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Tráfico y Fomento se intercambiarán información que facilite la programación y planificación de las inspecciones a empresas de transporte

A través de dicha colaboración, la Dirección general de Tráfico (DGT) se compromete a facilitar a la Dirección general de Transportes Terrestres (DGTT) información sobre el número de sanciones firmes impuestas por las infracciones relativas a velocidad, alcohol y drogas, inspección técnica de vehículos y seguro obligatorio que hayan sido cometidas con vehículos cuya titularidad sea de una empresa incluida dentro del registro de Empresas y Actividades de Transporte y que además dichos vehículos cuenten con la autorización para ejercer la actividad de transporte correspondiente.Por su parte, la DGTT se compromete a facilitar a la DGT la información necesaria del registro de Empresas y Actividades de Transporte para obtener el número de las sanciones firmes impuestas a las empresas y vehículos antes mencionados. Esta información será tenida en cuenta por la DGTT para la programación y planificación de la inspección y control del transporte terrestre.El protocolo recoge también la creación de una Comisión Mixta de Seguimiento y Control, formado por personal de ambas entidades que se encargará de examinar los resultados y resolver las dudas que se puedan presentar en la ejecución de los trabajos asociados a dicho protocolo.

Lanbide gestionará las bonificaciones a la Seguridad Social que tramita el Estado

El Ejecutivo español reconoce por
primera vez que las ayudas en las cuotas sociales son estímulos a la
creación
de empleo y por tanto políticas activas, transferidas a la CAV en 2010.
El acuerdo no implica la movilización de recursos entre
administraciones, ya que en última instancia las bonificaciones corren a
cargo de la Seguridad Social, sino que se limita a la tramitación y el
control de las ayudas que en todo caso pueden ser reforzadas por parte
de las instituciones vascas.

El Consejo de Ministros aprueba los requisitos para la circulación de los megacamiones

Este plan reúne en un único documento un conjunto de actuaciones y
medidas a realizar durante esos 4 años. Estas medidas comprenden desde modificaciones normativas, a actuaciones
organizativas o de gestión, cuya implantación cronológica podrá ser
inmediata, a corto plazo o, en su caso, requerir una planificación a
largo plazo. Se prevé el uso de conjuntos de vehículos en configuración euro-modular de hasta 25,25 metros de longitud y 60 toneladas de masa máxima, (ya circulan en países de nuestro entorno), lo que conlleva un incremento de su capacidad sustancial, con una disminución de costes de entre un 15 por 100 y un 50 por 100 para esas rutas que aprovisionan a las fábricas desde proveedores situados en los alrededores. Esta medida se incluye en una próxima modificación del Reglamento General de Vehículos, actualmente en tramitación, a propuesta del Ministerio del Interior y de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento.La nueva regulación establecerá que para la circulación de los megacamiones se exija previamente obtener una autorización especial expedida por la Dirección General de Tráfico (o por los Departamentos de Tráfico de Cataluña y País Vasco) en la que se establecerá las condiciones de circulación de dicho transporte, de las que cabe destacar las siguientes:

La circulación se realizará preferentemente por autopistas y autovías, ya que sólo se permitirá la circulación por carreteras convencionales siempre que el recorrido por estas no supere los 50 kilómetros y sea como consecuencia de que se realiza el inicio o destino del viaje.
La autorización de circulación sólo se concederá si el recorrido total supera los 150 kilómetros.
La velocidad máxima autorizada será la misma que la establecida en la actualidad para los restantes vehículos de transporte pesado, esto es, 90 km/h en autopistas y autovías y 80 km/h en carreteras convencionales.
El conjunto del vehículo llevará obligatoriamente un sistema de señalización de advertencia para el resto de usuarios de la vía, en concreto mediante señales luminosas o rotativos en todo su contorno, así como portando la señal de vehículo largo en su parte posterior con la nomenclatura XL identificativa de su mayor dimensión.

Países Bajos cuenta con el mejor sector de transportes, según la UE

El Ejecutivo comunitario ha presentado hoy una herramienta que puntúa las políticas de los Veintiocho en el sector transporte, según su avance en el mercado interno, innovación y personas. El objetivo es priorizar la inversión y revisar cómo se aplica la legislación europea. Países Bajos tiene la mejor puntuación y España se encuentra a mitad de la tabla.

Modificado el Reglamento General de Conductores con la supresión del carné de conducir de la clase BTP

El Real Decreto 1055/2015,
de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de
Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, se
publicó en el BOE de 21 de noviembre.Las modificaciones son las siguientes:

Se elimina la prohibición actual de transportar pasajeros en un
ciclomotor hasta que el conductor titular del permiso de la clase AM
(habilita a conducir ciclomotores) tenga dieciocho años cumplidos. Una
vez obtenido el permiso, no se puede condicionar la posibilidad de
transportar pasajeros en el ciclomotor a que su titular tenga una edad
determinada.
Se suprime la clase de permiso de conducción BTP exigido para
conducir un vehículo prioritario en servicio urgente, o que realice
transporte escolar, o transporte público de viajeros (taxis).

Actualmente, para conducir esa clase de vehículos es necesario ser
titular de la clase de permiso en función de las características del
vehículo (B para turismos o D para autobuses) y, además, obtener un
permiso de la clase BTP, previa superación de unas pruebas psicofísicas,
teóricas y prácticas.
No es posible considerar esa autorización BTP como una clase de
permiso de conducción, aunque sólo tenga validez en el territorio
español, ya que la normativa comunitaria no reconoce más clases de
permisos de conducción que los exigidos en función de las
características del vehículo (B para turismos, C para camiones, o D para
autobuses), no del servicio que se presta con ese vehículo, como es el
caso del permiso BTP.
En esta situación se ha suprimido el permiso de conducción de la clase BTP y no se ha sustituido por ninguna otra autorización.

Sólo se puede ser titular de un único permiso de conducción
expedido por un Estado miembro, con independencia de que en ese permiso
se vayan incorporando las distintas clases que se puedan ir obteniendo.
Por lo tanto, ya no se podrán expedir en nuestro país permisos de
conducción a quienes ya sean titulares de un permiso expedido por otro
Estado miembro, aunque sea de otra clase.
La implantación como único del modelo comunitario de permiso de
conducción hace necesario que los permisos de conducción expedidos en un
modelo diferente ya no sean devueltos cuando se proceda a su renovación
en nuestro país, para en su lugar ser sustituidos por un permiso
expedido por la autoridad española ajustado a ese modelo único
comunitario.
Se modifica el anexo IV sobre “Aptitudes psicofísicas para obtener o
prorrogar el permiso o licencia de conducir” para regular expresamente
la patología del síndrome de apnea obstructiva del sueño (trastorno
respiratorio durante el sueño) conforme a los criterios previstos en la
citada Directiva, al permitir obtener o prorrogar la vigencia del
permiso o la licencia de conducción a conductores que padezcan esa
patología moderada o grave, condicionados al informe favorable de la
Unidad de Sueño que acredite un buen control, el cumplimiento del
tratamiento y la mejora de la somnolencia diurna.

Prohibida la entrada de animales vivos del Magreb por los casos de fiebre aftosa

La Orden recoge medidas de desinfección de vehículos de transporte por
carretera y de maquinaria agrícola, y pautas de información que tendrán
que hacer los operadores de viajes internacionales a sus clientes sobre
la prohibición de traer productos de origen animal.
Para la entrada de équidos de esos cuatro países se establecen
requisitos como una declaración adicional de un veterinario oficial, en
la que se indique que los animales no proceden de una explotación en la
que existan animales susceptibles a la fiebre aftosa o que el camión en
el que se transporten haya sido limpiado y desinfectado con un agente
químico eficaz frente al virus, entre otras medidas.
Queda prohibida la entrada al resto del territorio nacional de
heno, paja y animales vivos de las especies porcina, bovina, ovina y
caprina desde Ceuta y Melilla, así como de los productos animales y de
origen animal, con excepción de la reimportación de los productos de la
pesca y la acuicultura.
También, la introducción de partidas personales de productos
de la pesca, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento CE 206/2009.
Por otra parte, la entrada de équidos desde Ceuta y Melilla al resto de España también se somete a otras medidas excepcionales.

Puertos del Estado ha presentado recientemente su nueva guía que propone recomendaciones sobre la operativa de graneles sólidos y
sobre la dotación de equipos de prevención y control de los posibles
impactos ambientales de esta actividad, de manera que se pueda abordar,
de modo flexible, la gran variedad de esquemas de operación, equipos,
niveles de actividad y grados de vulnerabilidad del entorno que se
presentan en los puertos.

Reguladas las obligaciones de información tributaria de cuentas financieras

La banca deberá identificar la residencia fiscal de los titulares o de
quien ostente el control de todas las cuentas financieras. La Agencia
Tributaria tendrá información financiera y de forma
automática sobre cuentas situadas en más de medio centenar de países y
jurisdicciones, entre ellos Luxemburgo, lo que supondrá un impulso a la
lucha contra el fraude, especialmente el más sofisticado.