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C/ Portu-Etxe 9-1º, 20018-San Sebastián 943 31 67 07 guitrans@guitrans.eus

Conducir habiendo perdido todos los puntos es delito y no falta administrativa

La cuestión que se planteó el Supremo consistía, por consiguiente, en
determinar si el delito de conducción con permiso caducado por pérdida
de puntos, es un delito de riesgo abstracto o concreto, esto es, si
requiere la puesta en peligro de modo concreto del bien jurídico
protegido (la seguridad vial) o es suficiente con la puesta en peligro
«in abstracto».
El Supremo resuelve que se da este segundo supuesto. “La pérdida de
puntos del permiso de conducción por las sanciones recibidas, es
indicativo de que se carece de las características adecuadas para
conducir un vehículo en tanto que el conductor desprecia las normas de
circulación legalmente dispuestas para ello, y tal desprecio ha puesto
reiteradamente en peligro el bien jurídico protegido, optando el
legislador por definir este tipo legal que suprime la vigencia de su
permiso de circulación, obtenido regularmente en su día”, dice el
Supremo.
Conductor con carné español sin puntos y permiso portugués
En uno de los tres casos resueltos, el Supremo examina el caso de un
conductor que cuando fue sorprendido conduciendo, a pesar de tener
cancelado el permiso de conducir español por pérdida de puntos,
ostentaba un permiso de conducir portugués que había sido obtenido
mediante canje. Los hechos ocurrieron en una carretera navarra, donde el
acusado fue interceptado por agentes de la Policía foral.
El canje del permiso de conducir se regula a nivel europeo por la
Directiva 91/439 del Consejo, de julio de 1991, junto a la Directiva
2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de
2006.
Para el Supremo, en el caso enjuiciado estamos en presencia de un
fraude de ley. “Al amparo de tal disposición, puede obtenerse el canje
del permiso de conducción para aquellas personas que residan más de
medio año en otro Estado miembro de la UE, pero lo que no puede
conseguirse es contar con dos permisos de conducir, uno caducado por
pérdida de puntos, y otro perteneciente a país distinto del que se
conduce cuando se es sorprendido sin vigencia por pérdida de puntos”,
indican los magistrados.
El que se haya obtenido el canje no puede impedir las disposiciones
sancionadoras de tal manera que aquella que determina la imposición de
una sanción de privación de la autorización administrativa de conducir
vehículos por pérdida de puntos en uno de los Estados, pueda dejar de
aplicarse.”De todo ello resulta que no pueden detentarse dos permisos, y usar el
que convenga en cada momento, sobre todo cuando se circula por un Estado
cuyas autoridades impiden tal conducción como consecuencia de las
infracciones cometidas, que acarrean la caducidad de su vigencia por
pérdida total de puntos”, indica la resolución.
En ese sentido, recuerda que lo que se imputaba al acusado no era
conducir sin permiso, situación en la que la titularidad del permiso
portugués haría la conducta atípica, sino que se le acusa de conducir en
España cuando media resolución firme de pérdida de vigencia del permiso
de conducción, conducta típica que concurre en el caso que nos ocupa.
En suma, “no puede pretenderse por el hecho de detentar el referido
permiso portugués mediante canje, al ser residente en el extranjero, ser
de mejor condición que el resto de ciudadanos nacionales que tienen
únicamente el permiso de conducir español; si pierde, como perdió, la
vigencia del permiso de conducir en España no puede su conducta quedar
impune, máxime teniendo en cuenta que el acusado conocía perfectamente
cómo funciona el sistema de pérdida de vigencia, al habérsele retirado
en dos ocasiones anteriores, y en esta tercera sencillamente se adelantó
a la resolución de la Jefatura de Tráfico”.
Las condenas impuestas en los tres casos van desde 5 meses de
prisión, para este último acusado, a multas pecuniarias de entre 2.160 y
6.000 euros.

Fundación Francisco Corell celebra su 20 Aniversario

En representación de Fundación GUITRANS Fundazioa estuvieron presentes
los Sres. Ignacio Cepeda y José Mª Aldaya, miembros del Patronato de la
Fundación, quienes trasladaron personalmente la felicitación en nombre
de toda organización por estos 20 años de exitoso trabajo, deseando una
próspera colaboración entre ambas fundaciones en los próximos años.El acto contó con la presencia e intervención de  María Neira, Directora del Departamento de Salud Pública, Medioambiente y Determinantes Sociales de la Salud de la OMS, Enrique Barón, exPresidente del Parlamento Europeo y exMinistro de Transporte, Turismo y Comunicaciones y Joaquín del Moral, Director General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento, además del Presidente del Patronato de la Fundación Corell, Miguel Ángel Ochoa y el Presidente de ASTIC y Patrono de la Fundación Corell, Marcos Basante.Durante la celebración tuvo lugar la entrega del VIII Premio José Mª Huch a  Ismael Ferrer y Álvaro Cuadrado por el trabajo “Impacto del transporte de mercancías mediante platooning en vías de alta capacidad”, temática alineada con los objetivos de la Fundación, entre ellos fomentar las cuestiones relacionadas con el medioambiente, la seguridad y el uso de las nuevas tecnologías para la movilidad de personas y mercancías.

El Premio José María Huch cuenta con una dotación de 12.000 euros y tiene como objetivo incentivar la investigación y conocimiento en todos los campos y aspectos que permitan una mejor y mayor contribución al transporte, en cualquiera de sus modos, y, especialmente, a la contribución del transporte para un desarrollo económico sostenible.Además, se presentó el libro “Historia Gráfica del Transporte por carretera en España”, una recopilación de imágenes históricas que reflejan la evolución del sector en las últimas décadas.

Dónde darse de alta para recibir las notificaciones electrónicas de la Dirección General de Transportes

Como se ha venido anunciando en anteriores boletines digitales, los
titulares de autorizaciones administrativas de transportes deben, desde
el pasado 1 de enero, contar con los medios necesarios para comunicarse
con la Administración de Transportes por medios telemáticos.Esos medios necesarios son de acuerdo con lo establecidomen el artículo 43 de la LOTT:

Disponer de una dirección de correo electrónico.
Certificado de firma digital (o DNI electrónico).
Darse de alta en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) https://notificaciones.060.es para recibir aviso de las notificaciones telemáticas, como por ejemplo requerimientos de documentación en inspecciones de transporte, y poder visualizarlas en el buzón.
Requerimientos de documentación en inspecciones de transporte, desde enero por medios electrónicosDichos requerimientos se remiten a la dirección electrónica https://notificaciones.060.es y al punto de acceso general http://administracion.gob.es/La desatención a los requerimientos efectuados por los Servicios de Inspección de Transporte puede dar lugar a una infracción muy grave por obstrucción a la labor inspectora (4.001 euros)

Confebask pone en marcha SEGURMANÍA, una página web sobre prevención de riesgos laborales

Confebask, en colaboración con sus tres organizaciones fundadoras ADEGI,
CEBEK y SEA y con el respaldo de Osalan, ha puesto en marcha una serie
de iniciativas con las que pretende reforzar la política de prevención
de riesgos laborales y la salud en el puesto de trabajo. El objetivo es
que la prevención de riesgos laborales sea vista no como un simple
compendio de normas y requisitos de obligado cumplimiento. A la web
SEGURMANÍA se podrá acceder tanto en euskera como en castellano, a
través de su dirección www.segurmaniazurekin.eus como de la página web
de Confebask. Y además, también estará presente en las redes sociales:
https://www.facebook.com/Segurmania-1886103938085842/https://twitter.com/segurmania_https://www.youtube.com/channel/UCAZbgfbGzem50UnsRuRI3gQhttps://www.linkedin.com/company/segurmania/

El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley de Protección de Datos

El Consejo de Ministros del viernes 10 de noviembre aprobó la remisión a las Cortes
Generales del Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos que
adaptará la legislación española a las disposiciones de un Reglamento
comunitario de 2016, introduciendo novedades y mejoras en la regulación
de este derecho fundamental en nuestro país.
Este Reglamento Europeo, que se aplicará a partir del próximo 25 de
mayo de 2018, recoge como uno de sus principales objetivos acabar con la
fragmentación existente en las distintas normativas de los países
comunitarios. Además, persigue la adaptación de las normas de protección
de datos a la rápida evolución tecnológica y los fenómenos derivados
del desarrollo de la sociedad de la información y la globalización.
Menores y personas fallecidas
Adelanta a los 13 años la edad de consentimiento para el
tratamiento de datos en consonancia con la normativa de otros países de
nuestro entorno. Además, se tomará en cuenta el tratamiento de los datos
correspondientes a personas fallecidas en base a la solicitud de sus
herederos, se excluye la figura del consentimiento tácito que se
sustituye por una acción afirmativa y expresa por parte del afectado y
se recoge manifiestamente el deber de confidencialidad. En caso de una
inexactitud en los datos personales obtenidos de forma directa, se
excluye la imputabilidad del responsable de su tratamiento si éste ha
adoptado todas las medidas razonables para su rectificación o supresión.
En las cuestiones relacionadas con el tratamiento de datos, incorpora
el principio de transparencia en cuanto al derecho de los afectados a
ser informados sobre dicho tratamiento y contempla de forma expresa los
derechos de acceso, rectificación, supresión, derecho a la limitación
del tratamiento, así como a la portabilidad y oposición.
Situaciones discriminatorias
Para evitar situaciones discriminatorias, se mantiene la prohibición
de almacenar datos de especial protección, como ideología, afiliación
sindical, religión, orientación sexual, origen racial o étnico y
creencias. En estas categorías, el solo consentimiento del interesado no
basta para dar viabilidad al tratamiento.
Asimismo, introduce algunos supuestos en los que el legislador
contempla como presunción la prevalencia del interés legítimo del
responsable del tratamiento de los datos en cumplimiento de determinados
requisitos, como en el caso de los sistemas de información crediticia.
Igualmente, regula situaciones en las que se aprecia la existencia de
interés público, como los relacionados con la videovigilancia y sistemas
de exclusión publicitaria (“listas Robinson”), la función estadística
pública y las denuncias internas en el sector privado.
Otras novedades
Entre las novedades, destaca la potenciación de la figura del
delegado de protección de datos, persona física o jurídica cuya
designación ha de ser comunicada a la autoridad competente, que
mantendrá relación con la Agencia Española de Protección de Datos
(AEPD). Por su parte, esta Agencia se configura como autoridad
administrativa independiente cuyas relaciones con el Gobierno se
realizan a través del Ministerio de Justicia. Se establece la necesaria
cooperación y coordinación con las correspondientes autoridades
autonómicas de protección de datos.
En relación con el procedimiento, promueve la existencia de
mecanismos de autorregulación, tanto en el sector público, como en el
privado, e introduce la obligación de bloqueo que garantiza que los
datos queden a disposición de un tribunal, el Ministerio Fiscal u otras
autoridades competentes, como la AEPD, para la exigencia de posibles
responsabilidades derivadas de su tratamiento, evitando así que se
puedan borrar para encubrir el incumplimiento.
En el caso de España, la adaptación de nuestra legislación al
Reglamento General de Protección de Datos hace necesaria la elaboración
de una nueva Ley Orgánica en sustitución de la actual, cuyas normas y
desarrollo deberán ser revisadas y adaptadas para evitar
contradicciones. Igualmente, la Agencia Española de Protección de Datos
deberá desarrollar cuestiones concretas que el Reglamento comunitario
remite a las autoridades nacionales de control y tendrá que revisar sus
tratamientos de datos personales para adaptarlos a esas exigencias.
Flujos transfronterizos
Este Reglamento atiende a nuevas circunstancias provocadas,
fundamentalmente, por el aumento de los flujos transfronterizos de los
datos personales como consecuencia de la actividad del mercado interior,
teniendo en cuenta que la rápida evolución tecnológica y la
globalización han provocado que esos datos sean un recurso fundamental
para la Sociedad de la Información.
Ante esta situación, han aumentado los riesgos inherentes a que las
informaciones sobre los individuos se hayan multiplicado de forma
exponencial siendo más accesibles y más fáciles de procesar, al tiempo
que se ha hecho más difícil el control de su uso y destino.

Mapa térmico de las principales carreteras de Gipuzkoa para prever las placas de hielo

Durante la presentación del Plan de Vialidad invernal 2017-2018 que el Departamento de Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral de Gipuzkoa ha diseñado para esta campaña y que comienza hoy, su titular, Aintzane Oiarbide, ha avanzado que están trabajando en este proyecto y que esperan que para la próxima campaña
esté listo el citado mapa térmico, una aplicación que detecta las zonas
más frías de cada itinerario en las que se pueden instalar sensores de
pavimento para aportar una mejora significativa en la exactitud de las
previsiones, con el objetivo de mantener en buenas condiciones la red de carreteras del territorio, libre de hielo y nieve.

Fomento y la Junta de Castilla y León acuerdan bonificaciones para el desvío de vehículos pesados de la N-I a la AP-1

Las bonificaciones van acompañadas de medidas de
desvío obligatorio para los vehículos pesados del tipo 2 que circulen
en el tramo de la autopista AP-1 entre Castañares (salida 1) y Armiñón
(salida 7). Las bonificaciones que recibirán los vehículos desviados del
tramo de la N-I entre Burgos y Miranda de Ebro serán de un 75% cuando
empleen dispositivos de telepeaje y 71,23% para el resto de vehículos
pesados tipo 2. Para articular la medida será precisa la suscripción de un Convenio
entre ambas administraciones y la sociedad concesionaria, Europistas,
que se comenzará a tramitar en los próximos días. Asimismo, se realizará
una consulta con el sector del transporte.

Estonia: Tasa por el uso de infraestructuras para vehículos de más de 3,5 Tn a partir del 01/01/2018

Entrada en vigor: 01/01/2018.
Vehículos afectados: vehículos con un peso bruto superior a 3,5 Tn.
Formas de pago:

On line, a través de la página web http://www.roadtoll.ee/eng que estará activada desde el próximo 20 de
diciembre para darse de alta y poder abonar la tasa a lo largo de las
24 horas del día los 7 días de la semana. El pago se efectuará a través de una tarjeta de crédito (Mastercard, VISA).
En los ordenadores de los servicios del registro de tráfico (www.mnt.ee).
En las oficinas de aduanas de los puestos fronterizos de Narva, Luhamaa y Koidula.
En las oficinas de la Agencia de Impuestos de Estonia (www.emta.ee/eng/offices).
En las estaciones de servicio que se pueden localizar en el enlace www.roadtoll.ee/eng
Tarifas (en euros)Vehículos de peso bruto entre 3.501 y 12.000 kg:

Clase de emisiones
Nº de ejes
1 día
7 días
30 días
 90 días
365 días

 Todas
Todos
 9 euros
 25 euros
 50 euros
 125 euros
 500 euros

Vehículos de peso bruto superior a 12.000 kg:

Clase de emisiones
Nº de ejes
1 día
7 días
30 días
90 días
365 días

 Euro 0-II
 Hasta 3
 12 euros
45 euros
 90 euros
 225 euros
 900 euros

 Euro 0-II
 4 y más
 12 euros
 65 euros
 130 euros
 325 euros
 1300 euros

 Euro III
 Hasta 3
 11 euros
 40 euros
 80 euros
 200 euros
 800 euros

 Euro III
 4 y más
 12 euros
 60 euros
 120 euros
 300 euros
 1200 euros

 Euro IV, Euro IV
 Hasta 3
 10 euros
 35 euros
 70 euros
 175 euros
 700 euros

 Euro IV, Euro IV
 4 y más
 12 euros
 55 euros
 110 euros
 275 euros
 1100 euros

 Euro VI o superior
 Hasta 3
 10 euros
 30 euros
 60 euros
 150 euros
 600 euros

 Euro VI o superior
 4 y más
 12 euros
 50 euros
 100 euros
 250 euros
 1000 euros

Más información: teetasu@mnt.ee

MARRUECOS: Abierto el plazo de solicitud provisional de autorizaciones bilaterales temporales para 2018

Los trámites se llevan a cabo de manera electrónica y los
transportistas deberán solicitar los talonarios de viajes a través de la
sección de autorizaciones temporales de transporte internacional
existente en la propia página web del propio Ministerio de Fomento, solicitud de autorizaciones temporales MA- PETICIONPRO 2018. Al igual que en años anteriores, existe un cupo reducido de
autorizaciones bilaterales, aunque, según prevé el Ministerio, para el
mes de marzo se repartirán las sobrantes entre las empresas que hayan
solicitado Autorizaciones para el transporte internacional con
Marruecos.