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Hidrogeneras en España, mapa elaborado por GASNAM


Gasnam tiene elaborado un mapa con la previsión de hidrogeneras a 200 km, de 2021 a 2025 donde se pueden consultar los proyectos de construcción de hidrogeneras anunciados en la península Ibérica.

Mapa 2021
Abiertas: 5 privadas
En obra: 4 privadas

Mapa 2022
Abiertas:  1 pública y 10 privadas
En obra:  7 públicas y 5 privadas

Mapa 2023
Abiertas: 8 públicas y 12 privadas
En obra: 10 públicas y 2 privadas

En Euskadi, dos públicas, en Abanto – BH2C y San Sebastián – BH2C

Mapa 2024
Abiertas: 18 públicas y  14 privadas
En obra:  7 públicas, de las cuales 3 en Euskadi, Vitoria/Júndiz – Y Vasca, Bilbao – Y Vasca y Pasajes – Y Vasca.

Acceso a mapas en https://gasnam.es/terrestre/mapa-de-hidrogeneras/

Una empresa que haya resultado beneficiaria del Programa de ayudas KIT DIGITAL, ¿puede solicitar las ayudas a la digitalización del Gobierno Vasco?

En las bases reguladoras de las ayudas publicadas en el BOPV de 21 de abril de 2023 se establecen una serie de incompatibilidades para las empresas con menos de 10 empleados que hayan resultado beneficiarias de las ayudas del  KIT DIGITAL en determinadas categorías de soluciones de digitalización, en concreto, las siguientes:

a) Las destinatarias últimas que tengan menos de 10 personas empleadas y que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa Kit Digital correspondientes con la Categoría de solución de digitalización IV. Gestión de clientes, no podrán solicitar las Categorías de Soluciones de Modernización Categoría 8: Implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios electrónicos y Categoría 9: Mejora de sistemas de ticketing.
b) Las destinatarias últimas que tengan menos de 10 personas empleadas y que hayan sido personas beneficiarias de las ayudas del Programa Kit Digital correspondientes con la Categoría de solución de digitalización VI. Gestión de procesos, no podrán solicitar las Categorías de Soluciones de Modernización:

  • Categoría 1: Gestión de documentos de control electrónicos.
  • Categoría 3: Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión
  • Categoría 4: Implantación de sistemas TMS/ERP.
  • Categoría 5: Implantación de sistemas SAE.
  • Categoría 6: Actualización de sistemas SAE.

La Cumbre del clima cierra un acuerdo histórico que abre la senda para dejar atrás los combustibles fósiles

Finalmente, la COP28, cumbre que finalizó este martes, ha aprobado una “transición” para abandonar los combustibles fósiles —carbón, petróleo y gas— para 2050. El texto aprobado, de 21 páginas, va más allá de la anterior propuesta, que hablaba de “reducir” su uso, pero no aboga por la eliminación total de los combustibles fósiles. Es, sin embargo, el mayor nivel de compromiso que se haya alcanzado hasta ahora en una cumbre climática.

El acuerdo, llamado “Balance Global”, ha sido aprobado por consenso en el plenario. Según lo establecido, la rebaja de las emisiones de gases invernadero debería ser del 43 % para 2030, y del 60 % para 2035, siempre respecto a los niveles de 2019. Para 2050, el objetivo es de cero emisiones netas.

 

Nuevo paso en la tramitación de la ley que obligará a las empresas que deslocalicen su producción a devolver las ayudas públicas que hubieran recibido en los últimos ocho años

Este pasado lunes la Comisión de Economía del Gobierno Vasco ha dado luz verde al dictamen del proyecto de ley del régimen de subvenciones, que se aprobará en un próximo pleno. Al margen de este capítulo dedicado a la devolución de esas ayudas, el proyecto de ley establece entre otras cosas que el Gobierno vasco no concederá subvenciones a las personas o entidades que hayan incumplido la Ley de Igualdad y las leyes de protección al medio ambiente mientras no satisfagan la sanción ni introduzcan medidas correctoras. También estarán vetadas las empresas que deban tener un plan de igualdad y no lo hayan hecho, las compañías con más de 50 trabajadores que no hayan desplegado medidas contra el acoso sexual y aquellas que incumplen las medidas encaminadas a erradicar la morosidad al no pagar en plazo a sus proveedores.

El Tribunal Supremo fija que puede acceder a la jubilación anticipada involuntaria el socio trabajador de una cooperativa extinguida por pérdidas económicas

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha fijado como doctrina que puede acceder a la jubilación anticipada involuntaria el socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado que ve extinguida su relación como consecuencia del acuerdo adoptado por la Asamblea General, debido a la deficiente situación económica de la mercantil.

El tribunal considera que en esos casos no cabe rechazar la solicitud de jubilación invocando que no se ha percibido la indemnización propia de los despidos objetivos o colectivos.

La Sala aplica esta doctrina al caso concreto examinado en esta sentencia que afectó a una socia trabajadora de una cooperativa a la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó el acceso a la jubilación anticipada por no haber acreditado el cobro de una indemnización.

La demandante integraba junto a otra socia una cooperativa de trabajo. En junio de 2015 comunicaron a la autoridad laboral la extinción de sus contratos por cese de actividad debido a causas económicas por disminución de las ventas y acumulación de pérdidas desde 2009. Tras ser declarada en situación de desempleo, solicitó una pensión de jubilación que le fue denegada por el INSS.

Un juzgado de lo Social de Huesca reconoció el derecho de la demandante a cobrar la pensión de jubilación en una sentencia que fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Disconforme con el fallo, el INSS recurrió al Tribunal Supremo que ahora ha rechazado su recurso.

La Sala explica que “no cuestionándose la involuntariedad, ni existiendo indicios de fraude, resultaría excluyente el exigir a los socios trabajadores de cooperativas que acreditaran el percibo de una indemnización desconocida en el régimen jurídico de su vínculo societario”.

La sentencia, ponencia del presidente en funciones de la Sala, Antonio Sempere, explica que el artículo 207.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece los requisitos para acceder a la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, pero no regula los específicos de los socios trabajadores de cooperativa de trabajo asociado.

La Sala indica que el listado de supuestos contemplados en dicho artículo tiene un carácter cerrado, de numerus clausus, pero concluye que también su tipología ha de interpretarse de “modo coherente cuando se trata de atender a situaciones planteadas a quienes se encuentran en el Régimen General de la Seguridad Social y no poseen la condición de personal asalariado sino de socios trabajadores en una cooperativa de trabajo asociado”.

Añade que, aunque resulta innegable que la voluntad de la cooperativista ha influido de manera decisiva en la adopción extintiva, especialmente dado el escaso número de socios, debe prevalecer la contemplación del caso desde la peculiaridad de estas entidades.

Para la Sala, “lo innegable es que la socia ha quedado sin ocupación, que ha sido admitida como beneficiaria de las prestaciones por desempleo, que nadie ha cuestionado la realidad de los problemas económicos y que la disolución de la cooperativa en modo alguno puede considerarse como una situación exclusivamente dependiente de su voluntad, al menos en tanto no se acredite”.

Concluye que “aunque estemos ante un cooperativista en el que pueda primar la relación societaria y en el que la extinción de su relación ha sido conformada -mediatamente a través de su participación como socio en el acuerdo de solicitar la declaración de concurso de acreedores- a través de la concurrencia de su voluntad, lo cierto es que se ha quedado sin trabajo”.

El tribunal subraya que su doctrina “se mueve en la línea querida por el legislador: evitar supuestos de fraude, pero abrir la puerta a casos en que realmente la voluntad del trabajador esté ausente de la causa extintiva y esta sea una de las específicamente contemplada”.

 

Bélgica: Suben las tarifas de peaje en Valonia a partir del 1 de enero de 2024

Las tarifas se ajustarán un 4,08% más. Las tarifas de peaje en las regiones de Flandes y Bruselas, a diferencia de Valonia, se actualizan el 1 de julio de cada año.

Tarifas en €, IVA excluido, aplicables en Valonia a partir del 01/01/2024
Euro 0 Euro 1 Euro 2 Euro 3 Euro 4 Euro 5 Euro 6
3,5-12 Tn 0,108 0,108 0,108 0,108 0,080 0,066 0,054
12-32 Tn 0,210 0,210 0,210 0,210 0,182 0,168 0,156
más de 32 Tn 0,240 0,240 0,240 0,240 0,212 0,198 0,186

Marta Serrano, nueva Secretaria General de Transporte Terrestre

El Consejo de Ministros, en su reunión de 05/12/2023  ha aprobado el nombramiento de Marta Serrano como secretaria general de Transporte Terrestre. La designación tendrá efectos tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), una vez entre en vigor del nuevo Real Decreto de estructura aprobado  en Consejo de Ministros y publicado en el BOE el 7/12/2023.