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Se mantiene la huelga indefinida en las gasolineras de Bizkaia a partir de este jueves

Estaciones abiertas:

Bilbao (2). En el Alto de Santo Domingo y en Miraflores.
Amorebieta (2). En la A-8.
Arrigorriaga (1). En la AP-68.
Basauri (1). Merkabilbao.
Bermeo (1). En la BI-631.
Elorrio (1). En la BI-632.
Erandio (1). Alto de Enekuri.
Gernika (1). Polígono Txaporta.
Sestao (1). Carretera a Trápaga.
Zamudio (1). En la BI-737.
Eroski (7). En Max Center, Ballonti, Leioa (C.C. Artea y La Avanzada), Bilbondo, Zalla y Abadiño.
Lantegi Batuak (4). En la carretera de Amorebieta hacia Gernika (2), en Gatika y en Burtzeña.

Las nuevas tasas judiciales  se aplican desde este lunes al publicarse la norma que las regula

ProcedimientoPara su presentación y pago hay que cumplimentar el modelo 696 y
seguir el procedimiento habilitado para ello. Este formulario solo está
disponible a través de Internet y puede descargarse desde la página de la Agencia Tributaria.

No deben cumplimentar el formulario los que se encuentren exentos del pago de la tasa. Para la presentación y pago de la tasa judicial por parte de las
grandes empresas y para todas las sociedades anónimas y limitadas se
utiliza el mismo procedimiento que en el resto de las autoliquidaciones tributarias.
Se presentará telemáticamente y su pago podrá hacerse mediante un procedimiento electrónico a través de un cargo en cuenta o tarjeta.
Para ello es necesario estar en posesión de un certificado electrónico
que acredite la identidad del presentador. La presentación telemática
también la puede efectuar un colaborador social de la Administración
Tributaria (colectivos de asesores, gestores…).
Una vez realizado el proceso, además de obtenerse un recibo que justifica su presentación y pago, se facilita un código seguro de verificación (CSV) que permite visualizar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria la declaración presentada.
Para el resto de contribuyentes (personas físicas o entidades que no
sean sociedades anónimas limitadas), además de la presentación
telemática por Internet, se ha habilitado un formulario disponible en la
página web de la Agencia Tributaria y que se obtiene sin necesidad de certificado electrónico, solo con tener una conexión a Internet.
Una vez cumplimentado correctamente, se obtienen tres ejemplares impresos de la autoliquidación que se deben llevar a la entidad financiera colaboradora (banco o caja
de ahorros) para efectuar el ingreso. Tras la realización del ingreso,
se devuelven dos de los tres ejemplares (el ejemplar del sujeto pasivo y
el de la Administración de Justicia), con el ingreso debidamente
validado.
El importe de la tasa no se podrá aplazar, fraccionar o compensar. Además, el pago, una vez efectuado, solo se podrá anular si se obtiene una previa autorización de la Agencia Tributaria.
Como último trámite, se deberá aportar a la oficina judicial el recibo que justifica su presentación y pago telemático o el ejemplar
impreso para la Administración de Justicia con el ingreso debidamente
validado.
Las nuevas tasas en los recursos de multas de tráfico en vía administrativaRecordamos que la Ley que regula las nuevas tasas judiciales afectará a los recursos ante los Tribunales de Justicia, pero no a losrecursos de multas de tráfico en vía administrativa (tanto en período voluntario como en vía ejecutiva), ni en vía económico-administrativa. En cambio, sí afecta cuando se recurre en vía contencioso-administrativa.

Huelga indefinida de gasolineras en Bizkaia a partir del 20 de diciembre

Los sindicatos ELA, LAB, CCOO, UGT y USO han convocado huelga indefinida en las gasolineras de Bizkaia a partir del próximo 20 de diciembre para exigir la negociación del convenio colectivo del sector. Según han explicado los sindicatos, tras casi 2 años desde que finalizase la vigencia del convenio de Estaciones de Servicio de Bizkaia, los trabajadores del sector reunidos en asamblea han decidido iniciar un calendario de movilizaciones que concluirá con la citada huelga indefinida a partir del próximo 20 de diciembre.

Nuevo Reglamento de Facturación en vigor a partir del 1 de enero de 2013

Las principales novedades que se introducen en el Reglamento que se aprueba son las siguientes ( hay menciones a
preceptos de normas que en estos momentos se encuentran en fase de
proyecto y que por lo tanto, aún no se encuentran contenidos en la norma
correspondiente (por ejemplo, se hace alusión al artículo 75.Uno. 8º
de la Ley del IVA y este número 8º será incorporado en esta norma por
la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, que
actualmente se encuentra en tramitación parlamentaria):1.- Obligación de expedir factura: se clarifican los casos en los que se deben aplicar las normas de
facturación establecidas en el Reglamento, introduciendo las siguientes
reglas:

Cuando la entrega de bienes o la prestación de servicios se
realice en el territorio de aplicación del impuesto (TAI), excepto
que el proveedor o el prestador no esté establecido en el TAI, el
sujeto pasivo sea el destinatario para quien se realice la operación y
la factura no sea expedida por éste, por tener acuerdo con el
sujeto pasivo para expedir las facturas.
Cuando el proveedor o prestador esté establecido en el TAI o
tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto,
el lugar de su domicilio o residencia habitual, a partir del cual se
efectúa la entrega de bienes o la prestación de servicios, y
conforme a las reglas de localización se sitúe fuera del TAI, en
los siguientes supuestos:

Operación sujeta en otro Estado miembro, el sujeto
pasivo sea el destinatario, y éste no expida la factura por no estar
autorizado por el sujeto pasivo.
Operación se entienda realizada fuera de la UE.

2.-  Excepciones a la obligación de expedir factura: se clarifican los supuestos en los que no se exige la obligación de
expedir factura en determinadas prestaciones de servicios financieros y
de seguros. Así, no existirá esta obligación en el caso de prestaciones
de servicios financieros y de seguros (servicios del artículo 20. Uno.
16º y 18º, apartados a) a n), de la Ley del IVA) sujetas y exentas del
IVA. Ahora bien, la obligación de expedir factura permanece cuando
estas operaciones se realicen en el TAI o en otro Estado miembro de la
UE, y estén sujetas y no exentas del impuesto.
3.-  Clases de facturas: se establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas:

Factura completa u ordinaria.
Factura simplificada (sustituye a los tickets):

Supuestos de emisión de factura simplificada:
Pueden expedirse cuando su importe no exceda de 400 euros (IVA
incluido), cuando se trate de facturas rectificativas o cuando su
importe no exceda de 3.000 euros (IVA incluido), para los supuestos
en los que anteriormente podía expedirse tiques. El Departamento
de Gestión Tributaria de la AEAT podrá autorizar su expedición en
supuestos distintos: cuando las prácticas comerciales o
administrativas del sector, o bien las condiciones técnicas de la
expedición, dificulten particularmente la inclusión en ella de la
totalidad de los datos o requisitos.
Supuestos en los que no se puede expedir facturas simplificada: No puede expedirse por las siguientes operaciones:

Entregas intracomunitarias de bienes (art. 25 de la Ley del IVA).
Entregas de bienes del art. 68. Tres y Cinco de la Ley del IVA cuando se realicen en el TAI.
Entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas
en el TAI, cuando el proveedor del bien o el prestador del
servicio no este establecido, el sujeto pasivo sea el
destinatario y la factura sea expedida por éste al estar
autorizado por el proveedor o el prestador.
Proveedor o prestador esté establecido en el TAI o
tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el
lugar de su domicilio o residencia habitual, a partir del cual se
efectúa la operación, y conforme a las reglas de localización se
sitúe fuera del TAI, en los siguientes supuestos:

Operación sujeta en otro Estado miembro, el sujeto
pasivo sea el destinatario, y éste no expida la factura por no estar
autorizado por el sujeto pasivo.
Operación se entienda realizada fuera de la UE.

4.- Medios de expedición de las facturas: se establece una igualdad de trato entre la factura en papel y la
electrónica para que el sujeto pasivo pueda expedir por vía electrónica
sin necesidad de que la misma quede sujeta al empleo de una tecnología
determinada. Así, se señala que las facturas pueden expedirse por
cualquier medio, en papel o en formato electrónico, que permita
garantizar al obligado a su expedición la autenticidad de su origen, la
integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de
expedición y durante todo el período de conservación. La autenticidad
del origen y la integridad del contenido de la factura puede
garantizarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho y, en
particular, mediante controles de gestión usuales de la actividad
empresarial o profesional del sujeto pasivo, los cuales deben permitir
crear una pista de auditoria fiable que establezca la necesaria
conexión entre la factura y la entrega de bienes o prestación de
servicios que la misma documenta. La autenticidad del origen de la
factura debe garantizar la identidad del obligado a su expedición y del
emisor de la factura y la integridad del contenido debe garantizar que
el mismo no ha sido modificado.
5.- Factura electrónica: definida como
aquella factura que se ajuste a lo establecido en el Reglamento y que
haya sido expedida y recibida en formato electrónico, estando
condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento. En
cuanto a la autenticidad e integridad de la misma se establece que
pueden garantizarse por los medios que se han señalado anteriormente
para las facturas en general y también mediante una firma electrónica
avanzada o un intercambio electrónico de datos (EDI) o mediante otros
medios que los interesados, con carácter previo a su utilización, hayan
comunicado a la AEAT y esta los haya validado (en el Proyecto de Real
Decreto esta última posibilidad de proponer medios alternativos no se
contemplaba).
6.- Plazo para la expedición de facturas: se establece un plazo armonizado para la expedición de las facturas
correspondientes a determinadas entregas de bienes y prestaciones de
servicios intracomunitarias, y se extiende este mismo plazo a todo tipo
de operaciones efectuadas para otros empresarios o profesionales
(interiores o transfronterizas) y a las facturas recapitulativas. Así,

Como regla general, si el destinatario no
es empresario o profesional: deben expedirse en el momento de
realizarse la operación que documenta y si el destinatario es
empresario o profesional que actúa como tal: deben expedirse antes del
día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el
devengo del IVA correspondiente a la operación que documenta.
Entregas de bienes del artículo 75. Uno. 8º de la Ley del IVA:
deben expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que
se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino
al adquirente.
Facturas recapitulativas, como regla
general, si el destinatario no es empresario o profesional: deben
expedirse como máximo el último día del mes natural en el que se
hayan efectuado las operaciones que documentan y si el
destinatario es empresario o profesional que actúa como tal: deben
expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en el curso del
cual se hayan realizado las operaciones que documentan. Asimismo,
se establece para las operaciones de entregas de bienes del
artículo 75. Uno. 8º de la Ley del IVA, la misma regla.

7.- Conservación de las facturas, dos
son las novedades: por un lado, en los casos de delegación a un
tercero de la obligación de conservación, si el mismo no está
establecido en la UE, únicamente cabrá el cumplimiento de esta
obligación previa comunicación a la AEAT (anteriormente se exigía
autorización) y, por otro, se determina la necesidad de que los
documentos, en papel o en formato electrónico, se deberán conservar por
cualquier medio que permita garantizar al obligado a su conservación la
autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su
legibilidad (tal como exige el artículo 8).

Los vehículos pesados podrán circular gratuitamente por la AP-2 en el tramo Alfajarín-Pina de Ebro

El acuerdo alcanzado con respecto a la AP-68 con AVASA, filial del grupo
Abertis, establece una reducción del 50% del peaje para los vehiculos
pesados ( categorias tarifarias P1 y P2)   que circulen en uno u otro
sentido por el tramo Zaragoza-Gallur. Cabe señalar que en el tramo
Figueruelas-Mallén en los tres últimos años se ha producido un aumento
de los accidentes con víctimas, situándose el porcentaje de
accidentes en los que existe un vehiculo pesado implicado en el 60% de
los ocurridos. En todo los casos para beneficiarse de estas medidas los conductores
tendrán que usar   el sistema de pago y de control de paso denominado el
peaje dinámico a telepeaje (sistema VIA T).

Subvención directa del Gobierno Vasco a Elkargi S.G.R. y Oinarri S.G.R. para el fomento de la concesión de avales a Pymes y Autónomos de la CAV

El Gobierno Vasco, en el marco de la política de apoyo a la
financiación del tejido empresarial de Euskadi, ha decidido conceder una
subvención de 3.200.000 euros a las Sociedades de
Garantía Recíproca (SGR) Elkargi y Oinarri. Esta subvención tiene como
objeto el fomento de la concesión de avales financieros por estas SGRs,
mediante el reforzamiento de sus respectivos Fondos de Provisiones
Técnicas. Con esta concesión se estima que aumentarán significativamente
las posibilidades de acceso a la financiación de las pequeñas y
medianas empresas de la CAV y se contribuirá a reducir el coste de
dicha financiación ante las grandes dificultades existentes en esta
materia en el entorno económico. El importe conjunto de la subvención será de 3.200.000 euros,
distribuidos en un importe máximo de 2.700.000 euros y 500.000 euros,
respectivamente, para Elkargi y Oinarri. Su concesión está supeditada a
la concesión efectiva de avales por parte de esta sociedades a lo largo
de 2012.

Aprobada una nueva titulación de Formación Profesional en el sector del transporte

El Consejo de Gobierno Vasco celebrado este pasado martes, y a instancias de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, ha aprobado 9 decretos por los que se establecen los currículos de nuevas titulaciones de Formación Profesional, entre los que se encuentra el Decreto por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Transporte y Logística.

La UE mejora su portal de empleo Eures

Laszlo Andor, Comisario Europeo de Empleo, ha presentado la reforma del portal de búsquedas Eures, que incluye oficinas de coordinación entre los distintos países para fomentar la movilidad de los jóvenes demandantes de trabajo. La reforma, que debe ser aplicada por los Estados miembros antes del 1 de enero de 2014, contempla la modernización del sitio web a través de herramientas 3.0 y la creación de oficinas de coordinación nacionales que supervisen las ofertas existentes.

La información de la página se presentará en todos los idiomas de la UE, desglosada por grupos específicos, sectores, ocupaciones y países. Además, los nuevos instrumentos posibilitarán las interacciones virtuales para evitar que los candidatos tengan que desplazarse para ser entrevistados.

Por otro lado, los formatos de ofertas y curriculum vitae serán revisados, de cara a una homogenización basada en estándares internacionales.

Departamento de Seguros de GUITRANS: Buenos precios, excelentes coberturas y atención personalizada. ¡Consúltenos!

Si está negociando la renovación de sus pólizas, consulte previamente en el Departamento de Seguros de GUITRANS. Ser asociado SIEMPRE es más barato.Conscientes de las dificultades por las que atraviesa el sector del transporte, y lo importante que resulta en este contexto la reducción de costes para cualquier empresa, no queremos dejar pasar la oportunidad de comentarles que desde el Departamento de Seguros de GUITRANS estaremos encantados de informarles sobre los nuevos precios con los que contamos para las flotas de nuestra asociación.  Atención personal en las oficinas de la Asociación: martes, miércoles y jueves, de 10h30-14h00.

Préstamo de 500 millones de euros del Banco Central Europeo al Instituto de Crédito Oficial (ICO)

Esta financiación se destinará tanto para inversiones como para
circulante, en condiciones preferentes. El ICO aportará 500 millones
adicionales al préstamo recibido del BEI, por lo que el acuerdo supone
una inyección de 1.000 millones de euros de financiación en total en
favor de las pymes.El crédito del BEI se dedicará a la financiación de proyectos de pequeña
y mediana dimensión promovidos por pymes, principalmente en regiones de
convergencia de España, donde las pymes son un pilar fundamental para
mantener y crear empleo, y en la Unión Europea. Además, el préstamo,
también apoyará proyectos que contribuyan al ahorro de energía, a la
diversificación de los recursos energéticos y promoverá las iniciativas
privadas en los sectores de educación y salud.