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Simulador para calcular la factura de la luz

Se trata de una herramienta informática (portal) para que los consumidores acogidos al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) con contador inteligente efectivamente integrado en el sistema de telegestión comprueben si su factura es correcta. Además, el simulador permite a los consumidores con contador
inteligente conocer cuál es su consumo diario o semanal y saber cuánto
les cuesta en cada caso. De esta manera se ayuda a los consumidores a
conocer con detalle sus hábitos y les permite ajustarlos para ahorrar
energía. Asimismo, el simulador permite comparar cuál habría sido su
gasto si tuviera otro tipo de tarifa contratada (nocturna o supervalle) o
con otro tipo de potencia.La dirección web donde se puede acceder a la herramienta del simulador de la factura del PVPC es la siguiente: http://facturaluz.cnmc.es
En primer lugar, el consumidor debe seleccionar si dispone de
contador inteligente efectivamente integrado en el sistema. Se puede
consultar el tipo de equipo de medida en el apartado de la factura Datos del Contrato, situado en la parte inferior de la primera página
de su factura:

En el caso de tener el contador tradicional o un contador
inteligente que aún no esté integrado en el sistema de telegestión,
deberá acceder a la correspondiente opción que comprueba la facturación a
partir de consumos perfilados.
En caso de disponer de contador inteligente efectivamente integrado
en el sistema, el consumidor debe acceder al nuevo desarrollo de la
aplicación que le permite comprobar su facturación a partir de consumos
reales horarios.

En segundo lugar y para este último caso, el consumidor deberá
introducir algunos datos que aparecen en su factura, como potencia y
peaje de acceso contratados, y, en su caso, si es beneficiario del bono
social. También, deberá introducir el territorio en el que se produce el
suministro, a los efectos de aplicar los correspondientes impuestos.
Asimismo, debe adjuntar el fichero con los datos horarios de su consumo,
que puede descargar en la página web de su distribuidora.  Para cumplir con este requisito, en el siguiente enlace a la CNMC se ha
incluido el listado de distribuidores de energía eléctrica en el que se
informa la dirección web de consulta de datos de consumo: Listado de distribuidores.
Para conocer la distribuidora a la que está conectado el consumidor,
hay que consultar el apartado de la factura Datos del Contrato. Es
imprescindible que el fichero que se descarga el consumidor tenga
extensión .csv (descargar ejemplo). Además de calcular la facturación horaria del PVPC con los consumos
reales, la herramienta simula qué habría pagado el consumidor con otro
peaje de acceso distinto (tarifas con discriminación horaria o sin ella
en el caso de tenerla) y qué habría pagado con otras potencias
contratadas con valores cercanos a la que tiene actualmente contratada.
Esta herramienta no puede aplicarse en los siguientes casos:

consumidores que hayan optado por la opción de precio fijo anual
que le ofrece su comercializador de referencia, aunque tengan una
potencia inferior 10kW;
consumidores que han optado por una de las múltiples ofertas
disponibles en el mercado a través de otras comercializadoras, aunque
tengan una potencia inferior 10kW;
consumidores con potencia contratada superior a 10 kW, aunque estén suministrados por comercializadores de referencia.

El Tribunal Supremo determina que el robo de la mercancía no excluye la responsabilidad del transportista

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de un
transportista condenado en instancia y fundado en la infracción del
artículo 19 en relación con los artículos 17.2 y 23 del Convenio de 19
de mayo de 1956, relativo al contrato de transporte internacional de
mercancías por carretera (CMR).
En la demanda origen del pleito, la entidad aseguradora por
subrogación en los derechos de su asegurada, reclamaba frente al último
transitario que intervino en el curso del transporte terrestre cuando se
produjo el robo de parte de la mercancía. La sentencia dictada por el
juez mercantil, que estimaba parcialmente la demanda (condenando al
demandado al pago de una cantidad inferior a la reclamada) fue
confirmada en segunda instancia por la Audiencia Provincial.
La sentencia de la Sala, de la que es ponente el magistrado Francisco
Javier Orduña Moreno, centra la cuestión de fondo en la interpretación
sistemática de los artículos 57 y 62 de la Ley 15/2009, de 11 de
noviembre, relativa al contrato de transporte terrestre de mercancías
(LCTTM) normativa vigente aplicable en relación con el alcance de
excepción de los límites de la indemnización derivada de los daños y
perjuicios ocasionados en la mercancía, que sigue idéntico sistema de
responsabilidad en relación a la naturaleza y alcance de la excepción
planteada que el CMR en cuyo marco sitúan la normativa aplicable las
sentencias de instancia.La Sala considera que “las circunstancias que concurrieron en el robo
de la mercancía, (estacionamiento en lugar peligroso, accesible y no
vigilado, débil protección de la mercancía en un remolque cubierto por
una lona y ausencia de vigilancia por el conductor) permiten que la
calificación de la conducta del transportista tenga acogida en el
sentido amplio del dolo, respecto del incumplimiento de los deberes
elementales de la obligación de custodia que le incumbía; extremo que
justifica la no aplicación de los límites cuantitativos derivados del
artículo 23, en relación al artículo 29 del CMR”.

La UE termina con el cobro por el roaming en Europa en 2017

El acuerdo fija la prohibición de cobrar sobreprecios a partir del 15 de
junio de 2017 para llamadas de voz, datos o SMS. Antes, el 30 de abril
de 2016, se aplicarán fuertes rebajas a los precios máximos que Europa
fijó para las operadoras y que aún están en vigor.Qué  va a pasar con roaming en cuatro pasos:1-Cuando un cliente de móvil sale de su país deja de usar la red móvil de su operador y se conecta a un operador local. Ese tráfico tiene un sobrecoste.2-El cliente paga un sobreprecio por hacer llamadas, mandar un SMS o conectarse a Internet en el extranjero. Y también por recibir llamadas fuera.3-El operador extranjero cobra al operador del cliente y éste repercute ese coste mayorista con un sobreprecio para el cliente.4-Desde el 15 de junio de 2017 se prohíbe cobrar sobreprecios por este tráfico, aunque en abril de 2016 se aplicará una fuerte rebaja a los precios.

Bienestar de los animales durante el transporte. Conozca qué requisitos debe cumplir

Estas normas se aplican a los vehículos, los transportistas, la densidad
animal, la duración del viaje, la documentación necesaria, etc. Para que pueda acceder de una manera sencilla a todos estos requisitos, ELIKA, en colaboración con el Gobierno Vasco, las Diputaciones Forales y Agentes sectoriales de la CAV, ha elaborado la siguiente presentación multimedia tipo Prezi. También puede encontrar estos requisitos en el siguiente documento.

Publicado el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores

El nuevo texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, tiene una estructura muy similar al anterior (el aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) en la forma siguiente:

El propio Real Decreto Legislativo que, a través de su artículo único, procede a la aprobación del nuevo texto refundido. Asimismo, mediante la disposición derogatoria procede a dejar sin efecto las disposiciones legales objeto de la refundición, que son las señalas en el cuadro anterior. Al no establecerse de forma expresa otra fecha, el nuevo Estatuto de los Trabajadores entrará en vigor, como se ha apuntado y conforme a lo establecido en el artículo 2 del Código Civil, a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado: el día 13 de noviembre de 2015.
En relación con la estructura del propio texto refundido la misma es la siguiente:
               a) 3 Títulos, dedicados, respectivamente, a la «relación individual del trabajo» (Título I, distribuido en 5 Capítulos y 60 artículos); a los «derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores» (Título II, con 2 Capítulos y 21 artículos) y a la «negociación colectiva y los convenios colectivos» (Título III, con 2 Capítulos y 11 artículos).               b) 21 disposiciones adicionales.               c) 12 disposiciones transitorias.               d) 2 disposiciones finales.Texto ET refundido.

CÉNTIMO SANITARIO: Hoy se cumple un año desde que el CNTC convocara un paro inicial de 72 horas

En el comunicado emitido por el Pleno del Departamento de Mercancías del
CNTC se denunciaba la grave situación provocada por la cicatera
actuación de los responsables de Hacienda y del Gobierno en relación con
el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Europeo sobre la
devolución del mal denominado céntimo sanitario. Un año después, y tras alcanzar un acuerdo que satisfizo a las partes,
los compromisos adquiridos con la firma de dicho acuerdo no se han
cumplido del todo ya que no se ha procedido a la devolución total del
importe reclamado de los años 2010-2012 por parte de ninguna de las
haciendas competentes. El cuento de nunca acabar.

El nuevo baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico se aplicará a partir del 1 de enero de 2016

El nuevo Baremo sustituirá al actual, que lleva en vigor más de 20 años, y empezará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2016, únicamente para los accidentes de circulación que se produzcan a partir de dicha fecha. Con esta reforma se pretende actualizar un sistema que lleva vigente desde 1995, adecuándolo tanto a la evolución de la realidad social como a la de la ciencia médica. El nuevo sistema incrementa las cuantías de las indemnizaciones, acercándonos a los niveles de otros países de la Unión Europea.   Los cambios más destacados son los siguientes:

Se mejora la individualización del daño mediante la revisión de los diferentes perjuicios que pueda sufrir una víctima, atendiendo a sus circunstancias personales, familiares y económicas.
Se mejora también la individualización de las indemnizaciones por fallecimiento, teniendo en cuenta las nuevas estructuras familiares que no existían hace 20 años.
En el caso de las lesiones permanentes (secuelas), se refuerza especialmente la situación del gran lesionado que quede con discapacidades que requieran apoyos intensos para su autonomía personal, indemnizando los perjuicios y los gastos asistenciales futuros (daños emergentes).
Se incorpora un sistema objetivo para calcular las indemnizaciones por lucro cesante, y por primera vez  se tiene en cuenta a las personas que se dedican a las tareas del hogar, y al impacto en la capacidad de trabajo futuro de estudiantes y menores que aún no se han incorporado al mercado laboral.
Se revisa y se adapta el baremo médico de secuelas al estado actual de la ciencia.
Se excluye a las víctimas menores de 14 años del régimen de concurrencia de culpas, excepto en caso de fallecimiento.
Se regula expresamente el latigazo cervical en el apartado de las lesiones temporales.
Por lo que se refiere a las reglas de valoración del daño corporal, se estructuran en tres apartados:

Muerte
Secuelas
Lesiones temporales.
En cada una de ellas, con el ya citado ánimo individualizador, se distinguen a su vez tres apartados: 1.- Perjuicio personal básico, entendiendo por tal el que se deriva del accidente para cualquier persona.En el caso de indemnizaciones por fallecimiento se establecen cinco categorías de perjudicados:

Cónyuge
Ascendientes
Descendientes
Hermanos
Allegados
Constituyen novedades destacadas tanto el hecho de que las categorías no son excluyentes entre sí (es decir, cada uno de los perjudicados percibe su indemnización con independencia de que existan otros familiares), como la introducción de la figura del allegado, al que se define como aquélla persona que haya convivido familiarmente con la víctima al menos los últimos cinco años y sea especialmente cercana a ella en parentesco o afectividad.2.- Perjuicio personal particular, que atiende a las circunstancias específicas del perjudicado. Así por ejemplo, el incremento de indemnización por fallecimiento para el perjudicado único familiar, en atención al mayor grado de perjuicio que representa la situación de soledad a la que queda abocado. O, en el caso de las indemnizaciones por secuelas, tanto los daños morales complementarios como los perjuicios por pérdida de calidad de vida dependiendo si esta se considera muy grave, grave o leve. 3.- Perjuicio patrimonial, que a su vez distingue entre daño emergente y lucro cesante. Como ya se ha indicado, es en la regulación del lucro cesante donde se concentran buena parte de las novedades del sistema. 

Se modifica la delimitación de espacios y usos portuarios del Puerto de Pasaia

Estas incorporaciones deben tramitarse por medio de una modificación de la delimitación recogida en el Plan de Utilización de Espacios y Usos Portuarios actualmente vigente. La Orden que contempla dicha modificación es la Orden FOM/2163/2015, de 6 de octubre, por la que se aprueba la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del Puerto de Pasaia, publicada en el BOE el 21 de octubre.

Cómputo de plazos en la nueva Ley del Procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas

 
Como principal novedad, destaca la introducción del cómputo de plazos
por horas y la declaración de los sábados como días inhábiles,
unificando de este modo el cómputo de plazos en el ámbito judicial y el
administrativo.

Salvo que se regule lo contrario, los plazos señalados en horas o días se entienden hábiles, excluyéndose de este cómputo los sábados, domingos y días festivos.
Los plazos expresados en días se cuentan a partir del día siguiente al que se realice la notificación o comunicación.
Cuando el plazo se cuente por meses concluirá el mismo día en que se produjo la notificación o publicación en el mes o año de vencimiento.
Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.