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GUITRANS denuncia la discriminación que sufren los autónomos guipuzcoanos

El pasado día 15 de julio una representación de la Junta Directiva de GUITRANS encabezada por su presidente, Ignacio Cepeda, se reunió con el Diputado de Hacienda y Finanzas, Pello González, el Director de Hacienda, Pedro Ruiz de Azúa y el Director de Política Fiscal y Financiera, Aitor Orena, para tratar con carácter de urgencia la problemática suscitada por las liquidaciones paralelas practicadas EXCLUSIVAMENTE a autónomos guipuzcoanos, acogidos al régimen de módulos (…)

Ver NOTA DE PRENSA íntegra.

Adaptada a la legislación comunitaria la nueva reglamentación del transporte terrestre

El Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó, a propuesta del Ministerio de Fomento, un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), con el objetivo de adaptarlo a lo establecido por la norma legal conocida como Ley Ómnibus (Ley 25/2009), sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

En el proceso de elaboración del Real Decreto aprobado, el Ministerio de Fomento ha tenido en cuenta las posiciones expresadas tanto en el Comité Nacional del Transporte por Carretera como en Consejo Nacional de Transportes Terrestres, así como a las respectivas Direcciones de Transportes de todas las CCAA. La práctica totalidad de las modificaciones que se introducen en el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) mediante la norma aprobada, son de carácter técnico y paralelas a las que han afectado a la propia Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres por el artículo 21 de la citada Ley Ómnibus.
Por lo que se refiere al arrendamiento de vehículos con conductor, se mantienen sin modificación alguna los requisitos exigidos actualmentepara el ejercicio de la actividad.La principal novedad normativa afecta a la actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor, para la que la que se suprime la exigenciade autorización, si bien se mantiene y sigue vigente la regulación relativa al ejercicio de la actividad y al uso de vehículos arrendados.Por último, el Real Decreto aprobado hoy suprime las referencias a lasautorizaciones de los centros logísticos y de transporte y la regulaciónde los centros de información y distribución de cargas, en línea con las modificaciones ya aprobadas en la LOTT.

Ley de Responsabilidad Ambiental: La no obligatoriedad de la garantía financiera no exime de responsabilidad

En el siguiente enlace puede acceder a un resumen de la situación actual en la aplicación de esta Ley que regula la responsabilidad de los operadores, que desempeñen una actividad económica o profesional, para prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales, de conformidad con el artículo 45 de la Constitución y con los principios de prevención y de que «quien contamina paga».(Ver noticia Garantía financiera obligatoria de responsabilidad medioambiental)

Cartel o placa V-21: obligatorio para los coches piloto a partir del 23 de julio

Como ya se ha venido informando en sucesivos boletines, en el BOE de 23 de enero pasado se publicó la Orden PRE 52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los Anexos II, IX del Reglamento General de Vehículos que incorpora un apartado sobre esta señal. A continuación se resumen las principales características del cartel V-21, obligatorio a partir del próximo 23 de julio:

Obligados:

Deberán llevar esta señal los vehículos cuando circulen sólo en función y en servicio de acompañamiento a la circulación de un vehículo especial o en un vehículo en régimen de transporte especial.

Características técnicas:

La señal será de fondo blanco reflectante con borde negro mate y en ella deberá figurar la palabra ESPECIAL en letras negras.
El cartel deberá estar pintado por ambos lados, a efectos de que pueda verse tanto por delante como por detrás del vehículo, y podrá estar iluminado con un máximo de 15w.

Colocación:

Irá colocada en vertical en la parte superior del vehículo de acompañamiento (coloquialmente llamado coche piloto), de forma vertical y sujeta de tal modo que se evite el riesgo de caída.
Se instalará como elemento supletorio adicional (movible).

NORMATIVA REGULADORA: Orden PRE 52/2010 de 21 de enero por la que se modifican los Anexos II, IX del Reglamento General de Vehículos (BOE, 23/01/10).

Solicitud del CNTC en relación al límite de estancia en las autopistas francesas

¿Cuál es el sobrecoste por sobrepasar el tiempo máximo de estancia en las autopistas francesas?

Si un camión está más tiempo del indicado en la tabla siguiente, las autopistas francesas facturarán el tramo más largo, figurando en la factura “Trajet le plus cher”.

ALIS 
AREA 
 APRR
ASF 
 COFIROUTE
ESCOTA 
 SANEF
 SAPN

 48h
 24h
 48h
 48h
 48h
 24h
 24h
 24h

Desde el 1 de junio, el usuario puede elegir el taller donde realizar la reparación del vehículo cuando sea el que abone la factura

El pasado 1 de junio entró en vigor el Reglamento (UE) 461/2010, de la Comisión, regulador de las actividades posventa del automóvil hasta mediados del año 2023, publicado en el DOUE de 28 de mayo, que persigue mejorar la libre competencia y beneficiar a los talleres independientes, al eliminarse las trabas de acceso a la información técnica, así como a las piezas homologadas.

Libertad para elegir el taller

Desde la entrada en vigor del nuevo Reglamento el pasado 1 de junio, es el usuario quien decide dónde reparar su coche: no está obligado a acudir a un centro oficial para hacer revisiones, ni para solucionar cualquier problema mecánico. Incluso, aunque el coche esté en garantía, si el servicio debe costearlo el bolsillo del dueño del vehículo, éste puede acudir al taller que considere más oportuno. Por el contrario, si la reparación está cubierta por la garantía, deberá ir a un centro oficial.

Información técnica de libre acceso y piezas de calidad equivalente

El nuevo reglamento debería suponer el fin de las prácticas abusivas de los fabricantes en materia de garantías. Anteriormente, las marcas podían exigir que las reparaciones se efectuaran en sus talleres autorizados. Por otra parte, tanto la información técnica como las piezas eran patrimonio único de los centros anexionados a la marca. Ahora los datos son libres y cualquier taller puede acceder a ellos. En lo que respecta a las piezas, los recambios originales seguirán siendo propiedad exclusiva del fabricante. Sin embargo, los centros independientes podrán contar con piezas de calidad equivalente o, lo que es lo mismo, a una equiparación legal a los recambios oficiales.

Departamento de Seguros de GUITRANS

Conscientes de las dificultades por las que atraviesa el sector del transporte, y lo importante que resulta en este contexto la reduccin de costes para cualquier empresa, no queremos dejar pasar la oportunidad de comentarles que desde el Departamento de Seguros de GUITRANS estaremos encantados de informarles sobre los nuevos precios con los que contamos para las flotas de nuestra asociacion. Consulte la oferta especial para vehiculos LIGEROS.

Departamento de Seguros: 943-316707, ext. 3 (Eduardo).

El Congreso convalida una reforma laboral provisional

El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó esta tarde, con 168 votos a favor, 8 en contra y 173 abstenciones, la convalidación del Real Decreto Ley 10/2010, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, aprobado el pasado jueves, día 17 de junio, en Consejo de Ministros. A continuación, se acordó, por unanimidad  su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia. Se abre ahora tiempo para el debate, la negociación y la presentación de enmiendas, trámite que el gobierno central ha advertido que debe hacerse lo más rápido posible.