Puertos del Estado ha presentado recientemente su nueva guía que propone recomendaciones sobre la operativa de graneles sólidos y
sobre la dotación de equipos de prevención y control de los posibles
impactos ambientales de esta actividad, de manera que se pueda abordar,
de modo flexible, la gran variedad de esquemas de operación, equipos,
niveles de actividad y grados de vulnerabilidad del entorno que se
presentan en los puertos.
Reguladas las obligaciones de información tributaria de cuentas financieras
La banca deberá identificar la residencia fiscal de los titulares o de
quien ostente el control de todas las cuentas financieras. La Agencia
Tributaria tendrá información financiera y de forma
automática sobre cuentas situadas en más de medio centenar de países y
jurisdicciones, entre ellos Luxemburgo, lo que supondrá un impulso a la
lucha contra el fraude, especialmente el más sofisticado.
Todos los turismos, furgonetas y camiones que se matriculen a partir de hoy contarán con la tarjeta ITV en formato electrónico
Desaparece para los vehículos matriculados a partir de hoy la tarjeta en
formato papel que hasta ahora se venía utilizando. Los vehículos
anteriormente matriculados seguirán utilizando la tarjeta ITV en formato
papel de la que disponen.A día de hoy la gran mayoría de fabricantes de vehículos ya están integrados en el proyecto eITV y en el mes de octubre prácticamente el 50% de los vehículos matriculados disponían ya de ficha electrónica. A partir del 11 de mayo de 2016, este tipo de tarjeta electrónica se expedirá también para las para las tarjetas de inspección técnica de los vehículos de categoría L (ciclomotores, motocicletas quads y triciclos).Tipos y Modelos de Tarjetas ITV
Tipo B Vehículos completos de las categorías M, N y O distintos de los agrícolas, de obras y servicios y los de categoría L.
Tipo BL Vehículos completos de categoría L.
Recintos aduaneros y órgano de adscripción de los mismos
Toda mercancía podrá ser introducida en los recintos aduaneros sin
perjuicio de las limitaciones establecidas en la normativa sectorial de
naturaleza, entre otras, sanitaria, veterinaria, farmacéutica,
fitosanitaria, de material de defensa, otro material o de productos y
tecnología de doble uso.En NAVARRA y la CAV:
DELEGACIÓN ESPECIAL DE NAVARRA Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Navarra (sede Pamplona/Iruña)
Recinto aduanero de Imarcoain.
Recinto aduanero de Noain-Ferrocarril.
DELEGACIÓN ESPECIAL DEL PAÍS VASCODependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales del País Vasco (sede Bilbao) Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Bilbao-Marítima (Santurtzi):
Recinto aduanero del Puerto de Bilbao.
Recinto aduanero de Bermeo.
Recinto aduanero de Lequeitio.
Recinto aduanero de Ondarroa.
Recinto aduanero de Ría de Guernica.
Administración de Aduanas e Impuestos Especiales del Aeropuerto de Bilbao (Sondika):
Recinto aduanero del Aeropuerto de Bilbao.
Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Bilbao-Carretera-Aparcabisa (Valle de Trápaga-Trapagaran):
Recinto aduanero de Bilbao-Carretera.
Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Araba/ Álava:
Recinto aduanero del Aeropuerto de Vitoria-Gasteiz.
Recinto aduanero de Vitoria-Gasteiz-Carretera.
Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Gipuzkoa:
Recinto aduanero del Aeropuerto de San Sebastián.
Recinto aduanero del Puerto de Pasaia.
Recinto aduanero de Irún ferrocarril.
Recinto aduanero de Zaisa.
Resolución completa.
Se refuerzan los controles de entrada desde Marruecos por un brote de fiebre aftosa
En ellas se advierte que cualquier camión que sea susceptible de
haber tenido contacto con explotaciones ganaderas en los países con
focos de Fiebre Aftosa del Norte de África, debe ser debidamente
limpiado y desinfectado en el país de salida y antes de su entrada en el
territorio Nacional y deberán aportar documento de los servicios
oficiales que así lo verifiquen.
En caso de no cumplirse este requisito de limpieza y desinfección
documentado, se devolverá al país de origen dichos vehículos. De
cualquier modo, se ordenará de nuevo una desinfección in situ en el
propio punto de entrada.
En tanto se promulga al respecto una normativa comunitaria que
establezca medidas adicionales aplicables sobre los intercambio
comerciales con los países del Magreb que puedan ser susceptibles de
riesgo de diseminación de la enfermedad, las instrucciones a seguir por
las autoridades españolas para evitar la entrada del virus al territorio
español y de la UE, son las siguientes:
1. Establecer rigurosos controles de todo lo que se envía a esos
países, a fin de evitar incidentes de devolución de mercancía o el
retorno de los vehículos de transporte que haya podido pasar por
explotaciones ganaderas, o centros de concentración de animales.
Señalan desde la citada Subdirección General, que es además
especialmente importante, que todos los envíos de animales por camión
que se exporten (o que procedentes de otros Estados Miembros salgan
desde España) cumplan rigurosamente toda la normativa y, ante cualquier
incumplimiento, no se les permita la salida.
2. De igual modo, cualquier camión que sea susceptible de haber
tenido contacto con explotaciones ganaderas en esos países del Norte de
África, debe ser debidamente limpiado y desinfectado en el país de
salida y antes de su entrada en el territorio UE.
3. En caso de no cumplirse este requisito de limpieza y desinfección,
se devolverá al país de origen dichos vehículos. De cualquier modo, se
ordenará de nuevo una desinfección in situ en el propio punto de entrada
en la UE, impidiendo cualquier tránsito por territorio nacional de
vehículos que no cumplan estas medidas.
4. A fin de evitar posibles incidentes de esta índole en el retorno
de estos camiones, los representantes del Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente en el Control de Fronteras tienen
instrucciones de que se informe adecuadamente a los transportistas en el
momento de la salida sobre la necesidad de que el camión vuelva a
territorio de la UE adecuadamente limpio y desinfectado, antes de su
entrada en el territorio UE.
Por lo tanto, si tienen alguna duda al respecto en sus posibles
viajes a esa zona, pónganse en contacto previamente con los puertos de
salida a fin de recabar la más concreta información sobre cómo actuar.
El personal administrativo se encuadra en el grupo II de cotización
La norma publicada el pasado 30 de octubre establece que cuando la ocupación desempeñada por el trabajador por cuenta ajena se corresponda con alguna de las enumeradas en el Cuadro II (cuadro establecido en la disposición final décima novena de la Ley 22/2013), el tipo de cotización aplicable será el previsto en dicho cuadro para la ocupación de que se trate, en tanto que el tipo correspondiente a tal ocupación difiera del que corresponda en razón de la actividad de la empresa. Además, especifica que se considerará personal en trabajos exclusivos de oficina a los trabajadores por cuenta ajena que, sin estar sometidos a los riesgos de la actividad económica de la empresa, desarrollen su ocupación exclusivamente en la realización de trabajos propios de oficina aun cuando los mismos se correspondan con la actividad de la empresa, y siempre que tales trabajos se desarrollen únicamente en los lugares destinados a oficinas de la empresa.Las empresas de transporte venían sufriendo de manera masiva durante los últimos meses, un plan de inspección desarrollado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para comprobar el encuadramiento de los trabajadores y sus cotizaciones sociales por accidentes de trabajo. En estas inspecciones se estaba aplicando un criterio novedoso basado en una sentencia de la Audiencia Nacional de noviembre de 2014, por la que los trabajadores encuadrados en administración, como podrían ser el personal de tráfico, etc. dejaban de estarlo para pasar a estar encuadrados en la actividad derivada del CNAE de la empresa, una cotización más elevada. Con esta norma publicada en los presupuestos generales del Estado queda perfectamente aclarado que el cambio de criterio que se estaba aplicando no era el adecuado.Ahora queda pendiente de esclarecer qué ocurre en el caso de los conductores, ocoupación que también se incluye en el cuadro II , pero, que en el caso de las empresas de transporte, es una ocupación que no difiere de la actividad de la empresa. En este caso entendemos que este personal debiera quedar encuadrado en el grupo de cotización del CNAE de la empresa y no en el grupo del cuadro II, pero esto está pendiente de respuesta por parte del Ministerio de Trabajo.
Simulador on line para calcular la futura pensión de jubilación
Para poder utilizar esta herramienta es preciso disponer de un código de
activación que debe solicitarse acudiendo presencialmente a una Oficina
de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria, solicitando cita
previa en cualquiera de estas oficinas y una vez allí, solicitar el
registro en la nueva plataforma CL@VE.El documento identificativo (DNI, NIF o NIE) será lo único necesario para que faciliten el citado código de activación.Segundo Paso: Entrar en la web Tu Seguridad Social introduciendo el número de identificación, email y código de activación. Aparecerá la información sobre el tiempo que se ha cotizado, a efectos de prestaciones, y el tiempo que falta para acceder a la jubilacion ordinaria. Desde ahí, ya se puede acceder al simulador de jubilación haciendo clic en el boton “SIMULAR TU JUBILACIÓN”.Tercer paso. Opciones: El usuario puede optar inicialmente por una simulación con un situación personal “básica”. Pero también puede optar por entrar a través de “Modificar Situaciones personales”, que son aquellas que la ley recoge como susceptibles de proporcionar un posible beneficio en su futura pensión de jubilación. Así el usuario incorporará su situación personal y comprobará si ésta le supone una mejora en su futura jubilación”.También está disponible la posibilidad de simular situaciones de jubilación anticipada, ordinaria y demorada.El simulador plantea de inicio un cálculo que proyecta la situación de la cotización actual hasta la fecha de jubilación ordinaria. Si bien desde el Ministerio de Empleo explican que “se ha previsto que el usuario pueda cambiar su situación futura para que pueda plantear distintos escenarios y obtener información que le permita tomar las decisiones adecuadas para su futuro”.
A partir del 1 de julio de 2016, será obligatorio que las empresas estén de alta en el DEV para transferir un vehículo
A pesar de ello, la DGT no había podido exigir hasta ahora la
obligatoriedad de la DEV por no disponer de un Registro de
Apoderamientos que facilitara la actuación por parte de terceros
autorizados. A partir del 1 de julio de 2016, la Dirección General de Tráfico
asignará de forma obligatoria una Dirección Electrónica Vial a todas las
personas jurídicas que soliciten matricular o cambiar la titularidad de
un vehículo. Recomienda a aquellas empresas titulares vehículos dados
de alta en el Registro de Vehículos, darse de alta en la DEV antes del
plazo previsto, evitando de esta manera problemas que puedan presentarse
después de la citada fecha en caso de que tenga que modificar el
régimen de titularidad de alguno de los vehículos de la empresa o
sociedad que representa.
NAVARRA: El Gobierno de Navarra aprueba una reforma fiscal que contempla recuperar el tramo autonómico del IVMDH
El Gobierno de Navarra en la sesión celebrada este pasado miércoles ha aprobado el Proyecto de Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, remitiéndolo al Parlamento de Navarra para su debate y aprobación.
El proyecto de Ley Foral recupera el tipo de gravamen autonómico en
el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos,
aprobado en 2012 y que estuvo vigente entre julio de ese año y durante
todo 2013.
Al igual que en aquel periodo, a partir del 1 de enero de
2016 se establece un tipo de 24 euros por cada mil litros de gasolina,
gasóleo de uso general y queroseno de uso general. En el gasóleo de usos
especiales y de calefacción el tipo se reduce a 6 euros por cada mil
litros. En el caso del fuelóleo, queda establecido en 1 euro por
tonelada.
Nuevo texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
El contenido del Real Decreto Legislativo 8/2015 es, en síntesis, el siguiente:
En el artículo único se procede a la aprobación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Se incluye una disposición adicional única para aclarar que todas las referencias efectuadas en otras normas a las disposiciones que se integran en el nuevo texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social que se aprueba, han de considerarse realizadas a los preceptos correspondientes del texto refundido.
A través de la disposición derogatoria única se procede a la derogación de todas las disposiciones de igual o inferior rango opuestas al Real Decreto Legislativo, mencionando de forma expresa las disposiciones que son objeto de derogación.
Por último, a través de la disposición final única se establece la fecha de entrada en vigor del Real Decreto legislativo y, con ello, del nuevo texto refundido que se recoge en el anexo del mismo, entrada en vigor que se producirá el día 2 de enero de 2016, con las siguientes excepciones:
– De una parte, el complemento por maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social ?regulado en el art. 60? que se aplica, a partir del 1 de enero de 2016, respecto de las pensiones causadas a partir de dicha fecha cuando concurran las circunstancias y requisitos que en el artículo se regulan (y que provienen de la disp. final 2ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016). – A su vez, el factor de sostenibilidad de las pensiones de jubilación (regulado en el art. 211), el cual se aplicará únicamente a las pensiones de la misma modalidad que se causen a partir del 1 de enero de 2019.