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Se celebra la primera reunión de la Comisión de Trabajo del CNTC con la Dirección General de Transportes del Ministerio de Fomento

Como resultado de la reunión, la Dirección General ha adquirido el
compromiso de trabajar, conjuntamente con los representantes del sector,
para el buen fin de las medidas legislativas propuestas. En todo caso,
se estima que existen todavía grandes diferencias de criterio entre las
partes en un buen número de materias objeto de la reivindicación
sectorial, sobre las que se va a seguir negociando, por lo que se
mantendrán nuevas reuniones en próximas fechas.

Publicado el Real Decreto con la reducción de la velocidad en carreteras convencionales a 90 km/h

NUEVOS LÍMITES DE VELOCIDAD APLICABLES A PARTIR DEL 29/01/2019Límites genéricos en función de  los tipos de vehículosAutopista y autovía

Turismos, motocicletas, autocaravanas de masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kgs, Pick-up: 120
Camiones, tractocamiones,furgonetas, autocaravanas de masa máxima
autorizada superior a 3.500 kgs, vehículos articulados, automóviles con
remolque y resto de vehículos: 90
Autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables: 100.

Convencional

Turismos, motocicletas, autocaravanas de masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kgs, Pick-up: 90
Camiones, tractocamiones,furgonetas, autocaravanas de masa máxima
autorizada superior a 3.500 kgs, vehículos articulados, automóviles con
remolque y resto de vehículos: 80
Autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables: 90.

Con este cambio normativo se uniformiza la velocidad de los camiones en carreteras a 80km/h, límite que es común en la gran mayoría de los países de la Unión Europea, cuando el límite establecido para los vehículos industriales en las carreteras nacionales con arcenes de menos de 1,5 metros de anchura era hasta ahora de 70 km/h.

 

Resumen del contenido de la NF 7/2018, de Presupuestos Generales de Gipuzkoa para 2019

Interés de demora.Con efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2019,
el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Norma Foral
2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de
Gipuzkoa, será del 3,75%.
Incremento de las tasas.Se elevan multiplicando las existentes  por el coeficente 1,015.
Cuantías del canon de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1 en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.1. Se elevan, a partir del 1 de enero del año 2019, las cuantías del
canon de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1, en el itinerario que
discurre por el Territorio Histórico de Gipuzkoa, hasta la cuantía que
resulte de la aplicación del coeficiente 1,035 al importe exigible durante el año 2018. Tarifas 2019.2. Con objeto de facilitar el cambio y mejorar la fluidez de tráfico en
las operaciones salida/retorno donde el pago en metálico es
significativo, el importe para vehículos ligeros en la estación de Irun
será de 2,60 euros en el periodo comprendido entre el 19 de julio y el 1 de septiembre, ambos inclusive.3. Se mantienen los descuentos para los usuarios adheridos al plan de
descuentos de las autopistas AP-8 y AP-1, aplicables durante el año
2018.4. Se incrementa en un 3,5% el importe de la deducción adicional por
trayecto de ida y vuelta aplicable durante el año 2018, que queda
establecido para el año 2019 en 0,49 euros.5. Se incrementa en un 3,5% el importe máximo aplicable durante el año
2018 a pagar mensualmente por las personas usuarias adheridas al plan de
descuentos de las autopistas AP-8 y AP-1, por los tránsitos realizados
en los tramos guipuzcoanos, una vez aplicados los descuentos y
deducciones adicionales que les correspondan, que queda establecido para el año 2019 en 31,53 euros.6. Se incrementa en un 3,5% el importe máximo aplicable durante el año 2018 al límite de gasto adicional, máximo mensual, para las personas usuarias adheridas al plan de descuentos de las autopistas AP-8 y AP-1, por el uso de las autopistas AP-1 en Álava y AP-8 en Bizkaia en los recorridos fuera de Gipuzkoa, regulado en el apartado 6 de la disposición adicional tercera de la NF 3/2017 por la que se aprueban los Presupuestos Generales de Gipuzkoa para el 2018, que queda establecido para el año 2019 en 46,58 euros.Se contemplan varias modificaciones en la NF 3/2014, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en concreto, se modifican los artículos 73, Reducción por tributación conjunta; 75, apartado 1; 77, Minoración de cuota; 79, apartados 1 y 2; 81, apartado 1; 83, Deducción por edad).

ÚLTIMA HORA: Nota de prensa emitida por el CNTC en relación con la reunión celebrada ayer con el Secretario de Estado

El pleno del Departamento de Mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC) mantuvo en el día de ayer una reunión con el secretario de Estado de Infraestructura, Transporte y Vivienda, Pedro Saura, con el fin de conocer el estado de las reclamaciones planteadas al Gobierno el pasado día 22 de noviembre. En el día de hoy se ha reunido el pleno del Comité Nacional y se ha constituido una comisión de trabajo, que propondrá un calendario de negociación urgente de estas medidas.

Fomento fija el calendario de visados de autorizaciones de transporte a partir de 2019

El visado de las autorizaciones se realizará en los siguientes plazos:

En los años PARES se visarán las siguientes clases de autorizaciones:

Autorizaciones habilitantes para realizar transporte público de mercancías en vehículos que puedan superar las 3,5 Tn de MMA, identificadas registralmente con la clave MDPE.
Autorizaciones habilitantes para realizar transporte público de mercancías exclusivamente en vehículos que no superen las 3,5 Tn de MMA, identificadas registramente con la clave MDLE.
Autorizaciones habilitantes para intermediar en la contratación de transportes públicos de mercancías, identificadas registralmente con la clave OT.

Calendario de los visados que deban ser realizados cada año

Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 1 deberán ser visados dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de enero, ambos inclusive.
Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 2 deberán ser
visados dentro del período comprendido entre el primer y el último día
hábiles del mes de febrero, ambos inclusive.
Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 3 deberán ser
visados dentro del período comprendido entre el primer y el último día
hábiles del mes de marzo, ambos inclusive.
Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 4 deberán ser
visados dentro del período comprendido entre el primer y el último día
hábiles del mes de abril, ambos inclusive.
Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 5 deberán ser
visados dentro del período comprendido entre el primer y el último día
hábiles del mes de mayo, ambos inclusive.
Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 6 deberán ser
visados dentro del período comprendido entre el primer y el último día
hábiles del mes de junio, ambos inclusive.
Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 7 deberán ser
visados dentro del período comprendido entre el primer y el último día
hábiles del mes de julio, ambos inclusive.
Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 8 deberán ser
visados dentro del período comprendido entre el primer y el último día
hábiles del mes de septiembre ambos inclusive.
Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 9 deberán ser
visados dentro del período comprendido entre el primer y el último día
hábiles del mes de octubre, ambos inclusive.
Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 0 deberán ser
visados dentro del período comprendido entre el primer y el último día
hábiles del mes de noviembre, ambos inclusive.

Plazo en que deberá anotarse la pérdida de validez de las autorizaciones no visadas en el Registro de Empresas y Actividades de TransporteLa pérdida de validez de las autorizaciones que no hayan podido ser visadas dentro del período en que correspondía hacerlo, bien porque su titular no hubiese prestado su conformidad para ello o bien porque no haya resultado acreditado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para su obtención y mantenimiento, se inscribirá en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte el último día hábil del mes siguiente a aquel en que correspondía visarlas.

No obstante, la pérdida de validez de aquellas autorizaciones que correspondía visar en los meses de juio o noviembre y no hayan podido ser visadas no se inscribirá en el Registro hasta la finalización, respectivamente, de los meses de septiembre y enero siguientes.

Nuevo cuadro más simplificado de velocidades máximas en las vías

Así, en las carreteras convencionales los límites serán 90 km/h (turismos, motos y autobuses) y 80 km/h (resto de vehículos); mientras, en autovía y autopista habrá tres límites: para turismos y motos (120 km/h), camiones y furgonetas (90 km/h) y el resto de vehículos, incluídos autobuses (100 km/h). Como excepción, en vías convencionales con separación física de los dos sentidos de circulación, el titular de la vía podrá fijar un límite máximo de 100 km/h para turismos y motos. Además, las autocaravanas tendrán un límite de velocidad en función de su masa máxima autorizada y los automóviles con remolque, vehículos de transporte escolar y de menores o mercancías peligrosas seguirán teniendo que circular con un límite de 10 km/h inferior a los citados anteriormente. Y se añade un límite máximo de 30 km/h en las vías sin pavimentar.

Gobierno, patronal y sindicatos empezarán a negociar en enero otro Estatuto del Trabajador

El grupo comenzará a reunirse a
partir de enero. Además, el Gobierno y los agentes sociales acordaron
continuar la negociación para intentar llegar a un acuerdo en asuntos
como la prórroga indefinida de los convenios colectivos; la restauración
del registro horario de la jornada en las empresas o el adelanto a los
52 años del subsidio especial del desempleo, que ahora está en los 55
años.

La nueva LOPD entra en vigor

Con esta nueva ley se deroga la antigua ley de 1999 así como el Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio.

La Ley facilita que los ciudadanos puedan ejercitar sus derechos al
exigir, en particular, que los medios para hacerlo sean fácilmente
accesibles. Además, se regula el modo en que debe informarse a las
personas acerca del tratamiento de sus datos optándose, específicamente
en el ámbito de internet, por un sistema de información
por capas que permita al ciudadano conocer de forma clara y sencilla
los aspectos más importantes del tratamiento, pudiendo acceder a los
restantes a través de un enlace directo.
Otro de los aspectos
novedosos incluidos en la nueva normativa es que se reconoce
específicamente el derecho de acceso y, en su caso, de rectificación o
supresión por parte de quienes tuvieran vinculación con personas fallecidas por razones familiares o de hecho y a sus herederos. La medida limita
el ejercicio de estos derechos cuando el fallecido lo hubiera prohibido.
En cuanto a los menores, la Ley fija en 14 años la edad a partir de la cual se puede prestar
consentimiento de manera autónoma. También se regula expresamente el
derecho a solicitar la supresión de los datos facilitados a redes
sociales u otros servicios de la sociedad de la información por el
propio menor o por terceros durante su minoría de edad.
La Ley refuerza, como propuso la Agencia Española de Protección de Datos, las obligaciones del sistema educativo  para garantizar la formación del alumnado en el uso seguro y adecuado
de internet, incluyéndola de forma específica en los currículums
académicos y exigiendo que el profesorado reciba una formación adecuada
en esta materia. A tal efecto, el Gobierno deberá remitir en el plazo de
un año desde la entrada en vigor de la Ley un proyecto de ley dirigido
específicamente a garantizar estos derechos y las administraciones
educativas tendrán el mismo plazo para la inclusión de dicha formación
en los currículums.
El texto regula, asimismo, el derecho al olvido en redes sociales y servicios de la sociedad de la información
equivalentes. Se exceptúa la supresión cuando los datos hubieran sido
facilitados por terceros en el ejercicio de actividades personales o
domésticas.
Por otra parte, la Agencia ha propuesto que se recogieran en la Ley los sistemas de denuncias internas anónimas,
a través de los cuales puede ponerse en conocimiento de una entidad
privada la comisión de actos o conductas que pudieran resultar
contrarios a la normativa. Estos sistemas son imprescindibles para que
las personas jurídicas puedan acreditar la diligencia necesaria para
quedar exentas de responsabilidad penal. De este modo, la Ley dota a las
empresas de un mecanismo que les permite conciliar su propio derecho
con el derecho a la protección de datos de las personas.
Además,
la Ley actualiza las garantías del derecho a la intimidad frente al uso
de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar
de trabajo. Asimismo, refuerza las garantías del derecho a la intimidad
en relación con el uso de dispositivos digitales puestos a disposición
de los empleados, complementando la regulación del derecho a la
intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral, de los que deberán ser informados.
Otra novedad es la referida a la regulación de los sistemas de información crediticia (los conocidos como ficheros de morosos), que reducen de 6 a 5 años el
periodo máximo de inclusión de las deudas y en los que se exige una
cuantía mínima de 50 euros para la incorporación de las deudas a dichos
sistemas. Con la anterior Ley, no existía una cantidad mínima.
Se modifica la Ley de competencia desleal,
regulando como prácticas agresivas las que tratan de suplantar la
identidad de la Agencia o sus funciones y las relacionadas con el
asesoramiento conocido como ?adaptación a coste cero? a fin de limitar
asesoramientos de ínfima calidad a las empresas.
La ley también recoge una serie de supuestos en los que, en todo caso, se deberá nombrar a un delegado de protección de datos, DPO. Se regula la obligación de comunicar su nombramiento o cese a la AEPD, pudiendo tener una dedicación completa o a tiempo parcial.
Infracciones (Título IX, Régimen sancionador)La ley  procede a describir las conductas  típicas,  estableciendo  la  distinción  entre  infracciones  muy  graves,  graves  y  leves, tomando en consideración la diferenciación que el Reglamento general de protección  de datos establece al fijar la cuantía de las sanciones. La categorización de las infracciones  se  introduce  a  los  solos  efectos  de  determinar  los  plazos  de  prescripción,  teniendo  la   descripción  de  las  conductas  típicas  como  único  objeto  la  enumeración  de  manera  ejemplificativa  de  algunos  de  los  actos  sancionables  que  deben  entenderse  incluidos   dentro de los tipos generales establecidos en la norma europea.
Prescripción de las sancionesSe establece una graduación en la prescripción de las sanciones, en función de su importe: 1 año, para las sanciones inferiores a 40.000 euros; 2 años para las sanciones de entre 40.001 y 300.000 euros, y 3 años, para las superiores a 300.000 euros.
Más información sobre el RGPD

52 gestos por el cambio climático

La sociedad pública de gestión ambiental del Gobierno Vasco, Ihobe, ha
editado una completa guía de actuación y compromiso personal que, bajo
el título 52 Gestos por el Cambio Climático, invita a la ciudadanía a
cambiar algunos comportamientos y hábitos cotidianos con el fin de
reducir la emisión de gases de efecto invernadero. Este documento recopila 52 recomendaciones, clasificadas en cinco niveles de esfuerzo
de ejecución, en una escala del 1 al 5, cada gesto es clasificado de
acuerdo con el impacto de mejora que tiene en el medio ambiente.