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El Gobierno Vasco aprueba el Proyecto de Ley de Cooperativas

Según el Ejecutivo autonómico, el proyecto aporta mayor seguridad
jurídica a las relaciones internas y externas de estas sociedades, que
generan más de 47.000 empleos en Euskadi, sobre todo en la industria y
en los seguros.En este sentido, si bien la mayor parte de la regulación no se ha
modificado, entre las aportaciones de la nueva normativa cabe destacar
la reconfiguración legal de determinadas clases de cooperativas (las de
vivienda y de transporte) para garantizar su acomodo al régimen orgánico
y funcional cooperativo; el tratamiento aclaratorio de cuestiones de
gran relevancia en el sector, como es el supuesto de la responsabilidad
de los socios por las deudas sociales; y la adaptación de la actividad
de control y fomento cooperativo que ejerce la Administración al actual
entorno jurídico, económico e institucional.

Manual de buenas prácticas de prevención de riesgos laborales en el sector del transporte de mercancías por carretera

La presente guía, elaborada por OSALAN y la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de Euskadi (UPTA Euskadi) y presentada el pasado viernes día 20, nace de la necesidad de atender las cuestiones
relativas a la seguridad y salud en el trabajo de un sector heterogéneo
como es el del transporte por carretera, con el objetivo de mejorar los
niveles de seguridad y salud en el mismo y potenciar la prevención de
riesgos laborales.Manual de buenas prácticas de prevención de riesgos laborales en el sector del transporte de mercancías por carretera.

AUSTRIA: En Tirol nuevas normas medioambientales para los vehículos pesados

Los vehículos articulados solo podrán circular si cumplen con la norma Euro III o superior
Los vehículos rígidos solo podrán circular si cumplen con la norma Euro II o superior.(En ambos casos, vehículos de más de 7,5 toneladas).

 
Estará excluido de esta aplicación el transporte por carretera que forme parte de un transporte combinado.

La Comisión Europea publica una nueva nota aclaratoria sobre el uso del certificado de actividades

Ciertamente, desde la entrada en vigor del Reglamento 165/2014 sobre el tacógrafo, la utilización de los certificados de actividades ha dejado de ser obligatoria, por lo que los Estados miembros no deberían castigar su carencia. Sin embargo, y esta era la interpretación de la Administración española, seguía siendo necesario justificar las actividades de los conductores, por lo que la utilización de este certificado puede ser útil. No hay que olvidar que la normativa europea exige que el conductor debe poder presentar los registros de tacógrafo del día en curso y de los 28 días anteriores. Esta obligación no cambia. Y es que, tal y como informa ASTIC, hay determinados periodos que pueden no ser registrados automáticamente por el tacógrafo por encontrarse el conductor alejado del vehículo y no llevar introducida su tarjeta. En esos casos, cuando el conductor emprende la conducción, tiene que registrar esas actividades manualmente “a posteriori”. Solo si ese registro manual a posteriori es imposible porque el tacógrafo es de las primeras versiones y no lo permite o si ese registro manual es excesivamente gravoso (por ejemplo, si el conductor ha conducido un vehículo no incluido en el ámbito de aplicación de reglamento durante largos periodos) se puede utilizar el certificado de actividades.En caso de que ciertos periodos no hubieran sido registrados automáticamente por el tacógrafo, ni manualmente a posteriori por alguno de los motivos expuestos en el párrafo anterior, y tampoco se hubieran utilizado los certificados de actividades, esas actividades deberían justificarse de alguna forma. En caso contrario, una eventual sanción no debería motivarse en la falta del certificado de actividades, sino en la falta de justificación de las actividades en esos periodos.Texto completo de la nota aclaratoria nº 7 (en inglés).

Donostia: El Ayuntamiento pondrá en marcha en junio un rádar móvil que irá rotando por distintos puntos de la ciudad

El departamento de Movilidad rotará el citado radar por una docena de puntos en los que los límites de velocidad están situados entre 30 y los 50 kilómetros hora. De este modo, el radar móvil medirá la velocidad en zonas como Riberas de Loiola, Federico García Lorca, Doctor Beguiristáin, Lugaritz, Peruene, Pio Baroja, Berio, Ategorrieta, Antzieta, Avenida de Tolosa, Oriamendi o Sanserreka-Miraconcha.

La Diputación recurre a la fiscalidad para arraigar más a las empresas en Gipuzkoa

Quiere impulsar una serie de medidas para que los empresarios del
territorio se decanten por traspasar sus empresas a sus propios
trabajadores cuando acabe su vida laboral y actuar sobre los riesgos de
la deslocalización. Para ello, ha elaborado un proyecto de norma foral que mejorará las
condiciones fiscales de este tipo de operaciones, con el fin de mantener
el arraigo de las empresas en el territorio. La norma va acompañada
de medidas positivas para impulsar la participación de las mujeres, con
mayores deducciones en el IRPF. La Hacienda foral promueve también una
mayor participación de la mujer en la empresa, concediéndole mayores
deducciones en el IRPF.

Donostia: El Ayuntamiento comunicará directamente a la DGT los cambios en el padrón

Las personas que soliciten un cambio de domicilio en el padrón de
habitantes, podrán pedir simultáneamente en Udal!nfo la modificación del
domicilio en los Registros de Conductores y Vehículos de la Jefatura
Provincial de Tráfico, así como solicitar y recoger duplicado del
permiso de circulación, en los casos que proceda, evitando así
desplazamientos por diferentes ventanillas. Udal!nfo agilizará los trámites permitiendo acumular gestiones de diferentes administraciones en un solo acto.

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Documento de Control y CMR

Desde agosto de 2003, es obligatorio documentar cada envío en un albarán o carta de porte. En el BOE de 5 de enero de 2013 se publicó la Orden FOM/2861/2012, que entró en vigor el 5 de julio de 2013 y que deroga la Orden FOM/238/2003 reguladora hasta esta fecha del documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera.
(Ambos resúmenes están incluídos en el Manual del Transporte 2016. Si está interesado en adquirir ejemplares de esta publicación, póngase en contacto con la Asociación en el teléfono 943-316707, Mª Carmen o Amaia.
En GUITRANS disponemos de talonarios de ambos tipos a la venta. Consulte en el 943-316707.

Carné por puntos

Página web de la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco.
Página web de la Direccion General de Tráfico.
Pérdida de puntos por exceso de velocidad.
(GUITRANS
ha editado en 2016 la actualización del Manual. Si no está asociado y
está interesado en adquirir un ejemplar del Manual, puede ponerse en
contacto con el Departamento de Comunicación: 943-316707, ext. 5 (Mª
Carmen-Amaia).
NORMATIVA REGULADORA:

Ley 17/2005, de 19 de julio (BOE nº 172 de 20 de julio).

Orden INT/2596/2005, de 20 de julio (BOE nº 190 de 10 de agosto).

R.D. 62/2006, de 27 de enero (BOE nº 28 de 2 de febrero).

Ley 18/2009, de 23 de noviembre (BOE nº 283 de 24 de noviembre).