración laboral, se aplicarán en las regulaciones presentadas entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2009.

Cinco de las seis medidas impulsadas se recogen en los tres capítulos del Real Decreto Ley aprobado: medidas para el mantenimiento del empleo, medidas de protección a las personas desempleadas y medidas para el fomento del empleo. A ellas hay que añadir una sexta medida: el reforzamiento de los Servicios Públicos de Empleo que, siendo fruto también de la concertación social, no se incluye en el articulado porque no requiere modificaciones legislativas para su aplicación.
1.- Expedientes de regulación de empleo Con el objetivo de garantizar la continuidad del tejido productivo y de los puestos de trabajo se adoptan tres iniciativas relativas a los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE).
Reposición del derecho a la prestación por desempleo.

Reposición de prestaciones por desempleo en ERE de suspensión de contratos de trabajo, de manera que, cuando a un trabajador se le suspenda el contrato de trabajo o reduzca su jornada como consecuencia de un Expediente de Regulación de Empleo temporal, no sufrirá merma de sus derechos a la prestación por desempleo.

El período máximo de reposición de la prestación por extinción será de 120 días y el período máximo de reposición de la prestación por suspensión, en el supuesto en que el trabajador haya agotado la prestación será de noventa días.
Bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social durante situaciones de desempleo derivadas de EREstemporales. Para favorecer la regulación temporal de empleo sobre la extinción de los contratos, se reducen los costes de Seguridad Social en aquellos casos en que los expedientes por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción tengan por objeto garantizar la continuidad de la empresa y de los puestos de trabajo.
Cuando una empresa suspenda los contratos o reduzca temporalmente la jornada de trabajo por un ERE temporal, tendrá derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social de los trabajadores afectados por el ERE, con un límite máximo de 240 días.
Se mantendrán vigentes los Convenios con la Seguridad Social derivados de EREs para quienes, en ese período, realicen una actividad económica, lo cual hará posible que trabajadores afectados por EREs, compatibilicen esta situación con la realización de actividades que coticen a la Seguridad Social.

2.- Aplazamiento de pagos a la Seguridad Social Ninguna empresa viable y solvente deberá cerrar por no poder hacer frente a pagos a la Seguridad Social. Para ello el Real Decreto incorpora la aplicación de condiciones especiales de aplazamiento para el pago de cuotas a la Seguridad Social para empresas que atraviesen momentos de dificultad económica. Se pretende así favorecer el mantenimiento del empleo.
Durante el año 2009 se podrán conceder aplazamientos en condiciones favorables (flexibilizando los criterios y favoreciendo la concesión de los mismos) a favor de las empresas en crisis, si bien la flexibilidad en la concesión a tales aplazamientos quedará condicionada al compromiso, por parte de las empresas, del mantenimiento del empleo existente. La medida tiene carácter coyuntural.
3.- Bonificación de cuotas a la Seguridad Social La bonificación del 100% de las cuotas de la Seguridad Social por la contratación de personas desempleadas que cobren prestación permite convertir las políticas pasivas de empleo en políticas activas y favorece la contratación.
Para facilitar la contratación de trabajadores en desempleo que perciben prestación, la empresa que contrate a un trabajador en desempleo que perciba prestación podrá bonificarse el 100 por 100 de la cuota empresarial de la Seguridad Social de ese trabajador, hasta alcanzar como máximo el equivalente del importe que tuviera pendiente de percibir a la fecha de entrada en vigor del contrato con un máximo de duración de la bonificación de tres años.
El trabajador objeto de esta medida debe de llevar, al menos, tres meses en situación de desempleo. El contrato debe de ser indefinido y el empleo debe de mantenerse un mínimo de un año. Si se produce el despido con anterioridad, el empresario se verá obligado a devolver las bonificaciones que hubiera realizado.
Es una medida voluntaria a opción del trabajador que, de acuerdo con la normativa vigente, mantendrá sus derechos.
4.- Contratos a tiempo parcial El impulso a los contratos a tiempo parcial permitirá incrementar las oportunidades de acceder al empleo. Se incrementa la cuantía de las bonificaciones a estos contratos. El porcentaje de bonificación será un 30 por 100 más que la jornada pactada, sin que en ningún caso la bonificación pueda superar el 100%.
Los trabajadores a tiempo parcial con jornadas muy reducidas se considerarán desempleados a efectos de este programa de fomento de empleo. Actualmente sólo pueden acogerse a las bonificaciones de la contratación quienes se encuentren en desempleo absoluto. Ahora un trabajador que tenga un contrato a tiempo parcial con una jornada inferior al 33 por 100, no se ve favorecido por las bonificaciones, pues no se encuentra en desempleo absoluto.
5.- Refuerzo de Servicios Públicos de Empleo Las mejoras tecnológicas e incrementos de plantilla en los servicios de empleo garantizaran la atención a las personas desempleadas y la eficacia de los servicios. Además de las medidas que recoge el Real Decreto Ley aprobado hoy por el Consejo de Ministros, que son las que requieren modificaciones legislativas para su entrada en vigor, el Gobierno se ha comprometido también ante los interlocutores sociales a reforzar los Servicios Públicos de Empleo. Con el objeto de hacer frente al notable incremento de trabajo en las Oficinas de Prestaciones y garantizar el reconocimiento y pago de las prestaciones en tiempo y forma, se mantendrán y actualizarán las plantillas de personal requeridas para afrontar la situación actual. 6.- Agilidad en el cobro del subsidio La mayor agilidad en el cobro del subsidio permite la eliminación del periodo de espera para ser beneficiario del subsidio de desempleo ya que se elimina el periodo de espera exigido para el acceso a los subsidios por desempleo. Actualmente una persona desempleada espera un mes desde que se le acaba la prestación contributiva hasta que recibe el subsidio. Esta situación genera períodos de desprotección que en los momentos actuales cobran especial significación. Estas medidas serán evaluadas por el Ministerio de Trabajo e Inmigración semestralmente.

Campaña telefónica de DENBOGESTIÃ?N para dar a conocer el acuerdo que mantiene con GUITRANS en materia de prevención de riesgos laborales

Dentro del acuerdo que GUITRANS mantiene con DENBOGESTIÃ?N para la gestión de la prevención de riesgos laborales entre sus empresas asociadas, DENBOGESTIÃ?N va a iniciar el próximo lunes 2 de marzo una campaña de telemarketing para dar a conocer a las empresas asociadas las condiciones del mismo y las importantes ventajas económicas del servicio. Está previsto que la campaña dure todo el mes de marzo.

Aviso usuarios Sistema RED Seguridad Social: modalidades de pago

Respecto a la modalidad de Pago Electrónico debido a que el último día hábil del mes de febrero es el viernes 27, con el fin de que los usuarios dispongan de tiempo suficiente para hacer efectivos los Recibos de Liquidación de Cotizaciones, se informa que el plazo de solicitud para esta modalidad de pago se adelanta a mañana día 25 (inclusive) para los envíos que entren en el segundo cierre. No obstante, se recuerda que se encuentra a su disposición, a través de la Oficina Virtual, opción Cotización On-Line, la transacción para poder solicitar anticipadamente las cabeceras de pago electrónico (Recibos de Liquidación de Cotizaciones).

Regulada la caución a favor de los infractores no residentes en España

Personas que podrán solicitar su inscripción como fiadores en el Registro:
Podrá solicitar su inscripción en la subsección de Fiadores Autorizados del Registro cualquier persona, física o jurídica, que tenga asegurada su solvencia para prestar caución por importe de, al menos, 300.000 euros.

Procedimiento de inscripción de los fiadores:

Los interesados en inscribirse en el Registro deberán solicitarlo ante el órgano competente para el otorgamiento de autorizaciones de transporte público en el lugar en que se encuentren domiciliadas (en Gipuzkoa, en el Departamento de Transportes de la Diputación Foral de Gipuzkoa). La solicitud, ajustada al modelo que se incluye como anexo I, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Cuando se trate de una persona jurídica, escritura actualizada de constitución de la entidad.

b) Fotocopia del CIF o NIF, o en su caso, DNI.

c) Relación de las personas autorizadas para firmar documentos de aceptación de caución en nombre del fiador, identificadas por su nombre, apellidos y DNI.

d) Acreditación de haber contratado un seguro de caución, mediante una única póliza, que cubra durante, al menos un año contado desde la solicitud de inscripción, el posible incumplimiento de sus obligaciones de pago como fiador. El seguro deberá renovarse por períodos de tiempo iguales y sucesivos en idénticas condiciones durante todo el tiempo que la persona figure como fiador en el Registro. Dicha acreditación se formalizará conforme al modelo que se incluye como anexo II. El plazo de resolución del presente procedimiento es de cinco meses a contar desde la fecha de registro de entrada que conste en la solicitud de inscripción.

Requisitos que deben cumplir los fiadores:

Las personas inscritas como fiadores en el Registro deberán cumplir, en todo momento, los siguientes requisitos:

a) No encontrarse en situación de mora como consecuencia del impago de obligaciones derivadas de la ejecución de cauciones anteriores.

b) No hallarse en situación de concurso.

c) No tener garantizadas simultáneamente sanciones cuya cantidad conjunta supere el importe asegurado a través del seguro de caución exigido en el artículo anterior.

Documentación de Aceptación de Caución: 

Mediante este Documento, que deberá ajustarse al modelo que se incluye como anexo III, el fiador se obliga solidariamente y hasta el importe que en él se determine, al pago de la sanción que pueda serle impuesta a una persona por la comisión de una infracción concreta. 

El fiador que asuma prestar caución a favor del denunciado en un determinado expediente sancionador, deberá presentar el correspondiente Documento de Aceptación de Caución, por escrito o por cualquier medio telemático, ante cualquier oficina de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre, o bien ante cualquiera de los Subsectores de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil u organismo equivalente de una policía autonómica encargada de la vigilancia del transporte terrestre. El fiador podrá solicitar que se le entregue una copia del Documento.

Tramitación del Documento de Aceptación de Caución presentado ante una oficina de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre:
Cuando el Documento de Aceptación de Caución se presente ante la oficina de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre de la provincia en que se haya detectado la presunta infracción, dichos Servicios comunicarán tal circunstancia a los agentes actuantes, los cuales permitirán que el vehículo continúe el viaje.
Cuando el Documento de Aceptación de Caución se presente ante la oficina de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre de una provincia distinta a aquella en que se ha detectado la presunta infracción, dichos Servicios remitirán por fax una copia del referido documento al Subsector de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil u organismo equivalente de la policía autonómica encargada de la vigilancia del transporte terrestre de la provincia en que se haya detectado, o a los Servicios de Inspección radicados en ésta, los cuales impartirán las órdenes precisas para que se permita continuar viaje al vehículo, adjuntando, en su momento, dicha copia del Documento al boletín de denuncia que remitan al órgano competente para la incoación del procedimiento sancionador.

Tramitación del Documento de Aceptación de Caución presentado ante un Subsector de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil u organismo equivalente de una policía autonómica encargada de la vigilancia del transporte terrestre:

Cuando el Documento de Aceptación de Caución se presente ante el Subsector de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil u organismo equivalente de una policía autonómica encargada de la vigilancia del transporte terrestre de la provincia en que se haya detectado la presunta infracción, éste impartirá las órdenes precisas para que se permita continuar viaje al vehículo, y unirá, en su momento, el Documento al boletín de denuncia que remita al órgano competente para la incoación del procedimiento sancionador.
Cuando el Documento de Aceptación de Caución se presente ante el Subsector de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil u organismo equivalente de una policía autonómica encargada de la vigilancia del transporte terrestre de una provincia distinta de aquella en que se ha detectado la presunta infracción, éste remitirá por fax una copia del referido Documento al Subsector u organismo equivalente de la policía autonómica de la provincia en que se haya detectado, o a los Servicios de Inspección radicados en ésta, los cuales impartirán las órdenes precisas para que se permita continuar viaje al vehículo, adjuntando, en su momento, dicha copia del Documento al boletín de denuncia que remitan al órgano competente para la incoación del procedimiento sancionador.

Impago del fiador:

El órgano competente requerirá a la entidad aseguradora con la que éste tenga contratado el seguro de caución señalado en el artículo 4.d), para que haga frente al pago de aquélla. En dicho requerimiento se indicarán, además de los datos comprensivos del expediente sancionador de referencia, el lugar en que haya de efectuarse el pago y los medios que puedan utilizarse para ello.

Subsección de Fiadores Autorizados de la sección de Infracciones y Sanciones del Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte:

Se crea una nueva subsección dentro de la sección de Infracciones y Sanciones del Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte, bajo la denominación de «Fiadores Autorizados», en la que se inscribirán todas aquellas personas que pretendan actuar como fiadores en los términos previstos en esta Orden, así como las cauciones prestadas por éstos y las incidencias que afecten a unos y otras.

La inscripción de los fiadores en dicha subsección, así como el requisito de acreditar haber contratado un seguro de caución, no será exigible hasta el 1 de junio de 2009.

El próximo día 26 vence el plazo para que las entidadades aseguradoras abonen el 75% del impuesto de las primas de seguro

El próximo día 26 concluye el plazo legal para que las aseguradoras abonen la devolución del impuesto sobre primas de seguro abonadas en 2008 en los ramos de circulación, transportes y responsabilidad civil. Tras la huelga del pasado mes de junio se acordó una bonificación del 75 por ciento en los impuestos sobre las primas de seguros de los ejercicios 2008 y 2009. El plazo para que las aseguradoras abonen estas cantidades concluirá el próximo jueves 26 de febrero. Más información.

2009 Gipuzkoako Garraiogintzaren Txostena- Manual del Transporte de Gipuzkoa 2009

2009ko Gipuzkoako Garraiogintzaren Txostenaren hamabigarren edizioa argitaratu dugu aurten. Zuek bidalitako iradokizun eta iritziak kontutan hartu ditugu txostena egiterakoan, argi baitugu zuen beharretara egokitu behar den lan tresna dela hau. Gai ugari jorratu ditugu aurtengo argitalpenean besteak beste azken hilabeteotan izandako araudi aldaketak.
Si es asociado de GUITRANS y está interesado en disponer de más ejemplares del Manual, puede solicitarlos en el 943-316707, ext. 5 o en la dirección de correo electrónico, guitrans@guitrans.com

 El sector requiere de un plan de rescate URGENTE

La grave situación que atraviesa el sector del transporte está provocando que empresas solventes y viables vean cerrado el acceso a la financiación del circulante. Desde GUITRANS, llevamos meses solicitando que se adopten medidas con carácter de urgencia, sin que hasta el momento haya habido respuesta a las mismas por parte de las instituciones y entidades financieras con las que ha mantenido contactos. Estas líneas son sólo una síntesis del artículo publicado en EL DIARIO VASCO del sábado 14 de febrero.

“Cierran 270 empresas del transporte en Gipuzkoa durante el último año” (DV, 14/02/09).

Actualizadas las cuantías indemnizatorias para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación

El índice general de precios al consumo se incrementó en el 1,4 % en 2008, se procede actualizar en tal cuantía para el ejercicio de 2009 el sistema de valoración citado. A estos efectos se toman como base las cifras contenidas en el anexo del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, una vez incrementadas en las actualizaciones correspondientes a los años 2005 a 2008.

Subida de tarifas en la autopista A-63

Desde el 1 de febrero, los vehículos ligeros abonarán en adelante un 3,1% más y los camiones un 3,7%. Según ha informado ASF, los ingresos obtenidos con esta subida se destinarán a financiar las obras de mejora y desdoblamiento que están acometiendo en un tramo de 40 kilómetros entre Hendaia y la localidad landesa de Ondres.

Nuevas tarifas de peaje.

La OPEP recortará la oferta si el precio del petróleo no sube

El Secretario General de la OPEP, Abdalla Salem El Badri, ha manifestado que si la organización tiene problemas no dudará en sacar petróleo del mercado. No obstante, El Badri ha asegurado que el cartel observa, de momento, el impacto de la última reducción de la producción de crudo en un total de 4,2 millones de barriles diarios. El Badri recordó que la demanda internacional de petróleo ha caído con fuerza, lo que ha hecho que la cotización del barril de crudo Brent, de referencia en Europa, haya bajado desde el récord alcanzado en julio de 2008 (147 dólares) hasta los 45 dólares de ayer.