Mediante Decreto del 17 de enero, publicado en el JO de 18 de enero pasado, se elevó a 44Tn. la MMA autorizada para circular en Francia de los vehículos que realicen transportes de las siguientes características:
A partir del 18/01/2011 podrán tener 44 toneladas de MMA los vehículos que realizan transporte de productos agrícolas y agroalimentarios (ver relación).
A partir de la fecha de aplicación de la ecotasa (probablemente a lo largo del año 2013) la medida se aplicará al transporte de todo tipo de mercancías.
Número de ejesLos conjuntos de vehículos podrán circular con 5 ejes y 44 toneladas hasta el 31/12/2018, siempre que su primera matriculación sea anterior al 01/01/2014.Los vehículos cuya primera matriculación sea posterior al 01/01/2014 podrán circular con 44 toneladas si disponen de 6 ejes.A partir del 01/01/2019 ningún vehículo de menos de 6 ejes podrá circular con 44 toneladas.Antigüedad del tractor(Con fecha 07/07/2011 se publicó un Decreto que retrasaba las fechas límite 3 años, en rojo las fechas modificadas)Se autoriza la circulación con 44 toneladas, a partir del 07/08/2011 hasta el 30/09/2014 a todos los conjuntos de vehículos, cuyo tractor haya sido puesto en circulación a partir del 01/10/2001.Desde el 01/10/2014 hasta el 30/9/2017 sólo podrán ir con 44 toneladas los conjuntos de vehículos cuyo tractor haya sido puesto en circulación después del 1/10/2006.A partir del 01/010/2017 sólo podrán pesar 44 toneladas los conjuntos de vehículos cuyo tractor haya sido puesto en circulación a partir del 01/10/2009.Remolques y semirremolquesLos remolques o semirremolques que circulen con más de 40 toneladas no podrán utilizar adrales o sujeciones laterales de la carga abatibles.ItinerariosMediante decreto de los prefectos se podrán fijar los itinerarios en los que esté autorizada la circulación con más de 40 toneladas o aquellos en los que esté prohibida. Transporte combinadoEstas reglas no se aplican a los vehículos que realizan transportes combinados.Lista de productos agrícolas o agroalimentarios afectados:- Animales vivos- Carnes y despojos comestibles.- Pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos.- Leche y productos lácticos, huevos de ave, miel natural, productos comestibles de origen animal no indicados ni incluidos en otros apartados.- Otros productos de origen animal, no indicados ni incluidos en otros apartados.- Plantas vivas y productos de floricultura.- Verduras, plantas, raíces y tubérculos alimentarios.- Frutos comestibles, cáscaras de cítricos o melones.- Café, té, mate y especias.- Cereales.- Productos derivados de harinas, malta, almidones, féculas, inulina, o gluten de trigo.- Granos y frutos oleaginosos, pepitas, semillas y frutos diversos, plantas de uso industrial o medicinal, pajas y forrajes.- Gomas, resinas y otros jugos y extractos vegetales.- Material para trenzar y otros productos de origen vegetal, no incluidos en otros apartados.- Grasas y aceites animales o vegetales, productos de su disociación, grasas alimentarias elaboradas, ceras de origen animal o vegetal.- Preparados de carnes, pescados, crustáceos, moluscos u otros invertebrados acuáticos.- Azúcar y derivados.- Cacao y sus preparados.- Preparados a base de cereales, harinas, almidones, féculas o leche, repostería.- Preparados de verduras, frutos u otras partes de plantas.- Preparados alimentarios diversos.- Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagres.- Residuos y desechos de las industrias alimentarias, alimentos para animales.