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Nuevo paquete de medidas para complementar la Reforma Laboral

El primer bloque de medidas contenidas en el Real Decreto Ley introduce una mayor flexibilidad en la gestión del tiempo de trabajo en los contratos de trabajo a tiempo parcial, al tiempo que se introducen medidas para permitir un mejor control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y evitar el fraude.

Se prohíbe la realización de horas extraordinarias. 
Se podrá ampliar la jornada en el contrato de trabajo a tiempo parcial a través de las horas complementarias, distinguiéndose entre horas complementarias pactadas y voluntarias. Ahora bien, sólo se podrán realizarse horas complementarias en los contratos de trabajo a tiempo parcial con un mínimo de horas contratadas, al menos 10 horas semanales de promedio en cómputo anual.
Las horas complementarias pactadas se podrán utilizar en contratos temporales e indefinidos.

Ahora bien, solo podrán realizarse si el trabajador está contratado al menos 10 horas semanales de promedio anual.
Se establece un máximo de horas complementarias pactadas en el 30%  de la jornada pactada con el trabajador, ampliable hasta el 60% por convenio.
El plazo de preaviso para la realización de horas complementarias pactadas se reduce de 7 a 3 días para agilizar la organización de las empresas.
Se introducen un nuevo sistema de horas complementarias para los contratos indefinidos a tiempo parcial sobre la base del acuerdo voluntario del trabajador.

En este caso, solo se admite su realización en el caso de que el contrato de trabajo a tiempo parcial sea por tiempo indefinido.
No existe preaviso mínimo, si bien el porcentaje no podrá superar el 15%, ampliable por convenio colectivo hasta un 30%.
Además, se establece una obligación de registrar día a día la jornada de trabajo, ordinaria o complementaria, para permitir un mejor control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Se amplía la reducción de jornada por cuidado de hijo menores de edad, de los 8 a los 12 años. La medida facilita la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, y activa la generación de empleo, ya que se posibilita celebrar contratos para complementar aquellos que se realicen a tiempo parcial.
Se equipara la cotización empresarial por desempleo de los contratos temporales a tiempo parcial a la de los contratos temporales a jornada completa. A partir de ahora se establece que el tipo de cotización empresarial por desempleo en los contratos temporales será única (el 6,70%).
Se potencia la distribución irregular del tiempo de trabajo, al permitirse regular los excesos o defectos de jornada en las ?bolsas de horas? más allá del año en curso, una fórmula de flexibilidad interna que ha revelado su eficacia en sectores como el del automóvil.
Periodo de pruebaEl Real Decreto Ley apuesta por el fomento de la contratación estable y la lucha contra la dualidad laboral, limitando la contratación temporal.

Se permite la realización del contrato indefinido de apoyo a emprendedores a tiempo parcial. Así, se reconoce además la posibilidad de disfrutar de los derechos a los incentivos fiscales y de Seguridad Social en proporción al tiempo de trabajo contratado.
Se limita la duración del período de prueba en los contratos temporales a un máximo de un mes en aquellos contratos de trabajo cuya duración no sea superior a seis meses.
Fomento de la empleabilidad

Se autoriza a las empresas de trabajo temporal para que, de la misma forma que ya celebran contratos para la formación y el aprendizaje, puedan hacer contratos en prácticas para la puesta a disposición a las empresas usuarias.
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2014 la posibilidad de celebrar contratos para la formación y el aprendizaje en materias en las que no existe título de formación profesional o certificado de profesionalidad, ni centros formativos disponibles para su impartición.
Se clarifica el concepto de grupo de empresas a efectos  aportaciones económicas por despidos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años en empresas con beneficios.
Homogeneización de bases de cotización de autónomosPor último, el Real Decreto Ley contiene un grupo de medidas relativas la homogeneización de las bases de cotización y a las bases mínimas de cotización de autónomos con más de 10 trabajadores y autónomos societarios

Se homogeneiza la normativa reguladora de las bases de cotización de los trabajadores por cuenta ajena con la relativa a los conceptos incluidos y excluidos a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Se ajustan la bases mínimas de cotización de autónomos con más de 10 trabajadores y autónomos societarios, equiparando su base mínima a la prevista para los trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización al Régimen General. Se exceptúan los autónomos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.
Respecto a la simplificación de las clases de contratos laborales, el objetivo es facilitar a los
empleadores, especialmente pymes y autónomos, los trámites de
contratación y el conocimiento de las bonificaciones de las que se puede
beneficiar.  Para ello se
pondrá al servicio del empleador un asistente virtual, que estará
disponible ya el 1 de enero de 2014, con cinco pasos a seguir, que serán
especialmente útiles para pymes y autónomos.Resumen.

El Congreso aprueba la reforma de la Ley sobre Tráfico

Además, en este proyecto de ley se fomenta la
“tolerancia cero” al consumo de drogas y fija una
sanción de 1.000 euros por conducir duplicando la tasa de alcohol, a los que se nieguen a realizar la prueba o sean reincidentes. El texto
también prohíbe los detectores de radar (no los avisadores,
que continuarán siendo legales), crea la Conferencia Sectorial de
Tráfico y Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, que reunirá a las
comunidades que hayan asumido las competencias de tráfico con el
Gobierno español y refuerzan las labores de control y supervisión a las
autoescuelas y centros de reconocimiento médicos. Otro de los acuerdos alcanzados fue que el color de la señal luminosa de
todos los vehículos prioritarios, como las ambulancias, sea azul y no
amarillo, ya que este color va asociado a vehículos lentos. Eso sí, se
acordó que esta modalidad se recogiera en el nuevo Reglamento General de
Circulación, que desarrollará la ley tras su aprobación definitiva. Matriculación de vehículosSe propone también que deberán ser objeto de matriculación
definitiva en España los vehículos con matrícula extranjera que se
utilizan en España por residentes del país, ya que no figuran en el
Registro de Vehículos actualmente. A su vez se ha agregado al articulado de la ley la prohibición de
dar de baja definitiva por traslado a otro país a vehículos que no
cumplan los requisitos de seguridad y medioambientales que se
establezcan reglamentariamente.

ÚLTIMA HORA: Posible fin de los módulos del IRPF en Gipuzkoa

Bizkaia y Álava han aprobado ya su eliminación para 2014, a diferencia de Navarra que se ha echado para atrás y mantendrá el régimen en las mismas condiciones que en 2013La Diputada Foral de Hacienda, Helena Franco, ha remitido un comunicado a representantes de distintos sectores económicos, entre los que se encuentra GUITRANS, para advertir de
que si la propuesta fiscal pactada por varios partidos políticos sale adelante y, como ya ha sucedido en los territorios vecinos de Bizkaia y Álava, el sistema de tributación por módulos en IRPF corre el riesgo de que se suprima para 2014 también en Gipuzkoa. Les mantendremos informados del acuerdo al que se llegue en las Juntas Generales al respecto.

Tráfico estudia que los conductores pasen un examen examen teórico para renovar el carné de conducir

El examen, si al final se implanta, será una medida a medio y largo plazoDe momento es solo una idea que los técnicos de la Dirección General de Tráfico están barajando. Al examen psicotécnico, la única prueba obligatoria en la actualidad para renovar el carné de conducir, se le podría sumar otro de carácter teórico. Lo que no ha sido aclarado por la Directora de Tráfico, María Seguí, ha sido ese hipotético examen teórico para renovar el permiso de conducir en el futuro sería gratuito o supondría también el pago de una tasa adicional por parte del conductor.

Gipuzkoa: Nuevo modelo 036 de declaración censal que han de presentar los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios

Con fecha 3 de diciembre se ha publicado en el BOG la Orden Foral 1014/2013, de 27 de noviembre, por la que se modifica el anexo 1 de la OF 856/2012 que aprueba el nuevo modelo 036 de declaración censal. Como novedad principal contiene la posibilidad de optar el Régimen
especial de criterio de caja, introducido por la Ley 14/2013 de 27 de
septiembre y surtirá efectos a partir del 1 de enero aunque se tenga que
realizar la opción a dicho régimen durante el mes de diciembre.

Orden Foral 1014/2013.
036 Declaración Censal.

Se crea el Registro Público Concursal para centralizar la información de los concursos de acreedores

El Registro Público Concursal depende del Ministerio de Justicia y se encuentra adscrito a la Dirección General de los Registros y del Notariado. La publicidad de las resoluciones concursales se realizará a través de un portal en Internet que se localizará dentro de la sede electrónica que determine el propio Ministerio de Justicia. El acceso al Registro será público, gratuito y permanente.

Presentada la Estrategia Logística diseñada por el Ministerio de Fomento, las CCAA y representantes del sector para optimizar el transporte de mercancías y aumentar la competitividad de la industria

El fortalecimiento de la Unidad Logística, reforzando su composición
y definiendo sus funciones para la implementación de la estrategia. La
Unidad Logística, que se creó a comienzos de 2013, continuará siendo la
encargada de mantener la coordinación y colaboración entre distintos
actores implicados en la Estrategia, y de manera especial con los dos
grupos ya constituidos con motivo de su elaboración: el grupo de
comunidades autónomas y el Foro Logístico, formado por las asociaciones
del sector.
El desarrollo de una normativa específica de la logística, que dote al sector de un cuerpo jurídico propio.
El impulso a la liberalización del transporte ferroviario de mercancías, en la que ya se están dando pasos significativos.
La mejora de la formación del sector en coordinación con los
Ministerios de Educación y de Empleo, y con las comunidades autónomas.
La elaboración de un código de buenas prácticas para dotar al sector de una mayor confianza y transparencia.
La creación de una ventanilla única para la tramitación
administrativa que aligere y homogenice los trámites en los diferentes
modos. El objetivo de esta actuación es armonizar la documentación
requerida en las cadenas se transporte nacional e internacional, tanto
para diferentes modos como servicios administrativos.
La integración de la Logística en el Observatorio del
Transporte, para que integre y analice todos los datos del sector. El
Observatorio pasará a denominarse del Transporte y la Logística.
Análisis de las capacidades de carga en el transporte por carretera
La coordinación de calendarios de restricciones al transporte
de mercancías por carretera, que armonice la heterogénea situación
actual.
La puesta en servicio de Autopistas Ferroviarias, previo análisis de los potenciales tanto nacionales como internacionales.
La optimización de los modelos de gestión de terminales
intermodales, que redunde en una mayor eficiencia y competitividad de
los mismos.
El establecimiento de acuerdos con los sectores logístico e industrial para potenciar el uso del ferrocarril.
El incremento de la competitividad en los puertos, mediante
decisiones como la reducción de tasas que está contemplada en el
Proyecto de Ley de Presupuestos que se tramita en el Parlamento.
El análisis de la puesta en servicio de nuevas Autopistas del
Mar, impulsando los correspondientes acuerdos con los respectivos países
de la Unión.
Completar la definición del mapa logístico de España.
La adaptación de los principales corredores ferroviarios para
transporte de mercancías, buscando una participación más activa del
ferrocarril en la cadena de transporte, tanto de nivel nacional como
internacional.
La mejora de los accesos terrestres a los puertos, como nodos básicos de conexión multimodal.
Y, por último, la conexión de forma directa de los puertos con
terminales interiores, mejorando de la conectividad con su hinterland.

Consulta de empresas y actividades de transporte en la página web del Ministerio de Fomento

Ya está disponible en la página web del Ministerio de Fomento el enlace a través del cual se puede consultar información acerca de las empresas autorizadas a ejercer la profesión de transportista y de sus autorizaciones de transporte. Se podrá, por tanto, confirmar si los operadores de transporte están debidamente autorizados, lo cual contribuye a dotar de una mayor transparencia al mercado.
Para acceder a este tipo de consulta es necesario introducir el NIF/CIF de la empresa y el número de autorización.

ÚLTIMA HORA ECOTASA: El Ministro de Ecología y Energía francés, Philippe Martin, anuncia la suspensión de la ecotasa hasta que se revise el sistema fiscal en 2015

El Ministro francés de Ecología y Energía, Philippe Martin, anunció ayer la suspensión al menos hasta 2015 de la ecotasa y que ha generado una ola de protestas en todo el país. La medida debía entrar en vigor el 1 de enero, pero será aplazada hasta que se haga una revisión del sistema fiscal, afirmó Martin.

Cambios en el modelo 347 (declaración anual con terceras personas) a partir del 1 de enero de 2014

El artículo tercero del RD 828/2013 introduce las siguientes modificaciones en el RD 1065/2007, de 27 de julio:Ámbito subjetivo (artículos 31 y 32):

Pasan a incluirse como obligados a presentar la declaración las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social, con determinadas excepciones.
Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán suministrar información no sólo de las operaciones por las que emitan factura sino también de aquellas por las que reciban factura y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas.
Contenido de la declaración (artículo 33):

Los sujetos pasivos acogidos al RECC y los destinatarios de sus operaciones deberán incluir en su declaración anual de forma separada los importes devengados durante el año natural conforme a la regla general de devengo (artículo 75 LIVA) y de acuerdo con los criterios del régimen especial (artículo 163 terdecies LIVA).
Se produce la eliminación del límite mínimo excluyente de 3.005,06 euros exclusivamente para obligar a declarar todas las subvenciones otorgadas por las distintas AAPP a una misma persona o entidad.
Cumplimentación (artículo 34):

En el caso de empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro que carezcan de NIF, se deberá consignar el número de identificación fiscal a efectos del IVA atribuido por dicho Estado.
Deberán identificarse separadamente las operaciones en las que se produzca la aplicación de la inversión del sujeto pasivo en el IVA, las que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero y a las que se aplique el RECC.
Se precisa que la obligación de presentar el modelo 347 por parte de la Administración General del Estado respecto a las operaciones realizadas con cargo al Presupuesto de gastos del Estado por el procedimiento de Pago directo se realizará mediante el envío de dicha información de manera única y centralizada a través de la Intervención General de la Administración del Estado.
Imputación temporal (artículo 35):La información se suministrará exclusivamente atendiendo a su cómputo anual, en los supuestos de la información a presentar por los sujetos acogidos al RECC, por las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal y, en cuanto a las operaciones afectadas por el RECC, por los destinatarios de las mismas.