Skip to main content
C/ Portu-Etxe 9-1º, 20018-San Sebastián 943 31 67 07 guitrans@guitrans.eus

Modificado el Anexo IX del Reglamento General de Vehículos para aumentar los pesos máximos autorizados en determinados supuestos

En la misma se aumenta los pesos máximos autorizados o las dimensiones
máximas, sin incrementar la actual capacidad de carga de los camiones en
tres circunstancias: mejoras aerodinámicas, vehículos propulsados por
energías alternativas, transporte multimodal de contenedores de 45 pies.Esta Orden, que traslada a nuestro ordenamiento la Directiva 2015/19 del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa, prolonga en 15 cm la longitud de los vehículos para el transporte intermodal de contenedores de 45 pies; prolonga la longitud máxima por la inclusión de dispositivos homologados que mejoren la aerodinámica de los vehículos, y aumenta la tara del camión en 1 tonelada (o más, según) cuando el vehículo es propulsado por energías alternativas a los combustibles fósiles (gasóleo).Una tonelada más de masa máxima admisible cuando se usen energías alternativasSe entiende por vehículos de combustible alternativo los que son propulsados en todo o parte por combustibles alternativos y que han sido homologados. Combustibles alternativos son: eléctricos, híbridos, hidrógeno, biocarburantes, combustibles sintéticos y parafínicos, gas natural ya sea comprimido (GNC) o líquido (GNL) y se incluye el biometano, el gas licuado del petróleo (GLP), energía mecánica procedente de almacenamiento a bordo o de fuentes a bordo, incluido el calor residual.

Estos vehículos pueden incrementar su MMA en el peso adicional requerido por la tecnología del combustible alternativo hasta un máximo de 1 tonelada, si bien este aumento se aprueba solo para cada tipo de vehículo de manera individualizada, en ningún caso para un conjunto, es decir los vehículos articulados no pueden aplicar este incremento de peso. Para transporte urbano, puede superarse esa tonelada siempre que no se supere la masa máxima técnicamente admisible del vehículo y la masa por eje máxima permitidas.15 cm más de largo para el transporte de contenedores de 45 piesCuando en el transporte multimodal se utilicen contenedores de 45 pies, o varios contenedores o cajas móviles con una longitud máxima de 45 pies podrá prolongarse la longitud máxima en 15 cm.

Se tienen que dar las siguientes circunstancias: el camión no podrá hacer recorridos superiores a 150 km hacia o desde la terminal de transporte multimodal (vía navegable o marítima) y podrá abarcar el ámbito de diferentes países de la Unión Europea. Podrá superarse excepcionalmente los 150 km en camión para alcanzar la terminal más cercana si el vehículo dispone de 5 o 6 ejes, con un vehículo motor de dos ejes y semi de tres o vehículo motor de 3 ejes y semi de dos o tres ejes.Más largo si hay mejoras aerodinámicasVehículos cuya cabina está homologada para la mejora del rendimiento aerodinámico (menos consumo de combustible), la eficiencia energética y la seguridad vial, o cuando se añaden dispositivos aerodinámicos homologados en la parte trasera. En ambos casos puede rebasarse la longitud máxima autorizada sin rebasar en ningún caso la capacidad de carga del vehículo.

Los dispositivos aerodinámicos deberán plegarse cuando la seguridad de otros usuarios o la del conductor esté en peligro y en este caso, cuando se plieguen, no se podrá aumentar la longitud máxima autorizada más de 20 cm. Además, el uso de estos dispositivos es compatible con el transporte multimodal.

AUSTRIA: Se flexibilizan las obligaciones en los desplazamientos de trabajadores a partir del 1 de junio

Los siguientes documentos deberán llevarse a bordo o estar disponibles electrónicamente en el momento del control:

Contrato de trabajo o declaración de términos o condiciones (en alemán o inglés).
El formulario A1
Documento ZKO 3-T de notificación.

Puede acceder al documento ZKO 3-T en castellano en el siguiente enlace.
 

Las nóminas y otros documentos de prueba sobre el salario del conductor sólo deben estar disponibles ex post cuando así lo soliciten las autoridades de control.
Dados los continuos cambios que se están produciendo en el procedimiento, si tiene que desplazar trabajadores a dicho país, se aconseja consultar regularmente la página web de información de las autoridades austríacas.
 

Las empresas responden de deudas pese a estar disueltas

El Pleno de la Sala, en línea con lo mantenido por la Dirección General de los Registros y el Notariado, sostiene que, aunque la inscripción de la escritura de extinción y la cancelación de todos los asientos registrales de la sociedad extinguida conlleva, en principio, la pérdida de su personalidad jurídica en cuanto que no puede operar en el mercado como tal, conserva esta personalidad respecto de las reclamaciones pendientes basadas en pasivos sobrevenidos, que deberían haber formado parte de las operaciones de liquidación.Y concluye que, a los meros efectos de completar las operaciones de liquidación, está latente la personalidad de la sociedad, quien tendrá capacidad para ser parte como demandada, y podrá estar representada por la liquidadora, en cuanto que la reclamación guarda relación con labores de liquidación que se advierte están pendientes.La sentencia resuelve el problema planteado por la propietaria de un
piso que, cinco años después de su compra, reclamó a la empresa que se
lo vendió, cuando ya estaba disuelta, liquidada y con la escritura de
extinción inscrita en el Registro, que reparase los defectos en la
instalación del terrazo de la vivienda. La Sala de lo Civil anula la
sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia y confirma la del
juzgado de primera instancia que estimó la demanda de la propietaria
obligando a la sociedad a realizar las obras de reparación o al pago del
coste de la misma y al de una vivienda de alquiler.

Bidegi invertirá 3 millones en la mejora del enlace de la AP-1 y AP-8 en Maltzaga

La obra contempla la ampliación de la calzadas a dos carriles tanto del enlace de acceso desde la AP-8 a la AP-1 sentido Vitoria Gasteiz como de la conexión de la AP-1 con la AP-8 en sentido Behobia. Por este tramo circulan diariamente 32.900 vehículos en ambos sentidos de los cuales 4.300 son pesados y 28.500 ligeros (IMD de 2016). El tráfico de ligeros aumenta considerablemente durante los meses de julio y agosto cuando se producen los grandes desplazamientos con las operaciones de salida y retorno. Así, en julio del pasado año el enlace registró una intensidad media diaria de 38.600 coches y en agosto alcanzó la cifra de 40.800 vehículos ligeros/día.Según ha informado la agencia foral, la intervención en el enlace de la AP-8 con la AP-1 sentido Vitoria-Gasteiz prevé la ampliación de la calzada actual de la AP-8 en una longitud de 380m que permitirá acometer una transición de dos a tres carriles en los primeros 140m y de tres a cuatro carriles en los siguientes 190m hasta conectar con el ramal de entrada a la AP-1. La mejora de este punto de la AP-8 (pk 69), permitirá a los tráficos que se dirijan a Bilbao o a Vitoria-Gasteiz disponer de un tramo con dos carriles en cada dirección. Para su ejecución se procederá a la ampliación de la plataforma de la autopista mediante un muro que se apoyará en el terreno actual y se ensanchará el tablero del viaducto sobre el río Deba con un nuevo tablero de vigas. También se utilizarán losas prefabricadas.Las obras de la unión de la AP-1 con la AP-8 sentido Behobia afectarán a una longitud de 690m. Tras atravesar el túnel del tramo final de la AP-1 la calzada actual de un solo carril se ampliará a dos carriles. Asimismo se aprovecharán los sobre anchos de la plataforma de la autopista y parte de la anchura de las cunetas de los desmontes existentes para generar tres carriles en un tramo de 400 metros hasta su conexión con la sección actual de dos carriles de la AP-8.

Con un retraso de un año se publica por fin la transposición de la directiva de trabajadores desplazados

La Directiva 2014/67/UE, relativa a la garantía de cumplimiento de la
Directiva 96/71/UE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en
el marco de una prestación de servicios, debiera haber sido transpuesta
al ordenamiento jurídico español antes del 18 de junio del pasado año. El Real Decreto-ley 9/2017 se ha publicado en el BOE el sábado 27 de mayo. El Real Decreto-ley publicado establece para todas las empresas extranjeras que desplacen trabajadores a España el cumplimiento de una serie de requisitos similares a los exigidos para los trabajadores desplazados en otros países países como Alemania, Francia, Austria, Bélgica, Holanda, Italia, etc., consistentes en:

Previamente a la prestación de un servicio en España, sea cual sea la duración del mismo, la empresa extranjera deberá notificar a la autoridad laboral española la realización de dicho servicio mediante una comunicación de desplazamiento. Dicha notificación se realizará por medios electrónicos, conforme al modelo que reglamentariamente apruebe el Ministerio de Empleo.
La comunicación de desplazamiento incluirá todos los datos que permitan identificar el servicio a realizar (identificación de la empresa extranjera y del trabajador desplazado así como fecha de inicio y duración del servicio, entre otros). No será exigible la comunicación en el caso de desplazamientos cuya duración no exceda de 8 días.
La empresa extranjera deberá designar un representante en España para responder ante las autoridades laborales de cualquier incumplimiento de la normativa laboral española por parte de la empresa extranjera.
Las comunicaciones de desplazamiento de trabajadores a España realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley se regirán por la normativa vigente en el momento de su realización.En tanto se proceda al desarrollo reglamentario previsto, las comunicaciones de desplazamiento de trabajadores a España podrán seguir realizándose por los medios en que vinieran haciéndose a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, las modificaciones introducidas en la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, por el presente real decreto-ley serán aplicables a los desplazamientos ya iniciados a la fecha de entrada en vigor del mismo, siempre que a esa fecha los trabajadores desplazados continúen prestando servicios en España.Además de esta directiva han sido transpuestas otras en los ámbitos financiero, mercantil y sanitario.Ver Real Decreto-ley 1/2017 (*).(*) La información de la transposición de la directiva de trabajadores desplazados se encuentra en las páginas 42862-42870.

Nueva instrucción de la ITSS sobre el control en materia de tiempo de trabajo

La instrucción determina que la falta de este control horario “no es
constitutiva, en cuanto tal, de una infracción del orden social”. Cabe
recordar, sin embargo, que sí existe obligación de registro de la
jornada diaria en los contratos a tiempo parcial, en los trabajadores
móviles de transporte por carretera, de la marina mercante y
ferroviarios. Se mantiene vigente el resto de la Instrucción 3/2016, a
efectos del cumplimiento de los límites legales y convencionales del
tiempo de trabajo y horas extraordinarias, así como la función de
control que sobre estas materias ejerce la ITSS.

Los registros de jornada diaria que estén implantados constituyen medio
de prueba de la misma, y en ausencia de dicho registro, la ITSS podrá
emplear los elementos de prueba admitidos, incluyéndose entre estos la
prueba indiciaria.

En cualquier caso, se mantiene la obligación de registro de horas
extraordinarias del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, a
efectos de su control y comunicación a trabajadores y a la
representación legal.Instrucción 1/2017.

Justificante de estar en posesión de certificado digital válido y exigible por Transportes para la realización de trámites

Si durante este año no ha realizado ninguna gestión con el Departamento
de Transportes de Diputación Foral de Gipuzkoa, debe saber que, con
motivo de la entrada en vigor el pasado 1 de enero de las notificaciones
electrónicas en las comunicaciones con este organismo, debe disponer de
una dirección y firma electrónica, entendiéndose esta última bien el
certificado digital o el DNI electrónico (válido para las personas
físicas, no así para las empresas). En el siguiente enlace se accede a la web donde se obtiene el certificado digital que Diputación está requiriendo: Enlace para validar el certificado

Hay que seleccionar el certificado que queremos comprobar, los expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) tienen que haber sido importados previamente al navegador por el que se accede en ese momento. En el caso del DNI electrónico, tiene que estar conectado al ordenador en ese momento a través del lector de tarjetas.
Una vez seleccionado, en la casilla inferior cumplimentar el código que solicita para comprobar que es una persona la que realiza la operación.
A continuación, sale la pantalla de si el certificado es válido o no. Si es válido, imprimir la pantalla y enviar a Diputación a garraiobaimenak@gipuzkoa.eus o presentarlo físicamente en las oficinas de Transportes de la Diputación.

El Gobierno Vasco apoya con 1,7 millones de euros a las empresas que faciliten la conciliación de la vida familiar y laboral

Este programa fue aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión del martes 23 de mayo y es gestionado directamente por Lanbide. Podrán solicitar las mismas, las personas físicas que trabajen por
cuenta propia, así como las personas jurídicas privadas con centro de
trabajo en la CAV, excluidas las sociedades públicas.Les mantendremos informados cuando se publiquen en el BOPV.

Acuerdo M-304 relativo al número máximo de remolques permitidos en una unidad de transporte de mercancías peligrosas

Conviene, sin embargo, aclarar que dentro de la normativa española la
Orden PRE/2788/2015, de 18 de
diciembre, por la que se modifica el anexo IX del
Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998, de 23 de
diciembre), publicada en el BOE el 23 de diciembre de 2015 y que regula
la expedición de las autorizaciones especiales
de circulación para los conjuntos en configuración euro-modular
(conocidos como megacamiones), establece claramente que no se podrá
conceder dichas
autorizaciones cuando se pretenda realizar transporte de mercancías
peligrosas por carretera (ver apartado Masa máxima autorizada y longitud
máxima autorizada de los conjuntos de vehículos en configuración
euro-modular).ACUERDO MULTILATERAL M304 BAJO APLICACIÓN DE LA SECCIÓN 1.5.1 DEL ADR, RELATIVO AL NÚMERO DE REMOLQUES EN UNA UNIDAD DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSASPor derogación de las disposiciones de la sección 8.1.1. del ADR, las mercancías peligrosas pueden ser cargadas en una unidad de transporte que incluya más de un remolque (o semirremolque) bajo las siguientes condiciones:(1) La unidad de transporte deberá cumplir íntegramente la reglamentación referida a combinaciones de vehículos en los países donde la operación de transporte se efectúe.(2) Una unidad de transporte que incluya un vehículo, y un convertidor Dolly*, deberá satisfacer los requerimientos y ser aprobada de acuerdo a las disposiciones requeridas en el ADR.* Un convertidor Dolly a estos efectos es un remolque diseñado con el sólo objetivo de arrastrar un semirremolque.(3) Cuando la disposición especial V2 (2) de la sección 7.2.4 del ADR se aplica, y cuando los explosivos se transportan en un semirremolque, el vehículo del remolque para ese semirremolque deberá satisfacer los requerimientos para los vehículos EX II o EX III según corresponda.(4) Una unidad de transporte puede no incluir dos remolques en un eje central.(5) Todas las demás disposiciones del ADR deben ser cumplidas.(2) Este acuerdo será válido hasta el 16 de diciembre de 2021 para el transporte en aquellos territorios de las partes contratantes del ADR que hayan firmado el presente Acuerdo. Si es revocado con anterioridad a esa fecha por alguno de los firmantes, será válido únicamente para el transporte de mercancías en aquellos territorios de partes contratantes del ADR firmantes de este Acuerdo que no lo hayan revocado.El presente Acuerdo entró en vigor el 30 de enero de 2017 fecha de su firma por la autoridad competente para el ADR en España.

Mikroenpresa Digitala Prestakuntza, SPRI: 26 cursos de 2 horas para vender mejor y más seguro en internet

El Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras a través de
SPRI (agencia de desarrollo empresarial) ofrece cursos intensivos de dos
horas a autónomos y microempresas para que conozcan y sepan utilizar
las herramientas que proporciona internet con el objetivo de mejorar sus
ventas a través de la red. El programa Mikroenpresa Digitala Prestakuntza acerca a este colectivo
de pequeñas compañías los beneficios de las tecnologías de la
información y lasa oportunidades para optimizar sus ventas y mejorar y
personalizar la relación con sus clientes. SPRI, completa la oferta para autónomos y microempresas en materia
digital con otras actividades que están disponibles a través de la
iniciativa Enpresa Digital como son los Barnetegis Tecnológicos, el
programa Inplantalariak y las numerosas jornadas y talleres que se
organizan periódicamente en los tres territorios.