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Arrasate-Mondragón: La nueva ordenanza municipal de circulación también limita la velocidad a 30 km/h en vías de titularidad municipal

La nueva ordenanza, que no ha sido publicada todavía en el BOG, limitará la velocidad máxima a 40 kilómetros por hora y agravará
las sanciones por aparcar en doble fila en las consideradas arterias
principales del casco urbano, como son Gipuzkoa Etorbidea, Otalora
Lizentziaduna, Zarugalde, Uribarri etorbidea, Arrasate Pasealekua,
Alfonso VIII, Araba Etorbidea, Kontzezino y Nafarroa Etorbidea. En estas
vías caracterizadas por su alta intensidad de circulación queda
prohibido la parada y estacionamiento en segunda fila. El límite de velocidad general para las vías públicas de titularidad
municipal será incluso más reducido, fijándose 30 kilómetros por hora. Las sanciones oscilarán entre los a 50 euros en las infracciones leves, 200 euros las graves y 500 euros las muy graves.

Abierto el plazo para comunicar los conceptos retributivos abonados a los trabajadores

Las empresas autorizadas al diferimiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social en un mes deberán suministrar información a la Tesorería General de la Seguridad Social, en cada mes, de todas las retribuciones abonadas a sus trabajadores en el segundo mes anterior ?por ejemplo, en el mes de abril se deberá suministrar la información referida a las retribuciones abonadas en el mes de febrero-.
Las empresas autorizadas al pago trimestral de las cuotas de la Seguridad Social, deberán suministrar información a la Tesorería General de la Seguridad Social, en cada mes en que deba producirse ingreso decuotas conforme a la autorización concedida, de todas las retribuciones abonadas a sus trabajadores en el trimestre al que se refieren las cuotas a ingresar ?por ejemplo, en el mes de abril se deberá suministrar lainformación referida a las retribuciones abonadas entre los meses de enero y marzo-.
La entrada en vigor del Real Decreto ha supuesto un incremento en el
nivel de información exigido a las empresas con respecto a los
salarios que abonan. Cada mes deberá remitirse a la Seguridad Social el importe
de las bases de cotización junto con el detalle de todos los conceptos
retributivos que contienen, bien sean en metálico o en especie. Se indicarán
también los conceptos que no estén incluidos en la base.

No a los mega camiones en Europa

Tal y como se informaba en el boletín de noticias Nº 1031, del pasado 19 de febrero, ante la falta de acuerdo, se aplazaba la votación de la propuesta de revisión de la actual normativa de pesos y dimensiones para los vehículos industrialesa. Finalmente ayer los eurodiputados consiguieron alcanzar un compromiso. La Comisión de Transportes del Parlamento Europeo ha rechazado que los megacamiones puedan circular por varios países de la Unión Europea. Sin embargo, han introducido cambios en el diseño de los camiones para adaptarlos a las innovaciones técnicas que permiten mejorar la aerodinámica y la seguridad vial. Se podrá, por tanto, incrementar el tamaño de las cabinas. Además, los camiones podrán ser 15 centímetros más largos, con tal de adaptarlos a los contenedores de 45 pies, con la intención de potenciar el transporte multimodal.

Montoro avanza que reforma fiscal va a consistir en “bajar impuestos especialmente en favor de las capas sociales que más lo necesiten”

En estos términos se ha pronunciado el Ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, durante su intervención el pasado 12 de marzo en la III Jornada “Comunidades Autónomas: Perspectivas económicas y financieras”, organizada por Ahorro Corporación. Ha adelantado, además, que la recaudación tributaria ha aumentado “algo más de un
7%” en febrero, en en términos homogéneos, por una mejora de la
actividad y por la reducción del fraude fiscal”. Veremos en qué se traduce esa bajada de impuestos. El informe, encargado a un comité de expertos, sobre esta nueva reforma fiscal se ha presentado en el Consejo de Ministros celebrado hoy. Le mantendremos informado de los cambios que contemple esta reforma fiscal.

Devolución del céntimo sanitario: El Ministerio de Hacienda todavía no se ha pronunciado sobre el procedimiento que se deberá seguir para solicitar la reclamación

Son muchas las noticias que están saliendo en los medios de prensa sobre los procedimientos por los que se podría solicitar el abono del céntimo sanitario cobrado indebidamente (una, la conocida responsabilidad patrimonail al Consejo de Ministros por lo recaudado entre 2002 y 2009, otra, a Hacienda por los ingresos indebidos entre 2010 y 2012). Lo cierto es que no ha habido pronunciamiento oficial del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre las pautas a seguir para proceder a la solicitud. Su máximo titular, Cristóbal Montero, ha señalado que la ejecución de la sentencia europea, publicada el pasado 27 de febrero, será “lo más ágil, rápida y justa posible”. Desde GUITRANS, a la espera de conocer y estudiar el procedimiento estandarizado que establezca dicho Ministerio, aconseja a sus asociados recopilar toda la documentación acreditativa de los pagos indebidamente realizados, básicamente las facturas de los distintos repostajes, con el desglose de los litros consumidos y el detalle del impuesto devengado.

Empresas que estén endeudadas y sean viables podrán ser salvadas de acuerdo con la ley recientemente publicada

Acuerdos individuales de refinanciación El Real Decreto Ley introduce la posibilidad de alcanzar acuerdos de
refinanciación con uno o más acreedores, siempre que mejoren la posición
patrimonial del deudor y sin necesidad de contar con mayorías de
pasivo. Estos acuerdos sólo son rescindibles por el juez a instancia de
la administración concursal, si entiende que no concurren los requisitos
expuestos. Acuerdos colectivos de refinanciación no homologados judicialmente Estos acuerdos se simplifican al eliminar la exigencia del informe de
experto independiente. Se sustituye por certificación del auditor de
cuentas acreditativa de la concurrencia de las mayorías de pasivo
exigidas. A fin de garantizar la seguridad jurídica, estos acuerdos ya
no podrán ser objeto de rescisión posterior (salvo que incumplan los
requisitos previstos), si la empresa llega a entrar en concurso de
acreedores. Con ello se corrige la situación actual, donde los acuerdos
son habitualmente rescindidos por considerarse perjudiciales para la
masa activa del concurso. Por último, en el caso de que en el acuerdo colectivo se plantee una
capitalización de créditos, y para potenciar esta figura, se establece
la presunción de culpabilidad del concurso si el deudor se hubiese
negado a ello sin causa razonable. A tal efecto, se entenderá que existe
causa razonable si así se declara mediante informe emitido por experto
independiente. Será necesario, además, que el acuerdo propuesto
reconozca a favor de los socios del deudor un derecho de adquisición
preferente sobre las acciones suscritas por los acreedores, a resultas
de la capitalización, en caso de enajenación posterior de las mismas. Acuerdos colectivos de refinanciación homologados judicialmente Con el propósito de facilitar la celeridad y flexibilidad en estos
acuerdos, el juez únicamente tendrá que comprobar la concurrencia de las
mayorías exigidas y de los requisitos formales para acordar su
homologación. Los acuerdos, una vez homologados judicialmente, tampoco
podrán ser objeto de rescisión posterior si la empresa llega a entrar en
concurso de acreedores. Al igual que en los acuerdos colectivos no homologados, se elimina la
exigencia del informe de experto independiente. Se sustituye también por
una certificación del auditor de cuentas acreditativa de la
concurrencia de las mayorías de pasivo exigidas. La mayoría exigida para homologar judicialmente el acuerdo pasa del 55
por 100 al 51 por 100 (mayoría simple). Esta mayoría no se computa, como
hasta ahora, respecto al pasivo titularidad de entidades financieras,
sino respecto a todos los acreedores de pasivos financieros. Se
entienden como tales los titulares de cualquier endeudamiento financiero
(excluidos, en consecuencia, los acreedores por operaciones comerciales
y los acreedores de pasivo de derecho público), con independencia de
que estén o no sometidos a supervisión financiera. No obstante, se
contempla la posibilidad de que otros acreedores, que no sean de pasivos
financieros ni de derecho público, se adhieran al acuerdo. También como
novedad, en los préstamos sindicados se entiende que los acreedores
prestamistas suscriben el acuerdo de refinanciación cuando vote a favor
el 75 por 100 del pasivo representado por el préstamo, salvo que las
normas que regulan la sindicación establezcan una mayoría inferior. Si el 60 por 100 de los acreedores de pasivos financieros han acordado
esperas (aplazamientos) hasta cinco años y la conversión de créditos en
préstamos participativos por el mismo plazo, estas medidas se extenderán
a los acreedores disidentes sin garantía real. Si el acuerdo ha sido
suscrito por el 75 por 100 de los acreedores de pasivos financieros, se
extenderán a los acreedores disidentes: esperas entre cinco y diez años,
quitas, conversión de créditos en acciones o participaciones del
deudor, o créditos participativos, transformación de deuda en cualquier
otro instrumento financiero de características distintas y cesiones de
bienes en pago de deudas. Actualmente, los acuerdos de refinanciación homologados no extienden sus
efectos a créditos con garantía real (hipotecas, prendas, etcétera).
Con la reforma, estos créditos también se ven afectados por el acuerdo
homologado, del siguiente modo: En la parte del crédito que exceda del valor de la garantía: Se
extienden los efectos del acuerdo previstos en el punto anterior
(esperas, conversión de créditos, etcétera) en los mismos términos que a
los créditos sin garantía y con las mismas mayorías.Hasta el valor de la garantía: Se extienden los efectos del acuerdo
previstos en el punto anterior, cuando así lo acuerden las mismas
mayorías del 65 por 100 y 80 por 100, computadas en función del valor de
las garantías de los acreedores aceptantes. Por otra parte, se reconoce la posibilidad de que los acuerdos de
refinanciación homologados incluyan (y extiendan a los disidentes) la
conversión de deuda en capital. El acuerdo de la junta de socios exigido
al respecto es la mayoría simple y se ofrece una alternativa de quita
al acreedor disidente, que quedará a su elección. Asimismo, y al igual que en los acuerdos no homologados, se establece la
presunción de culpabilidad del concurso si el deudor se hubiese negado
sin causa razonable a la capitalización. Medidas comunes a los acuerdos colectivos homologados y no homologados Se prevé la paralización de las ejecuciones singulares de bienes
necesarios para la continuidad de la actividad profesional o
empresarial, desde el momento en que se comunica al juzgado el inicio de
las negociaciones con los acreedores. La paralización se produciría por
un plazo máximo de cuatro meses desde la comunicación del deudor. El
objetivo es permitir que las negociaciones de los acuerdos lleguen a
buen puerto y no se produzca una acumulación de ejecuciones singulares
por parte de acreedores no dispuestos a negociar Medidas comunes a los acuerdos individuales y colectivos homologados y no homologados Actualmente sólo el 50 por 100 del dinero nuevo puesto en una
refinanciación tiene ese privilegio concursal, que implica que se abonan
los créditos a su respectivo vencimiento. Este porcentaje se eleva
temporalmente al 100 por 100 con el fin de dotar esta liquidez de la
máxima protección concursal. El objetivo es incentivar la financiación
adicional al resultar imprescindible para garantizar la viabilidad
transitoria de la empresa y para hacer practicable el propio acuerdo de
refinanciación. Esta consideración se extiende a los ingresos realizados por el propio
deudor o personas especialmente relacionadas, con exclusión de las
operaciones de aumento de capital. Tendrá una duración de dos años desde
la entrada en vigor del Real Decreto Ley y se aplicará a los procesos
concursales que entren en vigor en los cuatro años siguientes. Mejora en el tratamiento de las provisiones constituidas por las entidades financieras Se encomienda al Banco de España que establezca reglas homogéneas para
mejorar la calificación de la deuda subsistente tras un acuerdo de
refinanciación.

Europa aprueba una nueva ley que obligará a los países de la UE a reconocer cualquier certificado de inspección técnica válido emitido por otro Estado miembro

GUITRANS viene denunciando desde 2002 el abuso de poder con el que han venido operadndo las autoridades germanas realizando inspecciones técnicas a vehículos con la ITV perfectamente realizadaLa Eurocámara ha aprobado un paquete de medidas que homogeneíza las
reglas que rigen las inspecciones técnicas de los vehículos (ITV) en
toda la Unión. Las normas, que ya han sido negociadas con los Estados
miembros, indican que los coches necesitarán pasar la primera ITV a
partir de los cuatro años y luego cada dos. El objetivo del paquete
legislativo es mejorar la seguridad vial y afecta a ciclomotores,
motocicletas, turismos y furgonetas. Además, las autoridades deberán
someter a inspecciones técnicas en carretera a, al menos, el 5% de los
vehículos comerciales de toda Europa cada año. Se simplificarán, además, los requisitos para volver a matricular un vehículo en otro país de la Unión. Esta unificación de
reglas conlleva también que siempre se tenga que reconocer cualquier
certificado de ITV emitido por otro país comunitario.

Modificado el tipo de retención del Impuesto sobre Sociedades en Gipuzkoa

Con el mismo criterio seguido en el Decreto Foral 4/2012, de 21 de febrero, por el que se modifican determinadas retenciones e ingresos a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades, se estima conveniente mantener el mismo tipo de retención respecto a los rendimientos derivados del arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles y a ganancias derivadas de la transmisión o reembolso de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva. Por ello, se incrementa para 2014 el tipo de retención aplicable a dichas rentas en el Impuesto sobre Sociedades, con la finalidad de mantener la lógica global y cohesión del sistema de retenciones del capital y de las ganancias patrimoniales.

Presentado Gipuzkoa Sarean en Ficoba, nuevo modelo de relaciones y de gobernanza puesto en marcha por la Diputación Foral de Gipuzkoa

La jornada celebrada hoy en FICOBA, bajo el nombre de Sarean Topaketak,
Encuentros Sarean, tenía por objeto conocer las experiencias que se
están llevando a cabo más allá de Gipuzkoa, así como compartir la que está realizando la propia Diputación. El Diputado General, Martín Garitano, ha anunciado que están elaborando un plan de choque de 6
millones para apoyar a las pequeñas empresas en dificultades y en el
que colaboran las agencias comarcales de desarrollo. Además,
destinarán fondos a empresas tecnológicas y tractoras, favorecerán
la eficiencia energética para reducir uno de los mayores costes que
afrontan nuestras industrias, y seguirán impulsando el emprendimiento y
la apuesta por la investigación. Todas estas líneas suman más de 25
millones de euros. Ha adelantado igualmente que el gobierno foral está trabajando con la Cámara de Comercio y con las agencias
comarcales para trabajar de forma coordinada en la internacionalización
de  las empresas guipuzcoanas. Próximamente, junto con el Presidente de la Cámara y de Garapen, que
agrupa a las agencias comarcales, facilitarán más información en torno a
este acuerdo a tres bandas.