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Radar temporal instalado en la AP-15 ante el incremento de vehículos por el tubo bidireccional del túnel de San Lorenzo

El radar está instalado en 2 pórticos situados en las vías y puntos kilométricos siguientes de la A-15:

p.k. 145,530 (dirección Pamplona), lateral del carril rápido.
p.k. 144,659 (dirección San Sebastián), lateral del carril lento.
Se ha decidido su instalación ante el incremento de vehículos pesados por las obras en el túnel de San
Lorenzo, que coinciden en el tiempo con el cierre del túnel de Belate y
con la prohibición de circulación por matrícula par o impar que ha
establecido el Gobierno de Navarra para la circulación de vehículos
pesados por el puerto antiguo de Belate.
En los puntos kilométricos sometidos a control de velocidad se
informará al público de la existencia de cinemómetros por medio de
señales informativas adecuadas a tal fin.

Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Uzbekistán sobre transporte internacional por carretera, en vigor desde el 23 de agosto

El mismo se concluye por tiempo indefinido y permanecerá en vigor hasta que hayan transcurrido 6 meses desde la fecha en que una de las Partes Contratantes reciba la notificación, por conducto diplomático, de la otra Parte Contratante en la que ésta indique su intención de denunciarlo.

Gipuzkoa: La Diputación aprueba el nuevo proyecto de norma foral de peajes de camiones en la N-1 y AP-15

El pasado 21 de agosto venció el plazo para la presentación de aportaciones o alegaciones al Anteproyecto expuesto en la fase de información pública y que contempla modificaciones en los tramos y tarifas incluidos en la norma foral anulada por sentencia del TSJPV de 13 de abril de 2018. Dentro del plazo y en la forma establecida, GUITRANS formuló sus propias observaciones al articulado del nuevo Anteproyecto redactado, con la finalidad de que la norma pueda satisfacer el principio de recuperación de costes de infraestructura, y los legítimos intereses de los transportistas de mercancías guipuzcoanos, cuya defensa es la razón de ser de GUITRANS, de no resultar discriminados.

Desvío obligatorio de camiones por la AP-7 y AP-2, efectivo desde el 2 de septiembre

En el BOE de 1 de septiembre, y una vez aprobados en el Consejo de Ministros reunido el 31 de agosto, se han publicado sendos Reales Decretos (Real Decreto 1109/2018 y Real Decreto 1110/2018) mediante los cuales se modifican las concesiones de las autopistas de peaje AP-7 y AP-2, para establecer medidas de bonificación a vehículos pesados de gran tonelaje (vehículos pesados con cuatro o más ejes correspondientes a la categoría tarifaria “Pesados 2”), paralelamente a la prohibición de circulación en itinerarios alternativos de la N-340, a su paso entre las poblaciones de Peñíscola-L´Hospitalet de L´Infant y Altafulla-Vilafranca, y N-240, a su paso entre Les Borges Blanques-Montblanc. 

Las medidas de reducción del peaje se dirigen a los vehículos de la categoría “Pesados 2” y serán del 50% del importe del peaje para aquellos que realicen recorridos internos y dispongan de VIA-T y del 42,53% al resto, en los siguientes tramos: 

Autopista AP-7: 

Entre la salida 43 (Peñíscola) y la salida 38 (L´Hospitalet) ambas inclusive. 
Entre la salida 32 (Altafulla) y la salida 30 (Vilafranca Sur) ambas inclusive. 

Autopista AP-2: 

Entre la salida 7 (Les Borges Blanques) y la salida 10 (La Pla de Sta. María), ambas inclusive.

Exenciones vehículos ligeros
Con el objetivo de favorecer la utilización de la autopista AP-7 por usuarios habituales, se implementan exenciones de peajes a vehículos ligeros en el tramo comprendido entre Vilafranca Sur y Vinaroz/Alcanar. 

Estas exenciones se aplicarán cuando realicen trayectos de ida y vuelta con origen y destino en dos enlaces de la autopista comprendidos entre Vilafranca Sur y Vinaroz/Alcanar (ambos inclusive), y con retorno en las 24 horas siguientes al tránsito de origen, con las condiciones de que el sistema de pago sea el de peaje dinámico o telepeaje (sistema Via T) y que el origen del tránsito de ida coincidida con el destino del de vuelta y viceversa. El uso de la autopista AP-7 para efectuar estos recorridos tiene carácter voluntario. 

Estas medidas se proponen con carácter temporal, hasta el final del periodo concesional, que en el caso de Aumar es el 31 de diciembre de 2019 y en el caso de Acesa es el 31 de agosto de 2021. 

¿Nuevo impuesto al diésel en 2019, también para los transportistas?

Mientras la segunda aseguraba a los medios de comunicación, presentes en las jornadas de Telecomunicaciones en la UIMP Santander, que “se trataba de un globo sonda” la noticia de la implantación de este nuevo impuesto a partir del año que viene, el Presidente Sánchez, en una reciente entrevista en una cadena de radio nacional justificó que las cuentas públicas de 2019 contemplen un impuesto al diésel -que no afectará a los profesionales del transporte- por el importante reto del cambio climático y porque el gasóleo es un combustible “altamente contaminante”. En un reciente comunicado, la Asociación Española de Fabricantes de Automóviles y Camiones (Anfac) ha defendido que los vehículos nuevos diésel emiten hasta un 84% menos de óxidos de
nitrógeno (NOx) y un 90% menos de partículas en comparación con los
automóviles de más de 15 años de antigüedad.
Habrá que esperar a que se aprueben los Presupuestos para el año que viene para conocer si este nuevo impuesto es una realidad y, de ser así, si los profesionales del sector están exentos en su pago.

Obligatoriedad de presentar la declaración complementaria de importación X por vía electrónica a partir del 8 de octubre de 2018

Según informa la Agencia Tributaria en su página web, a partir del
próximo 8 de octubre será obligatorio para los operadores la
presentación de la declaración complementaria de importación (tipo
procedimiento “X”) para la ultimación de las declaraciones simplificadas
por falta de documentos (tipo procedimiento “B”) por medios
electrónicos, habiendo transcurrido el plazo suficiente desde su
aprobación para la adaptación de los sistemas informáticos.

El Gobierno clarifica qué usuarios están exentos del pago de los peajes en las autopistas

El Consejo de Ministros, en su sesión del viernes 24 de agosto, aprobó
el acuerdo que clarifica la aplicación de lo establecido en el artículo
23 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, acuerdo de
interpretación que se adopta porque el sector concesional mantenía
algunos criterios de exención anteriores a la aplicación de dicho
artículo.El Acuerdo de interpretación al que se ha llegado hoy es que la
redacción del citado artículo 23 es clara y no deja lugar a dudas de a
quién debe aplicársele la exención:
“En el caso de que estuvieran establecidos peajes no estarán
obligados a su abono, los vehículos de las Fuerzas Armadas, los de los
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, ni los de los servicios contra
incendios.
Tampoco lo estarán los vehículos al servicio de las Autoridades
Judiciales, de emergencia o Protección Civil, las ambulancias, ni los de
la propia explotación e inspección de carreteras, ni los de la
explotación y conservación de equipamiento para la gestión, control y
vigilancia del tráfico, cuando estén cumpliendo sus respectivas
funciones específicas”.
Y además este acuerdo del Consejo de Ministros clarifica el caso
particular de los vehículos de las policías locales cuya exención de
peaje sólo será aplicable en el ámbito territorial del municipio
respectivo o fuera de él si están ejerciendo funciones de protección de
autoridades de las corporaciones locales respectivas.
También interpreta que para los vehículos de los Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad de las Comunidades Autónomas sólo estarán exentos de peaje
los trayectos realizados en el ámbito territorial de su respectiva
Comun.