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Seguridad Social: Aplazado hasta el 31 de julio el pago de las cuotas del salario en especie

El Ministerio de Empleo ha decidido ampliar dos meses más -del 31 de mayo al 31 de julio- el plazo para que las empresas liquiden y abonen, sin recargo, las nuevas cotizaciones a la Seguridad Social por la mayoría de los conceptos del salario en especie, aprobadas en diciembre pasado. La Resolución que contempla dicha ampliación se ha publicado en el BOE del 15 de mayo.

No habrá sanciones para los que paguen tarde

La proposición del grupo catalán plantea incorporar a la Ley de
Morosidad un título adicional que regule de forma expresa las
infracciones y las sanciones por el incumplimiento de las condiciones y
plazos de pago a proveedores. Infracciones que el texto debatido ayer
divide en leves, graves y muy graves, para las que se fijan sanciones de
entre 30.001 a 900.000 euros para las infracciones muy graves, de entre
6.000 a 30.000 euros para las graves y de hasta 6.000 euros para las
calificadas como leves.

Acuerdo entre Aragón y Francia para recuperar el tráfico pesado por el Pirineo Central

Los camiones pueden pasar a Francia por el puerto oscense de El Portalet desde este miércoles día 7 según el acuerdo alcanzado entre las autoridades aragonesas y francesas, que habían cerrado hasta junio el tránsito a vehículos pesados de mercancías por este paso transfronterizo.

Así, a partir de esta fecha, los camiones pueden circular de Huesca hasta Francia por la mañana, hasta las 13:00 horas, y por la tarde, a partir de las 14:00, lo podrán hacer en sentido contrario.

Aprobado un Real Decreto por el que se establecen los criterios para la determinación de los peajes a aplicar a determinados vehículos de transporte de mercancías en autopistas

La nueva norma no supone la introducción de ningún tipo de tasa ni nuevo peaje por la utilización de la Red de Carreteras del EstadoLa aprobación del Real Decreto por parte del Consejo de Ministros, en su sesión del pasado 25 de abril, responde a la exigencia de incorporación al Derecho interno español de una Directiva comunitaria de 2011, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras. La norma aprobada no supone la introducción de ningún tipo de tasa ni nuevo peaje por la utilización de la Red de Carreteras del Estado, por lo que no tendrá ningún tipo de efecto negativo para los ciudadanos, los usuarios de la carretera y los transportistas. Este Real Decreto tiene como único objetivo la transposición (obligatoria) de una Directiva comunitaria, por la que se definen y actualizan los criterios de cálculo, los descuentos a aplicar y las condiciones de cobro de dichos peajes.

Abierta la autopista de las Landas A63

La apertura tuvo lugar el pasado 10 de abril. El fin de los trabajos en este tramo de la A63 asegura una continuidad de la autopista entre Burdeos y Baiona. Por este eje pasan alrededor de 10.000 vehículos pesados cada día. Las vías (2×3) permiten una mejor fluidez en el tráfico. Se han acondicionado además 1.200 plazas de estacionamiento para vehículos pesados.

Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), relativo al transporte de embalajes desechados, vacíos, sin limpiar

Los embalajes autorizados para el transporte de mercancías peligrosas
del número ONU 3509 son los embalajes, GRG o grandes embalajes que
satisfacen respectivamente las instrucciones de embalaje P003 para los
embalajes, IBC08 para los GRG, o LP02 para los grandes embalajes. Disposiciones relativas a la utilización de embalajes Los embalajes, GRG o grandes embalajes no necesitan satisfacer las
prescripciones del párrafo 4.1.1.3 de la sección 1.5.1 del Anexo A del
ADR. Asimismo conviene utilizar embalajes, GRG o grandes embalajes que
satisfagan las prescripciones respectivas de la sección 6.1.4, 6.5.5 o
6.6.4, estancos o dotados de un revestimiento o bolsa cerrada estanca y
resistentes a la perforación, y cuando los residuos presentes sean
sólidos que no peligren con licuarse a las temperaturas susceptibles de
ser alcanzadas en el curso del transporte, se puede utilizar los
embalajes, GRG o grandes embalajes flexibles. Además, antes de ser llenado y presentado al transporte, cada embalaje,
GRG o gran embalaje debe estar controlado y reconocido exento de
corrosión, de contaminación o de otros defectos. Y por último, los embalajes, RG o grandes embalajes destinados al
transporte de embalajes desechados, vacíos, sin limpiar que contengan
residuos de la clase 5.1, deben ser construidos o adaptados de manera
que las mercancías no puedan entrar en contacto con la madera u otro
material combustible. Disposiciones relativas al transporte a granel El transporte a granel de materias del número ONU 3509 está autorizado
en contenedores para granel cerrados (código BK2), o bien en vehículos
cubiertos o en contenedores cerrados (códigos VC2+AP10 que entrarán en
vigor el 1 de enero del 2015), que sean estancos o dotados de un
revestimiento o bolsa cerrada estanca y resistentes a la perforación, y
provistos de medios que permitan retener todo líquido liberado
susceptible de escaparse durante el transporte, por ejemplo un material
absorbente. Además, cuando los contenedores, vehículos o contenedores para granel
transporten embalajes desechados, vacíos, sin limpiar que contengan
residuos que presenten un riesgo principal o subsidiario de la clase
5.1, estos contenedores, vehículos o contenedores para granel deben
estar construidos o adaptados de manera que las mercancías no puedan
entrar en contacto con la madera u otro material combustible.

Publicada la modificación del Concierto Económico del País Vasco

Estas modificaciones se han llevado a cabo en virtud de la previsión
contenida en la disposición adicional segunda de la Ley 12/2002 que
señala que en el caso de que se produjese una reforma en el ordenamiento
jurídico tributario del Estado que afectase a la concertación de los
tributos, se produjese una alteración en la distribución de las
competencias normativas que afecte al ámbito de la imposición indirecta o
se crearan nuevas figuras tributarias o pagos a cuenta, se procederá
por ambas Administraciones, de común acuerdo y por el mismo
procedimiento seguido para su aprobación, a la pertinente adaptación del
Concierto Económico a las modificaciones que hubiese experimentado el
referido ordenamiento.

Las principales modificaciones que se han llevado a cabo traen causa en
nuevas concertaciones, pero también se han incorporado mejoras técnicas y
sistemáticas y se han introducidos modificaciones de aspectos
institucionales del Concierto.En cuanto a las mejoras técnicas y sistemáticas destacamos:

Adaptaciones en el procedimiento de cambio de domicilio fiscal: el
plazo para la tramitación de los procedimientos de cambio de domicilio
se amplía a 4 meses; se prevé la posibilidad de llevar a cabo por parte
de la Administración interesada, con carácter previo a la remisión de
una propuesta de cambio de domicilio, de actuaciones de verificación
censal del domicilio fiscal, y se señala que cuando se produzca un
cambio de oficio de domicilio ?previo acuerdo de ambas Administraciones,
o como consecuencia de una resolución de la Junta Arbitral-, se
presumirá durante los 3 años siguientes que el domicilio se mantiene
donde así se ha determinado.
Adaptaciones en la presentación de ciertas declaraciones
informativas: se establece que en los resúmenes anuales de retenciones e
ingresos a cuenta que deben presentarse ante ambas Administraciones por
ser sujetos pasivos del IS exigible por el Estado y las Diputaciones
Forales se incluyan el total de los rendimientos y de las retenciones
correspondientes a los mismos en la declaración presentada a cada una de
ellas.
Adaptaciones en los puntos de conexión del Impuesto sobre la Renta
de No Residentes cuando se graven rentas obtenidas sin mediación de
establecimiento permanente y establecimiento -mediante la incorporación
del artículo 23 bis- de una regla de competencia en la gestión e
inspección de este impuesto en relación con las rentas mencionadas
anteriormente.

Resultados del Plan de Inspección de Transporte 2013 tras la entrada en vigor de la nueva LOTT

Aunque se ha mantenido el número de infracciones detectadas y resueltas,
el importe de lo recaudado se ha reducido bastante, alrededor de un
27%, llegando hasta los 103 millones de euros. La reducción se debe al
cambio de la LOTT, que entró en vigor el 25 de julio del año pasado. Por
lo tanto, es de esperar que durante el año 2014 se siga reduciendo.Otros datos interesantes, los siguientes:

Infracciones detectadas: 146.358 (frente a 146.627 en 2012).
Expedientes resueltos: 95.401 (frente a 95.473 en 2012).
Importe de las sanciones resueltas: 103.838.000 euros (frente a 132.060.000 en 2012).
Carencia de tarjetas de transporte: 13.349 infracciones (frente a 12.415 en 2012).
Expedientes incoados por tiempos de conducción y descanso: 31.529 infracciones (frente a 21.458 en 2012).
Expedientes incoados por limitador de velocidad: 1.238 infracciones (frente a 1.815 en 2012).
Excesos de peso: 20.584 infracciones (frente a 20.794 en 2012).
Infracciones en materia de transporte de mercancías peligrosas: 4.150 infracciones (frente a 5.371 en 2012).
Infracciones en materia de transporte de mercancías perecederas: 2.402 infracciones (frente a 3.214 en 2012).
Infracciones en transporte internacional: 784 infracciones (frente a 751 en 2012).
Control de conductores de terceros países: 344 empresas analizadas (frente a 2.076 en 2012).
Empresas que no visaron: 1.454 empresas requeridas con el resultado de 372 infracciones impuestas.
Campañas de inspección a empresas cargadoras: 655 infracciones (frente a 581 en 2012).
Campañas de inspección a intermediarios operadores de transporte: 687 infracciones (frente a 499 en 2012).
Controles realizados por la Guardia Civil en carretera: 252.298
vehículos (frente a 417.583 en 2012), lo que supone un 39% menos de
controles en carretera por parte de la Guardia Civil. Sin embargo, de
los vehículos controlados se ha incrementado el número de vehículos
denunciados, en concreto, 115.117 (lo que supone un 5?87% superior al
año anterior).

Siguen existiendo diferencias muy importantes en los requerimientos de discos realizados en las varias CCAA. Andalucía ha realizado 1.767 requerimientos durante el año 2013, mientras Aragón solo 30, y Valencia 114.
 

Actualizada la normativa sobre señalización vertical en carreteras

De cara a la seguridad vial, se amplía y mejora la señalización en los túneles, aparecen nuevos carteles en los que la señales se acompañan de texto que refuerza el mensaje, se revisa el cálculo de la velocidad recomendada en curvas y aparece un nuevo pictograma de indicación de glorieta partida.

En cuanto al segundo de los objetivos, la información de cara al usuario, la mejora se basa en la creación de nuevos carteles con información sobre el horario de apertura y distancia de las estaciones de servicio o los servicios adyacentes a la carretera; sobre las distintas salidas posibles hacia una población; o el acceso a capitales de provincia que no se encuentran en el itinerario, etc.

Además, en los carteles flecha se incluirá la distancia entre los destinos y aparecen nuevos carteles que recogerán mayor número de poblaciones cercanas a las que se puede acceder a través de una salida.

Publicada la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial

En el BOE de 8 de abril de marzo se ha publicado la Ley 6/2014, de 7 de abril, que persigue reducir la siniestralidad vial y mejorar la seguridad de los distintos usuarios de la vía, adaptando o modificando otros aspectos que no solo den respuesta a las necesidades de los conductores, sino también a los cambios que se producen en los vehículos y las vías. No se recoge ningún cambio en los límites de velocidad, únicamente se mejora la redacción del precepto y se remite al Reglamento General de Circulación para que se establezcan los límites máximos y mínimos para conductores, vehículos y vías. Resumen.