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Francia: A partir del 1 de abril, los conductores asalariados como los transportistas autónomos deberán llevar a bordo el formulario A1

¿Cómo se tramita el formulario A1?Desde el 1 de mayo de 2010 está en vigor el Reglamento CE 883/04, que sustituye al Reglamento CEE 1408/71 (actualmente este último Reglamento solo está en vigor para los trabajadores que no son nacionales de la Unión Europea y se desplazan a realizar su actividad al Reino Unido). Todos los desplazamientos que se tramiten en aplicación del Reglamento 883/04 se realizan con el formulario A1, “certificado de legislación aplicable”, por el que se certifica que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante
su desplazamiento a un país miembro de la Unión Europea, Espacio
Económico Europeo o Suiza y, en consecuencia, está exento de cotizar a
la Seguridad Social del país respectivo.Cuando se trata de trabajadores por cuenta ajena que se dedican al transporte internacional, se aplica el artículo 13.1 de ejercicio simultáneo de actividad en dos o más Estados miembros. Para que la Tesorería de la Seguridad Social emita dicho modelo A1, la empresa deberá rellenar y presentar el modelo TA-300 de cada trabajador por cuenta ajena desplazado (si fuera autónomo, sería el mismo documento TA-300 que debería presentar en este caso el transportista). Una vez presentado en la Tesorería, se tramitaría el modelo A1 para cada
trabajador, debiendo dirigirse cada trabajador al Instituto Nacional de
la Seguridad Social para adjuntar la tarjeta sanitaria europea.  Mientras se esté tramitando el documento A1, se considera válido el justificante de haberlo solicitado durante un período máximo de 2 meses.Además del formulario expuesto, el trabajador deberá disponer de la tarjeta sanitaria europea en vigor para poder recibir asistencia sanitaria en el país donde se encuentre.Cómo cumplimentar el modelo TA-300 cuando las operaciones de transporte son habituales Desde Seguridad Social nos confirman que, en estos casos, la empresa tiene que cumplimentar el modelo TA-300, en particular el apartado 4.2, por periodos máximos de 12 meses que podrán renovarse siempre que sea necesario si el trabajador continúa ejerciendo normalmente su actividad en varios Estados miembros de la Unión Europea, y especificar los países (incluida España, si procede) en que dicho trabajador va a realizar su actividad como transportista internacional en ese periodo. Las empresas pueden simplificar la tramitación de los modelos TA-300 cumplimentando los mismos por periodos máximos de doce meses, al término de los cuales deberá procederse a su renovación con el fin de obtener de nuevo los formularios A1, y también pueden indicar que el desplazamiento se efectuara por todos los países de la UE.Si el trabajador causara baja (por fin de contrato, jubilación, etc.) durante el periodo de vigencia del formulario A1, éste queda anulado automáticamente  desde esa fecha. No obstante, si se conoce de antemano la fecha de baja, no debe solicitarse el formulario A1 hasta una fecha posterior.Más información.

Presentada la solución informática GGCH para el control de la jornada laboral desarrollada por Grupo Globale

Ayer, 3 de abril, se celebró en las instalaciones de Fundación GUITRANS Fundazioa una jornada a cargo de Grupo Globale en la que, además de explicar la normativa actual del registro de jornada, se expuso la solución informática que han desarrollado, cuyo nombre es GGCH, para dar cumplimiento a los requerimientos exigidos, tanto en el RD-Ley/2013, de 20 de diciembre, como en el Estatuto de los Trabajadores, ante una Inspección de Trabajo.

Si quiere ampliar información sobre este programa, puede ponerse en contacto con Grupo Globale en el 943-312300, preguntando por el registro de jornadas.

Cerca de 8.900 millones de euros para generar empleo y bajar el paro al 10%

Los recursos estimados para este programa hasta 2020 ascienden a un
total de 8.800 millones de euros: 1.175 millones de euros para el Plan de Empleo; 5.225
millones de euros para Inversión, Innovación, Internacionalización e
Industrialización; y 2.400 millones de euros en avales.
El Programa Marco aprobado hoy se constituye como una estrategia de País y se resume en las siguientes ideas:

Una Estrategia integrada de apoyo al Empleo y la Reactivación Económica dotada con 8.800 millones de euros para reducir el paro por debajo del 10%.

Un Plan Específico de Empleo para favorecer la formación, el emprendimiento y la inserción laboral.

Puesta en marcha de una línea específica de apoyo al empleo juvenil que permitirá ofrecer una oportunidad laboral a 20.000 jóvenes.

Crecimiento anual del 5% del presupuesto destinado a I+D+i.

Apoyo a la internacionalización de las Pequeñas y Medianas empresas vascas.

Desarrollo de la ?estrategia de especialización inteligente RIS3? para  consolidar a Euskadi como región de alta innovación en Europa.

Apuesta por la cuarta revolución industrial como motor del desarrollo económico de Euskadi.

Potenciar la digitalización de las PYME vascas, desarrollando la estrategia de la Agenda Digital de Euskadi para la modernización y digitalización de 1.500 empresas.

Apuesta por la formación dual y la Formación Profesional en los centros de trabajo.

Renovación y consolidación del empleo público, dando respuesta al escenario de jubilaciones previsto.

Finalmente, está previsto que este programa tenga un impacto de cara al año 2020 de:

45.000 empleos incentivados
6.000 nuevas empresas apoyadas
100 nuevos proyectos de investigación  financiados
1.200 PYME apoyadas en su acceso a mercados exteriores
1.100 PYME apoyadas en sus proyectos de modernización y expansión
4.100 proyectos de innovación en PYME apoyados.

Formulario estándar de la declaración escrita sobre la retirada o rotura del precinto de un tacógrafo

El empleado del taller que haya retirado o roto el precinto de un tacógrafo para realizar una reparación o modificación de un vehículo, tal como se contempla en el artículo 22, apartado 5, del Reglamento (UE) 165/2014, cumplimentará, firmará y sellará una declaración escrita con la información establecida en el anexo del presente Reglamento. El original de la declaración escrita se conservará a bordo del vehículo, y una copia sellada de la misma permanecerá en el taller en el que se haya retirado o roto el precinto.

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro

Camión radar, en breve por las carreteras

La Policía de la localidad de Plymouth, al sudeste de Inglaterra, ha sido la pionera en utilizar estos camiones. La DGT ha anunciado la compra de 62 camiones radares que empezarán a vigilar las carreteras españolas a partir de la operación Semana Santa. Estos vehículos contarán con 2 radares de velocidad de última generación y hasta 6 cámaras de alta definición capaces de detectar si los conductores que pasan a su lado llevan puesto el cinturón o están usando el teléfono móvil mientras conducen.

FRANCIA: Prohibida la circulación de vehículos pesados en un tramo de la D-834 en las Landas

Concretamente los tramos en los que se prohíbe la circulación son:

fuera de poblaciones, desde pk 0+00 (cruce con la autopista A-63-Landas) hasta el pk 64+133 (cruce con la RD651 – enlace Mont-de-Marsam/Labrit/Luxey/Sore y RD38 – enlace Mont-de-Marsan/Morcenx/Biais.
en poblaciones Saugnac-et-Muret, Moustey, Pissos, Trensacq, Sabres y Garein.

Se consideran vehículos en tránsito aquellos que han cargan y descarga fuera del Departamento de las Landas.
La A63-Landas (enlace Bordeaux/frontera española) y la A65 (enlace Langon/Pau) son los itinerarios alternativos recomendados.
Esta medida que se ha hecho pública ya en los medios de comunicación franceses está en vigor desde el pasado 17 de marzo.

VIII Barómetro Círculo Logístico: El transporte destaca entre las actividades logísticas más subcontratadas

Un 91,2 % de los 919 directores de Logística o Supply Chain que han participado en el VIII Barómetro Círculo Logístico SIL 2017 afirma que subcontrata los servicios del transporte de su empresa con un 91,2%. Esta cifra desciende un 5,4% respecto al año pasado y un 1% respecto al año 2015. De todos modos, el transporte sigue siendo el líder indiscutible de esta categoría ya que se sitúa a gran distancia de la segunda actividad más externalizada que es la distribución con un 44,3 %. Los sectores de la construcción y el inmobiliario y de la maquinaria y la siderurgia subcontratan en un 100% de los casos el servicio del transporte. El sector que menos subcontrata el servicio del transporte es el del automoción con un 85%. Por lo que se refiere a la distribución el principal cliente proviene del sector del textil y del retail y de la tecnología y la electrónica con un 40%.

En el tercer lugar de las actividades logísticas más subcontratadas encontramos la gestión de stocks con un porcentaje del 28,5%. Esta cifra aumenta un 2,5% respecto al año 2016, un 3,5% más que en 2015 y un 5,5% más que en 2014, por lo que se confirma su tendencia al alza de los últimos años. Por su parte, un 21,9% de las empresas subcontrata los servicios de envase y embalaje y un 14% los servicios de manutención y de automatización de sistemas.

El Congreso, a favor de la Proposición no de Ley relativa a combatir el dumping social en el transporte de mercancías por carretera

En el siguiente enlace puede acceder a más información de la proposición no de ley planteada
por el Grupo socialista en la Comisión de Fomento del Congreso y que ha
sido respaldada por todos los grupos, con la excepción del Grupo Popular
que se ha abstenido y del Foro Asturias que ha votado en contra.