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IRPF Gipuzkoa: El Tribunal Constitucional también falla que la Hacienda foral rehízo declaraciones para que los transportistas pagaran más

La sentencia resuelve por primera vez una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) en relación con una norma foral tributaria de los Territorios Históricos Vascos. El control de las normas forales fiscales vascas corresponde al Tribunal Constitucional, y no a la justicia ordinaria, como consecuencia de la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) aprobada en 2010. La constitucionalidad de dicha reforma fue avalada por el Pleno del Tribunal, el pasado mes de junio, en la STC 118/2016.En su auto de planteamiento, el TSJPV considera que el precepto cuestionado regula un método de estimación directa “impropia” de la base imponible del IRPF “que no respeta las características intrínsecas que determinan este método en la Ley General Tributaria (LGT)”. Y ello porque prevé una posibilidad no permitida por la LGT: gravar las diferencias entre el rendimiento real de una determinada actividad económica y el rendimiento objetivamente estimado.Antes de entrar en el análisis de la cuestión prejudicial, la sentencia señala que, según lo establecido en la Constitución, las instituciones competentes de los territorios históricos pueden “mantener, establecer y regular, dentro de su territorio, el régimen tributario” siempre y cuando atiendan “a la estructura general impositiva del Estado” y a las previsiones contenidas en el Concierto. En definitiva, explica, deben adecuarse “a la Ley General Tributaria en cuanto a terminología y conceptos (…)”.La Ley General Tributaria (LGT) prevé tres métodos para determinar la base imponible del IRPF: la estimación directa, la estimación objetiva y la estimación indirecta. La misma norma establece que las bases imponibles se determinarán “con carácter general” a través del método de estimación directa; también señala que la ley podrá establecer supuestos en los que sea de aplicación el método de estimación objetiva, aunque este tendrá, en todo caso, “carácter voluntario para los obligados tributarios”. Por tanto, según la LGT, la estimación objetiva es “un método alternativo al de estimación directa para la determinación del rendimiento neto de determinadas actividades económicas en aquellos tributos en los que así lo haya considerado el legislador”.Pues bien, el Tribunal afirma que el régimen impugnado no respeta el concepto de estimación objetiva contenido en la LGT. Y ello porque la norma foral cuestionada, en el caso de producirse una diferencia entre el rendimiento real de la actividad y el rendimiento derivado de la estimación objetiva, obliga al contribuyente a proceder al ingreso o devolución de la cuota resultante (de dicha diferencia).A este respecto, la sentencia explica que, si bien el método de estimación objetiva del Territorio Histórico de Gipuzkoa “puede ser diferente al establecido en el Territorio Común”, las Normas Forales sobre IRPF deberán en todo caso, porque así lo exige la Ley del Concierto, “respetar las características intrínsecas del concepto de estimación objetiva ofrecido por la LGT”. Y en este caso no sucede así, pues la estimación objetiva, por su propia naturaleza, solo puede arrojar un resultado estimativo, a diferencia de lo que sucede con la estimación directa. “No puede considerarse que respeta el concepto de estimación objetiva contenido en la LGT aquél régimen que obliga al contribuyente, en el supuesto de producirse diferencia entre el rendimiento real de la actividad y el derivado de la correcta aplicación del régimen de estimación objetiva, “a proceder al ingreso o devolución de la cuota resultante?, pues la inamovilidad de la cuantía derivada de la correcta aplicación de la estimación objetiva es una característica intrínseca de aquel régimen de determinación de la base del tributo”, señala a este respecto el Tribunal.La norma impugnada “configura un régimen de determinación de la base imponible que no es alternativo a la estimación directa, sino que se superpone a la misma, permitiendo que ambos métodos puedan aplicarse sucesivamente para el cálculo de una misma obligación tributaria”. Dicha norma configura una estimación directa “impropia”, pues obliga a proceder al ingreso o devolución de la cuota resultante en el caso de producirse diferencia entre el rendimiento real de la actividad y el derivado de la aplicación del método de estimación objetiva.Todo ello, concluye el Tribunal, vulnera la regla de armonización impuesta por la Ley del Concierto Económico, que obliga a los Territorios Forales a adecuar su normativa a la LGT “en cuanto a terminología y conceptos”, por lo que declara la nulidad del precepto foral “por desfigurar el concepto de estimación objetiva” contenido en la citada LGT.Sentencia del TC publicada en su página web el 14/12/2016.

Ley Macron: Validez de los certificados de desplazamiento en papel y nuevo procedimiento de comunicación telemática a partir del 01/01/2017

Con el nuevo sistema se deberá cumplimentar un formulario con los datos de la empresa y del responsable, a partir de ese momento habrá que hacer una declaración para cada trabajador, indicando, básicamente, los datos incluidos en el certificado de desplazamiento (incluidas dietas, salarios, representante legal, etc.) pero, además, otros sobre trabajo y descanso y lugar en donde se pernocta. Este es uno de los temas más importantes, porque podría ser utilizado para comprobar el cumplimiento de la prohibición de realizar los descansos semanales ordinarios (de más de 45 horas) en cabina.

Viñeta obligatoria en París a partir del 16/01/2017

Este nuevo régimen abarca todos los tipos de vehículos: automóviles, autocares, camiones, furgonetas, etc..La viñeta se colocará en la parte inferior derecha de la ventana del vehículo.  Las diferentes categorías de viñetas, basadas en la clase EURO de los vehículos, se beneficiarán de diferentes facilidades de conducción y aparcamiento en caso de pico de contaminación.Los vehículos EURO III todavía están permitidos en la ciudad hasta el 1 de julio de 2017.La sanción por no tener esta viñeta será de 135 euros¿Cómo obtener la viñeta?Puede obtener la viñeta a través de este enlace, aunque hasta principios de enero, solo estará disponible para vehículos registrados en Francia.Durante la primera semana de enero agregarán  un nuevo módulo para los vehículos registrados en el extranjero (primero en inglés, luego en alemán) y posteriormente otro módulo para las demandas colectivas de las flotas de más de 50 vehículos.Para obtener la viñeta, sólo se necesitará el documento de registro del vehículo.La viñeta tendrá un coste 4,18 euros y se enviará por correo a los solicitantes a la dirección indicada en el documento de matriculación del vehículo.Se fijará en el interior del vehículo, en  la esquina inferior derecha
del parabrisas de manera que la parte frontal sea visible desde el
exterior.

Las Juntas Generales de Gipuzkoa aprueban la norma foral que establece peaje para camiones en la N-1 y en la AP-15

Tramos que estarán sujetos al pago del canon en 2018:

Autopista A-15 Navarra-Gipuzkoa, entre el enlace de Bazkardo en Andoain (punto kilométrico 158,930) y su final en el enlace con la AP-8 y Gi-41 en Astigarraga (punto kilométrico 169,320).
Carretera N-1 de Madrid a Irun, entre el enlace sur de Andoain (p.k 445,500) y el enlace norte de Andoain (p.k 447,700).
Carretera N-1 de Madrid a Irun, entre el límite con Navarra en Etzegarate (p.k 405,450) y el enlace sur de Idiazabal (p.k 412,900).
Por otra parte, según se ha dado a conocer en un medio de prensa escrita, Bidegi
adjudicará mañana dos contratos que suman 58 millones, sin IVA, uno de
los cuales es el referido a la instalación y gestión del peaje para
camiones en la N-1 y A-15, que se empezará a aplicar en 2018, y que será
adjudicado a Bidelan por 16 millones de euros. El segundo es el relativo
a la construcción del último tramo pendiente de la autovía
de Deskarga (Antzuola-Bergara), de pago y que estará lista en 2019, y de
cuya ejecución de encargará una UTE formada por Mariezcurrena,
Zubieder, Tesinsa y Urbycolan, por 41,7 millones de euros.

El Estado rescatará a las autopistas en quiebra

El Estado se quedará finalmente con ocho autopistas en quiebra y riesgo
de liquidación, se alcance o no acuerdo con los bancos acreedores de las
vías. “Las autopistas revertirán al Estado y el Estado decidirá cómo
gestionarlas”, indicó el ministro, quien garantizó que el principal
objetivo es que las infraestructuras “sigan operativas y los ciudadanos
puedan seguir utilizándolas”.Veremos qué implicaciones tendrá esa
gestión para el sector del transporte de mercancías por carretera.

Aclaraciones sobre la reintroducción de la ecotasa francesa

Por lo tanto, con la información de que se dispone actualmente, ecotasa
no va a reimplantarse en el plazo temporal que se ha venido anunciando
(en seis meses). Sin embargo, conviene apuntar también que esto podría
cambiar si en las elecciones que tendrán lugar el año próximo el
candidato ganador decidiera otra cosa y tuviera suficiente apoyo
parlamentario.

Establecimiento de la obligación de identificar la residencia fiscal de los titulares de cuentas financieras en Gipuzkoa

Esta norma establece la obligación de identificación de la residencia e información por parte de las instituciones financieras respecto de las cuentas financieras abiertas en ellas para identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de aquellas y determinar si tales cuentas están sujetas a la obligación de informar, distinguiéndose a estos efectos entre cuentas preexistentes y cuentas nuevas. A su vez, según su titular, se distingue entre cuentas de personas físicas y cuentas de entidades. A diferencia de la obligación de identificar la residencia fiscal, la obligación de información se limita a la personas que ostentando la titularidad o el control de cuentas financieras, sean residentes fiscales en alguno de los países o jurisdicciones con los que existe obligación de intercambiar información en el ámbito de la asistencia mutua, detallando el contenido de la información a suministrar.Las instituciones financieras deberán suministrar por primera vez a la Administración tributaria la información relativa al año 2016. Este primer suministro de información tendrá lugar en el año 2017.El intercambio internacional de información en materia financiera es un valioso instrumento para verificar, por parte de las Administraciones tributarias, el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes a escala internacional, tanto por las distintas Administraciones comprometidas en la lucha contra el fraude fiscal, como en el ámbito de la Unión Europea y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). El Modelo de acuerdo intergubernamental para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la aplicación de la ley estadounidense de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras (FATCA), negociado con los Estados Unidos conjuntamente por Alemania, España, Francia, Italia y Reino Unido en 2013. A raíz de esta iniciativa, la OCDE recibió del denominado «G-20» el mandato de basarse en el citado modelo de acuerdo intergubernamental para elaborar una norma única internacional para el intercambio automático de información fiscal sobre cuentas financieras.En el ámbito de la Unión Europea, la Directiva 2014/107/UE del Consejo, de 9 de diciembre de 2014, modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad, por lo que resulta necesario suprimir los preceptos reglamentarios que trasponen al ordenamiento interno la Directiva 2003/48/CE del Consejo, a fin de evitar la duplicación de las obligaciones sobre comunicación de información, así como para adaptar el intercambio automático de información sobre cuentas financieras a la mencionada norma única internacional.Además, este Decreto Foral encuentra su fundamento, en la normativa foral anterior del Territorio Histórico de Gipuzkoa relativa a las obligaciones tributarias en el ámbito de la asistencia mutua, y más específicamente en la obligación de las instituciones financieras de identificar la residencia de los titulares de determinadas cuentas financieras y de suministrar información a la Administración tributaria respecto de tales cuentas, así como la obligación de los titulares de las cuentas de identificar su residencia fiscal ante las instituciones financieras.

Publicado un Real Decreto para favorecer las energías alternativas en el transporte

El Real Decreto, publicado en el BOE el pasado 10 de diciembre, establece los requisitos básicos de la infraestructura
de los combustibles alternativos al petróleo y concreta las
especificaciones técnicas de los puntos de recarga para vehículos
eléctricos, así como para las instalaciones de suministro eléctrico para
buques, puntos de repostaje de hidrógeno en carretera y puntos de
repostaje de gas natural para el transporte. Establece, entre otras, la
obligación de que los gestores de recarga públicos hagan posibles estas
recargas sin necesidad de contrato previo.
Información al consumidorAsimismo, incluye una serie de obligaciones de información al consumidor:

Los fabricantes de vehículos deberán informar sobre los tipos de
carburante que acepta cada vehículo. Esta información deberá figurar en
los manuales de los medios de transporte, en los puntos de repostaje y
recarga y en los concesionario
Además, será necesario regular la información relativa a los
precios del gas natural y el hidrógeno, de forma que el consumidor pueda
comparar fácilmente el precio de estos combustibles frente al de los
tradicionales.
Se pondrán a disposición de los usuarios los datos de la situación geográfica de los puntos de repostaje y recarga.

Marco de Energías AlternativasEn cuanto a la aprobación del Marco de Energías Alternativas en el
Transporte, tiene como objetivo aumentar la sostenibilidad del sistema
eléctrico y gasista, mejorar la balanza comercial al reducir las
importaciones de petróleo y enfocar a la industria de automoción, naval y
de equipamiento industrial hacia tecnologías de futuro.
Los vehículos propulsados con energías alternativas a los
combustibles fósiles tradicionales están llamados a formar parte de la
movilidad sostenible en el transporte.

Nuevo sistema de gestión del IVA basado en el Suministro Inmediato de Información

Este nuevo sistema se basa en la llevanza de los Libros Registro del
Impuesto a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el
suministro casi inmediato de los registros de facturación.El SII consiste, básicamente, en el suministro electrónico de los registros de facturación,
integrantes de los Libros Registro del IVA. Para ello, deben remitirse a
la AEAT los detalles sobre la facturación por vía electrónica (mediante
servicios web basados en el intercambio de mensajes XML, o en su caso,
mediante la utilización de un formulario web), con cuya información se
irán configurando, prácticamente en tiempo real, los distintos Libros
Registro. Pero no se trata de remitir las facturas concretas de los
contribuyentes.
En el supuesto de facturas simplificadas, emitidas o
recibidas, se podrán agrupar, siempre que cumplan determinados
requisitos, y enviar los registros de facturación del correspondiente
asiento resumen.
El colectivo que va a ser incluido obligatoriamente
en el SII está integrado por todos aquellos sujetos pasivos cuya
obligación de autoliquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido sea
mensual:

Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de euros)
Grupos de IVA
Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)

Este colectivo cuenta actualmente con sistemas desarrollados de
software que se encuentran en disposición de adaptar para dar
cumplimiento al envío de los registros de facturación en un plazo de
cuatro días (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales).
Durante el segundo semestre del 2017 los contribuyentes tendrán un
plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días
(excluidos sábados, domingos y festivos nacionales).
De forma adicional cualquier otro sujeto pasivo que así lo quisiera
puede optar por su aplicación. Esta opción implicará que su obligación
de autoliquidación será mensual y que además deberá permanecer en el
sistema al menos durante el año natural para el que se ejercita la
opción. La opción por la aplicación del SII deberá realizarse durante el
mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba
surtir efecto. La opción para el ejercicio 2017 deberá realizarse
durante el mes de junio de este año.Ventajas del sistema

Se dispondrá de información de calidad en un intervalo de tiempo suficientemente corto como para agilizar el sistema de gestión del IVA.
Obtención de “Datos Fiscales”, ya que el contribuyente dispondrá en la Sede electrónica de la AEAT de un Libro Registro “declarado” y otro “contrastado” con la información de contraste procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema o de la base de datos de la AEAT. Los contribuyentes podrán contrastar dicha información antes de la finalización del plazo de presentación de su declaración mensual de IVA. El contribuyente tendrá la posibilidad de corregir los errores cometidos en los envíos sin necesidad de ser requerido por la AEAT para ello.
Disminución de los requerimientos de información por parte de la AEAT, ya que muchos de los requerimientos actuales tienen por objeto solicitar los Libros registro, las facturas o datos contenidos en las mismas para comprobar determinadas operaciones.
Moderniza y estandariza la forma de llevar los tradicionales Libros Registro de IVA.
Reducción de las obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390.
Reducción de los plazos de realización de las devoluciones, al disponer la AEAT de la información en tiempo casi real y de mayor detalle sobre las operaciones.
Los contribuyentes incluidos en el nuevo sistema verán ampliados en 10 días  los plazos de presentación e ingreso de sus autoliquidaciones periódicas del de IVA.
La entrada en vigor de este sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) es el 1 de julio de 2017.Dada la infraestructura técnica necesaria para gestionar el volumen de información de que se va a disponer a través de este sistema, durante el primer semestre de 2017 se han programado pruebas piloto en las que está previsto participen un número representativo de empresas con el apoyo de las principales empresas de software que operan en territorio nacional y que dan soporte a la mayoría del colectivo incluido en el sistema.

Salario mínimo Alemania: Nuevo procedimiento de registro online de los trabajadores desplazados

Según nos informa ASTIC, el Ministerio de Finanzas alemán y la
Administración de Aduanas están introduciendo un nuevo procedimiento de
registro online donde los empleadores extranjeros pueden registrar a sus
empleados enviados a Alemania. La inscripción online será posible a
través del portal www.meldeportal-mindestlohn.de (todavía en construcción). El contenido de los formularios a través de internet se corresponderá con los formularios anteriores, de forma que no hay cambios en la obligación de informar debido a la nueva declaración de salario mínimo. Los formularios que se ofrecen en el portal de informes del salario mínimo también están disponibles en alemán, inglés y francés, de acuerdo con los formularios pre-impresos proporcionados en la web www.zoll.de. Se ofrece información en otros idiomas, como polaco, rumano o español.Folleto informativo (en inglés).