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Publicadas las medidas contempladas en el Plan de Choque del Gobierno Central para promover el empleo estable y la recualificación profesional

En el boletín del pasado vierne se daba a conocer la aprobación por parte del Consejo de Ministros del Real Decreto Ley de Medidas Urgentes para promover la transición al Empleo Estable y la Recualificación Profesional de las Personas Desempleadas.

Este Real Decreto Ley, publicado en el BOE de 12 de febrero, desarrolla el Plan de Choque, incluido en el Acuerdo Económico y Social suscrito con los agentes sociales, y que contempla cuatro medidas concretas que a continuación pasamos a resumir:

Programa excepcional de empleo para la transición hacia la contratación estable. Tendrá un carácter extraordinario y limitado en el tiempo, 12 meses, y favorecerá la contratación de jóvenes de hasta treinta años y personas en desempleo de larga duración con una jornada a tiempo parcial de entre el 50 y el 75% del total. Esta contratación dará derecho durante doce meses a una reducción de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social del 100%, si son empresas de menos de 250 trabajadores, o del 75%, en el caso de empresas de más de 250 trabajadores, siempre que suponga un aumento de la plantilla de la empresa.

Además, cuando estos contratos tengan carácter temporal, siempre que la duración mínima sea de seis meses, habrá estímulos para su transformación en contratos estables.
 Programa de recualificación profesional de las personas que hayan agotado su protección por desempleo. Podrán beneficiarse de este programa las personas desempleadas por extinción de su relación laboral que, desde hoy 16 de febrero hasta el próximo 15 de agosto de 2011, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/994, de 20 de junio, o bien agoten alguno de estos subsidios incluidas sus prórrogas, y que estén inscritas como personas demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo. No podrán percibir esta ayudas aquellas personas que se hayan beneficiado del PRODI o prestación extraordinaria del programa temporal por desempleo e inserción. Este nuevo programa establece como derechos de las personas beneficiarias: Realizar un itinerario individualizado y personalizado de inserción que contemple un diagnóstico sobre su empleabilidad, así como las medidas de política activa de empleo dirigidas a mejorarla; participar en medidas de política activa de empleo encaminadas a la recualificación y/o reinserción profesional necesarias para favorecer su incorporación al mercado de trabajo, especialmente en sectores emergentes y con mayor potencial de crecimiento; y, percibir, hasta un máximo de 6 meses, una ayuda económica de acompañamiento de 400  euros, vinculada a la realización de dichas acciones de política activa de empleo, cuando las rentas en la unidad familiar no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
Acciones de mejora de la empleabilidad que combine actuaciones de orientación y formación para el empleo. Los Servicios Públicos de Empleo pondrán en marcha itinerarios individualizados y personalizados de empleo dirigidos a jóvenes, mayores de 45 años en desempleo de larga duración y personas procedentes del sector de la construcción y otros afectados por la crisis que, dentro de estos colectivos, tengan baja cualificación.
Inclusión de personas desempleadas en las acciones formativas dirigidas a personas ocupadas. Durante 2011 los Servicios Públicos de Empleo garantizarán que, en los planes de formación dirigidos prioritariamente a personas ocupadas, participen en el conjunto del correspondiente plan y en relación con el total de personas que inicien la formación dentro del mismo, entre un 20% y un 40% de personas desempleadas.

Publicadas las medidas contempladas en el Plan de Choque del Gobierno Central para promover el empleo estable y la recualificación profesional

En el boletín del pasado vierne se daba a conocer la aprobación por parte del Consejo de Ministros del Real Decreto Ley de Medidas Urgentes para promover la transición al Empleo Estable y la Recualificación Profesional de las Personas Desempleadas.

Este Real Decreto Ley, publicado en el BOE de 12 de febrero, desarrolla el Plan de Choque, incluido en el Acuerdo Económico y Social suscrito con los agentes sociales, y que contempla cuatro medidas concretas que a continuación pasamos a resumir:

Programa excepcional de empleo para la transición hacia la contratación estable. Tendrá un carácter extraordinario y limitado en el tiempo, 12 meses, y favorecerá la contratación de jóvenes de hasta treinta años y personas en desempleo de larga duración con una jornada a tiempo parcial de entre el 50 y el 75% del total. Esta contratación dará derecho durante doce meses a una reducción de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social del 100%, si son empresas de menos de 250 trabajadores, o del 75%, en el caso de empresas de más de 250 trabajadores, siempre que suponga un aumento de la plantilla de la empresa.

Además, cuando estos contratos tengan carácter temporal, siempre que la duración mínima sea de seis meses, habrá estímulos para su transformación en contratos estables.
 Programa de recualificación profesional de las personas que hayan agotado su protección por desempleo. Podrán beneficiarse de este programa las personas desempleadas por extinción de su relación laboral que, desde hoy 16 de febrero hasta el próximo 15 de agosto de 2011, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/994, de 20 de junio, o bien agoten alguno de estos subsidios incluidas sus prórrogas, y que estén inscritas como personas demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo. No podrán percibir esta ayudas aquellas personas que se hayan beneficiado del PRODI o prestación extraordinaria del programa temporal por desempleo e inserción. Este nuevo programa establece como derechos de las personas beneficiarias: Realizar un itinerario individualizado y personalizado de inserción que contemple un diagnóstico sobre su empleabilidad, así como las medidas de política activa de empleo dirigidas a mejorarla; participar en medidas de política activa de empleo encaminadas a la recualificación y/o reinserción profesional necesarias para favorecer su incorporación al mercado de trabajo, especialmente en sectores emergentes y con mayor potencial de crecimiento; y, percibir, hasta un máximo de 6 meses, una ayuda económica de acompañamiento de 400  euros, vinculada a la realización de dichas acciones de política activa de empleo, cuando las rentas en la unidad familiar no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
Acciones de mejora de la empleabilidad que combine actuaciones de orientación y formación para el empleo. Los Servicios Públicos de Empleo pondrán en marcha itinerarios individualizados y personalizados de empleo dirigidos a jóvenes, mayores de 45 años en desempleo de larga duración y personas procedentes del sector de la construcción y otros afectados por la crisis que, dentro de estos colectivos, tengan baja cualificación.
Inclusión de personas desempleadas en las acciones formativas dirigidas a personas ocupadas. Durante 2011 los Servicios Públicos de Empleo garantizarán que, en los planes de formación dirigidos prioritariamente a personas ocupadas, participen en el conjunto del correspondiente plan y en relación con el total de personas que inicien la formación dentro del mismo, entre un 20% y un 40% de personas desempleadas.

“El transporte de mercancías abocado a la ruina si las instituciones no dejan de penalizarlo injustamente”

¡No podemos esperar más!. Es el llamamiento que desde GUITRANS se lanza a las administraciones, en especial al Gobierno central, al que critica por la desidia y el abandono con que, a su juicio, sigue tratando al sector, que se encuentra cada días más empobrecido y arruinado. Ver comunicado íntegro.(Publicado en EL DIARIO VASCO de 12 de febrero de 2011).

“El transporte de mercancías abocado a la ruina si las instituciones no dejan de penalizarlo injustamente”

¡No podemos esperar más!. Es el llamamiento que desde GUITRANS se lanza a las administraciones, en especial al Gobierno central, al que critica por la desidia y el abandono con que, a su juicio, sigue tratando al sector, que se encuentra cada días más empobrecido y arruinado. Ver comunicado íntegro.(Publicado en EL DIARIO VASCO de 12 de febrero de 2011).

Firmado el acuerdo que rebaja las infracciones del Baremo Sancionador de Transportes

Tal y como se informaba en el boletín de noticias Nº 767, del pasado 28 de enero, el Ministerio de Fomento ha aprobado la solicitud de reducción del importe de las sanciones realizada por el Grupo de Trabajo de Sanciones del Comité Nacional, acuerdo cuya firma se oficializó el miércoles 9 de febrero, y que contempla los siguientes aspectos:- Reducción importante en las cuantías de las sanciones, especialmente en tiempos de conducción y descanso. De acuerdo con el nuevo baremo:

las infracciones leves se sancionarán con multas cuyos márgenes inferiores (los que se aplican en la práctica) serían de 100, 201 y 301 euros.
las graves, con multas en los márgenes inferiores, de 401, 601 y 801 euros, y,
las muy graves con multas en esos márgenes de 1001, 2001 y 4001.
Lo que supone una reducción muy importante con respecto al actual baremo: 101 y 301 euros las leves. 401, 1001 y 1501 las graves. 2001, 3301 y 4601 las muy graves.- Se restringe el agravamiento de sanciones por habitualidad y reincidencia a sanciones muy graves.- Mayor reducción de sanciones por pronto pago del 25 al 30%. – Ampliación del plazo para efectuar el pago de sanciones con carácter voluntario de 15 días a un mes.Sin embargo, el acuerdo alcanzado no resulta suficiente porque en el mismo no se aborda el tema de la responsabilidad objetiva del empresario, que sigue siendo responsable de acciones de los conductores que no puede controlar, ni se reducen los importes de las sanciones en la medida requerida, ni endurece las sanciones a las empresas y cooperativas ilegales que alteran totalmente el mercado.Para su aplicación, el nuevo baremo deberá incluirse en la modificación de la LOTT que se tramitará con la mayor celeridad posible y en la que se incluirán modificaciones necesarias procedentes de la normativa comunitaria, como los Reglamentos de acceso a la profesión y al mercado.

La Dirección General de Transporte del Ministerio de Fomento se ha comprometido a que, hasta la aprobación de la nueva LOTT, aplicará el actual baremo en sus bandas mínimas y transmitirá estas nuevas directrices a las CCAA.

Firmado el acuerdo que rebaja las infracciones del Baremo Sancionador de Transportes

Tal y como se informaba en el boletín de noticias Nº 767, del pasado 28 de enero, el Ministerio de Fomento ha aprobado la solicitud de reducción del importe de las sanciones realizada por el Grupo de Trabajo de Sanciones del Comité Nacional, acuerdo cuya firma se oficializó el miércoles 9 de febrero, y que contempla los siguientes aspectos:- Reducción importante en las cuantías de las sanciones, especialmente en tiempos de conducción y descanso. De acuerdo con el nuevo baremo:

las infracciones leves se sancionarán con multas cuyos márgenes inferiores (los que se aplican en la práctica) serían de 100, 201 y 301 euros.
las graves, con multas en los márgenes inferiores, de 401, 601 y 801 euros, y,
las muy graves con multas en esos márgenes de 1001, 2001 y 4001.
Lo que supone una reducción muy importante con respecto al actual baremo: 101 y 301 euros las leves. 401, 1001 y 1501 las graves. 2001, 3301 y 4601 las muy graves.- Se restringe el agravamiento de sanciones por habitualidad y reincidencia a sanciones muy graves.- Mayor reducción de sanciones por pronto pago del 25 al 30%. – Ampliación del plazo para efectuar el pago de sanciones con carácter voluntario de 15 días a un mes.Sin embargo, el acuerdo alcanzado no resulta suficiente porque en el mismo no se aborda el tema de la responsabilidad objetiva del empresario, que sigue siendo responsable de acciones de los conductores que no puede controlar, ni se reducen los importes de las sanciones en la medida requerida, ni endurece las sanciones a las empresas y cooperativas ilegales que alteran totalmente el mercado.Para su aplicación, el nuevo baremo deberá incluirse en la modificación de la LOTT que se tramitará con la mayor celeridad posible y en la que se incluirán modificaciones necesarias procedentes de la normativa comunitaria, como los Reglamentos de acceso a la profesión y al mercado.

La Dirección General de Transporte del Ministerio de Fomento se ha comprometido a que, hasta la aprobación de la nueva LOTT, aplicará el actual baremo en sus bandas mínimas y transmitirá estas nuevas directrices a las CCAA.

¿Quiere conocer a qué edad puede jubilarse?

Tal y como se informó en el boletín 768 de 2 de febrero, la reforma de las pensiones eleva la edad legal de jubilación a 67 años, aunque los trabajadores que hayan cotizado 38,5 años podrán retirarse a los 65 años cobrando la pensión máxima.En el siguiente enlace puede acceder a una interesante herramienta, colgada en la web del periódico económico EXPANSIÓN, con la que conocer a qué edad puede jubilarse en función de los años cotizados

¿Quiere conocer a qué edad puede jubilarse?

Tal y como se informó en el boletín 768 de 2 de febrero, la reforma de las pensiones eleva la edad legal de jubilación a 67 años, aunque los trabajadores que hayan cotizado 38,5 años podrán retirarse a los 65 años cobrando la pensión máxima.En el siguiente enlace puede acceder a una interesante herramienta, colgada en la web del periódico económico EXPANSIÓN, con la que conocer a qué edad puede jubilarse en función de los años cotizados

Actualización de la TIPP (Tasa sobre gasóleo) en Francia

Los vehículos de más de 7,5 que adquieran gasóleo en Francia, se pueden beneficiar de una devolución parcial de dicha tasa que está compuesta por una parte nacional fija (2,5 EUR en 2010) y por otra parte regional que varía entre 0 EUR (como en el caso de Córcega o de Poitou-Charente) y 2,5 EUR que es el caso de la mayoría de las regiones francesas.Así, la cantidad media recuperable en Francia por hectolitro sería de 5,00 EUR (en relación con los 3,65 EUR de media en 2010).Las tasas regionales para 2011 quedan así:

 2011
Tasa regional 
TIPP pagada en total  
TIPP recuperable

 Alsacia
 2,50 euros
 44,19 euros
 5,00 euros

 Aquitania
 2,50 euros
 44,19 euros
 5,00 euros

 Auvergne
 2,50 euros
 44,19 euros
 5,00 euros

 Baja Normandía
 2,50 euros
 44,19 euros
 5,00 euros

 Borgoña
 2,50 euros
 44,19 euros
 5,00 euros

 Bretaña
 2,50 euros
 44,19 euros
 5,00 euros

 Centro
 2,50 euros
 44,19 euros
 5,00 euros

 Champagne-Ardenas
 2,50 euros
 44,19 euros
 5,00 euros

 Córcega
 0 euros
 44,69 euros
 2,50 euros

 Franche Comté
 2,50 euros
 44,19 euros
 5,00 euros

 Alta Normandía
 2,50 euros
 44,19 euros
 5,00 euros

 Ile de France
 1,15 euros
 44,84 euros
 3,65 euros

 Languedoc-Roussillon
 2,50 euros
 44,19 euros
 5,00 euros

 Limousin
 2,50 euros
 44,19 euros
 5,00 euros

 Lorena
 2,50 euros
 44,19 euros
 5,00 euros

 Midi-Pirineos
 2,50 euros
 44,19 euros
 5,00 euros

 Norte-Pas de Calais
 2,50 euros
 44,19 euros
 5,00 euros

 Loire
 2,50 euros
 44,19 euros
 5,00 euros

 Picardía
 2,50 euros
 44,19 euros
 5,00 euros

 Poitou-Charente
 0 euros
 44,69 euros
 2,50 euros

 PACA
 1,15 euros
 44,84 euros
 3,65 euros

 Rhòne-Alpes
 1,15 euros
 44,84 euros
 3,65 euros