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Un aparcamiento para mercancías peligrosas y un centro de servicios para aseo personal, nuevos servicios en el Centro de Transportes de Pamplona

El aparcamiento de mercancías peligrosas es un proyecto impulsado por la Dirección General de Transportes y la CTP que ha contado con la colaboración con la Agencia Navarra de Emergencias y Aconsena. Está previsto realizar un simulacro en las próximas semanas. El objetivo del proyecto es dotar a Navarra de un espacio adecuado para el aparcamiento de vehículos con mercancías peligrosas y evitar o minimizar en caso de incidente los daños a personas, bienes y medioambiente. Se trata de un aparcamiento A-1 Máxima Categoría (máxima seguridad), ubicado dentro del aparcamiento de vehículos pesados de la CTP, que cuenta con una superficie de más de 2.000 metros cuadrados, capacidad para 17 vehículos y vigilancia 24 horas. Cumple con todas las características de seguridad en cuanto a delimitación, distancia suficiente entre aparcamiento y dotaciones de servicios, carreteras y núcleo urbano, iluminación, extintores, señalización, tamaño de las plazas de aparcamiento (mayores de lo habitual), sistema de alarma y plan de autoprotección. Para su control y seguridad cuenta con cubetos de retención de líquidos (con un sistema manual de contención de líquidos y retranqueo de la zona por murete de hormigón, y capacidad para 24 metros cúbicos, ?más que suficiente?, en palabras de Pellejero), pararrayos, manga de viento, cámaras de visión, sistema de megafonía, barreras perimetrales para evitar intrusión de animales, hidrantes, extintores y BIEs y armario de primera respuesta ante derrames. Asimismo, también se ha preparado un protocolo de prevención y detección de incidentes, en el que se han establecido una serie de rondas periódicas, un sistema de vigilancia a través de cámaras de visión, un seguimiento de la identificación de los usuarios de vehículos de mercancías peligrosas y unas normas de tránsito interno y de estacionamiento. Junto al protocolo de prevención y de detección, también se ha elaborado un protocolo de actuación y respuesta en caso de incidente. Caseta de servicios para aseo personal La iniciativa de instalar en la CTP una caseta de servicios para aseo personal se planificó también al inicio de legislatura para dotar a la plataforma de un servicio básico durante las 24 horas del día, sin depender de los horarios de los establecimientos hosteleros. S Se trata de una caseta prefabricada de alta calidad diseñada e integrada urbanísticamente con el resto de edificios de la CTP. Un servicio más que ofrece a partir de ahora esta área logística y que la distingue de las demás. La caseta, de 37 metros cuadrados, consta de un servicio para mujeres y otro para hombres, dos espacios separados para duchas y un almacén. Cuentan con agua caliente, y las duchas tienen un sistema de calefacción para el invierno. Tiene dos espacios que sirven para la distribución de los servicios y contemplan la posibilidad de poder albergar en un futuro máquinas dispensadoras de bebidas calientes y frías, así como productos para el aseo personal.

Todo lo que tiene que saber de la Nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial

El pasado 24 de noviembre se publicó en el BOE la Ley 18/2009 que modifica la Ley de tráfico y seguridad vial, que pretende agilizar el procedimento sancionador. La nueva Ley, que entrará en vigor el martes 25 de mayo, reduce de 27 a 20 las infracciones que conllevan pérdida de puntos, introduce un sistema de notificación de las multas más ágil e incrementa hasta el 50 por ciento el descuento por “pronto-pago”. Los detectores de radar estarán permitidos, no así los inhibidores de radar -aparatos que alteran la señal-.

Resumen de la Ley 18/2009.
Resumen de los principales cambios introducidos Ley 18/2009 (1 página).
Tabla con infracciones que detraen puntos
Web de la Dirección General de Tráfico sobre la Reforma de la Ley de Tráfico.

Todo lo que tiene que saber de la Nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial

El pasado 24 de noviembre se publicó en el BOE la Ley 18/2009 que modifica la Ley de tráfico y seguridad vial, que pretende agilizar el procedimento sancionador. La nueva Ley, que entrará en vigor el martes 25 de mayo, reduce de 27 a 20 las infracciones que conllevan pérdida de puntos, introduce un sistema de notificación de las multas más ágil e incrementa hasta el 50 por ciento el descuento por “pronto-pago”. Los detectores de radar estarán permitidos, no así los inhibidores de radar -aparatos que alteran la señal-.

Resumen de la Ley 18/2009.
Resumen de los principales cambios introducidos Ley 18/2009 (1 página).
Tabla con infracciones que detraen puntos
Web de la Dirección General de Tráfico sobre la Reforma de la Ley de Tráfico.

Interior establece un nuevo protocolo para optimizar la actuación ante fenómenos meteorológicos adversos

El nuevo protocolo que mañana entra en vigor establece de una forma pormenorizada los pasos a seguir en cada situación de alerta por las diferentes instituciones que participan en la gestión de las emergencias (Departamentos del Gobierno vasco, Diputaciones Forales, Ayuntamientos, etc.), regula los mecanismos para el intercambio de información entre ellas, el seguimiento de las alertas, las medidas a activar, las primeras actuaciones a afrontar y las alertas a transmitir a la ciudadanía.El documento toma como referencia el proyecto europeo EMMA (European Multi-service Meteorological Awareness), de cara a establecer criterios y pautas de actuación homogéneos en el conjunto de la Unión ante las alertas meteorológicas. El abanico de fenómenos ante los que está contemplada su activación abarca lluvias, nevadas, vientos, temperaturas extremas y riesgos marítimo-costeros, así como el apoyo meteorológico ante sucesos extraordinarios de otra índole. En su contenido, se establecen de forma concreta y pormenorizada los umbrales, cantidades, medidas y datos de cualquier tipo que caracterizan las situaciones de alerta y los niveles de las mismas.
Tres niveles de riesgoCon caracter general se determinan tres niveles de alerta: amarillo, cuando no existe riesgo para la población en general pero sí para alguna actividad concreta, naranja, cuando existe un riesgo importante y peligra la integridad física de las personas, y rojo, cuando el riesgo pasa a ser extremo, los daños materiales pueden ser elevados y peligra la integridad física de un sector de la población.El protocolo determina para cada uno de los fenómenos meteorológicos los umbrales y medidas a considerar dentro de las previsiones, tales como velocidad del viento, cantidad de lluvia, nieve acumulada, nivel de los cauces de los ríos, etc, para determinar así su ubicación en uno de los tres niveles de riesgo y activar la alarma correspondiente.Una vez decretada la alarma el documento determina los diferentes pasos a seguir por los servicios de emergencias, comenzando por el envío a medio millar de destinatarios de organismos e instituciones, vía correo electrónico, de un conjunto de recomendaciones y pautas de actuación, tanto para los ciudadanos como para las instituciones, junto con los partes meteorológicos y la determinación del nivel de aviso (amarillo, naranja o rojo). Asimismo, desde SOS Deiak se remite el aviso, a través de SMS de telefonía móvil, a casi un millar de personas claves en la protección civil de la Comunidad Autónoma. Para los niveles de alarma naranja y rojo se establece la creación de comisiones de seguimiento, integradas por profesionales y responsables de las distintas instituciones y organismos de emergencias. Las comisiones serán específicas para cada fenómeno meteorológico, estableciendo el procolo de forma precisa en cada caso los organismos que deben integrarlas. Su cometido será el de gestionar de forma centralizada y coordinada la actuación ante la emergencia hasta el final de la misma.

Obligación de las empresas de enviar por medios electrónicos los datos del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal

En el BOE de 30 de marzo se publicó en el BOE la Orden TIN/790/2010 que tiene por objeto establecer la obligatoriedad de uso de medios electrónicos para la remisión de los datos del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal.
Estarán obligados a remitir el certificado de empresa por Internet, en su condición de empleadores, cualquier empresa, organización empresarial o asociación, institución o entidad de derecho público, independientemente de su forma jurídica, incluido el empresario persona física, su representante legal y las empresas y profesionales colegiados que en el ejercicio de su actividad profesional gocen de la representación de las empresas en cuyo nombre actúan, que tengan contratados a trabajadores, operen en el territorio nacional y tengan asignado a su CIF o NIF una cuenta de cotización por la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando dichos trabajadores finalicen o se suspenda o reduzca su relación laboral y les comuniquen que van a solicitar las prestaciones por desempleo.

Quedan excluidas de la obligación de enviar el certificado de empresa de aquellos trabajadores que, por su actividad fija discontinua o temporal, tengan diversos períodos de actividad o inactividad, o por trabajar habitualmente para la misma empresa, tengan sucesivos contratos temporales dentro del mes, se encuentren en el ámbito de tramitación agrupada o única de prestaciones por desempleo establecida en los apartados 4 y 5 del artículo 13 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo.La remisión por las empresas a través de Internet del certificado de empresa supone el cumplimiento de la obligación de su entrega por los trabajadores al Servicio Público de Empleo Estatal para la tramitación de las prestaciones por desempleo y les exime de la obligación de acompañar dicho documento a la solicitud de prestaciones por desempleo.La aplicación http://www.sepe.es/contenidos/OficinaVirtual/certificados/ será el único sistema válido para la remisión vía Internet de los datos del certificado de empresa de cese, suspensión o reducción de la relación laboral, al Servicio Público de Empleo Estatal.

El acceso por los usuarios a la aplicación certific@2 se realiza a través de las siguientes direcciónes: redtrabaj@ y desde la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal.
Los usuarios de la aplicación certific@2 deben disponer de alguno de los sistemas de identificación establecidos en la orden TAS/3261/2006, de 19 de octubre, siguientes:a) Certificado digital expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o por las autoridades de certificación reconocidas que figuran en la relación actualizada disponible en la aplicaciónb) Autorización concedida por la aplicación contrat@, consistente en un código de usuario y una clave personal.
Las empresas y demás sujetos obligados al envío del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal deberán realizar el envío en el momento en el que se produzca el cese, suspensión o reducción de la relación laboral cuando el trabajador haya manifestado con anterioridad al empresario su voluntad de solicitar prestaciones por desempleo, o al día siguiente a aquel en que el trabajador solicite de forma expresa el certificado al empresario, si lo hace posteriormente.
Las empresas y demás sujetos obligados al envío del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal deberán incorporarse al sistema certific@2 para la remisión electrónica de los datos del certificado de empresa, en los términos fijados en la Orden TAS/3261/2006, de 19 de octubre, por la que se regula la comunicación del contenido del certificado de empresa y de otros datos relativos a los períodos de actividad laboral de los trabajadores y el uso de medios telemáticos en relación con aquella, en los siguientes plazos:a) Las empresas que en la fecha de publicación de la presente Orden tengan 10 o más trabajadores en alta deberán incorporarse al sistema certific@2, en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha de la entrada en vigor de esta Orden.b) Las empresas que en la fecha de publicación de la presente Orden tengan menos de 10 trabajadores en alta quedarán transitoriamente exentas de incorporarse al sistema certific@2, en consonancia con lo establecido en la normativa de Seguridad Social sobre el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el envío de información por las empresas en el ámbito de la Seguridad Social, en tanto no resulten obligadas en ese ámbito.Una vez producida la incorporación de una empresa a certific@2 se debe mantener de forma obligatoria en el uso del sistema con independencia del número de trabajadores.El Servicio Público de Empleo Estatal podrá ampliar los plazos fijados en esta disposición, para la incorporación efectiva al sistema certific@2, con carácter excepcional y transitorio, en atención al tamaño de la empresa o la naturaleza del sujeto responsable, o circunstancias especiales.Preguntas frecuentes sobre la aplicación.

Aclaración sobre la nueva normativa de cabotaje en Francia

Tal como informábamos en el Boletín nº 700 de 23 de abril pasado, ha entrado en Francia la nueva regulación del cabotaje con las limitaciones que allí indicamos. Aclarar que en el apartado de sanciones el cabotaje ilegal es punible con un año de prisión y una multa de 15.000 euros e inmovilización inmediata. El tribunal también podrá imponer la pena accesoria de prohibición de las operaciones de transporte en territorio nacional durante un periodo de un año o más.

La empresa de transporte que en caso de control en la carretera no esté en condiciones de presentar los documentos de transporte relacionados con el transporte internacional previo y de los transportes de cabotaje realizados, está penado con una multa de 5ª clase (1.500 euros).
En el caso de que la empresa contratante encargue más de tres operaciones de cabotaje dentro de siete días es posible que lleve aparejada una multa de 15.000 euros. La empresa contratante que en caso de control no pueda presentar los documentos relacionados con el cabotaje que debe conservar durante 2 años, será sancionada con 1.500 euros.

LÍMITE DE OPERACIONES DE CABOTAJE EN FRANCIA.

Cabotaje en Francia, nueva regulación en vigor desde el 21 de abril

En el boletín de noticias Nº 683, de 12 de febrero, se informaba de la publicación en el Diario Oficial de la Rèpublique Française de la Ley Nº 2009-1503 de 8 de diciembre de 2009 relativo a la Regulación de los Transportes Ferroviarios y diversas disposiciones relativas a los Transportes que establecía unas limitaciones al cabotaje idénticas a las existentes en España. En la noticia se indicaba que esta Ley no entraría en vigor hasta que no se publicara el Decreto de aplicación. Éste se ha publicado en el Diario Oficial de 21 de abril (Décret 2010-389) y, entre otros, recoge los siguientes puntos:

Documentación:

La empresa de transporte de mercancías que efectúe operaciones de cabotaje deberá llevar a bordo del vehículo, a disposición de los agentes de control, la carta de porte internacional o CMR, a la que se subordina la operación de cabotaje, y las cartas de porte nacionales (Lettre de voiture) de las operaciones de cabotaje realizadas.

La empresa que encargue operaciones de mercancías deberá conservar durante 2 años los contratos de transporte u otros documentos equivalentes, incluyendo los contenidos en archivos informáticos.

Sanciones:

El cabotaje ilegal es punible con un año de prisión y una multa de 15.000 euros e inmovilización inmediata. El tribunal también podrá imponer la pena accesoria de prohibición de las operaciones de transporte en territorio nacional durante un periodo de un año o más.

La empresa de transporte que en caso de control en la carretera no esté en condiciones de presentar los documentos de transporte relacionados con el transporte internacional previo y de los transportes de cabotaje realizados, está penado con una multa de 5ª clase (1.500 euros).

En el caso de que la empresa contratante encargue más de tres operaciones de cabotaje dentro de siete días es posible que lleve aparejada una multa de 15.000 euros. La empresa contratante que en caso de control no pueda presentar los documentos relacionados con el cabotaje que debe conservar durante 2 años, será sancionada con 1.500 euros.

Obligaciones de declaración previa del desplazamiento de los conductores:

Las empresas que utilizan conductores desplazados para la realización de operaciones de cabotaje en Francia por períodos inferiores a 8 días consecutivos ya no necesitarán realizar la comunicación previa de desplazamiento de los conductores.