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El 1 de enero de 2012 subirán los impuestos al gasóleo aunque se espera mantener el gasóleo profesional

El mensaje del Director fue tranquilizador respecto a la postura de España de oposición a la supresión del gasóleo profesional, si bien anunció que existe un compromiso de España con la Comisión Europea de que las CCAA pueden opcionalmente incorporar impuestos minoristas en la tasación de hidrocarburos y esta medida podría establecerse a nivel nacional por medio de medidas legislativas.

En opinión del Director, la nueva Propuesta de Directiva no tiene muchos visos de prosperar o al menos cree que en caso de que se llegase a adoptar no se haría en los términos que actualmente se contemplan, al contar con la oposición de Francia, Alemania y Bélgica.

No obstante, confirmó que, de acuerdo con el artículo 18 de la Directiva 96/2003 actualmente en vigor, a partir del 1 de enero de 2012 finalizará el periodo transitorio otorgado a España para que los impuestos sobre el gasóleo permitan la devolución de 2,9 céntimos de euros por litro, lo que ha venido siendo denominado gasóleo profesional. A partir de esa fecha los márgenes para esa devolución se reducirán a 0,1 céntimo de euro por litro.

Francia: 44 Tn. de MMA para los productos agrícolas y agroalimentarios

Mediante Decreto del 17 de enero, publicado en el JO de 18 de enero pasado, se elevó a 44Tn. la MMA autorizada para circular en Francia de los vehículos que realicen transportes de las siguientes características:

A partir del 18/01/2011 podrán tener 44 toneladas de MMA  los vehículos que realizan transporte de productos agrícolas y agroalimentarios (ver relación). 
A partir de la fecha de aplicación de la ecotasa (probablemente a lo largo del año 2013) la medida se aplicará al transporte de todo tipo de mercancías. 
Número de ejesLos conjuntos de vehículos podrán circular con 5 ejes y 44 toneladas hasta el 31/12/2018, siempre que su primera matriculación sea anterior al 01/01/2014.Los vehículos cuya primera matriculación sea posterior al 01/01/2014  podrán circular con 44 toneladas si disponen de 6 ejes.A partir del 01/01/2019 ningún vehículo de menos de 6 ejes podrá circular con 44 toneladas.Antigüedad del tractor(Con fecha 07/07/2011 se publicó un Decreto que retrasaba las fechas límite 3 años, en rojo las fechas modificadas)Se autoriza la circulación con 44 toneladas, a partir del 07/08/2011 hasta el 30/09/2014 a todos los conjuntos de vehículos, cuyo tractor haya sido puesto en circulación a partir del 01/10/2001.Desde el 01/10/2014 hasta el 30/9/2017 sólo podrán ir con 44 toneladas los conjuntos de vehículos cuyo tractor haya sido puesto en circulación después del 1/10/2006.A partir del 01/010/2017 sólo podrán pesar 44 toneladas los conjuntos de vehículos cuyo tractor haya sido puesto en circulación a partir del 01/10/2009.Remolques y semirremolquesLos remolques o semirremolques que circulen con más de 40 toneladas no podrán utilizar adrales o sujeciones laterales de la carga abatibles.ItinerariosMediante decreto de los prefectos se podrán fijar los itinerarios en los que esté autorizada la circulación con más de 40 toneladas o aquellos en los que esté prohibida. Transporte combinadoEstas reglas no se aplican a los vehículos que realizan transportes combinados.Lista de productos agrícolas o agroalimentarios afectados:-    Animales vivos-    Carnes y despojos comestibles.-    Pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos.-    Leche y productos lácticos, huevos de ave, miel natural, productos comestibles de origen animal no indicados ni incluidos en otros apartados.-    Otros productos de origen animal, no indicados ni incluidos en otros apartados.-    Plantas vivas y productos de floricultura.-    Verduras, plantas, raíces y tubérculos alimentarios.-    Frutos comestibles, cáscaras de cítricos o melones.-    Café, té, mate y especias.-    Cereales.-    Productos derivados de harinas, malta, almidones, féculas,     inulina, o gluten de trigo.-    Granos y frutos oleaginosos, pepitas, semillas y frutos diversos,     plantas de uso industrial o medicinal, pajas y forrajes.-    Gomas, resinas y otros jugos y extractos vegetales.-    Material para trenzar y otros productos de origen vegetal, no     incluidos en otros apartados.-    Grasas y aceites animales o vegetales, productos de su     disociación, grasas alimentarias elaboradas, ceras de origen     animal o vegetal.-    Preparados de carnes, pescados, crustáceos, moluscos u otros     invertebrados acuáticos.-    Azúcar y derivados.-    Cacao y sus preparados.-    Preparados a base de cereales, harinas, almidones, féculas o     leche, repostería.-    Preparados de verduras, frutos u otras partes de plantas.-    Preparados alimentarios diversos.-    Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagres.-    Residuos y desechos de las industrias alimentarias, alimentos     para animales.

Francia: 44 Tn. de MMA para los productos agrícolas y agroalimentarios

Mediante Decreto del 17 de enero, publicado en el JO de 18 de enero pasado, se elevó a 44Tn. la MMA autorizada para circular en Francia de los vehículos que realicen transportes de las siguientes características:

A partir del 18/01/2011 podrán tener 44 toneladas de MMA  los vehículos que realizan transporte de productos agrícolas y agroalimentarios (ver relación). 
A partir de la fecha de aplicación de la ecotasa (probablemente a lo largo del año 2013) la medida se aplicará al transporte de todo tipo de mercancías. 
Número de ejesLos conjuntos de vehículos podrán circular con 5 ejes y 44 toneladas hasta el 31/12/2018, siempre que su primera matriculación sea anterior al 01/01/2014.Los vehículos cuya primera matriculación sea posterior al 01/01/2014  podrán circular con 44 toneladas si disponen de 6 ejes.A partir del 01/01/2019 ningún vehículo de menos de 6 ejes podrá circular con 44 toneladas.Antigüedad del tractor(Con fecha 07/07/2011 se publicó un Decreto que retrasaba las fechas límite 3 años, en rojo las fechas modificadas)Se autoriza la circulación con 44 toneladas, a partir del 07/08/2011 hasta el 30/09/2014 a todos los conjuntos de vehículos, cuyo tractor haya sido puesto en circulación a partir del 01/10/2001.Desde el 01/10/2014 hasta el 30/9/2017 sólo podrán ir con 44 toneladas los conjuntos de vehículos cuyo tractor haya sido puesto en circulación después del 1/10/2006.A partir del 01/010/2017 sólo podrán pesar 44 toneladas los conjuntos de vehículos cuyo tractor haya sido puesto en circulación a partir del 01/10/2009.Remolques y semirremolquesLos remolques o semirremolques que circulen con más de 40 toneladas no podrán utilizar adrales o sujeciones laterales de la carga abatibles.ItinerariosMediante decreto de los prefectos se podrán fijar los itinerarios en los que esté autorizada la circulación con más de 40 toneladas o aquellos en los que esté prohibida. Transporte combinadoEstas reglas no se aplican a los vehículos que realizan transportes combinados.Lista de productos agrícolas o agroalimentarios afectados:-    Animales vivos-    Carnes y despojos comestibles.-    Pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos.-    Leche y productos lácticos, huevos de ave, miel natural, productos comestibles de origen animal no indicados ni incluidos en otros apartados.-    Otros productos de origen animal, no indicados ni incluidos en otros apartados.-    Plantas vivas y productos de floricultura.-    Verduras, plantas, raíces y tubérculos alimentarios.-    Frutos comestibles, cáscaras de cítricos o melones.-    Café, té, mate y especias.-    Cereales.-    Productos derivados de harinas, malta, almidones, féculas,     inulina, o gluten de trigo.-    Granos y frutos oleaginosos, pepitas, semillas y frutos diversos,     plantas de uso industrial o medicinal, pajas y forrajes.-    Gomas, resinas y otros jugos y extractos vegetales.-    Material para trenzar y otros productos de origen vegetal, no     incluidos en otros apartados.-    Grasas y aceites animales o vegetales, productos de su     disociación, grasas alimentarias elaboradas, ceras de origen     animal o vegetal.-    Preparados de carnes, pescados, crustáceos, moluscos u otros     invertebrados acuáticos.-    Azúcar y derivados.-    Cacao y sus preparados.-    Preparados a base de cereales, harinas, almidones, féculas o     leche, repostería.-    Preparados de verduras, frutos u otras partes de plantas.-    Preparados alimentarios diversos.-    Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagres.-    Residuos y desechos de las industrias alimentarias, alimentos     para animales.

Real Decreto-Ley 10/2011 con nuevas medidas para favorecer el empleo

Contrato para la formación y el aprendizaje

Podrá celebrarse con trabajadores de entre 16 y 25 años que carezcan de cualificación profesional. El límite máximo de edad no se aplicará cuando se trate de personas con discapacidad. Transitoriamente podrá formalizarse con trabajadores de entre 25 y 30 años hasta el 31/12/2013.
Duración del contrato: mínimo 1 año y máximo 2, si bien podrá prorrogarse por 12 meses más.
Una vez expirado el contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá volver a ser contratado por esta modalidad. Tampoco podrá celebrarse este contrato cuando el puesto de trabajo correspondiente al mismo haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.
El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato en un centro formativo reconocido por el sistema nacional de empleo y recibirá la acreditación de la formación recibida.
El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75% de lo establecido en el convenio colectivo. Los trabajadores no podrán hacer horas extraordinarias.
La retribución se fijará de acuerdo a lo establecido en el convenio colectivo, nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al trabajo efectivo.
Las empresas que celebren contratos para la formación y el aprendizaje hasta 31/12/2013 con desempleados inscritos en la oficina de empleo antes del 16/08/2011 tendrán derecho a una deducción del 100% si su plantilla es de menos de 250 personas o del 75% si la plantilla es de más de 250 trabajadores. Si al finalizar el contrato de formación y aprendizaje, éste se convierte en fijo, la empresa tendrá derecho a una reducción en la cuota de la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante 3 años (si es trabajadora 1.800 euros/año).
Medidas de fomento de la contratación

Se prevé desarrollar durante el primer semestre de 2013 un fondo de capitalización del despido para los trabajadores. 
Se prorroga el periodo durante el que FOGASA continuará con el pago de 8 días de salario por despido objetivo hasta el 31/12/2013.
A partir del 1 de enero de 2012 FOGASA solo pagará por los despidos procedentes.
Se suspende el límite de dos años para encadenar contratos temporales. Con esta medida la empresa ya no está obligada a convertir al trabajador en indefinido cuando haya encadenado dos años de contratos temporales durante un periodo de 30 meses como ocurría hasta ahora. Esta suspensión estará vigente durante dos años. 
Medidas para favorecer la formación y la protección de personas desempleadas

Se prorroga durante 6 meses la prestación de 400 euros para desempleados que ya no cobran prestación, a cambio de entrar en un programa de formación. Son beneficiarios los desempleados  inscritos entre el 16/08/2011 y el 15/02/2012. Esta prórroga se ha regulado por medio de la Resolución de 30 de agosto de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal,  publicada en el BOE de 31/08/2011.
En relación al paro de los autónomos el disfrute de la prestación económica comenzará a partir del primer día del mes inmediatamente siguiente a aquel en que se produjo el cese de actividad (antes era a partir del 2º mes).

Medidas anticrisis publicadas en el BOE

Tal y como se informaba en el boletín de noticias Nº 818, el Consejo de Ministros celebrado el 19 de agosto iba a aprobar una serie de medidas de carácter extraordinario, medidas que se publicaron en el BOE de 20 de agosto (Real Decreto 9/2011). Estas nuevas medidas se concretan en:

Se reduce temporalmente, hasta el 31 de diciembre de 2011, la tributación en el IVA de la adquisición de vivienda nueva al 4%.
Se incrementan los porcentajes de los pagos a cuenta en el Impuesto de Sociedades de las grandes empresas, asi como otras modificaciones del Impuesto. 
Se toman medidas para racionalizar el gasto farmacéutico.
La CAV tiene autonomía en el Impuesto de Sociedades y, según las diputaciones, la medida para adelantar el pago de las grandes empresas no afectará a nuestra CCAA. El Gobierno Vasco ha aclarado que, según la normativa, hay tres supuestos: a las empresas que facturan menos de 7 millones no les afectaría; a las que superan esa cifra pero la mayoría de sus operaciones las hacen en la CAV, tampoco; y la excepción serían aquellas que rebasen los 7 millones pero con el 75% del negocio fuera de nuestro territorio, que estarían sujetas a la decisión adoptada. No obstante, el Ejecutivo vasco planteará la medida al Órgano de Coordinación Tributaria en septiembre para estudiar si son necesarios cambios normativos.

GUITRANS organiza un primer curso de formación continua del CAP para el mes de octubre

Como ya se ha venido informando desde que se publicara el Real Decreto 1032/2007 que transpone a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva europea 2003/25, reguladora de la cualificación inicial y formación continua de los conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías por carretera, aquellos cuyo permiso de conducción termine en 1 ó 2 deberán realizar un primer curso de formación continua antes del 10 de septiembre de 2012. Para ellos, GUITRANS ha planificado 3 cursos (1 en octubre, 1 en noviembre y 1 en diciembre). Las fechas del primero de ellos son las siguientes:

7, 8, 9, 14, 15 y 16 de octubre. Horario: viernes, de 18:00 a 21:30 horas; sábados, de 08:00 a 15 horas, y domingos, de 08:00 a 15:00 horas.
Programación total de cursos sept-dic 2011.

Publicada la Ley que actualiza el sistema de Seguridad con la reforma de las pensiones

El pasado 2 de agosto, se publicó en el BOE la Ley 27/2011 que adapta  el sistema de Seguridad Social a la reforma de pensiones aprobada. La Ley se estructura en 9 artículos, 52 disposiciones adicionales, una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única y doce disposiciones finales.La Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2013, salvo:

las disposiciones adicionales: 1, 2, 3, 7, 14, 15, 16, 17, 22,
23, 25, 30, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 39, 42 y 45, así como disposiciones
finales 2, 3, 5, 6 y apartados 1, 2, 3, 4 y 5 de disposición final 7ª
que entran en vigor el 2/08/2011.
Las disposiciones adicinales 18 y 40 entran en vigor el 01/01/2012.
El apartado 3 del artículo 3 entra en vigor el 01/01/2014.
En la norma se prevén los 67 años como edad de acceso a a la
jubilación,  al tiempo que se mantiene la edad de jubilación a los 65
para quienes hayan cotizado 38 años y 6 meses. El Gobierno presentará, en el plazo de un año, un estudio relativo a un sistema específico de jubilación parcial a los 62 años, a favor de autónomos que cesen en su negocio o lo traspasen a otra persona a la que deben formar. Ver en más información el
calendario gradual de aplicación.Aplicación paulatina del cálculo de la base reguladora, de los periodos cotizados y de la edad de jubilación

Prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

BeneficiariosPodrán beneficiarse de la protección social a través de esta prestación los progenitores biológicos, adoptantes o acogedores que reduzcan su jornada de trabajo en, al menos, el 50 por 100 para el cuidado del menor a su cargo, afectado por cáncer u otra enfermedad grave, y siempre que trabajen los dos. Cuando ambos tuvieran derecho a la prestación, solamente podrá reconocerse a uno de ellos.La prestación económica consistirá en un subsidio, de devengo diario, equivalente al 100 por 100 de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal (baja laboral), derivada de contingencias profesionales. El subsidio se calculará en proporción al porcentaje en que se reduzca la jornada laboral realizada, que deberá ser, al menos, de un 50 por 100 de su duración.RequisitosLos requisitos para el acceso a la nueva prestación por cuidado de hijos afectados de cáncer o de otra enfermedad grave son los mismos que para la prestación económica por maternidad contributiva: estar afiliado y en alta en algún régimen del sistema de la Seguridad Social y tener cubierto el periodo de cotización mínimo requerido.La gestión y el pago corresponderán a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o a la Entidad Gestora con quien la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales. La prestación se extinguirá cuando cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor o cuando éste cumpla dieciocho años.Los padres o madres trabajadoras ya pueden solicitar este subsidio ante la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social o ante la Entidad Gestora. Las solicitudes están disponibles en la página web de la Seguridad Social www.seg-social.es.Listado de enfermedades.

Los ciudadanos rumanos requerirán de un permiso laboral para poder trabajar en España

La exigencia será temporal y durará como máximo hasta el año 2014.El Ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez, presentará hoy en el Consejo de Ministros la propuesta para reactivar, tal y como contemplaba el acuerdo de 2008, el periodo transitorio en materia de acceso al mercado de trabajo español para ciudadanos rumanos.

Así, los ciudadanos rumanos que quieran venir a trabajar a España por cuenta ajena deberán tramitar una autorización previa basada en la existencia de un contrato de trabajo. Esta medida en ningún caso tendrá efecto alguno sobre aquellos rumanos que ya forman parte del mercado laboral español.

Ésta es una decisión estrictamente técnica, basada en consideraciones internas generadas por la situación del mercado laboral en España.

Nuevo servicio on line para reservar cita para pasar la ITV

TÜV Rheinland, empresa gestora de los servicios de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en la CAV ha incorporado recientemente entre sus servicios el canal on-line para la reserva de citas que hasta el momento sólo podía realizarse de forma presencial o a través del teléfono. El nuevo servicio de cita previa habilitado a través de Internet facilita, por tanto, la reserva de cita previa para proceder a la inspección técnica del turismo, motocicleta, camión…Su funcionamiento es sencillo: una vez seleccionado el centro de inspección al que se desea acudir, y seleccionado el tipo de vehículo a revisar, el usuario puede elegir, según la disponibilidad del servicio, el día y fecha en el que quiere realizar la inspección. A continuación deberá introducir sus datos personales y del vehículo y proceder a la reserva de cita escogida.

El servicio incluye un sistema de recordatorio opcional de la cita vía SMS o correo electrónico.Cita on line de ITV.