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Bélgica: El Tribunal de Justicia de la UE se pronunciará sobre la prohibición del descanso en el camión

Cuestiones prejudiciales 1) ¿Debe interpretarse el artículo 8, apartados 6 y 8, del Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 3821/85 y (CE) n.º 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo, en el sentido de que los períodos de descanso semanal regular mencionados en el artículo 8, apartado 6, de dicho Reglamento no pueden tomarse en el vehículo? 2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿vulnera el artículo 8, apartados 6 y 8, del Reglamento (CE) n.º 561/2006, en relación con el artículo 19 de dicho Reglamento, el principio de legalidad penal consagrado en el artículo 49 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE al no prever expresamente las citadas disposiciones del Reglamento (CE) n.º 561/2006 la prohibición de tomar los períodos de descanso semanal regular mencionados en el artículo 8, apartado 6, de dicho Reglamento en el vehículo? 3) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿permite el Reglamento (CE) n.º 561/2006 que los Estados miembros establezcan en su Derecho interno la prohibición de tomar en el vehículo los períodos de descanso semanal regular mencionados en el artículo 8, apartado 6, de dicho Reglamento?

Hobetuz pasará a integrarse dentro de Lanbide

El Decreto ordena el ámbito de aplicación, las personas
destinatarias, las acciones formativas y su financiación, el sistema de
gobernanza y determina el organismo titular de su gestión.
También se ordenan, la gestión del Catálogo Vasco de Especialidades,
las entidades impartidoras de formación, públicas y privadas, y las
empresas que desarrollen acciones formativas para sus propias personas
trabajadoras.
Así mismo, se prevé la creación de un Registro Vasco de Entidades de
formación profesional para el empleo y de un Registro Vasco de la
Competencia, que albergará el currículum formativo de todas las personas
de la Comunidad Autónoma de Euskadi, recogiendo así el principio
vigente en el sistema formativo vasco de la formación a lo largo de la
vida. Por último, se prevé la creación de la Red Vasca de Entidades de
Formación, que estará integrada por el conjunto de entidades que
desarrollan planes o actuaciones de formación para el empleo.
Esta Red de formación profesional para el empleo ofrecerá una formación estable y continuada en el tiempo de carácter gratuito.

Agencia Tributaria: Solicitud o renovación de certificados FNMT-RCM de persona jurídica y entidades sin personalidad jurídica

Con el objetivo de adaptarse a estos cambios técnicos, a partir del 6 de junio de 2016 la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre?Real Casa de la Moneda (FNMT?RCM) comenzará a expedir los nuevos certificados de representante de persona jurídica, de representante de entidad sin personalidad jurídica y de representante para administradores únicos y solidarios. A partir de esa fecha, dejarán de emitirse los actuales certificados de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica, y la renovación de los mismos no podrá realizarse a través de la página web. No obstante, podrán seguir utilizándose hasta su caducidad o revocación.Por tanto, a partir del 6 de junio de 2016 podrán obtenerse los nuevos certificados de representante, actuando de la siguiente forma:

Si se trata de un administrador único o solidario, podrá obtener su certificado de representante sin necesidad de personarse en las oficinas de registro ni aportar documentación alguna, siempre que se identifique en la página Web CERES, cuyo enlace encontrará más abajo, con un certificado electrónico de persona física expedido por la FNMT?RCM o de los incluidos en el DNI electrónico (la expedición del certificado queda sometido a la vigencia de las facultades de representación que consten en el Registro Mercantil a favor del interesado).
Si no es administrador único o solidario, o si no puede identificarse en la página web como se ha descrito en el párrafo anterior, es preciso personarse en una oficina de registro para obtener un certificado de representante, con la documentación exigible en cada caso.
CERESFirma electrónica: Información.

Barómetro de Timocom

El barómetro de transporte muestra las ofertas actuales de cargas y camiones del mercado europeo de transporte por carretera. Presenta así el estado actual del transporte y logística. A través del barómetro de transporte, los agentes de transporte o transportistas pueden disponer de un indicador de la situación actual de cargas y camiones disponibles en otros países. Mediante este sistema, las empresas pueden reaccionar mejor ante las variaciones de precios y, en general, mejorar su planificación. Por su gran valor informativo, el barómetro del transporte es un instrumento muy útil para calcular los precios del mercado.Acceso al barómetro.

Holanda: Sentencia contra el dumping social

Según informa ITF en su página web, un juez de los Países Bajos ha
condenado a la empresa de Transporte Trans Granja a que pague el mismo
salario a los conductores de los camiones que tiene subcontratados esta
empresa, a través de su filial  en Polonia y de  nacionalidad polaca,
que a los conductores holandeses.

Descanso de la doble tripulación en Francia

En tanto no se aclare la situación, recomendamos que, en el caso de las
dobles tripulaciones, las pausas se realicen con el vehículo parado.Las sanciones, que se recurrirán,
son de cierta importancia: van de 2.900 a casi 8.000 euros, al
acumularse gran número de infracciones todos los días controlados.

Donostia: El radar móvil entra en funcionamiento

El radar móvil medirá la velocidad en zonas como Riberas de Loiola,
Federico García Lorca, Doctor Beguiristáin, Lugaritz, Peruene, Pio
Baroja, Berio, Ategorrieta, Antzieta, Avenida de Tolosa, Oriamendi o
Sanserreka-Miraconcha. Quienes infrinjan las velocidades máximas establecidas recibirán en su
domicilio la sanción correspondiente, que puede oscilar entre los 100
euros de multa en los caos menos graves y los 600 euros y la pérdida de 6
puntos del carné en los casos muy grave