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El nuevo baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico se aplicará a partir del 1 de enero de 2016

El nuevo Baremo sustituirá al actual, que lleva en vigor más de 20 años, y empezará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2016, únicamente para los accidentes de circulación que se produzcan a partir de dicha fecha. Con esta reforma se pretende actualizar un sistema que lleva vigente desde 1995, adecuándolo tanto a la evolución de la realidad social como a la de la ciencia médica. El nuevo sistema incrementa las cuantías de las indemnizaciones, acercándonos a los niveles de otros países de la Unión Europea.   Los cambios más destacados son los siguientes:

Se mejora la individualización del daño mediante la revisión de los diferentes perjuicios que pueda sufrir una víctima, atendiendo a sus circunstancias personales, familiares y económicas.
Se mejora también la individualización de las indemnizaciones por fallecimiento, teniendo en cuenta las nuevas estructuras familiares que no existían hace 20 años.
En el caso de las lesiones permanentes (secuelas), se refuerza especialmente la situación del gran lesionado que quede con discapacidades que requieran apoyos intensos para su autonomía personal, indemnizando los perjuicios y los gastos asistenciales futuros (daños emergentes).
Se incorpora un sistema objetivo para calcular las indemnizaciones por lucro cesante, y por primera vez  se tiene en cuenta a las personas que se dedican a las tareas del hogar, y al impacto en la capacidad de trabajo futuro de estudiantes y menores que aún no se han incorporado al mercado laboral.
Se revisa y se adapta el baremo médico de secuelas al estado actual de la ciencia.
Se excluye a las víctimas menores de 14 años del régimen de concurrencia de culpas, excepto en caso de fallecimiento.
Se regula expresamente el latigazo cervical en el apartado de las lesiones temporales.
Por lo que se refiere a las reglas de valoración del daño corporal, se estructuran en tres apartados:

Muerte
Secuelas
Lesiones temporales.
En cada una de ellas, con el ya citado ánimo individualizador, se distinguen a su vez tres apartados: 1.- Perjuicio personal básico, entendiendo por tal el que se deriva del accidente para cualquier persona.En el caso de indemnizaciones por fallecimiento se establecen cinco categorías de perjudicados:

Cónyuge
Ascendientes
Descendientes
Hermanos
Allegados
Constituyen novedades destacadas tanto el hecho de que las categorías no son excluyentes entre sí (es decir, cada uno de los perjudicados percibe su indemnización con independencia de que existan otros familiares), como la introducción de la figura del allegado, al que se define como aquélla persona que haya convivido familiarmente con la víctima al menos los últimos cinco años y sea especialmente cercana a ella en parentesco o afectividad.2.- Perjuicio personal particular, que atiende a las circunstancias específicas del perjudicado. Así por ejemplo, el incremento de indemnización por fallecimiento para el perjudicado único familiar, en atención al mayor grado de perjuicio que representa la situación de soledad a la que queda abocado. O, en el caso de las indemnizaciones por secuelas, tanto los daños morales complementarios como los perjuicios por pérdida de calidad de vida dependiendo si esta se considera muy grave, grave o leve. 3.- Perjuicio patrimonial, que a su vez distingue entre daño emergente y lucro cesante. Como ya se ha indicado, es en la regulación del lucro cesante donde se concentran buena parte de las novedades del sistema. 

Se modifica la delimitación de espacios y usos portuarios del Puerto de Pasaia

Estas incorporaciones deben tramitarse por medio de una modificación de la delimitación recogida en el Plan de Utilización de Espacios y Usos Portuarios actualmente vigente. La Orden que contempla dicha modificación es la Orden FOM/2163/2015, de 6 de octubre, por la que se aprueba la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del Puerto de Pasaia, publicada en el BOE el 21 de octubre.

Cómputo de plazos en la nueva Ley del Procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas

 
Como principal novedad, destaca la introducción del cómputo de plazos
por horas y la declaración de los sábados como días inhábiles,
unificando de este modo el cómputo de plazos en el ámbito judicial y el
administrativo.

Salvo que se regule lo contrario, los plazos señalados en horas o días se entienden hábiles, excluyéndose de este cómputo los sábados, domingos y días festivos.
Los plazos expresados en días se cuentan a partir del día siguiente al que se realice la notificación o comunicación.
Cuando el plazo se cuente por meses concluirá el mismo día en que se produjo la notificación o publicación en el mes o año de vencimiento.
Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Sello “e” de excelencia Logística y Transporte,  por internet

La Fundación para la Excelencia en Logística y Transporte ha puesto en
marcha una plataforma web para agilizar los trámites en la obtención del
certificado.  El Sello “e” es una marca de garantía sobre la Excelencia Empresarial en
Logística y Transporte promovida por las organizaciones sectoriales
UNO, CEL, Adigital, y CITET para poner en valor la gestión empresarial
acorde a los principios contenidos en la norma y al alcance de los
servicios que cada organización empresarial desarrolla. El objetivo del sello “e” es reforzar la imagen del sector, incorporando mejores prácticas empresariales, tanto en los aspectos puramente sectoriales de la logística y el transporte, como en calidad, medioambiente, seguridad y responsabilidad social.

Trámite on-line para registrar el cese de actividad de las sociedades limitadas y empresas individuales

El Documento Único Electrónico de extinción y cese de actividad (DUE) servirá para registrar el cese de la actividad de las empresas individuales y para el cese y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada. En el mismo se incluirán todos los datos referentes al empresario individual y a las sociedades de responsabilidad limitada que deben remitirse a los Registros jurídicos (Mercantil, de la Propiedad) y a las Administraciones Públicas (Tesorería General de la Seguridad Social, Agencia Tributaria).

Una vez consignados en el Documento Único Electrónico los datos básicos, el sistema de tramitación telemática le asignará el número CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas) correspondiente, con lo que así se identifica de manera única e inequívoca al DUE y se podrá proceder a continuación a la realización de los demás trámites.

La cumplimentación y envío del Documento Único Electrónico por vía telemática se podrá realizar, tanto a través del Puesto de Atención al Emprendedor del Ministerio de Industria, como del resto de PAE”s que presten este servicio.NORMATIVA REGULADORA: Real Decreto 867/2015, de 2 de octubre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único  Electrónico para el cese de actividad y extinción de las sociedades de  responsabilidad limitada y el cese de actividad de las empresas individuales (BOE, 16/10/2015).

La Hacienda Foral de Gipuzkoa iniciará en breve una campaña de comprobación sobre la expedición y entrega de facturas

La Hacienda foral va a materializar
estas comprobaciones mediante visitas en las que se verificará in situ
el cumplimiento de la obligación de expedir facturas a clientes,
recogida en el Decreto Foral 8/2013 de 26 de febrero. En este sentido,
el personal de la Inspección documentará todas aquellas circunstancias
que observen durante su visita, tanto si se cumple con el citado
requerimiento como si se incumple.
Asimismo, también se comprobará si el
?ticket? expedido (factura simplificada) contiene los datos exigidos en
la normativa: número, fecha, número de identificación fiscal y nombre y
apellidos o razón social del emisor, identificación de bienes entregados
o de servicios prestados, tipo impositivo aplicado y contraprestación
total. De producirse supuestos en los que se incumpla la obligatoriedad
de expedir factura se procederá a la imposición de las sanciones
correspondientes, tal y como establece la norma tributaria.
Desde el departamento foral han
subrayado que la expedición de factura tiene por objetivo garantizar la
transparencia de la actividad económica. Asimismo, ha recordado a los
ciudadanos que con el ejercicio de este derecho colaboran con sus actos
en la lucha contra el fraude, para lograr una Hacienda en la que todos
contribuyan de acuerdo con su capacidad económica.

Trámite on-line para registrar el cese de actividad de las sociedades limitadas y empresas individuales

Este Documento de extinción y cese de actividad (DUE) servirá para registrar el cese de la actividad de las empresas individuales y para el cese y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada. En el mismo se incluirán todos los datos referentes al empresario individual y a las sociedades de responsabilidad limitada que deben remitirse a los Registros jurídicos (Mercantil, de la Propiedad) y a las Administraciones Públicas (Tesorería General de la Seguridad Social, Agencia Tributaria).Una vez consignados en el Documento Único Electrónico los datos básicos, el sistema de tramitación telemática le asignará el número CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas) correspondiente, con lo que así se identifica de manera única e inequívoca al DUE y se podrá proceder a continuación a la realización de los demás trámites.La cumplimentación y envío del Documento Único Electrónico por vía telemática se podrá realizar, tanto a través del Puesto de Atención al Emprendedor del Ministerio de Industria, como del resto de PAE”s que presten este servicio.Este Real Decreto entra en vigor el 16/04/2016.

Habrá bonificaciones para camiones por usar la AP-7

El Ministerio de Fomento se reunirá en los próximos días con la Generalitat para consensuar bonificaciones de peaje a los vehículos pesados de
cuatro o más ejes para incentivar que se desvíen desde la N-340 a la
AP-7 al norte de Castellón y al sur de Tarragona, en el tramo
Peñíscola-L´Hospitalet de L´Infant; y al norte de Tarragona, en el tramo
Vilaseca/Salou-Vilafranca. A falta de que se cierren los detalles, todo
parece indicar que el descuento no sobrepasará el 50% del coste del
peaje.

Retrovisor electrónico integrado por cámaras y pantallas, alternativa a los retrovisores exteriores

Este sistema pionero, desarrollado por la empresa española Ficosa,
incrementa la seguridad y la eficiencia, amplía el campo de visión,
eliminando los ángulos muertos.El retrovisor electrónico permite la integración de ADAS (Sistemas Avanzados de Ayuda a la Conducción) en los sistemas de visión como la función de detección de tráfico, que proporciona información al conductor de los vehículos que le rodean. Desde 2007 Ficosa está trabajando intensamente en la investigación y el desarrollo del retrovisor electrónico, evolucionándolo hasta crear la 4ª generación de este sistema. El sistema está compuesto por dos cámaras, integradas en los laterales del chasis del automóvil, que transmiten la imagen con muy baja latencia a las dos pantallas de alta resolución instaladas en el interior del vehículo. Las cámaras están equipadas con lentes de gran angular, sensores de alto rango dinámico (HDR) de 1.3 megapíxeles y 60 imágenes por segundo.