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Resumen de las principales medidas de contenido social incluidas en el Real Decreto-Ley 1/2015

1.- MEDIDAS EN EL ÁMBITO DEL EMPLEO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL1.1.- Fomento del empleo indefinido: La tarifa reducidaReducción de cuotas por los contratos indefinidos que se celebren a
partir de la entrada en vigor del RDL -1 de marzo de 2015- considerando, a su vez, que la actual «tarifa plana» regulada en el
Real Decreto-Ley 3/2014 agotaba su eficacia el próximo 31 de marzo de
2015.A) Contratos objeto de la reducción/bonificación
Indefinidos en cualquiera de sus modalidades. La medida será aplicable no solo a los trabajadores por cuenta ajena que sean contratados por empresas sino a los que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas,
siempre que estas hayan optado por un régimen de Seguridad Social
propio de trabajadores por cuenta ajena, así como a los que se
incorporen como socios trabajadores de las sociedades laborales.B) Cotización a la que se aplica la reducción/bonificaciónCuota patronal por contingencias comunes (23,6% de
la base de cotización por tales contingencias). Para la
cotización a las contingencias profesionales, así como para los
denominados conceptos de recaudación conjunta (desempleo, FOGASA y
formación profesional) se cotiza por la totalidad de la retribución
percibida.
El beneficio en la cotización se pone en relación con jornada y retribución, aplicándose las siguientes reglas:
1. En los contratos a tiempo completo: Los primeros 500 euros de la BCC correspondiente a cada mes quedarán exentos de la aplicación del tipo de cotización en la parte correspondiente a la empresa. Al resto del importe de dicha base le resultará aplicable el tipo de cotización vigente en cada momento.2.  En los contratos a tiempo parcial: Cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 % de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, los 500 euros se reducirán de forma proporcional al porcentaje de reducción de jornada de cada contrato. Debe tenerse en cuenta que en estos contratos no se aplicará el beneficio a la cotización por horas complementarias.Este beneficio en la cotización consistirá en una bonificación (financiación, por tanto, a cargo del SPEE) cuando la contratación indefinida se produzca con trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ) que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo105 de la Ley 18/2014 y en una reducción (financiación por la Seguridad Social) para el resto de trabajadores contratados.
Ha de advertirse que la aplicación de la bonificación o reducción no
afectará a la determinación de la cuantía de las prestaciones
económicas a que puedan causar derecho los trabajadores afectados, que
se calculará aplicando el importe íntegro de la base de cotización que
les corresponda.
C) Duración de la reducción/bonificaciónRegla general: 24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato, que deberá formalizarse por escrito, y respecto de los celebrados entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de agosto de 2016 (duración del programa de fomento: 18 meses).Para empresas que en el momento de celebrar el contrato al que se aplique la reducción cuenten con menos de 10 trabajadores: 12 meses más (3 años en total), si bien en este periodo estarán exentos de la aplicación del tipo de cotización los primeros 250 euros de la base de cotización o la cuantía proporcionalmente reducida que corresponda en los supuestos de contratación a tiempo parcial.Habrá de tenerse en cuenta que para los casos en que las fechas del alta y de la baja del trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda no coincidan con el primero o el último día del mes natural, el importe al que se aplique el beneficio a que se refiere este artículo será proporcional al número de días en alta en el mes [por ejemplo, si el contrato se celebrase con efectos del día 11 de abril de 2015, el mínimo exento de cotización empresarial en ese mes sería de 333,33 euros (500 x 20 /30)].D) Empresas beneficiarias: Requisitos

Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación del beneficio correspondiente. Si en el periodo de disfrute del beneficio no se cumpliesen estas obligaciones, total o parcialmente, en plazo reglamentario, se perderá automáticamente el beneficio respecto de las cuotas de los periodos no ingresados en dicho plazo, considerándose tales periodos como consumidos a efectos del cómputo total de disfrute del mismo.
 No haber extinguido contratos en los 6 meses anteriores a la celebración del indefinido que da lugar a la aplicación de la tarifa reducida por: causas objetivas, declarados improcedentes judicialmente; despidos disciplinarios, declarados improcedentes judicialmente;despidos colectivos, declarados no ajustados a Derecho. La exclusión del derecho a la bonificación o reducción derivada del incumplimiento de este requisito afectará a un número de contratos equivalente al de las extinciones producidas.
Que la celebración del contrato/s suponga un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los 30 días anteriores a la celebración del contrato.
Mantener durante 3 años, contados desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la bonificación o reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación.  Esta obligación de mantenimiento de empleo indefinido y de empleo total: Se examinará cada 12 meses, utilizando para ello el promedio de trabajadores indefinidos y el de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito; no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.
No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de la infracción grave del artículo 22.2 o las infracciones muy graves de los artículos 16 y 23 la LISOS.

E) Supuestos excluidos de la aplicación de la tarifa reducida

Las relaciones laborales de carácter especial.
Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el 2º grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.  De esta exclusión, debe tenerse en cuenta que quedan exceptuados los supuestos descritos en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo (LETA), esto es, la contratación por los autónomos de sus hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos, si bien en este caso, se recuerda, quedan excluidos de la protección por desempleo.  Este tratamiento, también según aquella disposición de la LETA, se otorgará a los hijos que, aun siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral (personas con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % y discapacitados físicos o sensoriales, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%).
Las contrataciones de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
Las contrataciones de empleados que excepcionalmente pueda tener lugar en los términos establecidos en los artículos 20 (personal al servicio del sector público) y 21 (oferta de empleo público), así como en las disposiciones adicionales 15ª a 17ª (contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas, de las fundaciones y de los consorcios del sector público) de la LPGE 2015, y en preceptos equivalentes de posteriores Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Las contrataciones de trabajadores que hubiesen estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.
Las contrataciones de trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido.

F) Incompatibilidad de la tarifa reducidaRegla general: Incompatibilidad de la tarifa reducida con cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato, con independencia de los conceptos a los que tales beneficios pudieran afectar.Excepciones. La tarifa reducida será compatible con:

La «tarifa joven» (bonificación prevista en el art. 107 Ley 18/2014), cuando el contrato indefinido se formalice con beneficiaros del SNGJ.
La ayuda económica de acompañamiento (art. 8 RDL 16/2014), cuando el contrato indefinido se concierte con un beneficiario del Programa de Activación para el Empleo. 

Preguntas frecuentes.
 
1.2.- Empleo autónomo: Bonificación por conciliación vinculada a contrataciónA) BeneficiariosTrabajadores incluidos en el RETA que se estén en alguno de los siguientes supuestos:

    Cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo.
    Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
B) Requisitos

No tener trabajadores asalariados ni en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación ni en los 12 meses anteriores a la misma (exceptuándose los contratos de interinidad para la sustitución del autónomo durante los periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural).
Permanecer en alta en el RETA los 6 meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la misma.
Contratar a un trabajador, con carácter indefinido o temporal (no menos de 3 meses desde la fecha de inicio de disfrute de la bonificación), a tiempo completo o parcial (con jornada no inferior al 50% de la de un trabajador a tiempo completo comparable).
Mantener la contratación durante el periodo de disfrute de la bonificación. A estos efectos, si el contrato se extingue incluso durante el periodo inicial de 3 meses, el trabajador autónomo deberá contratar a otro trabajador por cuenta ajena en el plazo máximo de 30 días. No obstante lo anterior, el requisito de mantenimiento de la contratación no se entenderá incumplido cuando la extinción esté motivada por causas objetivas o por despido disciplinario, procedentes, ni  por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador o por resolución durante el periodo de prueba.
El incumplimiento de los requisitos obligará al reintegro del importe de la bonificación disfrutada.C) BonificaciónLos beneficiarios tendrán derecho a una bonificación por cada uno de los sujetos causantes a su cargo señalados, equivalente al:100 % (50% para los contratos a tiempo parcial) de la cuota de autónomos por contingencias comunes, resultante de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida (o de llevar en alta en el RETA un tiempo inferior, la base media desde la fecha de alta) el tipo de cotización mínimo de cotización vigente en cada momento establecido en el citado Régimen Especial (26,5 % para 2015).D) Duración de la bonificaciónHasta 12 meses, salvo que desaparezca la causa que dio lugar a la misma. No obstante, en caso de que el menor que dio lugar a la bonificación alcanzase la edad de 7 años con anterioridad a la finalización del disfrute de la bonificación, esta se podrá mantener hasta alcanzar el periodo máximo de 12 meses previsto, siempre que se cumplan el resto de condiciones.2.- MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIALas tasas dejan de ser un obstáculo también en el orden jurisdiccional social. Desaparición de la obligación de pago de tasas para las personas físicas también en el orden social y, en consecuencia, la supresión de toda
mención a la exención del 60% en la cuantía de la tasa por interposición
de los recursos de suplicación y casación, vigente hasta este momento
para los trabajadores por cuenta ajena o autónomos.

La nueva rebaja de cuotas a la Seguridad Social durará 18 meses

El Consejo de Ministros celebrado hoy ha aprobado la nueva rebaja de cuotas a la Seguridad Social que deja exentos de tributación los primeros 500 euros de salario para los contratos indefinidos que supongan un aumento neto de la plantilla. El nuevo incentivo va a estar vigente desde el día siguiente a la
publicación del Real Decreto Ley en el BOE y por un
período de 18 meses. Para disfrutar de esta medida deberá mantenerse el nuevo puesto de trabajo al menos durante 3 años. Si este requisito se incumple durante el primer año, el empresario
deberá devolver la totalidad de la reducción de cuotas. A partir del
segundo año deberá devolver la parte proporcional a los meses
transcurridos. La nueva tarifa será compatible con las ayuda de 300 euros que reciben las empresas que
contratan de forma fija a jóvenes inscritos en el Sistema Nacioal de
Garantía Juvenil y con la nueva ayuda que reciben los parados de larga
duración con cargas familiares y que encuentren un empleo asalariado.

Se cumple un año de la sentencia que declaró ilegal el “céntimo sanitario”

Llegaron los últimos días de octubre  y, ante la pasividad del
Ministerio que preside Montoro de devolver todo el impuesto sin minorar
el mínimo impositivo, el CNTC convocó un paro nacional de 72 horas que
comenzaría el 17 de noviembre. La medida de presión surtió efectos y el
13 de noviembre se procedía a la firma de un acuerdo que satisfacía a
las partes al fijarse fechas concretas en las que estarían abonadas las
cantidades reclamadas. Desilusionados, asistimos hoy, un año después del
dictamen del Tribunal de Justicia Europeo, a una falta de coordinación
interinstitucional entre la Agencia Tributaria Estatal y las
correspondientes haciendas forales, vascas y navarra, de la que salen
perjudicados, una vez más, los contribuyentes, por la parte que nos
toca, los transportistas. A día de hoy no sabemos cómo terminará este
culebrón, pero lo que sí tenemos claro es que la Administración, tanto
central como provincial y autonómica, deben atender cuanto antes al pago
de las reclamaciones cursadas de los ciudadanos afectados.

Los permisos comunitarios son válidos para conducir en todo el territorio español

Recordamos que los titulares de un permiso de conducción comunitario con una vigencia indefinida o superior a 15 años, están obligados a renovarlos, siempre y cuando tengan la residencia legal en España transcurridos 2 años, desde el 19 de enero de 2013, fecha de entrada en vigor de la Directiva 2006/126/CE. Por ejemplo:

Un titular de un permiso de conducción comunitario con una vigencia indefinida o superior a 15 años, con residencia legal en España obtenida el 19/01/2013 o anterior a esa fecha, deberá renovar su permiso de conducción a partir del día 19/01/2015.
Un titular de un permiso de conducción comunitario con una vigencia indefinida o superior a 15 años, con residencia legal en España obtenida el 06/06/2014 deberá renovar su permiso de conducción a partir del día 06/06/2016.
Más información: 060, www.dgt.es

Recomendaciones para los conductores que circulen por el Dartford Crossing (carretera que cruza el Támesis en el sur de Inglaterra)

Entre estas recomendaciones se incluyen cómo pagar el peaje y los carriles por los que deben circular los vehículos que superan la altura permitida para evitar tener que dar la vuelta. Recordamos que desde el pasado 30 de noviembre, los usuarios del Cruce de Dartford en vez de detenerse en las barreras para abonar el peaje del cruce, deben pagarlo por adelantado o antes de la medianoche del día siguiente. No se cobra tarifa desde las 22 horas hasta las 6 horas.

Francia da un paso más y establece medidas similares a Alemania para luchar contra el dumping social

Según nos informa ASTIC, esta enmienda establece que todo conductor
extranjero que realice transporte de cabotaje en Francia debe cumplir
con la normativa de salario mínimo en Francia (1.458 euros al mes). La
normativa francesa exime, en su redacción actual, de la obligación de
comunicación del desplazamiento a aquellas operaciones de cabotaje de
duración inferior a 8 días. Aunque el transporte internacional no se
menciona explícitamente, es posible que lo incluyan.Según la información recabada por ASTIC de la Asociación francesa, con dicha enmienda lo que se pretende es:

Que todos los trabajadores desplazados activos en territorio francés tengan un certificado de desplazamiento, que sustituye a la declaración previa de desplazamiento.
Que el salario mínimo se aplicase a las operaciones de cabotaje y,
tal vez y dependiendo de lo que suceda en Alemania, a las de transporte
internacional.
Necesidad de tener un representante en Francia, responsable de la coordinación con las autoridades de control.
Responsabilidad compartida con los destinatarios de la mercancía, por algún procedimiento a definir. El destinatario se considerará el ordenante de la operación de transporte (incluso si el cliente es el remitente). El destinatario será el
encargado de hacer todas las comprobaciones relativas a la aplicación
del decreto, incluyendo el pago del salario mínimo en Francia.
Texto enmienda (en francés).Comunicado Ministerio de Transporte (en francés).

La deuda laboral de empresas en concurso no se hereda: No, pero sí

En el boletín digital 1098 se informaba de un auto dictado por el el Tribunal de Justicia de la UE en este sentido en respuesta a la cuestión planteada por el juez de lo Mercantil número 3 de Barcelona José María Fernández Seijo. Sin embargo, el Gobierno no quiere que así sea.  Así lo
establecen las enmiendas del Grupo Popular en el Congreso al proyecto de
ley de medidas urgentes en materia concursal que quieren poner coto al
desafío de los jueces que estaban dictando que estas deudas no se
heredan. El Gobierno tramita como proyecto de ley el Decreto concursal
que aprobó en septiembre -y que está en vigor desde entonces-, que dicta
que quien compre una empresa en quiebra asume la deuda con la Seguridad
Social que ésta acumule. Abogados, empresas y jueces han mostrado su
preocupación con esta medida, que su juicio dificulta e, incluso,
imposibilita, la venta de la unidad empresarial, y destruye empleo.

Turquía: Pre-declaraciones a partir del 15 de febrero

La forma más sencilla de cumplir con este requerimiento para operadores de transporte TIR es usando la aplicación gratuita TIR-EPD de la IRU, la cual puede encontrar pinchando en el siguiente enlace.Antes poder empezar a usarla, se debe comunicar a ASTIC para que puedan dar de alta al interesado, enviando para ello un correo electrónico a la dirección astic@astic.net.

El Ayuntamiento de Madrid restringirá el tráfico en la ciudad a la mitad de los vehículos en función de la matrícula cuando la contaminación supere determinados niveles

En un escenario de “alerta”, es decir, cuando en tres estaciones de una
zona se superen los 400 microgramos de NO2 por metro cúbico de aire
durante tres horas, a esas restricciones a los coches pares o impares se
uniría también la propia circunvalación M-30.

Liquidaciones paralelas IRPF Gipuzkoa: Hacienda Foral de Gipuzkoa no se plantea una revocación de oficio de las liquidaciones practicadas

Solamente en determinadas circunstancias cabría plantearse una
revocación, pero teniendo en cuenta la casuística existente en este
momento podría llevar a situaciones claramente discriminatorias. En
consecuencia, prosigue el comunicado, “razones de prudencia, seguridad
jurídica y equidad
aconsejan no llevar a cabo, al menos de momento, ninguna revocación en
relación con las liquidaciones practicadas según el artículo 26.2 de la
Norma Foral 8/1998. Si se realizaran revocaciones solo al colectivo
mencionado, en aplicación de ese artículo y no recurridas, habría una
discriminación a favor de aquellos que no ejercieron las vías de recurso
disponibles frente a otros muchos que optaron por avanzar en las vías
de recurso y que finalmente vieron desestimadas sus pretensiones”.