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Los depósitos de combustible fijos en una unidad de transporte en el ADR 2013: Caso particular de los frigoríficos

El nuevo ADR 2013, cuya entrada en vigor es el 1 de enero de 2013 recoge la Disposición Especial 363, que literalmente dice:”Condiciones de transporte, señalización y documentación de los combustibles líquidos para maquinaria instalada o transportada en un vehículo”.Según nos informa ASTIC, de este texto, y en palabras de D. Eduardo Gómez, Jefe de Mercancías Peligrosas del Ministerio de Fomento, se deduce que los depósitos de combustible para funcionamiento del equipo de frío están exentos, pero cumpliendo los dos siguientes requisitos:1. Etiquetas.- Depósitos con una capacidad entre 60 y 450 litros. Tendrán que llevar pegada una etiqueta de la clase 3 (Inflamables) de unas dimensiones de 10 x 10 cm.- Depósitos con una capacidad entre 450 y 1.500 litros. Llevarán cuatro etiquetas de 10 x 10 cm. cada una de ellas en una de las caras del depósito.- Depósitos con más de 1.500 litros, llevarán Placas Etiquetas de 30 x 30 cm.

2. 2.- En el documento de transporte se tiene que hacer mención a la Disposición Especial 363 del capítulo 3.3. del ADR. Con estos dos requisitos, y no superando los 1.500 litros para el transporte en los depósitos de combustible, no se considerará que estos vehículos transportan mercancías peligrosas.

El Gobierno analiza modificar el sistema de prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos por las dificultades que presenta acceder al mismo

Los requisitos para acceder al sistema están siendo difíciles de cumplir, a la vista de las estadísticas de la Seguridad Social. Y es que, según datos de la Seguridad Social, en lo que va de año, 505.889 trabajadores del RETA cotizan por la cobertura de cese de actividad. En este periodo se presentaron 5.281 solicitudes, de las que se resolvieron favorablemente 959 (un 18,2%). En este sentido, solo 1 de cada 100 autónomos, el 1,04%, de los trabajadores por cuenta propia que cotizaban por la cobertura de cese de actividad solicitaron el paro. Para acogerse al sistema, además de estar en situación de alta y de haber cotizado el tiempo exigido, deben además justificar y acreditar la situación de cese, requisito prácticamente imposible de acreditar.

Los contribuyentes deberán informar en el primer trimestre de 2013 sobre los bienes y derechos situados en el extranjero

El Real Decreto excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los cincuenta mil euros por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a veinte mil euros.La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año; esta información se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución. En el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, constará derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año.
El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.

Túnel de Mont- Blanc: Desde el 1 de noviembre de 2012, los vehículos de más de 3,5 Tn de la categoría Euro 2 también tienen prohibido el acceso al túnel

La conferencia intergubernamental franco-italiana del túnel de Mont-Blanc, reunida el pasado 12 de octubre, constataron la prohibición para los vehículos pesados de la categoría Euro 2 de circular por el interior del túnel. Según informa el servicio de prensa de la Prefectura de la Alta Saboya, esta prohibición afecta a los vehículos de más de 3,5 Tn puestos en circulación con anterioridad al 1 octubre de 2001. Recordamos que los vehículos de las categorías 0 y 1 ya tenían prohibida la circulación por el túnel.

Unanimidad en las Juntas Generales de Gipuzkoa que aprueban el límite máximo de 25 euros al mes por usar la AP-8 y la AP-1

El que no use la autopista no va a pagar. Y el usuario que no llegue a los 25 euros, pagará lo que le corresponde. Solo afectará a aquellos que lleguen o superen los 25 euros de gasto, siempre que dispongan del Via-T. La norma foral aprobada modifica el decreto foral del 2010. En ese decreto se aprobó el descuento gradual, y esa política de descuentos se mantiene pero añadiendo el tope de los 25 euros.

Publicado un decreto que regula el registro general de delegados de prevención en la CAV

La existencia del registro de delegados, cuya adhesión por parte de las
empresas es voluntaria, sacará a la luz las necesidades formativas de
los delegados y posibilitará el desarrollo ordenado de la formación,
tanto en su fase inicial como en lo que se refiere a las posteriores
acciones de reciclaje. OSALAN determinará los sectores o subsectores que
requieran de una formación específica en función de los riesgos
existentes.

Publicado el Real Decreto por el que se desarrollan la formación profesional dual y el contrato de formación y aprendizaje que prevé importantes bonificaciones de la cuotas de las Seguridad Social

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJELa formación dual vinculada al contrato para la formación y el aprendizaje ayudará a reducir el número de jóvenes desempleados y aumentará los cotizantes a la Seguridad Social.

Tal y como recoge el artículo 11.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el contrato podrá realizarse con trabajadores mayores de 16 y menores de 25 años que carezcan de una cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo.

Asimismo, se establece que, temporalmente, hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%, podrán celebrarse contratos con menores de 30 años, en línea con lo estipulado para el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores.Duración del contrato y tiempo de trabajo efectivoEl contrato deberá formalizarse por escrito, su duración mínima será de 1 año y la máxima de3 años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones, sin que la mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima de tres años.El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser más del 75% de la jornada el primer año y el 85% los otros dos, y no se podrán realizar horas extraordinarias, salvo por motivos de fuerza mayor, tal y como contempla el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.Se amplía el tiempo mínimo de formación del 15% al 25% durante el primer año, si bien el contrato es flexible y se puede adaptar a las necesidades de empresarios y trabajadores en un régimen de alternancia de formación con el empleo.En la formación profesional dual inherente al contrato para la formación y el aprendizaje la actividad formativa se realiza en alternancia con una actividad laboral retribuida. La retribución será la fijada en convenio, si bien en ningún caso podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.En todos los casos, al final del mismo, se obtendrá un certificado de profesionalidad o un título de Formación Profesional.Igualmente, las empresas y los trabajadores podrán beneficiarse de reducciones en las cuotas a la Seguridad Social, tanto durante la vigencia del contrato, como por su transformación en indefinido a la finalización del mismo.Reducción de cuotas empresarialesEl contrato para la formación y el aprendizaje prevé la posibilidad de reducciones de las cuotas empresariales a la Seguridad Social del 100% si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75% en el resto. Asimismo, se reducirá el 100% de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga.Además, si los contratos para la formación y el aprendizaje se transforman en indefinidos, cualquiera que sea la fecha de celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año.Existe la posibilidad de que, en un alto porcentaje, el joven trabajador continúe vinculado a la empresa con un contrato indefinido tras la finalización del contrato para la formación y el aprendizaje.Por su parte, los contratados para la formación con discapacidad podrán, entre otras cuestiones, ver ampliada la duración de su contrato hasta un máximo de cuatro años en función de las circunstancias individuales del trabajador. El 25% del tiempo de trabajo efectivo podrá dedicarse a rehabilitación, habilitación o ajuste personal o social.Se prevé que las actividades formativas sean presenciales, de teleformación o mixtas, de acuerdo con la normativa de Formación Profesional y podrá concentrarse la actividad formativa en determinado períodos de tiempo. En todo caso, la actividad formativa deberá organizarse de manera flexible, con garantía de que el alumno pueda cursar los módulos correspondientes.FORMACIÓN DUAL DENTRO DEL SISTEMA EDUCATIVOEn cuanto a la Formación Profesional Dual, el Real Decreto establece un marco para el desarrollo de proyectos de formación profesional dual en el sistema educativo, con la coparticipación de los centros educativos y las empresas, cuando no medie un contrato para la formación y aprendizaje.Respecto a los centros participantes, se indica que podrán participar los que estén autorizados para impartir ciclos formativos de formación profesional y que establezcan convenios de colaboración con empresas del sector correspondiente, de acuerdo con lo que determine la normativa autonómica.Convenio con la empresaEl proyecto de formación profesional dual, que deberá ser autorizado por la Administración educativa correspondiente, se formalizará a través de un convenio con la empresa colaboradora. El convenio suscrito especificará la programación para cada uno de los módulos profesionales.El alumno deberá cursar previamente la formación necesaria que garantice el desarrollo de la formación en la empresa con seguridad y eficacia. Las administraciones educativas se responsabilizarán de realizar el seguimiento y evaluación de estos proyectos.Con esta regulación se pretende establecer las bases para la implantación progresiva de la formación profesional dual en España que combinará la formación en el centro educativo con la formación en el centro de trabajo.Todo ello con el objetivo de abrir una vía de formación atractiva y motivadora para los más jóvenes que contribuya a reducir el abandono educativo temprano; así como para propiciar una mayor implicación de las empresas en la formación de los alumnos y favorecer la empleabilidad.ENTRADA EN VIGOR: 10/11/2012.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, lo contemplado en este real decreto será de aplicación a los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos desde el 31 de agosto de 2011 en lo que no se oponga a la normativa vigente en el momento de la celebración del contrato.

Abierto el plazo para la participación en el Programa Innocámaras

Las empresas interesadas en participar en el Programa de Innocámaras deberán enviar cumplimentada su solicitud de participación en formato digital a la siguiente dirección, adjuntando el archivo vía e-mail a aaguirre@camaradegipuzkoa.com, y la documentación impresa adjuntando el resto de documentos que se solicitan a la atención de Alfonso Aguirre. Cámara de Gipuzkoa. Avda. Tolosa 75, 20018 Donostia-San Sebastián. Aquellas empresas que satisfagan los requisitos del Programa Innocámaras y que sean admitidas a participar, deberán firmar un Convenio de Participación.