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Datacograf Dietas: Servicio web para el control de dietas de los conductores

EUTI Software ya ha puesto a disposición de sus clientes transportistas la versión BETA de Datacograf Dietas con la que calcular las dietas de los conductores de una forma sencilla y rápida. En EUTI Software se ha diseñado para calcular las dietas de los
conductores en función del convenio y de la actividad del conductor (con
control de cambio de fronteras en sistemas de flota por GPS). Más información.

GASÓLEO PROFESIONAL: A partir de 1 de enero de 2019 aumenta de manera considerable la cantidad a devolver

En consecuencia, el precio del gasoil se incrementará en 4,8 céntimos en aquellas
Comunidades Autónomas que no aplicaban el tramo autonómico, como
la CAV, Cantabria, Castilla y León, Navarra y La Rioja. También subirá, aunque en menor medida, en Aragón (2,4 céntimos de euro/litro), Madrid
(3,1 céntimos de euro/litro), Asturias (0,8 céntimos de euro/litro) y Extremadura
(0,96 céntimos de euro/litro). Esta subida
se devolverá íntegra a todos los transportistas inscritos en el Censo de
Beneficiarios del Gasóleo Profesional.

Se mantiene
la devolución parcial por el gasóleo de uso profesional que a partir de
1 de enero de 2019 será de 4,9 céntimos por litro (0,049 euros por cada
litro, teniendo en cuenta que el máximo está establecido en 50.000
litros por vehículo al año, la cantidad máxima que se puede obtener es
de 2.450 euros por vehículo al año).
Se recuerda que pueden
ser beneficiarios del gasóleo profesionales aquellos titulares de
vehículos de más de 7,5 Tn de MMA quienes tendrán la obligación de declarar los kilómetros
anuales recorridos de los vehículos dados de alta en el Censo.

Si no está dado de alta en el Censo de Beneficiarios del Gasóleo
Profesional, puede realizar esta gestión a través del Departamento de
Gestiones de Fundación GUITRANS Fundazioa (943-316707, ext. 1).

Autónomos: La cuota mínima subirá 5,36 euros al mes en 2019

Así se refleja en el acuerdo al que el Gobierno llegó con las organizaciones más representativas del
sector, ATA y UPTA, en la reunión celebrada el 22 de noviembre. La base mínima de cotización de los trabajadores autónomos subirá un
1,25% a partir del 1 de enero de 2019, hasta los 944,35 euros al mes, y
el tipo de cotización será del 30%.

El permiso de paternidad será de ocho semanas en 2019

Para ello establecieron un calendario que contempla un aumento
progresivo de las semanas de permiso, con el objetivo de contar con los
recursos necesarios cada año para financiar la medida. Para adecuar su
implantación a la “suficiencia financiera necesaria”, el acuerdo fijaba
el siguiente calendario: 2019, 8 semanas; 2020, 12 semanas; y 2021, 16
semanas.

Nuevas modificaciones del Convenio TIR que entrarán en vigor el 3 de febrero de 2019

De conformidad con la Notificación del Depositario de la
C.N.557.2018.TREATIES ? XI.A.16 las siguientes modificaciones del
Convenio TIR entrarán en vigor el 3 de febrero de 2019 para todas las
Partes contratantes:
Artículo 1, letra q)
Después de«autoridades aduaneras», se inserta«u otras autoridades competentes».
Artículo 3, letra b)
Esta modificación no afecta a la versión española. En la versión inglesa, se sustituye la palabra«approved»por«authorised».
Artículo 6, apartado 2
Esta modificación no afecta a la versión española. En la versión inglesa, se sustituye la palabra«approved»por«authorised».
Artículo 11, apartado 3
Se sustituye«tres meses»por«un mes».
Artículo 38, apartado 1
El texto actual se sustituye por el texto siguiente:
«1.   Cada Parte contratante tendrá derecho a excluir, temporal o
definitivamente, de la aplicación del presente Convenio a toda persona
culpable de infracción grave o reiterada de las leyes o reglamentos
aduaneros aplicables al transporte internacional de mercancías. Las
condiciones en las que la infracción de las leyes o reglamentos
aduaneros se considerará grave serán decididas por la Parte
contratante.».

AVISO: Retraso en los VISADOS de octubre, las tarjetas de transporte están vigentes hasta el 30 de noviembre

Los visados y las tarjetas de transporte relativas a las transferencias y
matriculaciones, tramitados en la Oficina de Transportes de la
Diputación Foral de Gipuzkoa, llevan semanas sufriendo un importante
retraso en su otorgamiento debido fundamentalmente a la falta de
personal en
dicho organismo, sobre el que GUITRANS ha elevado ya la correspondiente
denuncia
ante las importantes pérdidas económicas que esta demora está
ocasionando a las empresas de transporte asociadas. El problema se
agrava especialmente para aquellos titulares de tarjetas de transporte
que han presentado en octubre los expedientes para su renovación y, a
día de hoy, no han podido retirarlas ya renovadas.

El Departamento de Gestiones de la Fundación GUITRANS Fundazioa quiere tranquilizar a los profesionales de transporte que han presentado los expedientes de renovación en el mes de octubre, recordando que las tarjetas están vigentes hasta el 30 de noviembre, confiando en que Transportes resuelva favorablemente todos los expedientes presentados y puedan ser retiradas las autorizaciones visadas antes de su vencimiento.

El Gobierno central obligará al transporte pesado a utilizar autopistas de peaje por razones de seguridad, fluidez del tráfico o por motivos medioambientales

El Consejo de Ministros del pasado jueves, día 8 de noviembre, aprobó la
reforma de la Ley de Carreteras incluyendo la posibilidad de que el
Gobierno pueda prohibir a los camiones y otros vehículos pesados
circular por las carreteras nacionales y obligarles a desviar sus
trayectos por autopistas, si bien contarán con un descuento en los
importes de los peajes. El Real Decreto-ley 18/2018, de 8 de noviembre,
sobre medidas urgentes en materia de carreteras que así lo recoge se
publicó en el BOE del 9 de noviembre estando ya en vigor.

Artículo único. Modificación de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.Dos. Se añade un apartado 6 al artículo 38, que tendrá la siguiente redacción:«6. Cuando los órganos competentes en materia de regulación, ordenación, gestión y vigilancia del tráfico dispongan, respecto de los vehículos pesados, el cierre o la restricción del acceso a la circulación de carreteras o tramos por razones de seguridad, fluidez del tráfico o por motivos medioambientales; podrá exigirse a dichos vehículos que, para seguir el mismo itinerario, se desvíen por la totalidad o parte de una autopista cuya utilización conlleve el pago de peajes. El peaje aplicable a estos vehículos podrá bonificarse, en su caso, en la cuantía que se determine en el expediente por el que se modifiquen las condiciones de explotación de la autopista. Mediante convenio entre las Administraciones interesadas podrá pactarse la contribución de cada una de ellas a dicha bonificación.»

Instrucción técnica para la instalación de reductores de velocidad en las travesías de la Red de Carreteras del País Vasco

Los reductores de velocidad se instalarán en tramos con velocidad máxima permitida de 50 km/hora, salvo los de sección tipo “lomo de asno”, en los que se recomienda que la velocidad límite del tramo sea igual o inferior a 30 km/hora.

No podrán colocarse reductores de velocidad en:

En tramos de la red que no tengan consideración de travesía.
En la red de interés preferente.
En la red básica y red convencional con IMD superior a 3000 vehículos en la red de carreteras de Álava, y superior a 5000 vehículos en la red de carreteras de Bizkaia y Gipuzkoa.
En tramos con una IMD de pesados superior a 300 vehículos.
A una distancia inferior a 50 metros de los extremos de la travesía, salvo si existe puerta de entrada.
En curvas de radio inferior a 200 metros, y a una distancia inferior a 50 metros de la entrada y salida de la curva.
A una distancia inferior a la visibilidad de parada, teniendo en cuenta la velocidad legalmente establecida en el tramo, más 20 km/h, incrementada en el 20%.
En travesías de longitud inferior a 200 metros.
En puntos donde la V85 supere los 60km/h.
En puentes o túneles u obras de fábrica, y en los 25 metros anteriores y posteriores.
En tramos con pendiente superior al 5%. 
En tramos de carretera de más de dos carriles por sentido de circulación, o en tramos de más de dos carriles de circulación, salvo que exista una mediana elevada de separación de calzadas de anchura mínima 2 metros, pudiendo reducirse a 1,50 metros en casos debidamente justificados
En tramos de paso obligado de vehículos de emergencia. En tramos de carretera habitualmente utilizados por vehículos de emergencia, se realizará un análisis específico, para el que se tendrá en cuenta la frecuencia de paso y la idoneidad de alternativas.
Cuando no haya una acera elevada en ambos lados de la calzada y un itinerario peatonal.
Con carácter general, a una distancia inferior a 5 metros de salidas de garaje o de accesos o incorporaciones de viales, medidos desde la tangente de las alineaciones hasta el comienzo de la
rampa.
Con carácter general, a una distancia inferior a 5 metros de las paradas de autobuses, siendo recomendable respetar una distancia no inferior a 10 metros.
En las proximidades de las intersecciones o zonas de acera a ambos lados de la calzada, solo se podrán colocar pasos peatonales sobreelevados, siempre que existan pasos peatonales y un itinerario peatonal. En tramos con aceras elevadas en ambos márgenes no se podrán instalar secciones tipo “lomo de asno”. 

La instrucción establece las medidas de estos reductores de velocidad, tanto de la altura como de las rampas en pendiente.