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Gipuzkoa: Modificaciones en el IRPF e Impuesto de Sucesiones y Donaciones para incentivar la participación de los trabajadores en la empresa

Esta norma flexibiliza el régimen de aplicación de la deducción en la
cuota del IRPF que pueden aplicar las personas trabajadoras que
adquieran acciones o participaciones de su propia empresa, o de empresas
del grupo. Ahora, para acogerse al beneficio tributario, se pasa de exigir tener 65
o más años a exigir haber cumplido los 60 años. Esta flexibilización se
traslada asimismo al incentivo previsto en el ámbito de la sucesión de
la empresa en el ámbito familiar. De igual manera, en el ámbito del beneficio tributario aplicable tanto por parte del empresario o de la empresaria transmitente como de las personas trabajadoras adquirentes, se elimina el requisito de que se realice una oferta previa a todas las personas trabajadoras de la empresa o entidad o a colectivos específicos de la plantilla,  y se facilita que la adquisición se pueda realizar a través de entidades participadas exclusivamente por las propias personas trabajadoras de las entidades transmitidas, una fórmula que ya se está utilizando en el ámbito empresarial guipuzcoano y que facilita la gestión de las entidades de cierta dimensión.Por lo que se refiere a la deducción por participación de las personas trabajadoras en la entidad empleadora, cabe destacar las siguientes novedades:  La deducción pasa del 10 al 15 por 100 si los contribuyentes adquirentes son hombres, y al 20 por 100 si son mujeres. El límite pasa de 1.200 euros a 1.500 euros anuales, cuando la persona adquirente sea hombre, o 2.000 euros anuales, si es mujer. Las cantidades no deducidas por exceder de los citados límites anuales o por insuficiencia de cuota íntegra van a poder aplicarse en los cuatro ejercicios siguientes. La suma de los importes deducidos por cada contribuyente a lo largo de los sucesivos periodos impositivos no podrá superar la cifra de 6.000 euros, cuando la persona adquirente sea hombre, o de 8.000 euros, cuando sea mujer, sin que a efectos de dicho límite se computen las deducciones practicadas en los periodos impositivos anteriores a 2016Se estima que no tiene consideración de rendimiento de trabajo en especie la diferencia positiva que, en su caso, se pueda generar entre el valor normal de mercado y el valor de transmisión en el supuesto de transmisión onerosa a personas trabajadoras.La transmisión de acciones o participaciones de una entidad realizada por personas trabajadoras de la misma o de otras entidades del grupo de sociedades, para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial puesta de manifiesto tendrá la consideración de precio convenido por partes independientes en condiciones normales de mercado, el que en su caso se hubiese acordado en el momento de su adquisición para su futura transmisión, siempre que se cumplan determinadas condiciones. Asimismo se habilita un régimen de opción de la normativa del IRPF a aplicar por contribuyentes que hayan transmitido determinadas empresas y participaciones en entidades entre el 1 de enero de 2016 y la entrada en vigor de la presenta Norma Foral, así como por las personas trabajadoras que en ese mismo plazo hayan adquirido participaciones en su entidad empleadora con arreglo a lo previsto en la deducción por participación de las personas trabajadoras en su entidad empleadora.Por lo que respecta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se modifica la regulación de las reducciones aplicables en los supuestos de adquisiciones «inter-vivos» de empresas individuales y participaciones en entidades, por parte del cónyuge o pareja de hecho y determinados familiares, para reducir de sesenta y cinco a sesenta la edad mínima del donante para realizar la transmisión, así como para salvar de la obligación de mantener la empresa o la participación en entidades durante los cinco años siguientes los supuestos de liquidación de la empresa o entidad como consecuencia de un procedimiento concursal. Esta última modificación se incorpora asimismo a la regulación de la reducción por transmisión «mortis causa» de los citados elementos.

Publicada la norma foral que aprueba peajes para camiones en la N-1 y A-15

En el BOG del pasado 22 de diciembre se publicó la Norma Foral 7/2016, de 15 de diciembre, por la que se regula el canon de utilización de determinados tramos de las carreteras de alta capacidad A-15 y N-I del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Como ya informamos, el pleno del CNTC en sesión celebrada el 14 de diciembre aprobó por unanimidad impugnar judicialmente esta norma foral.

Encuesta de la Diputación a la ciudadanía guipuzcoana: Desciende el apoyo para implantar un peaje a los camiones que pasan por el alto de Etzegarate

Se han realizado 1.225 entrevistas, con un total de cuatro apartados:
economía y empleo, perspectivas y confianza institucional, apoyo
ciudadano a distintos temas y proyectos, y valoración de la Diputación. El ente foral y el Diputado General reciben una nota de 6,13 y 5,96 respectivamente, mejorando la de la encuesta realizada en 2015.Acceso a resumen resultados encuesta 2016.

Publicada una norma que simplifica las obligaciones contables de las pequeñas y medianas empresas

El RD suprime la obligatoriedad de incluir el estado de cambios en el
patrimonio neto para las empresas que utilicen el modelo abreviado del
PGC y para las que apliquen el modelo PGC-pymes.
Podrán acogerse al segundo las empresas con dos de las siguientes
circunstancias:

que su activo no supere los cuatro millones de euros;
que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho
millones, y,
que el número medio de trabajadores empleados durante el
ejercicio no sea superior a 50.

También se reduce la información que las pymes deben incluir en el
modelo de memoria abreviada, de acuerdo con los límites de información
introducidos por la Directiva 2013/34/UE. Los cambios afectan a los
siguientes apartados: la actividad de la empresa, aplicación del
resultado, activos y pasivos financieros, fondos propios, situación
fiscal, subvenciones, donaciones y legados, ingresos y gastos, y
operaciones con partes vinculadas.
La reforma también incluye cambios en el tratamiento contable de los
inmovilizados intangibles, especialmente el fondo de comercio.
Para los inmovilizados intangibles se fija un plazo de amortización
de diez años cuando su vida útil no pueda estimarse de manera fiable,
salvo que exista una previsión legal específica distinta -como, por
ejemplo, los gastos de investigación y desarrollo-.
En relación al fondo de comercio, el RD incluye una presunción que
admite prueba en contrario de que éste se recuperará de forma lineal en
un plazo de diez años. Con ella, las empresas podrán eludir la
normalmente compleja labor de tener que justificar la vida útil de este
elemento patrimonial.
La norma, por último, regula el tratamiento contable de los títulos
habilitantes de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, y
desarrolla la tramitación del procedimiento sancionador abreviado de la
Ley de Auditoría de Cuentas, que se prevé para los casos en que a la
fecha de iniciarse el proceso se tengan todos los elementos que permiten
apreciar, sin complejidad, las conductas infractoras -como firmar
informes de auditoría sin habilitación legal, por ejemplo-.

De la Serna: Fomento pondrá en marcha un nuevo plan de bonificaciones de los peajes de las autopistas para vehículos pesados

Además de la búsqueda de un pacto en infraestructuras y política de
transporte, al que pretende llegar en el primer semestre de 2017 con
partidos políticos, comunidades autónomas, ayuntamientos, asociaciones
empresariales y sindicatos, el titular de Fomento avanzó un plan de
bonificaciones en autopistas, algunas de ellas las que están en quiebra, en los tramos en que los que coinciden con vías convencionales, para sacar el tráfico pesado de la red de
autopistas.La medida ya se aplicó con carácter experimental en 6 tramos de
varias autopistas durante 5 meses en 2015, con bonificaciones que
oscilaron entre un 30% y un 50% del importe del peaje, en función del
tramo de la autopista a recorrer. Actualmente, el Estado y la
Generalitat de Catalunya aplica bonificaciones para vehículos pesados en
dos tramos (Altafulla-Villafranca del Penedés y Villafranca-Martorell)
de la AP-7, paralelos a la nacional N-340.

IRPF Gipuzkoa: El Tribunal Constitucional también falla que la Hacienda foral rehízo declaraciones para que los transportistas pagaran más

La sentencia resuelve por primera vez una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) en relación con una norma foral tributaria de los Territorios Históricos Vascos. El control de las normas forales fiscales vascas corresponde al Tribunal Constitucional, y no a la justicia ordinaria, como consecuencia de la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) aprobada en 2010. La constitucionalidad de dicha reforma fue avalada por el Pleno del Tribunal, el pasado mes de junio, en la STC 118/2016.En su auto de planteamiento, el TSJPV considera que el precepto cuestionado regula un método de estimación directa “impropia” de la base imponible del IRPF “que no respeta las características intrínsecas que determinan este método en la Ley General Tributaria (LGT)”. Y ello porque prevé una posibilidad no permitida por la LGT: gravar las diferencias entre el rendimiento real de una determinada actividad económica y el rendimiento objetivamente estimado.Antes de entrar en el análisis de la cuestión prejudicial, la sentencia señala que, según lo establecido en la Constitución, las instituciones competentes de los territorios históricos pueden “mantener, establecer y regular, dentro de su territorio, el régimen tributario” siempre y cuando atiendan “a la estructura general impositiva del Estado” y a las previsiones contenidas en el Concierto. En definitiva, explica, deben adecuarse “a la Ley General Tributaria en cuanto a terminología y conceptos (…)”.La Ley General Tributaria (LGT) prevé tres métodos para determinar la base imponible del IRPF: la estimación directa, la estimación objetiva y la estimación indirecta. La misma norma establece que las bases imponibles se determinarán “con carácter general” a través del método de estimación directa; también señala que la ley podrá establecer supuestos en los que sea de aplicación el método de estimación objetiva, aunque este tendrá, en todo caso, “carácter voluntario para los obligados tributarios”. Por tanto, según la LGT, la estimación objetiva es “un método alternativo al de estimación directa para la determinación del rendimiento neto de determinadas actividades económicas en aquellos tributos en los que así lo haya considerado el legislador”.Pues bien, el Tribunal afirma que el régimen impugnado no respeta el concepto de estimación objetiva contenido en la LGT. Y ello porque la norma foral cuestionada, en el caso de producirse una diferencia entre el rendimiento real de la actividad y el rendimiento derivado de la estimación objetiva, obliga al contribuyente a proceder al ingreso o devolución de la cuota resultante (de dicha diferencia).A este respecto, la sentencia explica que, si bien el método de estimación objetiva del Territorio Histórico de Gipuzkoa “puede ser diferente al establecido en el Territorio Común”, las Normas Forales sobre IRPF deberán en todo caso, porque así lo exige la Ley del Concierto, “respetar las características intrínsecas del concepto de estimación objetiva ofrecido por la LGT”. Y en este caso no sucede así, pues la estimación objetiva, por su propia naturaleza, solo puede arrojar un resultado estimativo, a diferencia de lo que sucede con la estimación directa. “No puede considerarse que respeta el concepto de estimación objetiva contenido en la LGT aquél régimen que obliga al contribuyente, en el supuesto de producirse diferencia entre el rendimiento real de la actividad y el derivado de la correcta aplicación del régimen de estimación objetiva, “a proceder al ingreso o devolución de la cuota resultante?, pues la inamovilidad de la cuantía derivada de la correcta aplicación de la estimación objetiva es una característica intrínseca de aquel régimen de determinación de la base del tributo”, señala a este respecto el Tribunal.La norma impugnada “configura un régimen de determinación de la base imponible que no es alternativo a la estimación directa, sino que se superpone a la misma, permitiendo que ambos métodos puedan aplicarse sucesivamente para el cálculo de una misma obligación tributaria”. Dicha norma configura una estimación directa “impropia”, pues obliga a proceder al ingreso o devolución de la cuota resultante en el caso de producirse diferencia entre el rendimiento real de la actividad y el derivado de la aplicación del método de estimación objetiva.Todo ello, concluye el Tribunal, vulnera la regla de armonización impuesta por la Ley del Concierto Económico, que obliga a los Territorios Forales a adecuar su normativa a la LGT “en cuanto a terminología y conceptos”, por lo que declara la nulidad del precepto foral “por desfigurar el concepto de estimación objetiva” contenido en la citada LGT.Sentencia del TC publicada en su página web el 14/12/2016.

El Comité Nacional del Transporte por Carretera impugnará la norma foral que implantará peajes para camiones en la N-1 y AP-15 en 2018

Además de la impugnación judicial, dentro de los plazos legalmente
establecidos, atendiendo a su naturaleza discriminatoria e injusta, el
CNTC en el pleno celebrado el mismo día 14 ha acordado estudir otras
medidas de oposición que se decidirán en la reunión a celebrar el
próximo del mes de enero.

El Centro Intermodal de Transporte y Logística de Vitoria-Gasteiz incluido en la Red Transeuropea de Transporte (RTE-T)

También han sido incluidas las terminales de Silla y Fuente de San Luis en Valencia, el Centro de Transportes de Burgos, así como el puerto de los Cristianos en Tenerife. La incorporación de estos nodos a la RTE-T les abrirá las puertas a la
obtención de subvenciones europeas, como las previstas en el Mecanismo
Conectar Europa (CEF), que estén destinadas al desarrollo de la RTE-T.

Ley Macron: Validez de los certificados de desplazamiento en papel y nuevo procedimiento de comunicación telemática a partir del 01/01/2017

Con el nuevo sistema se deberá cumplimentar un formulario con los datos de la empresa y del responsable, a partir de ese momento habrá que hacer una declaración para cada trabajador, indicando, básicamente, los datos incluidos en el certificado de desplazamiento (incluidas dietas, salarios, representante legal, etc.) pero, además, otros sobre trabajo y descanso y lugar en donde se pernocta. Este es uno de los temas más importantes, porque podría ser utilizado para comprobar el cumplimiento de la prohibición de realizar los descansos semanales ordinarios (de más de 45 horas) en cabina.

Viñeta obligatoria en París a partir del 16/01/2017

Este nuevo régimen abarca todos los tipos de vehículos: automóviles, autocares, camiones, furgonetas, etc..La viñeta se colocará en la parte inferior derecha de la ventana del vehículo.  Las diferentes categorías de viñetas, basadas en la clase EURO de los vehículos, se beneficiarán de diferentes facilidades de conducción y aparcamiento en caso de pico de contaminación.Los vehículos EURO III todavía están permitidos en la ciudad hasta el 1 de julio de 2017.La sanción por no tener esta viñeta será de 135 euros¿Cómo obtener la viñeta?Puede obtener la viñeta a través de este enlace, aunque hasta principios de enero, solo estará disponible para vehículos registrados en Francia.Durante la primera semana de enero agregarán  un nuevo módulo para los vehículos registrados en el extranjero (primero en inglés, luego en alemán) y posteriormente otro módulo para las demandas colectivas de las flotas de más de 50 vehículos.Para obtener la viñeta, sólo se necesitará el documento de registro del vehículo.La viñeta tendrá un coste 4,18 euros y se enviará por correo a los solicitantes a la dirección indicada en el documento de matriculación del vehículo.Se fijará en el interior del vehículo, en  la esquina inferior derecha
del parabrisas de manera que la parte frontal sea visible desde el
exterior.