El nuevo registro será de carácter electrónico, dependerá de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento y tendrá dos partes. Una indicará las ubicaciones del territorio nacional donde está disponible el servicio europeo de telepeaje y, una segunda, los proveedores de este servicio a los que se haya concedido la inscripción en el mismo.
Para registrarse, las empresas proveedoras de sistemas de telepeaje deberán tener sede en el territorio nacional y acreditar su capacidades financieras y técnicas.
Las firmas que ya prestan servicios deben inscribirse en el plazo de un mes desde la publicación de la Orden y en el caso de los que quieran entrar en esta actividad, contarán con un periodo de dos meses.