Skip to main content
C/ Portu-Etxe 9-1º, 20018-San Sebastián 943 31 67 07 guitrans@guitrans.eus

Nuevos avances para que los coches hagan llamadas de emergencia automáticas

El dispositivo transmitiría automáticamente los datos de ubicación y
hora del accidente al centro de emergencias más cercano.Esto permitiría
que los centros pudieran decidir de inmediato el tipo y el tamaño de la
operación de rescate necesarios y les ayudaría a llegar más rápido, lo
que haría que se salven más personas, se reduciría la gravedad de las
lesiones y disminuiría el costo de los atascos.

Remitido a las Cortes Generales del Proyecto de Ley que modifica la Ley del Concierto Económico con la CAV

Impuesto
sobre los depósitos en las entidades de crédito; Impuesto sobre el
valor de la producción de energía eléctrica; Impuesto sobre la
producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos
resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica; Impuesto sobre
el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos
en instalaciones centralizadas e Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero.

5 días más para pagar multas de tráfico con descuento del 50%

Es una de las enmiendas aprobadas del Proyecto de Ley de reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial que se está tramitando en la actualidadAsí se ha acordado en la Comisión de Interior del Senado, que, con 15
votos a favor, 9 en contra y 1 abstención, dio este pasado miércoles su visto bueno al
informe de la ponencia sobre el proyecto de ley de reforma de la Ley de
Tráfico y Seguridad Vial. La reforma de la Ley de Tráfico endurecerá las sanciones por consumo de
alcohol y drogas al volante. Así, superar la tasa máxima de alcohol se
multará con 500 euros, pero si se duplica o el conductor es reincidente
en el periodo de un año tendrá que pagar 1.000 euros, la misma cifra con
la que se castigará la conducción bajo los efectos de sustancias
estupefacientes, excluidas las utilizadas bajo prescripción médica.

Aprobado un Real Decreto que potencia la figura del mediador en el proceso concursal

El Consejo de Ministros de hoy ha aprobado un Real Decreto que da un
vuelco a la Ley Concursal con el fin de ofrecer más tiempo a las empresas con
problemas para recomponer su situación financiera y tratar de evitar por todos
los medios la disolución. Entre las novedades más importantes del texto, se
encuentra la potenciación de la figura del mediador concursal, muy poco
utilizada hasta ahora. En el caso de que una compañía se vea inmersa en
preconcurso, podrá solicitar la intermediación de un mediador e incluso que se
mantenga en secreto la negociación. Otro de los cambios se refiere al inicio de
las negociaciones entre acreedores y deudores, que servirá para paralizar las
ejecuciones de bienes y así evitar poner en peligro la continuidad de la
empresa.

Tarifa plana reducida de las cotizaciones sociales para nuevas contrataciones indefinidas

Reducciones de la cotización por contingencias comunesa) Si la contratación es a tiempo completo, se rebaja a 100 euros mensuales.b) Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos equivalente a un 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 75 euros mensuales.c) Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos equivalente a un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 50 euros mensuales.La reducción se aplicará durante 24 meses, a partir de la fecha del contrato.El contrato deberá ser indefinido, por escrito y firmado entre el 25/02/2014 y 31/12/2014.Las empresas que en el momento de celebrar el contrato cuenten con menos de 10 trabajadores (9 o menos) los 12 meses siguientes, del 24 al 36 mes de contratación, cotizarán por el 50% de la cuota patronal correspondiente a contingencias comunes.Requisitos a cumplir por las empresas1.- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. A la firma del contrato laboral y durante todo el período de aplicación de la reducción.2.- No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas, por despidos disciplinarios, que hayan sido declarado nulos o improcedentes, o por despidos colectivos en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos. En este requisito solo cuentan los contratos extinguidos por estas causas tras el 25 de febrero de 2014, no los anteriores a esta fecha.3.- Que los contratos indefinidos firmados supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido, como total de la empresa.Este requisito se referirá a los 30 días anteriores a la celebración del contrato. Este extremo podría abrir la puerta a la conversión de trabajos temporales en indefinido si se dejara un plazo de, al menos, 30 días entre la baja del trabajador con contrato temporal y la recontratación de forma indefinida del mismo.4.- Mantener durante 36 meses, desde la firma del contrato, tanto el nivel de empleo indefinido como el empleo total alcanzado con dicha contratación. Este requisito se revisará cada 12 meses. No se considerarán como bajas las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios no declarados improcedentes.5.- No hacer sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por infracción grave o muy grave.ExcepcionesNo se aplicarán estas reducciones a:a) Relaciones laborales de carácter especialb) Contrataciones del cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración ni las que se realicen con éstos. Se exceptúa la contratación de hijos de trabajadores autónomos menores de 30 años, o mayor cuando se tengan especiales dificultades para su inserción laboral.c) Contratación de trabajadores que deban encuadrarse en los sistemas especiales del Régimen General de la Seguridad Social.e) Trabajadores contratados en otras empresas del grupo cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o despidos disciplinarios declarados como improcedentes, o despidos colectivos, en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos. No se aplicará a extinciones acontecidas antes del 25 de febrero de 2014.Las reducciones no afectarán a las prestaciones económicas que puedan causar los trabajadores.Las reducciones son incompatibles con otro beneficio de cotización social.Aplicación indebida de la reducciónEn este caso, se procederá al reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con recargo e interés de demora.En caso de incumplimiento del requisito del mantenimiento del empleo- Si el incumplimiento del empleo se da en los 12 primeros meses, se reintegrará el 100% de los importes no ingresados- Si se produce en los 24 meses, se ingresará el 50%.- Si en los 36 meses se ingresará el 33%.En estos casos de incumplimiento no procederá ni recargo, ni intereses de demora.Otras característicasNo se aplicará la reducción a la cotización por horas complementarias que realicen los trabajadores a tiempo parcial con contratos que dieran derecho a esta reducción.PREGUNTAS FRECUENTES.

La Justicia europea dictamina que el céntimo sanitario español es contrario al derecho europeo

Contra dicha sentencia no cabe recurso alguno. Ayer, día 27 y tal y como estaba previsto, se dio a conocer el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el anteriormente llamado céntimo sanitario español (hoy en día Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos). La sentencia difundida señala que el IVMDH no respeta la directiva sobre los
impuestos especiales. Se desconoce por el momento el alcance que dicha sentencia tendrá respecto a la devolución de los 13.000 millones de euros recaudados ilegalmente entre 2002 y 2011. Este fallo responde a un litigio iniciado por una empresa de
transporte catalana que solicitó se le
devolvieran los 45.000 euros que tuvo que pagar por este impuesto
alegando que era ilegal. El caso acabó ante el Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña, que había pedido a la justicia europea que se
pronunciara. Desde GUITRANS se recomienda prudencia, al ser necesario iniciar una valoración jurídica sobre las pautas a seguir a partir de ahora, así como valorar la situación de los
procedimientos ya iniciados contra la Administración y los nuevos cauces
jurídicos que puedan plantearse respecto de aquellos que no hubieran
presentado con anterioridad a la sentencia reclamación alguna. Les mantendremos informados de los pasos para reclamar la devolución una vez confirme la Administración central el procedimiento a seguir con la documentación que hay que presentar.Comunicado de prensa del Tribunal de Justicia de la UE.Sentencia (27/02/2014).

Según la AEC, es preciso repintar las marcas viales de 39.000 kms. de carreteras

En la Red de Carreteras del Estado, según concluye el estudio de la AEC,
es preciso repintar 4.600 kilómetros de carreteras, cifra que se sitúa
en 34.000 kilómetros para la red dependiente de las Comunidades
Autónomas.

La investigación que la Asociación Española de la Carretera realiza cada
dos años suspende en esta ocasión el estado en que se encuentra la
señalización horizontal en 18 de cada 100 kilómetros del conjunto de la
malla viaria del Estado, y en 36 kilómetros de cada 100 en las
carreteras autonómicas. En las próximas semanas estarán listos para su presentación pública los resultados finales del estudio, cuyo trabajo de campo ha sido desarrollado en los meses de julio y agosto de 2013 por una docena de evaluadores que han recorrido alrededor de 3.000 tramos, de 100 metros cada uno, tanto en la Red de Carreteras del Estado como en la Red dependiente de las Comunidades Autónomas y Diputaciones Forales.

Prohibido cobrar comisiones por pasar del número de cuenta de cliente (CCC) al nuevo IBAN

Además, puntualiza que esa gratuidad “será cuando sean consumidores y
exclusivamente para operaciones nacionales?, y exige a los bancos que se
facilite “al consumidor el IBAN antes de que inicie la operación”. La nueva norma exige también que los bancos informen a los usuarios “de
las características del nuevo servicio, así como de las consecuencias
que con dicha conversión se producen”. Esa información deberá “ser
clara, objetiva, no engañosa y comprensible para el consumidor”.

Tarifa plana de 100 euros para las empresas que contraten a nuevos trabajadores de manera indefinida

La medida se aprobará en el Consejo de Ministros del próximo viernes y, al parecer, entrará en vigor de manera inmediataDurante el Debate sobre el Estado de la Nación que se celebró este miércoles, se ha anunciado la puesta en marcha de una tarifa plana de 100 euros de cotización a la Seguridad Social para los nuevos trabajadores que se contraten.

Esta medida se aplicaría a todas las empresas, independientemente del tamaño, y siempre que suponga una creación de empleo neto en la empresa y mediante contratación indefinida.

La tarifa plana se aplicaría sobre la cotización por contingencias comunes y durante 24 meses. Además deberá mantenerse el empleo creado durante 3 años, en caso de incumplir esta premisa la empresa deberá abonar la diferencia entre las cotizaciones pagadas y las que debería abonar de no aplicarse esta tarifa plana. Las empresas o autónomos que se beneficien de esta medida no habrán podido realizar despidos colectivos o individuales improcedentes en los 6 meses anteriores a la firma de los nuevos contratos.