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El sector perdió 3.260 autónomos en el primer trimestre, un 40% más que en todo 2008

El sector de transporte de mercancías por carretera registró una pérdida neta de 3.260 trabajadores por cuenta propia en el primer trimestre del año, cifra que supera en un 40% a la de 2.320 empleos netos perdidos en todo el ejercicio 2008, y que ha dado a conocer recientemente la Federación de Autónomos ATA.ATA denunció en un comunicado que la Agencia Tributaria está obligando a los transportistas por cuenta propia de vehículos ligeros (hasta 3.500 kilos de peso máximo autorizado) a cambiar su epígrafe tributario, desde el 722 (correspondiente a transporte de mercancías), hasta el 849,5 (servicios de mensajería y recadería). La federación de autónomos considera que la decisión responde a “razones recaudatorias” dado que, según sus datos, representa un aumento del 98% en la tributación objetiva (módulos) y que sólo en concepto de IVA aumentará el pago anual desde 3.546,75 hasta los 7.021,10 euros anuales. Según ATA, se da la circunstancia de que para obtener la tarjeta de transporte (autorización administrativa imprescindible para trabajar en el sector) es necesario estar dado de alta en el epígrafe 722.  Además, recuerda que los transportistas que trabajen sin esta tarjeta y todo vehículo de más de 2.000 kilos de peso que circule sin ella puede ser multado con 1.500 euros e incluso corre el riesgo de perder la tarjeta, con lo que, según asegura, “coloca a los transportistas al borde de la ilegalidad”.

Ã?ltimas novedades sobre el depósito de las cuentas anuales

Según nos comunica el Departamento de Depósito de Cuentas del Registro Mercantil de Gipuzkoa, el informe sobre acciones o participaciones propias será de obligatoria presentación para todas las sociedades, cualquiera que sea su forma social y contenido. Es decir, será obligatorio presentar la autocartera ya sea un informe positivo o negativo, firmado por los administradores. En caso de ser un informe negativo, se deberá presentar la página A1 cumplimentada negativamente. Aunque, en principio, la página A8 destina un espacio para las firmas de los administradores, si los informes son negativos será suficiente con que se consignen dichas firmas en la propia página A1.

Más información:

Registro Mercantil de Gipuzkoa

Departamento de Depósito de Cuentas

Plaza Julio Caro Baroja 1- 4º

20018-Donostia (Gipuzkoa)

Teléfono: 943-316710.

Procedimiento para el registro de los contratos de los TRADE

El pasado sábado 4 de abril se publicó en el BOE la Resolución de 18 de marzo de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, donde se establece el procedimiento que hay que seguir para el registro de los contratos de los TRADE. Esta Resolución deja sin efecto la Resolución de 21 de febrero de 2008 que establecía el procedimiento provisional para el registro de estos contratos.
Procedimiento de registro:

El trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE), el cliente o los profesionales colegiados que actúen en representación de terceros, podrán efectuar el registro de manera presencial, mediante la presentación personal en el Servicio Público de Empleo Estatal de la copia del contrato, de sus posteriores modificaciones o de la finalización del mismo; o a través del procedimiento telemático establecido.

El registro presencial se realizará en las Oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal cuya ubicación se puede consultar en el teléfono: 901 11 99 99. Oficinas del INEM en Gipuzkoa.
El registro a través del procedimiento telemático se efectuará a través de la siguiente dirección: http://www.inem.es/registro/indexTAED.html

Régimen transitorio del registro de los contratos:

Los TRADE o sus clientes deben adaptar el contenido de los contratos registrados y vigentes el 5 de marzo de 2009 con los datos definidos como obligatorios en el artículo 6.2 del RD 197/2009, de 23 de febrero (identificación de las partes, fecha de inicio y terminación del contrato, constancia de la condición de TRADE respecto al cliente, objeto y causa del contrato, régimen de distribución de la jornada, descanso semanal e interrupción anual, el acuerdo de interés profesional -cuando sea aplicable-, la actividad profesional, el contenido de la prestación del TRADE y la contraprestación económica del cliente).

El plazo para adaptar el contenido de los contratos registrados es de 3 meses desde la entrada en vigor de la presente Resolución, esto es, hasta el próximo 5 de junio.

Sábado Santo, día 11 de abril, declarado día inhábil por la Diputación Foral de Gipuzkoa

En el BOG de 30 de marzo se ha publicado el Decreto Foral R-11/2009 por el que se declara inhábil el Sábado Santo, día 11 de abril, a los efectos que se determinan: «Se declara inhábil el Sábado Santo día 11 de abril, al sólo efecto de trasladar al siguiente día hábil, 14 de abril, el vencimiento en dicho día de cualquier plazo, obligación o derecho relacionados con la Administración de la Diputación Foral de Gipuzkoa».

Modificada la Ley de Régimen económico y de servicios de los Puertos de interés general

El objetivo es que los puertos de interés general potencien la capacidad exportadora de la economía española y que se constituyan en piezas esenciales en la decisión de ubicación o fidelización en nuestro territorio de actividades industriales y comerciales.  Este Proyecto de Ley proporcionará al sistema portuario español las herramientas indispensables para incrementar su capacidad competitiva, en calidad y precio, de forma que la oferta integral de los puertos de interés general dispongan de prestaciones de mayor calidad, con una oferta integral de servicios, prestadas por empresas privadas, coordinadas por las Autoridades Portuarias, dotadas de un amplio margen de autonomía de gestión y funcionamiento.

Más información.

Nuevas medidas de apoyo a las empresas para reactivar la economía impulsadas por el Gobierno central

Entre ellas, la reforma de la Ley Concursal y la reducción del tipo de interés de demora

Se ha aprobado en el BOE del martes 31 de marzo el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo, que recoge recoge un importante conjunto de medidas de estímulo económico.

1.- Participación del Estado en las operaciones de seguro de crédito a través del Consorcio de Compensación de Seguros: En 2008 el seguro de crédito dio cobertura a operaciones por 200.000 millones de euros. En momentos de dificultades económicas como los que estamos viviendo, las aseguradoras quieren reducir sus riesgos y están restringiendo operaciones de seguro crédito, un elemento fundamental en la actividad comercial, ya que con estos seguros las empresas se cubren ante posibles impagos de los clientes a los que han vendido a crédito. De este modo, las empresas tienen que reducir el crédito que dan a sus clientes, contribuyendo así a agravar la caída de la actividad económica. Por ello, el Gobierno faculta al Consorcio de Compensación de Seguros para participar en el reaseguro de las operaciones de seguro de crédito. Así, se limitan los riesgos asumidos por las aseguradoras y se garantiza que las empresas puedan seguir vendiendo a crédito a sus clientes. Las Pymes se verán especialmente beneficiadas por esta medida, ya que están sometidas a mayor presión para vender a crédito a sus clientes y tienen mayores dificultades para acceder a otras fuentes de financiación.

2.- Reforma de la Ley Concursal: -Refinanciación a las empresas viables. Se estimulan las operaciones de refinanciación a favor de empresas en dificultades. Ante el riesgo de que las refinanciaciones acordadas antes de que las empresas sean declaradas en concurso puedan ser rescindidas una vez iniciado éste, la reforma incluye un aumento de las garantías a favor de las entidades refinanciadoras, centradas en la no rescindibilidad de las operaciones no fraudulentas derivadas de estos acuerdos y en la restricción de la legitimación para impugnar tales operaciones. Estas garantías se condicionan a que la refinanciación cuente con el respaldo de 3/5 de los acreedores, un plan de viabilidad avalado por un informe independiente y todo ello documentado en escritura pública.

-Incentivación de la suscripción de convenios anticipados que eviten la liquidación de la empresa en concurso. La reforma busca facilitar que las empresas que vayan al concurso hayan tenido la oportunidad de consensuar con sus principales acreedores un futuro convenio que impida la liquidación. En esta línea se incorporarían las siguientes reformas:

Se prevén 3 meses de aplazamiento del deber de declarar concurso para los deudores que así lo comuniquen al juez, instrumentando así un plazo para fomentar un acuerdo con los acreedores sobre el convenio anticipado.
Facilitar la propuesta de convenio anticipado, tanto para acreedores, como para el deudor, y flexibilizando el régimen de mayorías para alcanzar las adhesiones necesarias.

-Agilización del procedimiento de concurso y reducción de sus costes. Se pretende reducir la duración del concurso reduciendo la previsible degradación progresiva de la situación patrimonial y financiera de la empresa y los costes del proceso. En esta línea se prevén las siguientes modificaciones:

Revisión del sistema retributivo de los administradores concursales. Se proponen medidas tales como la limitación de las retribuciones, la creación de un mecanismo que asegure una percepción mínima a los administradores de empresas concursadas sin suficientes fondos, y que el pago de los informes de expertos se haga con cargo a la retribución de los administradores judiciales.
La ampliación del ámbito del procedimiento abreviado a empresas con un pasivo inferior a 10 millones de euros.
Modificaciones procesales como la clarificación de reglas de impugnación, la supresión del incidente concursal sobre el auto que conceda o deniegue autorización judicial cuando ésta es necesaria y la supresión de la vista como regla general.
Publicación gratuita de los anuncios en el BOE y creación de un Registro Público Telemático de Resoluciones Concursales para agilizar su conocimiento.
Posibilidad de tramitación escrita del convenio, prescindiendo de la junta de acreedores, cuando el número de éstos exceda de trescientos.

-Agilización de la liquidación de la empresa, cuando su situación económica pone de manifiesto desde un inicio que éste es el final razonable del proceso. Se evita así una mayor degradación de su valor por el tiempo de duración del proceso. Con esta finalidad se introduciría la posibilidad de la liquidación anticipada a propuesta del deudor y la realización de bienes para el pago a los acreedores.
-Revisión de la situación de determinados créditos, reforzando las garantías de los créditos públicos y del FOGASA, y la posición de los acreedores que no pudieron conocer el concurso, y subordinando los créditos derivados de obligaciones recíprocas cuando el incumplimiento es resultado de la actuación obstaculizadora del acreedor y los de los socios especialmente relacionados con el concursado.

-Mejora en la situación de los trabajadores de empresas concursadas. Para evitar la paralización de los expedientes de regulación de empleo en tramitación se permite su continuación en tanto no se declare el concurso de la empresa. Además, se permite la extinción de las relaciones laborales desde dicha declaración, con vistas a que los trabajadores puedan cobrar las prestaciones por desempleo.

3.-Reducción de los tipos del interés legal del dinero e interés de demora: Como consecuencia de la evolución de la situación económica, se reducen los tipos del interés legal del dinero y del interés de demora que fueron aprobados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009. Así, el tipo de interés legal del dinero pasa de un 5,5% a un 4%, y el tipo de interés de demora tributario de un 7% al 5%. Con esta reducción se acercan estos tipos de interés a los existentes en los mercados financieros y supone una reducción de casi el 30% en los intereses de demora que deben pagar los contribuyentes que hayan solicitado aplazamientos de deudas tributarias. Los nuevos tipos resultan de aplicación a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto Ley.  

4.- Mantenimiento indefinido de la deducción por actividades de I+D+i: La actual coyuntura económica requiere de medidas que tengan una incidencia inmediata en la actividad innovadora de las empresas como motor de la sostenibilidad y crecimiento de las mismas. Por este motivo, el Consejo de Ministros ha aprobado introducir las modificaciones pertinentes para hacer posible el mantenimiento indefinido de la deducción por actividades de I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades. En la última reforma del Impuesto sobre Sociedades, llevada a cabo en el año 2006, se introdujo la supresión gradual de determinados incentivos fiscales. Respecto de la deducción por actividades de I+D+i, la previsión contenida en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley de 2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación de otros impuestos era supeditar la decisión sobre su supresión o mantenimiento a un estudio a realizar en el segundo semestre de 2011 por el Ministerio de Economía y Hacienda, asistido por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Sin embargo, con el objetivo de que las empresas tengan un marco temporal seguro e ilimitado sobre el que planificar sus decisiones de inversiones en estas actividades, el Ejecutivo ha decidido mantener su vigencia, conservando su actual estructura, más allá del 1 de enero de 2012. Esta deducción benefició en 2007 a 5.657 empresas por un importe de casi 317 millones de euros.

 

5.- Más garantías para los inversores en las emisiones de las entidades de crédito avaladas por el Estado: La aprobación de esta modificación viene derivada de la necesidad de completar las medidas puestas ya en funcionamiento y que fueron recogidas en el Real Decreto Ley, de 13 de octubre de 2008, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera. De acuerdo a lo aprobado, en caso de producirse un impago en una de las emisiones avaladas por el Estado, el inversor recibirá una compensación durante el tiempo que transcurra entre el impago por parte del emisor y el pago por parte del Estado de las cantidades avaladas. Esta modificación asegura que las emisiones realizadas con aval del Estado tendrán la misma calificación que el Reino de España por parte de las agencias de rating.

El precio del barril del crudo se sitúa en 47 dólares

El precio del barril de Brent bajó el pasado lunes un 7,67% y acabó la sesión en 47,99 dólares en el Intercontinental Exchange Futures (ICE) de Londres, 3,99 dólares menos que al cierre de la sesión anterior. Mientras que el precio del crudo de Texas bajó un 7,57% y cerró a 48,41 dólares, en una jornada de fuertes descensos en la Bolsa de Nueva York y en la que el dólar se fortalecía ante el euro y otras divisas.

Anteproyecto de Ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio

También se elimina la autorización previa para centros de formación teórica de conductores. Esto implica que surge un nuevo tipo de autoescuelas dedicadas exclusivamente a la formación teórica que sólo requiere comunicación de inicio de la actividad. Este cambio va a beneficiar a las más de 1.420 autoescuelas que actualmente están registradas, dado que les da la posibilidad de modificar su negocio orientándolo hacia los servicios que más se ajusten a las necesidades del mercado.
En el sector energético se sustituyen cuatro regímenes de autorización previa por comunicaciones de inicio de la actividad a la autoridad competente, se suprimen determinados registros de operadores que son sustituidos por listados publicados en Internet y se eliminan requisitos discriminatorios que se imponen a diversos operadores en el sector energético.
En el Anteproyecto destaca la reforma de la Ley que regula los colegios profesionales.

Nace una plataforma empresarial contra la morosidad

Varias asociaciones y confederaciones de empresarios del conjunto del Estado, en especial de pymes (Cepco, Conaif, Ferca y Pymec, entre ellas), han constituido la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad con el objetivo de reclamar a la administración la urgente modificación de la actual Ley de Medidas de Lucha contra la Morosidad. La plataforma pretende suprimir las “cláusulas abusivas” en los contratos y establecer por ley un plazo máximo de pago de 30 días y excepcionalmente, de 60 días, a partir de la fecha de expedición de la factura.