El objetivo de la modificación de la primera norma es su adaptación al caso de vehículos de transporte de perros de rehala, recovas o jaurías, en atención a sus especiales características, de forma que se permite que las propias fincas donde se realiza la actividad cinegética, o en las instalaciones donde residen estas rehalas, puedan ser autorizadas por la autoridad competente como centro de limpieza y desinfección, y se pueda limpiar el vehículo in situ cuando la rehala viaje de una montería a otra.
Por otra parte, la modificación del Real Decreto sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales, y por el que se crea el Comité Español de bienestar y protección de los animales de producción tiene tres objetivos:
Especificar que sólo tendrán que registrarse los contenedores cuando el transporte se realice en relación con una actividad económica, incluida la cría de animales para su venta o con ánimo de lucro.
Adaptar la composición del Comité Español de bienestar y protección de los animales de producción a la estructura de la cadena alimentaria, permitiendo una mejor representatividad de los sectores afectados.
Adaptar la normativa actual sobre registro de medios de transporte al Reglamento Comunitario, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican varias Directivas, respetando lo establecido por las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en lo relativo a horas de viaje.