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Publicados los requisitos que deben cumplir los talleres que se dediquen a para reparar tacógrafos analógicos

En el BOE de 14 de junio se publicó la Orden IET/1071/2013, de 6 de junio, por la que se regula la autorización de talleres para la instalación, del Ministerio de Industria y Energía que regula los requisitos y condiciones que se exigen para autorizar a talleres que realicen operaciones de instalación, reparación, comprobación, revisión periódica y actualización de los parámetros de los tacógrafos analógicos, así como el procedimiento para obtener esa autorización.

En ella se detalla que las entidades que pueden ser autorizadas como talleres de tacógrafos analógicos pueden ser los fabricantes de dichos aparatos y sus talleres concesionarios, talleres de reparación de vehículos de actividad mecánica o electricidad-electrónica y las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV). Las autorizaciones de talleres y certificaciones necesarias para su
obtención, así como las contraseñas emitidas antes de la entrada en
vigor de esta orden seguirán siendo válidas. Esta Orden entrará en vigor el próximo 14 de septiembre.

Publicados los mecanismos de uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte

Esta circular establece las normas de organización y funcionamiento del mecanismo de certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables vendidos o consumidos con fines de transporte. Asimismo, concreta determinados aspectos de carácter operativo del sistema nacional de verificación de la sostenibilidad de los biocarburantes.

También, se establecen los procedimientos, normas y reglas para la solicitud de la constitución de Cuentas de Certificación, para la solicitud de expedición de Certificados de biocarburantes y para las transferencias y traspasos de Certificados y se definen los procedimientos de gestión del Sistema de Anotaciones en Cuenta por parte de la Comisión Nacional de Energía.

Nuevo programa de la Seguridad Social para calcular la pensión de jubilación

Basta con introducir los datos personales: nombre y apellidos y fecha de nacimiento, la fecha previsible de jubilación, períodos laborales, fecha de nacimiento de los hijos y las bases de cotización de los 15 años anteriores a la fecha de jubilación.

Si el usuario desconoce sus bases de cotización, puede obtenerlas solicitando un informe de vida laboral llamando al número 901-50-20-50 o entrando en la página web de la Seguridad Social. Aquellos que hayan cotizado durante los últimos quince años por base máxima o base mínima, no necesitan incorporarlas. El programa lo hace automáticamente.

A partir de los datos introducidos, el programa determinará el régimen de seguridad social por el que debe reconocerse la pensión, el período mínimo de cotización exigido y el período de cotización acreditado. También calculará el porcentaje aplicable en función de la edad legal de acceso a la jubilación y de los años cotizados, así como la base reguladora de la pensión. El programa actualiza automáticamente las bases de cotización aplicando los IPC publicados. Para las jubilaciones que se produzcan en un plazo futuro superior a dos años, se aplica un IPC teórico del 1% anual. Hay que tener en cuenta que el resultado obtenido es aproximado. No genera derechos ni obligaciones en materia de seguridad social.Autocálculo jubilación.

A partir del 5 de julio, tanto el transportista como el cargador están obligados a formalizar el documento de control

Sujetos obligados a documentar los envíos a) El transportista efectivo (persona, física o jurídica, titular de la autorización a cuyo amparo se realiza materialmente el transporte).b) El cargador contractual (persona, física o jurídica, que contrata directamente con el transportista efectivo el transporte del envío, ya sea el cargador efectivo o bien otro transportista, una cooperativa o sociedad de comercialización, una agencia de transporte, un transitario, un almacenista-distribuidor, un operador logístico o cualquier otro que contrate habitualmente transporte o intermedie habitualmente en su contratación).Emisión y número de ejemplaresTanto el cargador como el transportista son responsables de no emitir el documento o de no llevarlo a bordo. El cargador podrá eximirse si prueba que se emitió de la obligación de que el transportista lo lleve a bordo. Será obligatorio emitir dos ejemplares del documento de control. Uno quedará en poder del cargador contractual y otro, en poder del transportista efectivo, debiendo este último llevarlo a bordo del vehículo durante el transporte del envío de que se trate.Contenido, datos que debe incluir: a) Nombre o denominación social, NIF y domicilio del cargador contractual.b) Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo.c) Lugar de origen y destino del envío objeto del transporte.d) Naturaleza y peso de la mercancía transportada. En los supuestos en que, por razón de las circunstancias en que se produzca la carga del vehículo, resulte de difícil determinación el peso exacto de la mercancía que se va a transportar, se buscará otro tipo de magnitud para determinar su peso.e) Fecha de realización del transporte del envío de que se trate. f) Matrícula del vehículo utilizado en la realización del transporte. Cuando se trate de un conjunto articulado deberá hacerse constar tanto la matrícula del vehículo tractor como la del semirremolque o remolque arrastrado por éste. Si iniciada la operación de transporte se produjera un cambio de vehículo, esta circunstancia deberá hacerse constar en la documentación de control por la empresa de transportes.g) Siempre que así lo soliciten los sujetos intervinientes se hará constar las observaciones, reservas, o cualquier otra indicación, que consideren útil.La mención al precio en la anterior normativa, que era voluntaria, se ha suprimido.Responsabilidad1. El cargador contractual y el transportista efectivo serán responsables de no formalizar el correspondiente documento de control. Idéntica responsabilidad se les atribuirá en los supuestos en los que no se lleve éste a bordo del vehículo, salvo que el cargador contractual pruebe que el documento fue emitido, en cuyo caso éste será eximido de responsabilidad.2. El cargador contractual responderá de la inexactitud o falta de datos previstos en los apartados a), b), c) y d) del artículo anterior, así como aquellos otros que incluya en relación con el apartado g) del mismo precepto.3. El transportista efectivo responderá de la inexactitud o falta de datos previstos en los apartados e) y f) del artículo anterior, así como aquellos otros que incluya en relación con el apartado g) del mismo precepto.

Por lo tanto, el transportista pasa de responder exclusivamente por la tenencia del documento a hacerlo, parcialmente, de su contenido.Exenciones1. Transportes para cuya realización no resulte preceptiva la previa obtención de un título habilitante expedido por la Administración, conforme a lo que se dispone en las normas de ordenación del transporte terrestre.2. Transportes de mudanza.3. Transportes de vehículos accidentados o averiados en vehículos especiales.4. Servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona sin otra ayuda que las máquinas o herramientas que lleve a bordo el vehículo utilizado.5. En aquellos supuestos en los que el transporte se documente en una carta de porte u otra documentación acreditativa ajustada a la legislación nacional, de la Unión Europea o internacional vigente en la materia, ésta servirá como documento de control administrativo siempre que contenga todos los datos exigidos. Es decir, el documento CMR servirá como documento de control, pero siempre que contenga todos los datos previstos para el mismo.
En la normativa anterior no se podrá sancionar si el CMR omite alguno de los datos requeridos para el documento de control, en la nueva sí.
Por ejemplo, si en el CMR falta la matrícula del tractor se podrá sancionar a un transportista que haga internacional por omisiones en el documento de control, aunque esa exigencia no se recoja en el Convenio CMR. Y aunque se trate de un transportista extranjero, que puede no estar al tanto de esta nueva exigencia reglamentaria.Formato y conservaciónEl formato del documento es libre, siempre que contenga la documentación indicada, siendo el formato del CMR válido para esta función, incluso en trayectos de transporte interior. Es independiente de la carta de porte. Haya o no carta de porte, debe ir a bordo del vehículo.

Los sujetos obligados a documentar los envíos deberán conservar un ejemplar o copia del documento, a disposición de la Inspección de Transporte Terrestre, durante al menos un año. La conservación de la documentación original o, en su caso, la de la copia, podrá realizarse en cualquier soporte siempre y cuando se mantenga íntegramente toda la información exigida y los datos sean legibles.NORMATIVA REGULADORA:- Ley 15/2009, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías (BOE, 12/11/09).- Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera (BOE, 05/01/2013).

Las empresas tendrán que cotizar por los becarios

No obstante, habrá que esperar a que el Consejo de Estado se pronuncie y el Gobierno, en su caso, dicte un nuevo reglamento en esta materiaLas empresas están nuevamente obligadas a dar de alta en la Seguridad Social y cotizar por los becarios universitarios que realicen prácticas y reciban una contraprestación económica por ello. Una sentencia del Tribunal Supremo, fruto de un recurso presentado por CCOO, ha declarado nulo el decreto que excluía a los estudiantes universitarios de esas cotizaciones. El tribunal alega defectos de forma por no haber sido consultado el Consejo de Estado. El Gobierno podría solventarlo mandando el texto anulado al alto órgano consultivo, pero el secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos, señaló que no lo harán porque quieren que las empresas coticen por sus becarios.

Plan de ayudas de Fomento de San Sebastián para las empresas de Donostia o que se vayan a crear en la capital guipuzcoana

Ayudas creación empresas: Ayudas económicas a las nuevas empresas que se verán incrementadas por zona, sector, colectivo de creación.
Ayudas a la contratación (nuevos empleos y consolidación):
Bonificaciones para la nueva contratación, especialmente bonificada
para zonas, sectores y colectivos prioritarios, bonificaciones a la
Seguridad Social por puesto existente vinculada a la creación de nuevos
contratos en prácticas y fomento de nuevas contrataciones de personas
beneficiarias de becas y proyectos fin de grado al finalizar las mismas.
Ayudas a la implantación en barrios y polígonos:
Ayudas a comercios y otras empresas que desarrollen su actividad en
locales de las zonas priorizadas, para el apoyo al mantenimiento de su
actividad y la de la zona.  Medidas específicas para las zonas
industriales Polígono 27 y Papín. Bonificación especial en las ayudas a
la creación e implantación de
empresas en los polígonos para su revitalización y diversificación
(ayudas a la creación de hasta 3000 euros).
Ayudas a autónomos y micropymes: Ayudas económicas a la contratación de servicios empresariales por estos colectivos.
Programa Talento Innovador que subvenciona la contratación de jóvenes cualificados menores de 30
años en situación de desempleo, en empresas con proyectos basados en el
conocimiento y la innovación.

Teléfono de atención: 943 482 800

 

Correo electrónico: fomentoss@donostia.org

 

Online: www.fomentosansebastian.org/extranet

 

 
Presencial: Edificio Victoria Eugenia.Acceso por Reina Regente.

El Gobierno Vasco ultima su plan industrial

En los próximos días se presentará un programa de apoyo a la industria que contendrá 14 medidas destinadas a facilitar la financiación y fomentar la inversión de las empresas. La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, Arantza Tapia, adelantó recientemente en Donostia en la asamblea de la patronal guipuzcoana, Adegi, las líneas básicas del programa y su inminente puesta en marcha.

FRANCIA: 26 nuevos radares de última generación a partir del junio

El radar realizará una fotografía sin flash, ya en marcha a todos los
vehículos con exceso de velocidad. Por el momento, tomará fotografías a
todos los vehículos que adelanten por la izquierda y próximamente también lo hará a los que circulen en sentido inverso. El
aviso de multa se enviará al conductor y mencionará: la velocidad, las
coordinadas GPS, el lugar, los ejes del vehículo y el sentido de
circulación de la infracción.

Las mutuas priorizarán este año la prevención en empresas de hasta 50 trabajadores con más mortalidad

Según una Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, publicada el pasado miércoles 22 de mayo en el BOE, las mutuas también concentrarán este año su actividad preventiva en las empresas que en 2012 superaron los índices de siniestralidad que obtuvieron en 2011 y en las empresas que el año pasado declararon enfermedades profesionales con baja causadas por agentes químicos, físicos y biológicos en determinados sectores de actividad, entre ellos el cultivo de cítricos, la fabricación de vehículos y las actividades hospitalarias.
En el plan diseñado para este año se incorpora además un programa específico para promover la coordinación y la colaboración de empresas y trabajadores, incluidos los autónomos, en los casos en que concurran en el desarrollo de sus actividades o en el mismo espacio físico. Las mutuas visitarán los centros de trabajo y les informarán sobre la necesidad de cooperar en la aplicación de planes y medidas establecidas.Asimismo, como medida de apoyo especial a las empresas de menos de diez trabajadores y a los autónomos, la resolución establece la obligación de las mutuas de organizar jornadas y reuniones con los mismos para informarles del servicio de la Seguridad Social denominado Prevención 10 y enseñarles a utilizarlo. Se facilita de esta manera a aquellos el cumplimiento de sus
obligaciones documentales en materia de prevención, vía web y sin
costes.

El BEI financiará a las pymes

Esta línea de financiación, que será completada por otros 500 millones de EUR que aportará ICO, se destinará a la financiación de proyectos localizados en España. Se estima que alrededor del 35% del importe del préstamo se destinará a proyectos en regiones de convergencia, donde las pymes son un pilar fundamental para crear y mantener empleo.