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Primer Consejo de Transporte de la Unión Europea presidido por Óscar Puente

El Consejo, reunido este pasado 4 de diciembre, ha acordado aprobar ocho orientaciones generales en propuestas legislativas de los ámbitos del transporte terrestre, marítimo e intermodal.

Las ocho Orientaciones Generales acordadas por el Consejo de Ministros de Transportes proponen la revisión de las siguientes normas europeas:

  1. Paquete de Seguridad Vial
    • Directiva de permisos de conducción. Se refuerza la seguridad vial con medidas para mejorar las habilidades de los conductores como la conducción acompañada, y otras que garantizan unas adecuadas condiciones psicofísicas. Además, propone eliminar barreras administrativas que afectan a los titulares de permisos de conducir, flexibilizar el periodo de renovación a partir de los 65 años, fomentar la implantación del permiso digital, e incrementar la seguridad a la hora de expedir permisos por canje de terceros países.
    • Directiva que facilita el intercambio transfronterizo de información sobre las infracciones de tráfico relacionadas con la seguridad vial. Se racionaliza la investigación de las infracciones de tráfico sobre la seguridad vial cometidas en el extranjero y la ejecución transfronteriza de las sanciones. Así, fomenta la asistencia mutua entre países a la hora de compartir documentación y garantiza los derechos de los usuarios estableciendo la comunicación por escrito en cualquier lengua oficial de la UE.
  2. Paquete de Seguridad Marítima
    • Directiva sobre el control del Estado rector del puerto. El control del Estado rector del puerto es la inspección de buques extranjeros en puertos nacionales por oficiales o inspectores de dicho Estado rector. En la revisión de la Directiva se ha conseguido una propuesta con apoyo mayoritario que incluye salvaguardias para otorgar una mayor flexibilidad y autonomía a los Estados, siendo crucial que las normas europeas estén alineadas con las establecidas por el Memorando de París.
    • Directiva sobre las obligaciones del Estado de abanderamiento. La revisión incluye requisitos claros para las inspecciones del Estado de abanderamiento, facilita el intercambio de información sobre los resultados de las inspecciones realizadas y digitaliza las operaciones de control por parte del Estado de abanderamiento. Los Estados miembros están a favor de la armonización y de la mejora de las inspecciones, incluyendo un enfoque basado en los riesgos para la priorización de las inspecciones del Estado de abanderamiento, conservando asimismo la capacidad para establecer las estructuras administrativas más apropiadas de acuerdo con las circunstancias particulares.
    • Directiva sobre la investigación de accidentes en el transporte marítimo. La revisión pretende corregir deficiencias detectadas en los Estados miembros en la investigación de accidentes en el transporte marítimo, manteniendo el texto alineado con los instrumentos internacionales vigentes. Los Estados miembros han introducido varios cambios sobre la propuesta de la Comisión, con el objetivo principal de reforzar la independencia de los organismos de investigación de accidentes y la confidencialidad de sus hallazgos, así como la reducción de cargas administrativas.
    • Directiva sobre la contaminación procedente de buques. La revisión tiene por objeto prevenir cualquier tipo de vertido ilegal en los mares europeos y abarcar una gama más amplia de sustancias contaminantes. La propuesta otorga una mayor flexibilidad y autonomía a los Estados, en lo relativo a las obligaciones de información y verificación de incidentes de contaminación, a fin de evitar excesivas cargas administrativas y reconociendo su diversidad.
  3. Paquete de Ecologización del Transporte de Mercancías
    • El nuevo Reglamento sobre contabilización de las emisiones de gases de efecto invernadero de los servicios de transporte (CountEmmissionsEU). La Presidencia ha consensuado un texto que aclara la metodología a aplicar para el transporte marítimo y el transporte aéreo, y que permite una cierta flexibilidad en su aplicación al transporte por carretera. El objetivo es mejorar la recogida de datos y la comparabilidad de resultados, e incentivar que las empresas contabilicen y publiquen sus emisiones, permitiendo que tanto las empresas como las personas tomen sus decisiones con conocimiento de causa, fomentando así una mayor concienciación y un transporte más sostenible.
  4. Transporte por carretera
    • La revisión del Reglamento relativo a los requisitos mínimos sobre las pausas y los períodos de descanso en el transporte discrecional de pasajeros. Así, España ha logrado un acuerdo para la revisión del Reglamento que garantiza cierta flexibilidad en los requisitos mínimos sobre pausas y tiempos de descanso al transporte discrecional de pasajeros, sin que se vean afectados los derechos de los conductores ni la seguridad.

Progresos en la revisión de normas comunitarias

Asimismo, los ministros de Transporte europeos también han avanzado en la negociación sobre la revisión de la Directiva de pesos y dimensiones, que se continuará debatiendo a la vez que la revisión de la Directiva de Transporte Combinado, recientemente presentada por la Comisión Europea.

Por otro lado, durante la Presidencia española también se ha progresado en las negociaciones con el Parlamento Europeo para la revisión de importantes normas comunitarias en materias competencia de este Ministerio:

  • Reglamento de la Red Transeuropea de Transporte (RTE-T). En la consecución del objetivo de la Presidencia española de avanzar lo máximo posible en su revisión, se han alcanzado importantes acuerdos técnicos a la espera de la celebración de un nuevo trílogo (reunión Comisión Europea, Parlamento Europeo y Consejo de la UE) en este mes de diciembre.

    España defiende que la Red Transeuropea de Transporte pueda contribuir a “hacer más Europa”, para proporcionar a sus ciudadanos una verdadera conectividad entre territorios, y que completar la Red exige un claro compromiso por parte de todos los Estados miembros en el cumplimiento de los plazos establecidos, especialmente en aquellos tramos transfronterizos incluidos en los Corredores Europeos.

  • Cielo Único Europeo (SES2+). La Presidencia española ha tratado de impulsar este expediente y buscar soluciones de compromiso, acercando posturas y celebrando contactos bilaterales con distintos países. Incluso, ha logrado que se celebrara un trílogo específico.

Nueva convocatoria de ayudas al contrato relevo para 2024

En el BOPV de 4 de diciembre se publicó la Resolución de 24 de noviembre de 2023, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas al contrato de relevo para el ejercicio 2024. Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria ascienden a un total de 1.200.000 euros, de los cuales 720.000 euros corresponderán al
crédito de pago de 2024 y 480.000 euros al crédito de compromiso para 2025, previstos en el programa 32110 – Empleo del presupuesto de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Mediante este programa se financia las siguientes actuaciones
1.– Los contratos de relevo a jornada completa y por tiempo indefinido, o de duración determinada siempre que en este supuesto conste el compromiso de conversión en indefinido a su finalización o en un momento anterior.
2.– Para acceder a la subvención, la retribución anual bruta a percibir por la persona contratada como relevista ha de ser al menos el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente.
3.– Los contratos de relevo deben subscribirse con personas que cumplan los siguientes requisitos:
3.1.– Que sean menores de 30 años o mayores de 45 años.
3.2.– Que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
3.2.a.– Que, el día anterior a la fecha de inicio del contrato, estén en situación de desempleo, inscritas y de alta en el servicio público de empleo correspondiente.
3.2.b.– Que tengan concertado con la empresa un contrato de duración determinada, en cuyo caso la empresa deberá realizar, además del contrato de relevo, una contratación adicional por el tiempo equivalente como mínimo al que falte para la finalización de dicho contrato temporal. La contratación adicional se realizará con una persona que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

  • con una persona que sea mayor de 45 años o menor de 30 años que, el día anterior a la fecha de inicio del contrato, esté en situación de desempleo, inscrita y de alta en el servicio público de empleo correspondiente.
  • con una persona, menor de 30 años, que tenga concertado en la misma empresa un contrato bajo cualquier modalidad de contrato formativo de los regulados en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, modificado por el artículo primero del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o desarrolle un período de prácticas no laborales reguladas en el Real Decreto 1543/2011, con el objeto de posibilitar su sucesión en la contratación.

3.2.c) – Que, siendo menor de 30 años, tengan concertado en la misma empresa un contrato bajo cualquier modalidad de contrato formativo de los regulados en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, modificado por el artículo primero del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o desarrollen un periodo de prácticas no laborales reguladas en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, y que pasen a ser relevistas dentro del periodo establecido de vigencia de dicho contrato o prácticas no laborales, o al día siguiente de su finalización.

2) Contrato adicional: en el supuesto de que existan acuerdos previos en la empresa relativos al procedimiento para cubrir los contratos de relevo con trabajadores/as en activo en la empresa que resulten de las jubilaciones parciales que se suceda podrán ser subvencionados los contratos de relevo subscritos con personas que no cumplan los requisitos de edad previstos en el apartado 3.1, siempre y cuando se realice una contratación adicional por un período mínimo de 3 meses y en todo caso por el tiempo equivalente al que falte para la finalización del contrato anterior del relevista si dicho período fuera superior a 3 meses, con una persona que cumpla alguno de los siguiente requisitos:

  • Que sea una persona menor de 30 años o mayor de 45 años que, el día anterior a la fecha de inicio del contrato, esté en situación de desempleo, inscrita y de alta en el servicio público de empleo correspondiente.
  • Que sea una persona menor de 30 años, que finalice en la misma empresa un contrato bajo cualquier modalidad de contrato formativo de los regulados en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, modificado por el artículo primero del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o desarrolle un periodo de prácticas no laborales reguladas en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.

Plazo de presentación de las solicitudes y documentación preceptiva
El plazo de presentación de las solicitudes de subvención será el siguiente:
a) Contratos iniciados con anterioridad a la publicación de esta convocatoria en el BOPV: tres meses a contar desde el día siguiente al de dicha publicación.
b) Contratos iniciados el mismo día o con posterioridad a la publicación de la convocatoria en el BOPV: tres meses contados desde la fecha de inicio del contrato de relevo.

En cualquier caso, la fecha final de presentación de solicitudes será el día 18 de octubre de 2024.

BIZKAIA: licitadas las obras de reparación y modernización de los túneles de Artxanda

Los primeros trabajos para la reparación y modernización de los túneles de Artxanda comenzarán en torno al mes de junio. En los últimos años las auditorías y estudios han venido avisando de que la infraestructura comenzaba a mostrar algunas patologías por antigüedad y uso intensivo como pequeñas grietas, humedades y deterioros en el hormigón de revestimiento.

La reparación se abordará de por fases y de manera consecutiva túnel a túnel. Las primeras actuaciones comenzarán en el túnel que une Ugasko y La Salve. Finalizada esta fase, se decidirá el momento más oportuno para iniciar las reparaciones en el túnel 2 en base al periodo más beneficioso para minimizar afecciones. El último túnel será el que une La Salve y Txorierri.

Para minimizar las molestias a las personas usuarias, se cerrará completamente cada túnel durante un mes al comienzo de cada una de las fases de obras. Las actividades restantes se realizarán de noche y durante los fines de semana para reducir al máximo las afectaciones y optimizar los costes y tiempos de la inversión, tal y como han informado desde el Departamento de Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral de Bizkaia.

EPSV de empleo preferente para trabajadores autónomos

El Gobierno Vasco y las Cámaras de Comercio de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa firmarán un convenio de colaboración para la puesta en marcha de una EPSV de empleo preferente para personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, ya que suelen cotizar al primer pilar, en general, por mínimos, obteniendo en consecuencia prestaciones y pensiones reducidas. El ejecutivo vasco concederá una subvención de 100.000€ para la creación, constitución, inscripción en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de esta EPSV.

Las aportaciones de las personas deberán ser periódicas. Sin embargo, dado que las contraprestaciones que perciben las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas pueden no ser regulares en el tiempo, cabe que se realicen aportaciones extraordinarias coherentes con las cotizaciones que realice al primer pilar de la Seguridad Social.

Esta nueva EPSV podrá coexistir dentro de la EPSV que los agrupe como, por ejemplo, transportistas, hostelería y cualquier otra modalidad de gremio. Cada plan de previsión podrá atender a la cobertura de las contingencias que cada colectivo estime proteger dentro de su ámbito de protección específica y distinta al resto de asociaciones, si bien, cubrirá, como mínimo, las contingencias de jubilación, fallecimiento e invalidez o incapacidad permanente.

La EPSV o el plan o planes de previsión social voluntaria debe articular la posibilidad de que las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas accedan a la previsión social complementaria de una manera sencilla, ágil, tecnológicamente avanzada y con gastos de administración muy reducidos.

José Antonio Santano, exalcalde de Irun, acepta el reto de asumir la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible

Tras 21 años como alcalde de la segunda ciudad de Gipuzkoa en población, el Consejo de Ministros, en la sesión celebrada ayer, aprobó su designación como nuevo Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, nombramiento que se ha publicado hoy en el BOE. Pasa de esta manera a ser el número dos del recién electo Ministro de Transportes, Óscar Puente. Como irundarra, y dentro de  las funciones que como edil de la ciudad y como Presidente del Consejo de Administración del Centro de Transportes de Zaisa ha desempeñado durante estos años, conoce muy de cerca la realidad del transporte guipuzcoano de mercancías por carretera, sus reivindicaciones y los grandes retos a los que se enfrenta. Desde GUITRANS y Fundación GUITRANS Fundazioa le felicitamos por su nuevo cargo, esperando que siga teniendo presente Gipuzkoa y el transporte guipuzcoano en su nuevo cargo dentro del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

Yo, para ser feliz quiero un camión


Ya lo decía la pegadiza canción de Loquillo y, precisamente, felicidad y camión fueron de la mano para los niños de GAUTENA y sus familias en el encuentro realizado el pasado 26 de noviembre en el Centro Integral del Transporte de Astigarraga.

De una manera muy rápida y expeditiva se unieron la sensibilidad y la motivación de tres organizaciones, Moviz Truck, empresa que gestiona el CIT de Astigarraga, GAUTENA, asociación que da soporte a personas con autismo y GUITRANS, para organizar casi de una manera espontánea un acto tan sencillo como emotivo, en el que los niños participantes pudieron dar rienda suelta a su ilusión e imaginación, viendo de cerca y conduciendo un camión de cuarenta toneladas.

Es difícil expresar en palabras la dimensión de la ilusión que transmitían los pequeños al volante del camión o viendo cómo se abría, cual caja de sorpresas, la cabeza tractora, dejando ver los entresijos del motor y los cambios. Los txikis “fliparon” y los adultos que pudieron asistir al encuentro todavía más viendo el efecto que tenía en ellos.

Siendo el transporte de mercancías un sector esencial, tiene además un aura especial, el  que le confieren los camiones, que combinan tecnología y potencia formando un binomio muy atractivo para los más pequeños. Si esto sirve para promover actividades lúdicas tan interesantes, con un efecto tan beneficioso, aprovechémoslo, poniendo una actividad empresarial al servicio del bien común.

No podemos terminar esta crónica sin agradecer a la empresa transportista asociada que tan altruistamente puso el camión, puso el conductor y puso la implicación, gracias a Daniel y Juantxo Irazusta, padre e hijo, de la empresa Transportes Irazusta Bediaga, S.L.

En la imagen, uno de los niños que se animaron a subir y a probar la conducción del camión siempre bajo la supervisión de Juantxo.

Mila esker!!!!!

Tarjetas de conductor ante el control de 56 jornadas a partir del 31/12/2024

Ante la duda planteada en una de las reuniones mantenidas por el CNTC con la Dirección General de Transporte Terrestre de MITMA sobre si los conductores van a tener que cambiar sus tarjetas de conductor a finales de 2024, cuando se pase a controlar en carretera de 28  a 56 jornadas de conducción y descanso, desde este organismo proceden a aclarar que:

El Reglamento de ejecución 799/2018, respecto a la interoperabilidad entre la VU y las tarjetas, especifica que:

  • Las tarjetas de tacógrafo de primera generación podrán seguir utilizándose en cualquier versión de las unidades instaladas en el vehículo de segunda generación hasta el final de su fecha de validez. Sus titulares, no obstante, pueden solicitar su sustitución por tarjetas de tacógrafo de segunda generación tan pronto como estén disponibles.
  • No se exigirá la sustitución de las tarjetas de tacógrafo de GEN1 válidas en la fecha de introducción. Esto permitirá a los conductores conservar una única tarjeta de conductor y utilizar ambos sistemas con ella.

No obstante, ha de señalarse que si se quiere hacer uso de la totalidad de las funcionalidades que proporciona el nuevo tacógrafo inteligente de versión 2, es necesario utilizar tarjetas de conductor de versión 2. Por ejemplo, si se utiliza una tarjeta de versión 1 en un tacógrafo inteligente de versión 2, no se hará el registro automático de los pasos por frontera, por lo que deberán registrarse manualmente.

En conclusión, el reglamento permite seguir utilizando las tarjetas de conductor de versión 1 en los tacógrafos inteligentes de generación 2, aunque si la empresa quiere beneficiarse de todas las nuevas funcionalidades del tacógrafo inteligente de versión 2, deberá sustituir esa tarjeta por una nueva tarjeta.

¿Cuál es la altura máxima permitida para los contenedores en transporte combinado o intermodal?

Se permite una altura de 4,5 m. incluida la carga a:

  • Portavehículos: Camiones (rígidos) y conjuntos de vehículos (trenes de carretera y vehículos articulados), cuando estén especializados en el transporte de vehículos.
  • Vehículos grúa: los destinados a la retirada de vehículos accidentados o averiados.
  • Vehículos que transportan contenedores cerrados homologados para el transporte combinado o intermodal.

La Orden PRA/499/2017 que modificaba el anexo IX del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, entró en vigor el 03/06/2017.

Publicada la Ley de Movilidad Sostenible de Euskadi

En el BOPV del pasado 23 de noviembre se publicó la Ley 11/2023, de 9 de noviembre, de movilidad sostenible de Euskadi, aprobada por el Parlamento Vasco el pasado día 9 y cuyo objetivo principal es reducir la huella de carbono. La nueva ley busca potenciar la intermodalidad en el transporte de personas, pero también en el de mercancías, a partir de una red de transporte público y de centros logísticos integrada y coordinada. Las administraciones públicas de nuestra Comunidad deberán fomentar el transporte de mercancías por ferrocarril mediante la priorización del transporte ferroviario, su intermodalidad con otros medios de transporte y las plataformas intermodales, así como la inversión en infraestructuras y mejores tecnologías de comunicación.

La nueva ley incorpora novedades que incluyen derechos y obligaciones de la ciudadanía, la participación de la ciudadanía en la elaboración de las estrategias de movilidad o la obligación de los municipios de tener en cuenta el impacto en la movilidad sostenible de sus actuaciones urbanísticas.

Medidas fiscales
Su articulado recoge la opción de establecer medidas fiscales y financieras que desincentiven actividades que vayan contra la movilidad sostenible, con tasas, cánones, tributos y reducción, y abre la puerta a bonificaciones o exenciones para formas de transporte que no dañen el medio ambiente.

La norma recoge asimismo la obligación de que los diferentes títulos de transporte que existen en Euskadi sean interoperables entre sí en el plazo de dos años desde la aprobación de la nueva norma, facilitando así la intermodalidad. Además, la ley defiende la necesidad de apostar por un sistema tarifario único e integrado en toda Euskadi.

La nueva legislación hace hincapié en fomentar la movilidad activa, a pie y en bicicleta, y plantea que los municipios deberán promoverla desde la planificación urbanística y el diseño de ciudades y pueblos, con medidas como la pacificación del tráfico y la preferencia del uso peatonal de calles, plazas y avenidas.

También incorpora la obligación de que edificios públicos y estaciones alberguen aparca bicis y que los nuevos edificios de viviendas cuenten con espacios seguros y resguardados para este medio de transporte sostenible.

La ley establece por primera vez derechos y obligaciones de la ciudadanía, entre ellos el derecho a acceder a un servicio de transporte público con independencia del lugar de residencia, y fija cauces de participación pública en el diseño de las medidas para “propiciar la movilidad respetuosa” con el medio ambiente.

Asimismo, aborda la regulación de planes de movilidad sostenible en Euskadi y en los tres territorios históricos para trabajar a lo largo de una década en esta materia, y extiende esa obligación a los municipios de más de 5.000 habitantes. Entre los planes, la nueva norma también incluye los de movilidad en los centros de trabajo.